Resolución 420/38232/2020, de 31 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Xunta de Galicia, para la prevención de incendios forestales durante la campaña de 2020.

Nº de Disposición: BOE-A-2020-9572|Boletín Oficial: 217|Fecha Disposición: 2020-07-31|Fecha Publicación: 2020-08-12|Órgano Emisor: Ministerio de Defensa

Suscrito el 28 de julio de 2020 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Xunta de Galicia para la prevención de incendios forestales durante la campaña de 2020, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 31 de julio de 2020.–El Secretario General Técnico, P.S. (Real Decreto 1399/2018, de 23 de noviembre), la Vicesecretaria General Técnica, María Begoña Aramendía Rodríguez de Austria.

ANEXO

Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Xunta de Galicia para la prevención de incendios forestales en Galicia durante la campaña de 2020

En Santiago de Compostela, a 28 de julio de 2020.

REUNIDOS

De una parte, don Luis Miguel Yagüe Herreros, Subdirector General de Cooperación y Defensa Civil, por nombramiento efectuado por Orden de Defensa 1329/2012 de 19 de junio de 2012, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, por delegación de firma expresa de la Sra. Ministra para este acto de fecha 14 de julio de 2020.

De otra parte, don José González Vázquez, conselleiro de Medio Rural de la Xunta de Galicia, por nombramiento efectuado según Decreto 99/2018, de 26 de septiembre, actuando en nombre y representación de ésta en virtud de las facultades atribuidas en la Ley de la Comunidad Autónoma de Galicia 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Desde 1999, unidades militares del Ministerio de Defensa colaboran anualmente con la Xunta de Galicia en la prevención de incendios forestales. Los graves incendios producidos en Galicia durante los meses de julio y agosto de 2006 constituyeron un punto de inflexión, precipitando una colaboración más estrecha entre las diversas administraciones públicas en la prevención y lucha contra incendios.

Segundo.

Por ello, la Xunta de Galicia y la Administración General del Estado suscribieron un protocolo de actuación en la campaña de incendios forestales de 2007, al que acompañaba como anexo un programa de aportación de medios y efectivos de fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y de las Fuerzas Armadas para la prevención, apoyo a la extinción y extinción de los incendios forestales en Galicia. Dicho programa, en relación con la prevención de incendios forestales, preveía una aportación de recursos militares articulada según tres niveles de riesgo, medio, alto y muy alto, vinculados a la gravedad de la situación en cada momento.

Tercero.

Con el fin de concretar los aspectos operativos y económicos de la colaboración, el Ministerio de Defensa y la Xunta de Galicia suscribieron un Convenio para la actuación de las Fuerzas Armadas en la prevención de incendios forestales en Galicia durante la campaña 2007 que se desarrolló de acuerdo con lo previsto y a plena satisfacción de ambas partes. Durante las campañas de 2008 a 2019 se firmaron nuevos convenios con este mismo fin. Ante los buenos resultados obtenidos, tanto la Xunta de Galicia como el Ministerio de Defensa han decidido reeditar este Convenio un año más.

Cuarto.

El Decreto 88/2018, de 26 de septiembre establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia y en ella se integra la Consellería de Medio Rural. El Decreto 149/2018, de 5 de diciembre, establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural. Esta Consellería es el órgano de la Administración gallega al que, bajo la superior dirección de la persona titular del departamento, le corresponde proponer y ejecutar las directrices generales del Gobierno en el ámbito rural, que engloba las competencias en materia de agricultura, ganadería, desarrollo rural y ordenación comarcal, estructuras rurales, industrias alimentarias, montes, prevención y defensa de los incendios forestales, de acuerdo con las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma en los artículos 27.10 y 11 del Estatuto de Autonomía de Galicia y demás normativa de aplicación. Entre las funciones atribuidas se encuentra la coordinación de los medios necesarios para alcanzar dicho objetivo.

Quinto.

Que para que las Fuerzas Armadas colaboren con la Xunta de Galicia, con fines de prevención de incendios forestales, resulta necesaria la elaboración de un documento específico que refleje los compromisos contraídos por ambas partes, tanto en lo referente a los aspectos operativos como a los financieros.

Por ello, las citadas partes convienen en suscribir este Convenio para 2020 que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Constituye el objeto de este Convenio la colaboración del Ministerio de Defensa con la Xunta de Galicia, con el fin de prevenir incendios forestales en el territorio de Galicia. Esta colaboración consistirá en el despliegue operativo de patrullas terrestres, con misión de vigilancia y disuasión, de acuerdo con los niveles de riesgo medio, alto y muy alto.

