Resolución 420/38236/2018, de 31 de agosto, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Católica Santa Teresa de Jesús de Ávila, para actividades culturales y educativas en el ámbito de la defensa y la historia militar.

Nº de Disposición: BOE-A-2018-12966|Boletín Oficial: 232|Fecha Disposición: 2018-08-31|Fecha Publicación: 2018-09-25|Órgano Emisor: Ministerio de Defensa

Suscrito el 28 de agosto de 2018 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Cátedra de Cultura de Defensa «Subintendente Julián Vallespín» de la Universidad Católica Santa Teresa de Jesús de Ávila, para actividades culturales y educativas en el ámbito de la defensa y la historia militar, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 31 de agosto de 2018.–El General Consejero Togado Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro y Hernández.

ANEXO

Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Cátedra de Cultura de Defensa «Subintendente Julián Vallespín» de la Universidad Católica Santa Teresa de Jesús de Ávila, para actividades culturales y educativas en el ámbito de la defensa y la historia militar

En Madrid, a 28 de agosto de 2018.

REUNIDOS

De una parte, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Varela Salas, en uso de las facultades que le fueron delegadas por el Ministro de Defensa de acuerdo con la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y de otra, doña María del Rosario Sáez Yuguero, actuando en nombre y representación de la Universidad Católica Santa Teresa de Jesús de Ávila, con CIF n.º R0500336C y domicilio en Ávila, calle Canteros, s/n, en su condición de Rectora Magnífica y en uso de las facultades que por razón de su cargo tiene atribuidas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 32 de las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 noviembre, de la Defensa Nacional, establece que el Ministerio de Defensa de España (en adelante, MINISDEF) promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales. Asimismo, el resto de los poderes públicos contribuirán al logro de este fin.

Segundo.

Que la Instrucción 7/2016, de 19 de enero, del Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, por la que se desarrolla la organización del Ejército de Tierra, publicada en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa» de 21 de enero de 2016, señala en su artículo 10, epígrafe 1, que el Instituto de Historia y Cultura Militar (en adelante, IHCM) es el órgano responsable, en el ámbito del Ejército de Tierra (en adelante, ET), de la protección, conservación, catalogación, investigación y divulgación del patrimonio histórico, cultural, documental y bibliográfico de dicho Ejército.

Tercero.

Que la Instrucción General 16/11, concerniente al Sistema de Acción Cultural (SIACU) del Estado Mayor del Ejército de Tierra, dictada en diciembre de 2011, en su epígrafe 5.1, relativo a la Actividad Cultural, se expresa el apoyo que debe otorgarse a las distintas Aulas y Cátedras de Cultura Militar para el fomento de la cultura de defensa, así como la colaboración con otras instituciones culturales ajenas al Ejército.

Dicha Instrucción General incide además en la importancia de los convenios suscritos por el IHCM con diferentes instituciones para la realización de actividades de interés recíproco, así como para la puesta en valor y promoción de la actividad cultural en determinados edificios de carácter histórico a cargo del ET.

Cuarto.

Que la Universidad Católica «Santa Teresa de Jesús» de Ávila (en adelante, la UCAV) es una universidad de la Iglesia Católica, canónicamente instituida a tenor del artículo 3.1 de la constitución apostólica «Ex Corde Ecclesiae» del 15 de agosto de 1990; y civilmente amparada por el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Enseñanza y Asuntos Culturales, de 3 de enero de 1979; y cuyas Normas de Organización y Funcionamiento, aprobadas por la Junta de Castilla y León según Acuerdo 64/2009, de 11 de junio, fueron publicadas en el «Boletín Oficial de la Junta de Castilla y León» el 17 de junio de 2009.

Desde su identidad cristiana, tiene como fin fundamental la investigación científica y su desarrollo y la docencia en distintas ramas del saber científico, contando, a tal objeto, con un programa de títulos propios y títulos oficiales universitarios.

Quinto.

