Resolución 420/38259/2018, de 8 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Grupo San Valero, para ampliar la formación y facilitar, en su caso, la incorporación socio laboral del personal militar.

Nº de Disposición: BOE-A-2018-14454|Boletín Oficial: 255|Fecha Disposición: 2018-10-08|Fecha Publicación: 2018-10-22|Órgano Emisor: Ministerio de Defensa

Suscrito el 1 de octubre de 2018 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Grupo San Valero para ampliar la formación y facilitar, en su caso, la incorporación socio laboral del personal militar, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 8 de octubre de 2018.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO

Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Grupo San Valero para ampliar la formación y facilitar, en su caso, la incorporación socio laboral del personal militar

En Madrid, a 1 de octubre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, don Alejo de la Torre de la Calle, Subsecretario de Defensa, según nombramiento conferido por Real Decreto 496/2018, de 18 de junio, en representación del Ministro de Defensa, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios.

Y de otra, don César Pedro Romero Tierno, Director General del Grupo San Valero y Administrador Único de SEAS, Estudios Superiores Abiertos, S.A.U., con NIF A- 50973098 y domicilio social en C/ Alcalde Sainz de Varanda n.º 1-3 - 50009 del municipio de Zaragoza; quien actúa en uso de las facultades que le confieren los poderes otorgados ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Aragón D. Luis Ignacio Leach Ros con fecha diez de abril de dos mil quince y número trescientos cuarenta de su protocolo.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 32.3 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, dispone que «Se ofrecerán a los miembros de las Fuerzas Armadas programas de incorporación a otros ámbitos laborales acordes con su empleo, titulaciones, años de servicio e intereses profesionales. Dichos programas se implantarán por el Ministerio de Defensa en colaboración con las distintas Administraciones Públicas y con el sector privado y se desarrollarán durante la vida activa del militar».

Segundo.

Que el artículo 118.6 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, determina que «El Ministerio de Defensa gestionará y convendrá con instituciones públicas y entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los militares de complemento y de los militares de tropa y marinería».

Por su parte, el artículo 55.1 de la misma ley, determina que «El Ministerio de Defensa promoverá la colaboración con universidades, centros de formación profesional e instituciones educativas, civiles y militares, nacionales o extranjeras, para impartir determinadas enseñanzas o cursos y para desarrollar programas de investigación, a través de conciertos u otro tipo de acuerdos».

Tercero.

Que el artículo 21 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, prevé el establecimiento de medidas de incorporación laboral para los militares de profesionales de tropa y marinería, durante su permanencia en el servicio activo, al objeto de facilitarles «los medios necesarios de orientación, impulso y apoyo para su plena incorporación al mundo laboral, al término de su compromiso con las Fuerzas Armadas. Con este propósito se desplegarán acciones de formación ocupacional que complementen los perfiles profesionales que faciliten su acceso al empleo. Se desarrollarán programas de autoempleo y medidas de apoyo a la viabilidad de estas iniciativas.

El Ministerio de Defensa gestionará y convendrá con instituciones públicas y entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los militares profesionales de tropa y marinería».

Por su parte, el artículo 16.1 de la misma Ley, dispone que «La formación en las Fuerzas Armadas garantizará que los militares profesionales de tropa y marinería puedan adquirir, actualizar o ampliar sus conocimientos para un mayor desarrollo personal y profesional. A tal fin se les facilitará la obtención de titulaciones y acreditaciones del sistema educativo general, en especial el título de técnico correspondiente a la formación profesional de grado medio, los certificados de profesionalidad y la mejora de su cualificación a través de la formación ocupacional».

Cuarto.

Que el artículo 11 del Real Decreto 998/2017, de 24 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, atribuye a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar la función de «Elaborar, proponer y coordinar los planes de salidas profesionales del personal de las Fuerzas Armadas».

Quinto.

Que el artículo 3 de la Orden Ministerial 2/2009, de 22 de enero, por la que se regula el desarrollo profesional de los militares de tropa y marinería, establece que «Esta Orden Ministerial será de aplicación a los militares profesionales de tropa y marinería que se encuentren en situación administrativa de servicio activo. También será de aplicación, en lo que a intermediación laboral se refiere, a los militares profesionales de tropa y marinería que se encuentren en situación legal de desempleo, durante los dos años posteriores a la fecha de baja».

Sexto.