Segunda. Ejecución.

Período de activación: Del 15 de agosto al 30 de septiembre ambos inclusive. Con anterioridad al inicio de este período de activación se llevará a cabo la fase de reconocimiento. Si la valoración del riesgo así lo aconseja, la Comisión de Seguimiento podrá autorizar una prórroga, que incluirá el área afectada, el esfuerzo requerido y su duración, no superior a los 15 días.

En el caso de que la suscripción y eficacia se produzca con posterioridad al 15 de agosto, las actuaciones se iniciarán en la fecha de publicación de este Convenio en el BOE.

Zonas de vigilancia y actuación preferente de las patrullas terrestres: Inicialmente serán las que se detallan en el Anexo I. La Comisión de Seguimiento podrá modificarlas y variar el esfuerzo de las patrullas en cada zona para adaptarse a la valoración del riesgo.

Lenguas oficiales: De conformidad con lo estipulado en la O.M. 35/1987, de 17 de junio, por la que se regula el uso de las lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas en la Administración Militar, en todas las comunicaciones oficiales tanto verbales como escritas, que vayan dirigidas a las Fuerzas Armadas involucradas en esta colaboración y que tengan relación con el servicio, se utilizará siempre el castellano.

Coordinación: Las Fuerzas Armadas articularán los puestos de mando necesarios para ejercer el mando y control de las patrullas terrestres y demás capacidades, y destacarán oficiales de enlace a los distintos comités y centros de coordinación que se constituyan, en los que sea requerida su presencia. La Xunta dotará a cada patrulla terrestre de un dispositivo GPS adecuado con la correspondiente cartografía digital actualizada, apta para desplazamiento por terreno forestal.

La entidad del despliegue variará con el nivel de riesgo según el siguiente criterio:

1. Riesgo Medio: Coincidirá con una situación de normalidad; conlleva el despliegue de 27 patrullas terrestres, 2 equipos de mantenimiento móvil (uno del Ejército de Tierra y otro de la Armada), y la posibilidad de despliegue de capacidades de vigilancia RPAS (vehículos aéreos no tripulados).

2. Riesgo Alto. El nivel de Riesgo Alto se podrá activar cuando la valoración de los parámetros que determinan el riesgo de incendios así lo aconseje. La activación de este nivel de riesgo será solicitada al Ministerio de Defensa por la Xunta de Galicia, desplegándose hasta un máximo de 50 patrullas y 1 helicóptero de vigilancia en el conjunto de Galicia.

3. Riesgo Muy Alto: El nivel de Riesgo Muy Alto se podrá activar cuando la valoración de los parámetros que determinan el riesgo de incendios así lo aconseje. La activación de este nivel de riesgo será solicitada al Ministerio de Defensa por la Xunta de Galicia, desplegándose hasta un máximo de 75 patrullas y 2 helicópteros de vigilancia en el conjunto de Galicia.

El número de helicópteros que se despliegue en cada caso estará sujeto a disponibilidad de estos medios aéreos.

Teniendo en cuenta que, salvo el posible empleo de RPAS, en el nivel de Riesgo Medio no está contemplado expresamente el uso de medios aéreos, el empleo de éstos en los otros dos niveles estará condicionado por el tiempo necesario para la activación, alistamiento y despliegue desde sus bases de origen. Este plazo de tiempo podrá oscilar entre las 48 y 60 horas desde el momento en que se determine su necesidad.

El aeropuerto/aeródromo de despliegue de los medios aéreos (helicópteros) será Lavacolla (Santiago). En estas dependencias se tendrá previsto el despliegue de los medios y el personal de apoyo y mantenimiento necesario.

Con la finalidad de flexibilizar el despliegue de los medios aéreos militares la Xunta pondrá a su disposición la posibilidad de hacer uso, en caso necesario, de los aeródromos de uso habitual de los medios aéreos de la Xunta.

Cuando la evolución de los acontecimientos permita prever un incremento en los niveles de riesgo, la Xunta de Galicia pondrá este hecho en conocimiento del Ministerio de Defensa lo antes posible con el fin de ir adoptando las medidas necesarias.

