Resolución 420/38234/2017, de 6 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga al Convenio marco de colaboración con Iberdrola, SA, para el desarrollo de actividades de formación, investigación y difusión del conocimiento.

Nº de Disposición: BOE-A-2017-11852|Boletín Oficial: 249|Fecha Disposición: 2017-10-06|Fecha Publicación: 2017-10-16|Órgano Emisor: Ministerio de Defensa

Suscrita el 14 de septiembre de 2017, la Adenda de modificación y prórroga al Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Defensa e Iberdrola, S.A., para el desarrollo de actividades de formación, investigación y difusión del conocimiento en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 6 de octubre de 2017.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.

ANEXO

Adenda de modificación y prórroga al Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Defensa e Iberdrola, S.A., para el desarrollo de actividades de formación, investigación y difusión del conocimiento, suscrito el 29 de septiembre de 2015

En Madrid, a 14 de septiembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, doña María Dolores de Cospedal García, Ministra de Defensa, nombrada por el Real Decreto 417/2016, de 3 de noviembre, por el que se nombran Ministros del Gobierno, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, y en uso de la competencia que establecen los artículos 48.2 y 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, don José Ignacio Sánchez Galán, con documento nacional de identidad número 07.780.529-C, Presidente y Consejero Delegado de la mercantil Iberdrola, S.A. («Iberdrola»), con CIF A48010615 y domicilio social en Bilbao, Plaza Euskadi, número 5, actuando en representación de la sociedad en virtud de escritura de poder otorgada ante el Notario sustituto de don José María Arriola Arana, del Ilustre Colegio de Bilbao, don Emilio Fernández Valdes Cruzat, el día 22 de mayo de 2001, con el número 1065 de su protocolo, que declara expresamente vigente, por no haber sido modificado, revocado, ni suspendido.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

Primero.

Que con fecha 29 de septiembre de 2015, se suscribió el Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Defensa e Iberdrola, S.A., para el desarrollo de actividades de formación, investigación y difusión del conocimiento.

Segundo.

Que según se recoge en la cláusula primera, el objeto del referido convenio marco es establecer un marco de colaboración entre el Ministerio de Defensa e Iberdrola, bajo la gestión del Estado Mayor de la Defensa («EMAD»), que regule las futuras colaboraciones entre las partes para el desarrollo de actividades de investigación, formación y difusión en aquellos campos de conocimiento que sean de interés de las mismas, y la cláusula décima determina que «el presente convenio entrará en vigor en el momento de su firma y tendrá una vigencia de dos (2) años. Con anterioridad a la fecha de vencimiento, las partes podrán acordar de forma expresa y por escrito la prórroga de su vigencia».

Tercero.

Que tanto el Ministerio de Defensa como Iberdrola están de acuerdo en continuar desarrollando las actividades recogidas en el convenio marco.

Cuarto.

Asimismo, la entrada en vigor de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el pasado 2 de octubre de 2016, hace que este convenio marco se deba adaptar a lo establecido en esta ley, al haber sido este suscrito con anterioridad al 2 de octubre de 2016.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Modificación del convenio marco.

Uno. El párrafo cuarto de la cláusula quinta, queda redactado como sigue:

«El Coronel Secretario de Estudios de la Escuela Superior de las Fuerzas Armadas (ESFAS) actuará como Secretario de la Comisión Mixta, levantando acta de las reuniones que se celebren de esta Comisión. Las actas, que se firmarán por duplicado, se archivarán en la sede madrileña de Iberdrola y en el Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional (CESEDEN).»

Dos. La cláusula sexta queda redactada como sigue:

«Sexta. Legislación aplicable.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del convenio o por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos, deberán solventase por mutuo acuerdo de las mismas en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento.»

Tres. La cláusula décima queda redactada como sigue:

«Décima. Vigencia.

Este Convenio Marco surtirá efectos desde el momento de su perfección, según lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y tendrá una vigencia de dos años, siendo prorrogable por un período de dos años por acuerdo expreso de las partes, mediante una adenda de prórroga al Convenio Marco, manifestada con dos meses de antelación a la finalización del plazo de vigencia.

Asimismo, el Convenio Marco podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso de ambas partes mediante una adenda de modificación a este Convenio.»

Cuatro. La cláusula undécima queda redactada como sigue:

«Undécima. Causas de resolución.

Son causas de resolución de este convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente que fuera de aplicación.

f) Por denuncia expresa del convenio, por cualquiera de las partes, en cualquier momento, con tres meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida finalización surta efectos.

En caso de finalización anticipada del acuerdo, las actuaciones en curso continuarán su desarrollo hasta su finalización en la fecha prevista en el momento de su programación.

El cumplimiento y la resolución del acuerdo, dará lugar a la liquidación de aquel.»

Segunda. Prórroga del Convenio marco.

De conformidad con la cláusula décima del Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Defensa e Iberdrola para el desarrollo de actividades de formación, investigación y difusión del conocimiento, se acuerda la prórroga de este convenio marco, mediante adenda, únicamente por un período de dos años.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman la presente adenda en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha al principio indicados.–Por el Ministerio de Defensa, la Ministra de Defensa, María Dolores de Cospedal García.–Por Iberdrola, S.A., el Presidente y Consejero Delegado, José Ignacio Sánchez Galán.