Que a fin de llevar a término una labor divulgativa en el ámbito de la cultura de defensa y la historia militar, la UCAV ha venido desarrollando una agenda con diversas actividades educativas (conferencias, cursos, visitas culturales, presentación de publicaciones, entre otras), en colaboración con diversos institutos civiles y militares como el Archivo General Militar de Ávila (ARGEMIL), la Asociación de Amigos del Museo del Cuerpo de Intendencia (AMUCINT), el propio Cuerpo de Intendencia, entre otras, para el fomento de la investigación y difusión de la historia y cultura militares.

Sexto.

Que es propósito de la UCAV colaborar de manera estable con el IHCM, a través de la Cátedra de Cultura de Defensa «Subintendente Julián Vallespín», aprobada en Junta de Gobierno de la UCAV el 27 de septiembre de 2016 y creada para el fomento y divulgación de la cultura de defensa entre la comunidad universitaria y la sociedad abulense. Ambas instituciones consideran de interés recíproco que dicha Cátedra, sea el instrumento y vehículo de colaboración, para lo cual dichas corporaciones pondrán a su disposición los recursos y medios conducentes para el logro de este fin.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Las partes firmantes suscriben este Convenio con el objeto de, a través de la Cátedra de Cultura de Defensa «Subintendente Julián Vallespín», promover la divulgación, el estudio y la investigación de aspectos históricos, artísticos y culturales de nuestra provincia de Ávila, de nuestra nación, de las naciones de nuestro entorno cultural europeo, y de aquellos otros países de raíz cultural hispánica, brindando una especial atención a las cuestiones concernientes a la cultura militar y los ejércitos de España.

Se pretende asimismo transmitir a la comunidad valores seculares como la abnegación, la integridad, el sacrificio o la generosidad, que comparten tanto la Universidad como el Ejército español.

Segunda. Aportaciones de las partes.

El IHCM y la UCAV promoverán y organizarán conjuntamente, a través de la Cátedra de Cultura de Defensa «Subintendente Julián Vallespín», las actividades culturales que se detallan a continuación, sin perjuicio de que se realicen otras que no estén reflejadas en la siguiente relación y que igualmente sean de interés recíproco.

Dichas actividades podrán ser:

a) La realización de seminarios, jornadas, cursos, exposiciones, ciclos de conferencias, etc., y cualquier otra actividad de carácter cultural, divulgativo o de investigación.

b) La realización de tesis doctorales de profesores y alumnos con los fondos archivísticos y bibliotecas del IHCM.

c) La realización de cursos de especialización y/o postgrado en colaboración con el IHCM.

d) La realización de prácticas y otras actividades formativas, cuando proceda, por parte de alumnos de la UCAV en centros, organismos y unidades dependientes del Ejército o del MINISDEF.

e) La participación, cuando proceda, de personal docente e investigador y de administración y servicios de la UCAV en las actividades culturales y multidisciplinares que tengan lugar en las distintas Academias y Escuelas del Ejército.

f) La difusión en el campus de la UCAV de la información proporcionada por el IHCM sobre las actividades de carácter histórico y cultural que se desarrollan en instituciones y centros castrenses.

g) Visitas guiadas a museos, archivos, bibliotecas, exposiciones dependientes del IHCM, así como a unidades del Ejército cuyo interés se haya determinado previamente por las partes.

h) Cualquier otro tipo de actividades culturales que puedan servir a los fines de este Convenio.

Ambas instituciones aportarán profesores y expertos para los seminarios, ciclos de conferencias y las actividades mencionadas anteriormente, así como para cualquier otra que pueda organizarse.

1. Por parte del IHCM:

a) Facilitar a los miembros de la comunidad universitaria previamente designados el acceso a los fondos cuyo estudio estimen pertinentes los responsables del IHCM. Si los citados fondos fueran bienes del Patrimonio Histórico Español, el acceso a los mismos se realizará en condiciones adecuadas a este tipo de bienes y siempre bajo la supervisión de los responsables del IHCM quienes velarán por la conservación de los mismos.

b) Facilitar a los miembros de la comunidad universitaria previamente designados los espacios que pudieran precisar para el desarrollo de sus labores de colaboración con el IHCM, sin que se deriven de ello más compromisos ni derechos que los estipulados en el presente Convenio y estando supeditados sus miembros al régimen y horario que determine el jefe del acuartelamiento.

c) De manera general, coordinar con los responsables del IHCM las fórmulas de participación de la UCAV que pudieran acordarse, en las distintas actividades de dicho organismo.