Cada vez que se lleve a cabo un despliegue de estas características, requerirá la elaboración de la correspondiente adenda a este Convenio, que incluirá, de acuerdo con lo indicado anteriormente, el detalle concreto de fuerzas empeñadas, la duración y las zonas donde se efectuaría el despliegue.

Tercera. Financiación.

La suscripción de este Convenio no conlleva ninguna obligación ni compromiso económico para el Departamento de Defensa.

La Xunta de Galicia se compromete a satisfacer el importe de los gastos que se produzcan con motivo de esta colaboración de las Fuerzas Armadas de acuerdo con los siguientes presupuestos, cuyo detalle se expresa en el Anexo II.

1. Nivel de Riesgo Medio.

Para el Nivel de Riesgo Medio se estima un presupuesto global de cuatrocientos sesenta y nueve mil seiscientos cuatro euros con cuarenta y un céntimos (469.604,41 €) para el reconocimiento, despliegue, actividad operativa y relevos de unidades de las Fuerzas Armadas, que se abonará con cargo a la aplicación 14.02.551 B 601.1 2002 15860.

2. Nivel de Riesgo Alto.

Debido a la imposibilidad de prever con antelación las circunstancias de los despliegues y de los respectivos gastos, se considerará el siguiente incremento de gasto adicional sobre el Nivel de Riesgo Medio.

Gasto adicional (sobre riesgo medio): dieciocho mil ochocientos noventa y ocho euros con veinte céntimos (18.898,20 €) por despliegue más repliegue, y seis mil sesenta y nueve euros con cincuenta y siete céntimos (6.069,57 euros) por cada día de mantenimiento de la fuerza en zona sobre el despliegue en el Nivel de Riesgo Medio.

3. Nivel de Riesgo Muy Alto.

Debido a la imposibilidad de prever con antelación las circunstancias de los despliegues y de los respectivos gastos, se considerará el siguiente incremento de gasto adicional sobre el Nivel de Riesgo Alto.

Gasto adicional (sobre riesgo alto): diecinueve mil seiscientos sesenta euros con treinta y dos céntimos (19.660,32 €) por despliegue más repliegue, y seis mil seiscientos cuarenta y un euros con dieciséis céntimos (6.641,16 €) por cada día de mantenimiento de la fuerza en zona sobre el despliegue en el Nivel de Riesgo Alto.

En la adenda que se elabore cuando se lleve a cabo un despliegue de estas características se incluirá, de acuerdo con los criterios anteriores, la cantidad total a satisfacer por la Xunta de Galicia en cada uno de los casos. Cuando la citada adenda suponga una modificación del Convenio, esta se realizará siguiendo los trámites preceptivos y de autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Cuarta. Responsabilidades.

La Xunta de Galicia se hará cargo de las responsabilidades patrimoniales por daños a terceros originadas por las Fuerzas Armadas como consecuencia de la ejecución normal de las actividades establecidas en el presente Convenio, o los derivados de las circunstancias involuntarias e inevitables salvo el caso de fuerza mayor.

Quinta. Política informativa.

En coordinación con la Xunta de Galicia, el Ministerio de Defensa seguirá una política informativa activa con objeto de dar a conocer a la población la existencia de un despliegue militar con la misión de prevenir los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Galicia. Para coordinar con eficacia esta política informativa, a petición de cualquiera de las partes, se podrán convocar cuantas reuniones se estimen necesarias. Esta política informativa redundará en beneficio del cumplimiento de la misión.

Sexta. Medidas de control y seguimiento.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento de este Convenio para la propuesta de resolución de las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y aplicación del mismo. Estará formada por el director general de Defensa del Monte y el subdirector general de Extinción, por parte de la Consellería de Medio Rural, y por el subdirector general de Cooperación y Defensa Civil de la Dirección General de Política de Defensa y un representante del Estado Mayor de la Defensa, por parte del Ministerio de Defensa.

La Comisión de Seguimiento se reunirá tantas veces como sea necesario, a requerimiento de cualquiera de las partes. Las decisiones se intentarán adoptar por unanimidad y, en su defecto, de forma consensuada atendiendo al objeto del Convenio y a la defensa del interés general.

El funcionamiento de la Comisión se regirá, en todo lo no previsto en este Convenio, por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La comisión de seguimiento efectuará la vigilancia y control en la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. Este mecanismo resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de este Convenio.