Que atender a la demanda socio laboral de formar al personal militar que finaliza su compromiso con las Fuerzas Armadas, en adelante FAS, y durante el desarrollo del mismo, supone no sólo un incentivo, sino también un beneficio social, especialmente, en atención al sacrificio personal y familiar que esta profesión demanda a sus miembros, por su alta disponibilidad y especialización.

Séptimo.

Que el Grupo San Valero, en adelante GSV es una reconocida entidad dedicada a la formación. GSV nace de Fundación San Valero, institución con más de 60 años dedicada a la educación secundaria, profesional, superior y abierta a todos los ámbitos del saber. GSV está compuesto, en orden cronológico de creación, por las siguientes entidades: Centro de Educación San Valero, en adelante CESV, Fundación Dominicana San Valero, Fundación Cpa Salduie, en adelante Cpa Salduie, SEAS Estudios Superiores Abiertos, en adelante SEAS y Universidad San Jorge, en adelante USJ.

Octavo.

Que SEAS cuenta con 15 años de experiencia en la formación on line y oferta un amplio abanico de estudios de diversos niveles avalados por la USJ y la University of Wales Trinity Saint David, en adelante UWTSD. Reconocida por su amplia trayectoria en la formación técnica, en la actualidad se encuentra inmersa en una importante proyección nacional e internacional. SEAS ofrece diversos niveles formativos, desde cursos técnicos especializados para conseguir una formación específica en áreas profesionales de diversas ramas, hasta estudios universitarios, pasando por másteres dirigidos a formar profesionales del mundo de la empresa. Los programas que imparte SEAS son completamente online, lo cual permite a los alumnos compatibilizar los estudios con el trabajo. Están diseñados con un enfoque práctico, que asegura a los estudiantes que podrán utilizar los conocimientos adquiridos en su actividad profesional.

Noveno.

Que para cumplir sus objetivos, GSV dispone de las herramientas necesarias para formar al personal en diferentes niveles y manifiesta un especial interés por el capital humano del personal militar, interés que se hace extensivo a sus familias.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es establecer el marco necesario para promover actividades dirigidas a la formación e impulso del empleo de todos los militares profesionales destinados en unidades, centros y organismos de las FAS, para apoyar su formación y promoción profesional, mejorar su cualificación profesional con formación de doble uso (cívico-militar) y facilitar su reincorporación al mundo laboral civil. Esta promoción será extensiva a sus familiares hasta primer grado.

Segunda. Actuaciones del MINISDEF.

a) Facilitar la difusión al personal interesado de la oferta formativa, y otras actividades del GSV, a través de la Subdirección General de Reclutamiento y Orientación Laboral, en adelante SDG ROL.

b) Designar el personal que realizará el curso de "Experto en Gestión de Centros de Acción Social» e informar a SEAS de estas designaciones.

c) Coordinar las actividades y relaciones institucionales con el GSV a través de la SDG ROL.

Tercera. Actuaciones del GSV.

a) Proporcionar a la SDG ROL el catálogo de cursos, expresando en el mismo, aquellos que en cada momento sean los más demandados en el ámbito laboral civil.

La presente promoción se aplicará a la totalidad de la oferta formativa de SEAS en su formato a distancia, publicitada en las siguientes webs:

∙ www.seas.es

∙ www.formacionaudiovisual.com

∙ www.dsigno.es

∙ www.efadeporte.com

∙ www.estudiahosteleria.com

b) Realizar los descuentos sobre el precio general de venta al público de la manera que sigue:

∙ Un 20% del catálogo formativo de SEAS.

∙ Un 10% en las titulaciones universitarias en su modalidad a distancia o semipresencial del socio institucional USJ (https://online.usj.es/).

∙ Un 10% en las titulaciones universitarias en colaboración con la UWTSD.

∙ Un 10% en las titulaciones universitarias presenciales de la USJ, excepto para los grados de Enfermería y Fisioterapia que sólo se realizará la deducción para un alumno para cada uno de estos grados.

La presente bonificación se concederá al primer solicitante en Enfermería o Fisioterapia que haya efectuado la prueba de admisión (con reserva de plaza si es en febrero, marzo, abril o mayo) y en caso de concurrencia quien tenga mejor calificación en Bachillerato.

∙ Un 10% en los Ciclos Formativos de Grado Superior, en adelante CFGS, del Cpa Salduie en formato presencial y online.

