Resolución 420/38259/2017, de 10 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Consorcio Instituto Tecnológico de Matemática Industrial, para la organización y el desarrollo de las V Jornadas sobre Seguridad y Defensa: Tendencias y Demandas en Tecnologías Matemáticas y TIC.

Nº de Disposición: BOE-A-2017-13521|Boletín Oficial: 285|Fecha Disposición: 2017-11-10|Fecha Publicación: 2017-11-23|Órgano Emisor: Ministerio de Defensa

Suscrito el 11 de octubre de 2017 el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y el Consorcio Instituto Tecnológico de Matemática Industrial (ITMATI) para la organización y el desarrollo de las V Jornadas sobre Seguridad y Defensa: Tendencias y Demandas en Tecnologías Matemáticas y TIC, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 10 de noviembre de 2017.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y el Consorcio Instituto Tecnológico de Matemática Industrial (ITMATI) para la organización y el desarrollo de las V Jornadas sobre Seguridad y Defensa: Tendencias y Demandas en Tecnologías Matemáticas y TIC

En Madrid, a 11 de octubre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, el General de Ejército don Fernando Alejandre Martínez, Jefe de Estado Mayor de la Defensa, nombrado por el Real Decreto 288/2017, de 24 de marzo, actuando en nombre y representación del Ministerio de Defensa, en uso de las facultades que le fueron delegadas por el titular del Departamento en virtud de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y, de otra, doña Peregrina Quintela Estévez, Directora del Consorcio Instituto Tecnológico de Matemática Industrial (ITMATI), consorcio con CIF S1500111H y domicilio en el Pazo de San Xerome, Praza do Obradoiro, s/n, 15782 Santiago de Compostela (A Coruña), actuando en nombre y representación del mismo en virtud de la delegación de competencias efectuada por el Consejo de Gobierno del ITMATI y por el Presidente del ITMATI, en fecha 25 de marzo de 2013, de acuerdo con los Estatutos del Consorcio Instituto Tecnológico de Matemática Industrial (ITMATI), publicados mediante la Resolución de 18 de febrero de 2013, de los rectores de las universidades de A Coruña, Santiago de Compostela y Vigo, por la que se acuerda la publicación del convenio de colaboración entre la Universidad de A Coruña, la Universidad de Santiago de Compostela y la Universidad de Vigo para la creación del Consorcio Instituto Tecnológico de Matemática Industrial (ITMATI).

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, dispone que el Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales. Asimismo, el resto de los poderes públicos contribuirán al logro de este fin.

Por su parte, el artículo 16.1 del Real Decreto 872/2014, de 10 de octubre, por el que se establece la organización básica de las Fuerzas Armadas, dispone que el Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional desarrolla tareas de investigación sobre temas relacionados con la Seguridad y Defensa y contribuye al fomento y difusión de la Cultura de Seguridad y Defensa.

Segundo.

Que el Consorcio Instituto Tecnológico de Matemática Industrial (ITMATI) fue constituido el 7 de febrero de 2013 como entidad sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, al amparo del artículo 6.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Este consorcio supone un hito importante de agregación de recursos entre las tres universidades gallegas para promover la transferencia de la tecnología matemática y dar respuestas eficaces y ágiles a las demandas de las empresas, de las industrias y de las administraciones públicas. Su principal misión consiste en contribuir al fortalecimiento y potenciación de la competitividad en el entorno industrial y empresarial, apoyar la innovación en el sector productivo mediante el logro de la excelencia en la investigación, y el desarrollo de tecnología matemática avanzada orientada a la transferencia a la industria.

Asimismo, el Consorcio Instituto Tecnológico de Matemática Industrial (ITMATI), de acuerdo con sus estatutos, desarrolla actividades de Transferencia de Tecnología, Formación, Investigación y Desarrollo Científico y Tecnológico en el ámbito de la Matemática Industrial (Matemática Aplicada, Estadística e Investigación Operativa).

Por lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es establecer la colaboración entre el Ministerio de Defensa, a través del Instituto Español de Estudios Estratégicos del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional (IEEE/CESEDEN), y el Consorcio Instituto Tecnológico de Matemática Industrial (ITMATI) para la organización y el desarrollo de las V Jornadas sobre Seguridad y Defensa: Tendencias y Demandas en Tecnologías Matemáticas y TIC.

Segunda. Aportaciones del Ministerio de Defensa.

El Ministerio de Defensa, a través del IEEE/CESEDEN, se compromete a:

a) Apoyar económicamente al ITMATI con la cantidad máxima de tres mil ciento cincuenta euros (3.150 €), IVA incluido, para la realización de las actividades objeto de este convenio, así como facilitar investigadores, expertos y profesores en la materia a desarrollar.

b) Proporcionar al ITMATI la documentación que fuera solicitada en relación con la preparación de las jornadas.

c) Dejar constancia de la colaboración del ITMATI mediante la inclusión de su logo en cualquier tipo de material de difusión que se realice para la promoción de las jornadas.