Séptima. Legislación aplicable.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, conforme a lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En el caso de que el pago de las obligaciones económicas asumidas por la Xunta de Galicia, estipuladas en la cláusula tercera y en el anexo II, no se hiciesen efectivas en plazo de los tres meses siguientes al día del reconocimiento de la obligación, el Ministerio de Defensa tendrá derecho al abono de los correspondientes intereses de demora sobre la cantidad debida al tipo establecido en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para 2018, prorrogados para el ejercicio 2020, siempre que se reclame por escrito el cumplimiento de la obligación, tal como establece el artículo 26 del Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido da Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

El citado plazo comenzará a contar desde que la Xunta reciba del Ministerio de Defensa la documentación justificativa para la tramitación del pago en el correo electrónico defensa.contra.incendios@xunta.gal

En caso de incumplimiento de las condiciones de ejecución asumidas por el Ministerio de Defensa en la cláusula segunda sin que haya mediado causa de fuerza mayor, se descontarán proporcionalmente las cantidades establecidas en el anexo II en relación al gasto en cada fase de la operación.

Las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante su desarrollo y ejecución y no puedan ser resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En materia presupuestaria, económica y financiera se atenderá al contenido de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y del Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Octava. Vigencia.

Este Convenio resultará eficaz una vez se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el «Boletín Oficial del Estado», finalizando su vigencia el 15 de octubre de 2020, pudiendo prorrogarse mediante adenda hasta el 31 de diciembre de 2020 por acuerdo suscrito entre las partes.

Novena. Modificación del Convenio.

Este Convenio podrá ser modificado, mediante adenda, a propuesta de la comisión de seguimiento, por acuerdo de ambas partes.

Décima. Causas de extinción y de resolución.

Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución las que establece el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima. Transparencia.

Las partes firmantes de este Convenio otorgan su consentimiento para que los datos personales y el resto de las especificaciones que constan en el citado Convenio sean publicados en el Portal de Transparencia y Gobierno Abierto y en el registro de Convenios de la Xunta de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de la transparencia y buen gobierno, en el Decreto 126/2006, de 20 de julio, por el que se regula el Registro de Convenios de la Xunta de Galicia, y en concordancia con los artículos 14 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio, en dos ejemplares originales igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Subdirector General de Cooperación y Defensa Civil, Luis Miguel Yagüe Herreros.

ANEXO I

Zonas de vigilancia

Patrullas terrestres

Provincia Distrito Ayuntamiento Patrullas
Coruña.

IV. Barbanza.

Outes. 5
Noia.
Porto do Son.
Ribeira.
A Pobra do Caramiñal.
Boiro.
Lousame.

V. Fisterra.

Carnota.
Muros.
Pontevedra.

XVII. O Condado-Paradanta.

Mondariz. 5 10
Mondariz-Balneario.
Ponteareas.
Salvaterra do Miño.
Covelo.
As Neves.
Arbo.
A Cañiza.
Crecente.
Ourense.

XI. O Ribeiro-Arenteiro.

Melón. 5

XV. A Limia.

Lobios.
Muíños.
Calvos de Randín.
Baltar.
Cualedro.

XIII. Valdeorras-Trives.

Chandrexa de Queixa. 6 12
Manzaneda.
Pobra de Trives (Parroquias de: Cova, Encomenda, Pareisás, Sobrado, San Lourenzo de Trives, San Mamede de Trives e Vilanova).

XIV. Verín- Viana.

Vilariño de Conso.
Laza (Parroquia de Camba).
Viana do Bolo (Parroquias de: Grixoa e de Vilarmeao).
Viana do Bolo (excepto las parroquias da zona anterior). 6
A Gudiña.
A Mezquita.

Nota: con nivel de riesgo medio habrá un máximo de 27 patrullas terrestres desplegadas según los márgenes numéricos que se detallan por zona en este anexo, más dos equipos de mantenimiento móvil. En cualquier caso, podrán ser modificados los márgenes señalados de común acuerdo entre las partes, en función de las necesidades operativas, variando los límites de n.º de patrullas en cada zona (con 27 patrullas máximo en riesgo medio) para adaptarse a las distintas situaciones que se puedan producir en el transcurso del periodo de vigencia de este documento.

ANEXO II

Financiación

1. Parámetros de Cálculo

A efectos de cálculo se han tenido en cuenta los siguientes parámetros:

a) Dieta Grupo 2 (oficiales y suboficiales): 103,37 €/día.