2. Por parte de la UCAV:

a) Se garantizará la vinculación a la misma de las personas que, en su nombre y al amparo del presente Convenio, realicen cualquier trabajo de colaboración con el IHCM.

b) Las personas ligadas a la UCAV que colaboren con el IHCM en la realización, organización o el desarrollo de actividades culturales, se someterán a lo estipulado por el Jefe del Acuartelamiento en materia de horarios, condiciones y criterios de trabajo.

c) Los trabajos que se realicen no conllevarán ningún derecho para la UCAV ni para sus miembros, ya sea sobre las instalaciones o sobre los fondos o elementos con los que se efectúe la actividad.

d) La UCAV garantizará la formación de las personas a ella vinculadas laboral o académicamente que participen en actividades de la Cátedra en materia de prevención de riesgos laborales, en coordinación con el IHCM.

Tercera. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.

La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga la UCAV del Ministerio de Defensa, con la expresa autorización de éste para su explotación, tendrá la consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente sin restricciones.

Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este Convenio tendrá la consideración de «uso oficial»; por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.

El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente Convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de extinción del presente Convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Queda excluida del presente convenio la Información Clasificada del Ministerio de Defensa, cuya protección se regula por la normativa específica y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.

Con respecto a los datos de carácter personal a que las partes puedan acceder durante la ejecución del convenio, ambas instituciones se comprometen a utilizar dichos datos conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el resto de normas aplicables a esta materia.

Cuarta. Acceso al interior de instalación militar.

El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al Jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el personal civil. Dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y, en particular, lo detallado en el Plan de Seguridad de la instalación militar. Por otra parte el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.

Quinta. Actuaciones en materia de conservación.

Cualquier actuación que, en materia de conservación, y que por su trascendencia así se considere, habrá de contar previamente con el asesoramiento de los órganos competentes del IHCM, y de los que tienen atribuidas las funciones de coordinación de los archivos, bibliotecas, museos y colecciones museográficas del MINISDEF, según el Real Decreto 998/2017, de 24 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Si las actuaciones en materia de conservación afectan a bienes del Patrimonio Histórico Español, éstas deben ser realizadas con la aprobación previa y bajo la supervisión de los citados órganos competentes del IHCM, y de los que tienen atribuidas las funciones de coordinación de los archivos, bibliotecas, museos y colecciones museográficas del MINISDEF.

Ambas instituciones deberán por tanto atender esta cláusula en aquellas actividades culturales (exposiciones, prácticas de alumnos, trabajos de investigación, recreaciones históricas, etc.), en las que intervengan o se empleen fondos o material procedente de archivos, museos, bibliotecas y colecciones como las citadas.

Sexta. Propiedad intelectual.

Los derechos de propiedad intelectual derivados de la ejecución de este convenio serán compartidos por ambas instituciones, que podrán así utilizar los resultados de las acciones derivadas de la ejecución de este convenio en la redacción de artículos, publicación de textos, proyectos de cooperación, o actividades de índole similar, siempre con arreglo a los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.

En todo caso, la publicación o divulgación de los trabajos de investigación que se lleven a cabo exigirá el necesario acuerdo de ambas partes y la referencia expresa a la Cátedra de Cultura de Defensa «Subintendente Julián Vallespín», indicando las entidades colaboradoras de la misma.

Séptima. Financiación.

Las actividades a desarrollar por este Convenio no implicarán ningún compromiso financiero para ninguna de las partes.

De igual modo, la colaboración entre el IHCM y la UCAV se realizará sin contraprestación económica alguna entre ambas partes, ni supondrá coste alguno ni incremento de plantilla para el MINISDEF ni la UCAV.