Tercera. Aportaciones del ITMATI.

El ITMATI se compromete a:

a) Organizar y desarrollar las actividades mencionadas en la cláusula primera.

b) Entregar al IEEE/CESEDEN, antes del 1 de diciembre de 2017, junto con la memoria docente y la memoria económica, la factura relativa a los gastos originados como consecuencia de las actividades objeto de este convenio.

c) Incorporar de forma visible el logotipo del CESEDEN y del IEEE en el material que se utilice para la difusión de las actividades objeto de este convenio.

d) Contribuir a la difusión del proyecto con los medios propios y habituales del ITMATI.

e) Contar previamente con la autorización del IEEE/CESEDEN para cualquier publicación (material docente, textos, actas, conferencias, trípticos informativos, carteles anunciadores, carpetas de documentación, etc.) que se realice con motivo de las actividades, debiendo alcanzarse el acuerdo de las partes en cuanto a contenido y presentación. El coste de las citadas publicaciones se cargará sobre el presupuesto de las actividades.

Cuarta. Financiación.

El Ministerio de Defensa, a través del IEEE/CESEDEN, se compromete a participar económicamente en la realización de las actividades objeto de este convenio con una cantidad máxima de tres mil ciento cincuenta euros (3.150 €), IVA incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria 14.01.121M2.226.06 correspondiente al ejercicio 2017.

La cantidad especificada será abonada por el IEEE/CESEDEN al ITMATI una vez finalizadas las actividades. La forma de pago será previa presentación, antes del 1 de diciembre de 2017, de la factura relativa a los gastos originados por las actividades realizadas, junto con la memoria docente y la memoria económica.

Las aportaciones financieras que se comprometan a realizar las partes, no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del convenio.

Quinta. Medidas de seguimiento, vigilancia y control.

El seguimiento y control del presente convenio será llevado a cabo por una Comisión mixta de seguimiento, en adelante Comisión mixta, mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes, que estará compuesta por dos representantes del IEEE/CESEDEN y dos del ITMATI, comisión que potenciará y evaluará las acciones derivadas del convenio y resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento del mismo que pudieran presentarse, tomando las decisiones por consenso. La Comisión mixta se reunirá anualmente con carácter ordinario y, con carácter extraordinario, cuando se considere necesario a criterio de las partes.

Sexta. Protección de datos de carácter personal.

Las partes firmantes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a los que puedan acceder durante la ejecución del convenio conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en el resto de normas aplicables a esta materia.

Las obligaciones de confidencialidad establecidas en la presente cláusula tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y sus prórrogas y una vez terminada ésta.

Séptima. Protección y acceso a la información.

Se respetará la normativa en vigor sobre materias clasificadas, seguridad en la información y seguridad militar.

Las partes se comprometen a limitar el acceso a la información que pueda generarse en las actividades objeto de este convenio, por motivos de seguridad y Defensa Nacional.

En particular, cada parte mantendrá estrictamente protegida y no divulgará a terceros, ni en todo ni en parte, la información y documentación clasificada recibida de la otra parte e identificada como tal, en relación con el objeto y ejecución de este convenio, ni lo usarán, ni reproducirán, ni en todo ni en parte, sin autorización previa y escrita de la otra parte, utilizando dicha información exclusivamente para los fines de este convenio.

Octava. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del convenio o por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos, deberán solventase por mutuo acuerdo de las mismas en el seno de la Comisión mixta de seguimiento. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Novena. Vigencia.

El convenio surtirá efectos desde el momento de su perfección según lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017.

Asimismo, el convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso de ambas partes mediante una adenda de modificación a este convenio.

Décima. Causas de resolución.

Son causas de resolución de este convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión mixta de seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la legislación vigente que fuera de aplicación.

f) Por denuncia expresa del convenio, por decisión unilateral de cualquiera de las partes, en cualquier momento, con tres meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida finalización surta efectos.

En caso de finalización anticipada del convenio, las actuaciones en curso continuarán su desarrollo hasta su finalización en la fecha prevista en el momento de su programación

Los compromisos financieros se entenderán cumplidos cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus respectivas competencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El cumplimiento y la resolución del convenio, dará lugar a la liquidación del mismo.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor de la Defensa, Fernando Alejandre Martínez.–Por el Consorcio Instituto Tecnológico de Matemática Industrial (ITMATI), la Directora, Peregrina Quintela Estévez.