Dieta Grupo 3 (marinería y tropa): 77,13 €/día.

Gasto de personal Grupo 2: Hasta 83,63 €/día(1). A efectos formales de abono por parte del Ministerio de Defensa, este importe se desglosará en concepto de manutención (37,40 €/día) y gratificaciones(2).

(1) El aumento del gasto de personal se debe a las retenciones que se aplican a las gratificaciones, que se perciben en nómina.

(2) Según Instrucción 74/2004, de 12 de abril de la Subsecretaría de Defensa, por la que se aprueban las normas a seguir para el abono de gratificaciones por servicios extraordinarios al personal militar y civil funcionario.

Gasto de personal Grupo 3: Hasta 62,37 €/día. A efectos formales de abono por parte del Ministerio de Defensa, este importe se desglosará en concepto de manutención (28,21 €/día) y gratificaciones.

Gasto medio de locomoción, recuperación y mantenimiento preventivo y correctivo de un vehículo: 23 €/día.

Gasto medio de combustible de un vehículo: 42 €/día.

Gasto medio de 1 teléfono: 0,8 €/día.

Gasto de taxi personal de helicópteros: 15 €/día y helicóptero.

Coste hora de vuelo de helicópteros: 776 €.

Potencial de horas de vuelo: 2 horas por helicóptero y día.

Los siguientes epígrafes recogen el gasto detallado por conceptos en cada una de las fases de la operación.

2. Desglose de gasto en el nivel de riesgo medio

Este presupuesto representa una estimación del gasto previsto y está calculado sobre la base de una duración de la operación de 47 días (del 15 de agosto al 30 de septiembre), cuatro días de reconocimiento previo, un día de despliegue y un día de repliegue del dispositivo, así como dos días, máximo, para cada relevo de rotaciones.

Fase de reconocimiento

Gasto de personal por indemnizaciones.   1.873,84
Gasto de personal por gratificaciones.   2.299,08
 Subtotal personal. 4.172,92  
Mantenimiento y recuperación.   460,00
Carburante.   840,00
Telefonía.   16,00
  Total fase de reconocimiento.   5.488,92

Fase de despliegue 

Gasto de personal por indemnizaciones.   2.591,48
Gasto de personal por gratificaciones.   3.154,68
 Subtotal personal. 5.746,16  
Mantenimiento y recuperación.   759,00
Carburante.   1.386,00
Telefonía.   32,00
  Total fase de despliegue.   7.923,16

Fase de actuación operativa

Gasto de personal por indemnizaciones.   146.513,39
Gasto de personal por gratificaciones.   178.366,58
 Subtotal personal. 324.879,97  
Mantenimiento y recuperación.   43.102,00
Carburante.   78.708,00
Telefonía.   1.579,20
  Total fase de actuación operativa.   448.269,17

Fase de repliegue

Gasto de personal por indemnizaciones.   2.591,48
Gasto de personal por gratificaciones.   3.154,68
 Subtotal personal. 5.746,16  
Mantenimiento y recuperación.   759,00
Carburante.   1.386,00
Telefonía.   32,00
  Total fase de repliegue.   7.923,16
   Total Riesgo Medio.   469.604,41

3. Desglose de gasto en el Nivel de Riesgo Alto

Al montante total correspondiente al gasto en el Nivel de Riesgo Medio hay que añadir el gasto correspondiente al despliegue de fuerzas adicionales para hacer frente a un incremento del riesgo de incendios, conforme al siguiente desglose:

Fase de despliegue fuerzas adicionales

Gasto de personal por indemnizaciones.   2.843,26
Gasto de personal por gratificaciones.   3.514,54
 Subtotal personal. 6.357,80  
Mantenimiento y recuperación.   1.058,00
Carburante.   1.932,00
Vuelos y mantenimiento helicóptero.   9.512,00
Por telefonía.   38,40
  Total despliegue.   18.898,20

La fase de repliegue tiene un gasto igual a la de despliegue.

Además de la cantidad citada anteriormente, cada día adicional de mantenimiento de la fuerza en zona (días intermedios) supone un incremento diario conforme al siguiente desglose de gastos.