Octava. Medidas de control y seguimiento.

Con la finalidad de velar por el desarrollo y seguimiento de cuanto recoge este Convenio, se constituirá una Comisión Mixta formada por dos miembros de cada una de las partes: por parte del MINISDEF serán nombrados por el Director del IHCM, y en todo caso deberá incluir al Comandante Militar de la plaza, Director del Archivo General Militar y Museo de Intendencia de Ávila. Por parte de la UCAV serán nombrados por su Rector/a Magnífico/a y en todo caso incluirá al Director de la Cátedra, que será designado igualmente por el Rector/a Magnífico/a entre el personal de la UCAV, atendiendo a su valía, capacidad, implicación con el proyecto, y prestigio reconocido en el ámbito del estudio de materias de carácter histórico-militar.

La Cátedra quedará adscrita a la Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas de la UCAV, en la que se integran todos aquellos títulos de contenido económico, empresarial, humanístico y jurídico.

La Comisión Mixta se deberá constituir en el plazo de treinta (30) días desde la entrada en vigor de este Convenio y tendrá como finalidad:

Impulsar y promover las acciones que permitan el cumplimiento de los objetivos y condiciones estipuladas en el presente convenio.

Analizar y proponer proyectos y actividades para su posterior aprobación por los órganos de decisión que corresponda.

Dirimir los posibles conflictos que pudieran surgir de la interpretación y aplicación de las cláusulas del presente convenio.

Velar por el cumplimiento de los acuerdos de colaboración que se establezcan.

Elaborar al término de cada año una memoria de actividades.

Dicha Comisión Mixta se reunirá con una periodicidad anual y siempre que se requiera a instancia de alguna de las partes. Tendrá capacidad de proponer la modificación, ampliación, vigencia o resolución del Convenio, mediante adenda, dentro de lo suscrito en el propio convenio. Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por unanimidad.

Asimismo, cualquier modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Novena. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este Convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En todo caso, las cuestiones de litigio que pudieran surgir, sin perjuicio de las facultades de la Comisión Mixta para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-administrativo.

Igualmente será de aplicación la Ley 16/1985, de 25 de junio (BOE n.º 155), del Patrimonio Histórico Español. La Orden DEF/2532/2015, de 18 de noviembre (BOE n.º 286) por la que se crea la Red de Museos de Defensa y se definen los procedimientos para la gestión de los bienes del Patrimonio Histórico Español adscritos al Ministerio de Defensa. La Orden DEF/92/2008, de 23 de enero (BOE n.º 26), por la que se aprueba el Reglamento de Bibliotecas de Defensa y el Real Decreto 2598/1998, de 4 de diciembre (BOE n.º 303), por el que se aprueba el Reglamento de Archivos Militares.

Décima. Causas de extinción.

El presente Convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 51, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto para el que el Convenio fue suscrito.

Sin embargo, y dado que esta colaboración estará supeditada a las necesidades o exigencias de la defensa nacional y, en particular, a las del MINISDEF, el Convenio podrá ser suspendido en tanto en cuanto persista dicha situación de necesidad o exigencia, e incluso podrá extinguirse por tal causa sin que sea preciso aviso o denuncia previa y sin derecho a reclamación alguna por ninguna de las partes de indemnización o compensación a su favor. La resolución del Convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna de las partes.

En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de seguimiento, trascurrido el cual el convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Vigencia.

El presente Convenio, tal y como recoge el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se perfeccionará en el momento de su firma y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Su periodo de vigencia será de cuatro (4) años, desde que deviene eficaz, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes, mediante adenda, antes de su finalización, por periodos sucesivos de dos (2) años, sin que la duración de las prórrogas pueda exceder de cuatro (4) años, según los límites temporales previstos en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio en dos ejemplares originales igualmente válidos, en el lugar y fecha anteriormente indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, Francisco Javier Varela Salas.–Por la UCAV, la Rectora Magnífica de la Universidad Católica Santa Teresa de Jesús de Ávila, María del Rosario Sáez Yuguero.