∙ Un 10% en los CFGS del CESV en formato online.

Los descuentos no serán acumulables a otros existentes en cada una de las entidades del GSV, con excepción de la bonificación por familia numerosa que sí será compatible con otras bonificaciones.

c) Colaborar en la medida de sus posibilidades en la oferta de puestos de trabajo al personal de las FAS que realice estos cursos, haciéndoles llegar la oferta laboral correspondiente.

d) Impartir a través de SEAS el curso de "Experto en Gestión de Centros de Acción Social" al personal militar que se designe y que vaya a ser destinado a la Dirección de dichos Centros. Este curso será gratuito para los participantes y sin coste alguno para el MINISDEF.

e) Informar anualmente a la SDG ROL sobre el número de componentes de las FAS que se han inscrito a los cursos acogiéndose a la oferta, y a los que se le ha ofrecido un puesto de trabajo.

f) Promover ante la SDG ROL otras propuestas de acciones formativas que se ajusten a las necesidades del personal de las FAS y a sus diferentes Unidades.

Cuarta. Desarrollo del convenio.

Las partes podrán suscribir, en aplicación de este convenio marco, convenios específicos para la colaboración mutua en el ámbito de la educación no universitaria, así como llevar a cabo cualquier otra actividad, cooperación o intercambio que sea de común utilidad, particularmente los que contribuyan a potenciar el desarrollo, la integración y promoción socio laboral de los militares de tropa y marinería, tanto durante su estancia en las FAS como al finalizar su compromiso con ellas.

Los interesados, directamente contactarán con el GSV y proporcionarán los datos básicos que les permitan identificarse como componente de las FAS.

El MINISDEF y el GSV podrán citar la presente línea de colaboración en la publicidad institucional que se relacione con las actividades objeto del convenio marco, utilizando el logotipo oficial.

Ambas partes podrán públicamente difundir las condiciones de este convenio marco y los resultados obtenidos.

La Dirección de Asistencia al Personal del Ejército de Tierra designará al personal que realizará el curso de «Experto en Gestión de Centros de Acción Social».

Quinta. Financiación.

Este convenio marco no implica por sí mismo obligación alguna de contenido económico para ninguna de las partes.

La financiación de las actividades que puedan desarrollarse al amparo de este convenio marco deberá preverse en los correspondientes convenios específicos que, en su caso, se suscriban entre las partes.

Sexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Ambas partes acuerdan crear una comisión mixta paritaria de control y seguimiento de las acciones previstas en este convenio marco, integrada por dos representantes de cada institución firmante que se designen y que se constituirá en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de la firma del convenio marco, con alternancia anual de la Presidencia, iniciada por el MINISDEF.

Los representantes del MINISDEF serán nombrados por el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar y los del GSV, por el Director General del GSV.

La comisión mixta será el órgano encargado de la potenciación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas de este convenio marco, así como del arbitraje en caso de conflicto. Asimismo, los organismos dependientes de ambas instituciones podrán, al amparo de este convenio marco, proponer a la comisión mixta convenios específicos en desarrollo de este convenio marco o la adopción de líneas de actuación para su consideración y aprobación.

La comisión mixta deberá reunirse una vez al año, y cuando alguna de las partes Io solicite.

Los acuerdos de la comisión mixta se adoptarán por mayoría.

Séptima. Legislación aplicable.

Este convenio marco, de naturaleza administrativa, se suscribe de conformidad con lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir, sin perjuicio de las facultades de la Comisión Mixta para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio marco, serán de conocimiento y competencia del Ordenamiento Jurisdiccional de Io Contencioso-Administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Octava. Régimen de modificación.

La modificación del convenio marco se realizará por acuerdo unánime de los firmantes.

Novena. Vigencia.

El presente convenio marco se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes.

Resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Su plazo de vigencia será de 4 años, pudiendo prorrogarse por un periodo de hasta 4 años adicionales, si así lo acuerdan las partes de forma expresa y por escrito mediante la suscripción de la correspondiente adenda de prórroga al convenio con una antelación mínima de un mes a la finalización del plazo de vigencia.

Décima. Causas de extinción.

Son causas de extinción y resolución del convenio marco las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y para que así conste y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Subsecretario de Defensa, Alejo de la Torre de la Calle.–Por el Grupo San Valero, el Director General, César Pedro Romero Tierno.