Día intermedio elementos adicionales desplegados

Gasto de personal por indemnizaciones.   1.365,85
Gasto de personal por gratificaciones.   1.688,32
 Subtotal personal. 3.054,17  
Mantenimiento y recuperación.   506,00
Carburante.   924,00
Vuelos y mantenimiento helicóptero.   1.567,00
Por telefonía.   18,40
  Total día intermedio.   6.069,57

4. Desglose de gasto en el Nivel de Riesgo Muy Alto

Al montante total correspondiente al gasto en el Nivel de Riesgo Alto hay que añadir el gasto correspondiente al despliegue de fuerzas adicionales, conforme al siguiente desglose:

Fase de despliegue fuerzas adicionales

Gasto de personal por indemnizaciones.   3.066,38
Gasto de personal por gratificaciones.   3.790,34
 Subtotal personal. 6.856,72  
Mantenimiento y recuperación.   1.150,00
Carburante.   2.100,00
Vuelos y mantenimiento helicóptero.   9.512,00
Por telefonía.   41,60
  Total despliegue.   19.660,32

La fase de repliegue tiene un gasto igual a la de despliegue.

Además de la cantidad citada anteriormente, cada día adicional de mantenimiento de la fuerza en zona (días intermedios) supone un incremento diario conforme al siguiente desglose de gastos.

Día intermedio elementos adicionales desplegados

Gasto de personal por indemnizaciones.   1.533,19
Gasto de personal por gratificaciones.   1.895,17
 Subtotal personal. 3.428,36  
Mantenimiento y recuperación.   575,00
Carburante.   1.050,00
Vuelos y mantenimiento helicóptero.   1.567,00
Por telefonía.   20,80
  Total día intermedio.   6.641,16

5. Procedimiento de compensación y justificación de gasto

El libramiento de las cantidades al Ejército de Tierra y la Armada se hará de la siguiente forma:

– Un 65% del importe una vez firmado el Convenio, que se justificará con memoria en la que se indique las unidades que intervendrán en la operación, fechas de reconocimiento y despliegue y el número de elementos que integran las mismas. A tal fin el Ejército de Tierra y la Armada remitirán antes del 24 de agosto de 2020 dicha memoria, que será trasladada a la Xunta desde el Ministerio de Defensa por parte de la Dirección General de Política de Defensa.

El resto del libramiento, cuyo importe sumado al 65% anterior no superará para cada tercero las cantidades consignadas en el siguiente cuadro, se llevará a cabo en el plazo más breve posible al finalizar la campaña, una vez se haya certificado el total del gasto ante la Xunta mediante certificados de gastos emitidos por el órgano competente de acuerdo con la tabla adjunta. A tal fin el Ejército de Tierra y la Armada remitirán antes del 26 de octubre de 2020 dichos certificados, que serán trasladados a la Xunta desde el Ministerio de Defensa por parte de la Dirección General de Política de Defensa.

Tercero Importe total para cada tercero Concepto Importe parcial
Ejército de Tierra. 306.239,91€ Gasto de personal por indemnizaciones. 122.137,79€
Gasto de personal para generación de gratificaciones. 148.705,12€
Mantenimiento y recuperación. 35.397,00€
Armada. 79.385,30€ Gasto de personal por indemnizaciones. 31.432,40€
Gasto de personal para generación de gratificaciones. 38.269,90€
Mantenimiento y recuperación. 9.683,00€
CESTIC. 1.659,20€ Gasto en telefonía.
Proveedor carburante. 82.320,00€ Consumo de combustible.
  Total. 469.604,41 €.

Los certificados y memorias irán firmados digitalmente, y desglosarán los importes de acuerdo con la tabla adjunta, recogiendo los siguientes conceptos, señalando para cada uno de ellos la cuenta restringida de ingreso:

a) Gastos de indemnizaciones de personal.

b) Gastos para generación de gratificaciones de personal.

c) Gastos de mantenimiento y recuperación.

En caso de ser necesario por incremento del nivel de riesgo, los certificados incluirán un cuarto concepto por empleo de medios aéreos.

d) Gastos de operación de medios aéreos.

Los certificados de gastos correspondientes a telefonía serán emitidos por el Centro de Sistemas y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Ministerio de Defensa (CESTIC).

La Xunta de Galicia ingresará el importe indicado en los certificados de gasto en las cuentas restringidas que en éstos se indique.

Antes del 1 de agosto, la Xunta de Galicia arbitrará los procedimientos para asumir y sufragar directamente los gastos de combustible. Para el pago de los gastos de carburante el Ministerio de Defensa emitirá un certificado validando el consumo de combustible antes del 2 de noviembre de 2020.