Resolución 420/38282/2018, de 29 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación Española de Normalización, para la colaboración en materia de normalización.

Nº de Disposición: BOE-A-2018-15548|Boletín Oficial: 275|Fecha Disposición: 2018-10-29|Fecha Publicación: 2018-11-14|Órgano Emisor: Ministerio de Defensa

Suscrito el 18 de octubre de 2018 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Asociación Española de Normalización para colaboración en materia de normalización, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 29 de octubre de 2018.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO

Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Asociación Española de Normalización para colaboración en materia de normalización

En Madrid a 18 de octubre 2018.

REUNIDOS

De una parte, D. Santiago Ramón González Gómez, Director General de Armamento y material, por delegación de firma del Secretario de Estado de Defensa, expresa para este acto.

Y de otra parte, D. Javier García Díaz, Director General de la Asociación Española de Normalización (en adelante UNE), con sede social en Madrid, Calle Génova, 6, y C.I.F. G78216819, en virtud de escritura de poder otorgada ante el notario de Madrid D. José María Díaz Rivas, el día 13 de diciembre de 2017, señalada con el número 3.140 de orden de su protocolo.

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Defensa (MINISDEF) y la Asociación Española de Normalización (UNE), están de acuerdo en la importancia que para las empresas, administraciones públicas, usuarios y consumidores tienen las actividades de Normalización.

Segundo.

Que dichas actividades deben aproximarse en todas sus fases a los sectores socioeconómicos a fin de facilitarles la información adecuada, la adquisición de normas y la participación en la elaboración de las mismas.

Tercero.

Que la única entidad reconocida en España para el desarrollo en el ámbito estatal de las actividades relacionadas con la normalización civil es la Asociación Española de Normalización, de conformidad con el Real Decreto 1072/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 2200/1995 que aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial.

Cuarto.

Que las normas elaboradas por la Asociación Española de Normalización, como entidad privada, independiente y sin ánimo de lucro, son normas de naturaleza privada amparadas por la legislación de propiedad intelectual vigente.

Quinto.

Que la Asociación Española de Normalización dispone a través de AENOR Internacional, S.A.U. (entidad íntegramente participada por la Asociación Española de Normalización que asume, entre otras actividades, la distribución de las normas UNE) de los servicios necesarios para la distribución de las normas UNE.

Sexto.

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.2.i) del Real Decreto 998/2017, de 24 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, corresponde a la Dirección General de Armamento y Material (DGAM) la función de «Ejercer las competencias que le confieren las leyes y reglamentos en las siguientes materias: Normalización, Catalogación y Homologación de los sistemas de armas, equipos y productos de interés para las Fuerzas Armadas», siendo el Director General de Armamento y Material (en adelante DGAM) la máxima autoridad en la normalización militar de materiales, tal como señala el artículo 6 del Reglamento de Normalización Militar de Materiales aprobado por Orden PRE/2507/2010, de 23 de septiembre.

Séptimo.

Que la DGAM dispone de un amplio catálogo de normas militares, tanto nacionales como OTAN e internacionales.

Octavo.

Que es interés común de las partes conocer la normativa existente en ambos ámbitos, civil y militar, así como colaborar en la promoción, aplicación y difusión de la normalización.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Este convenio tiene por objeto la colaboración en el intercambio de conocimiento respecto de la normativa sobre Normalización, existente en los ámbitos, civil y militar, así como colaborar en la promoción, aplicación y difusión de la normalización.

Segunda. Aportaciones de las partes.

1. Aportaciones de la Asociación Española de Normalización.

UNE realizará las siguientes aportaciones con carácter gratuito:

a) Facilitar a través de AENOR a la DGAM, acceso a la colección completa de normas UNE y sus correspondientes actualizaciones, a través de su plataforma AENORmás.

b) Facilitar mensualmente a la Dirección General de Armamento y Material, a través de la Unidad de Normalización de la Subdirección General de Inspección, Regulación y Estrategia Industrial de Defensa (en adelante SDG INREID), los metadatos de las normas UNE, así como los documentos en formato PDF de las normas publicadas.

c) Autorizar a la DGAM para que incorpore las normas UNE en su gestor documental interno para uso exclusivo de personal del Ministerio de Defensa, garantizando aplicar las correspondientes medidas de seguridad que permitan respetar los derechos de la propiedad intelectual de las normas UNE.

2. Aportaciones del MINISDEF.

El MINISDEF, a través de la Dirección General de Armamento y Material (DGAM), facilitará a AENOR a través de la Unidad de Normalización de la Subdirección General de Inspección, Regulación y Estrategia Industrial de Defensa, de manera gratuita la relación de las referencias normativas contenidas en su Catálogo General de Normas, así como las actualizaciones correspondientes de las mismas, a través de su plataforma LEONOR.

3. Aportaciones de ambas partes.

Las partes trabajarán conjuntamente para identificar en un futuro los ámbitos de colaboración necesarios encaminados a promocionar, difundir y aplicar la normalización en el ámbito tanto civil como de defensa.

Tercera. Comisión de Control y Seguimiento.

Se constituye una Comisión de Control y Seguimiento, integrada por dos representantes de la Dirección General de Armamento y Material (DGAM) y dos representantes de la Asociación Española de Normalización, al objeto de llevar a cabo el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente Convenio resolviendo los problemas de interpretación en la aplicación del mismo.

Cuarta. Aspectos Económicos.

La celebración de este convenio no supondrá gasto alguno para ninguna de las partes y el intercambio de datos que se contempla en cláusula segunda se realizará de manera gratuita.

Quinta. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este convenio se regulará por sus propias disposiciones y por las normas contenidas en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El texto del presente convenio incluye todas las materias expresadas en el artículo 49 LRJSP.

Las discrepancias que puedan surgir entre ambas partes como consecuencia de la ejecución del presente Convenio deberán solventarse, inicialmente, en el seno del mismo. De no alcanzarse ningún acuerdo, se acudirá al orden jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

Sexta. Vigencia y modificación.

1. Este convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma produciendo efectos desde la fecha de su formalización y con un periodo de vigencia de cuatro años.

2. Igualmente las revisiones o modificaciones del convenio podrán ser realizadas por mutuo acuerdo de las partes cuando se produzcan cambios que las justifiquen.

3. Asimismo, el presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector público estatal y publicado en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/215, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público».

Séptima. Causas de extinción y responsabilidad.

Son causas de extinción:

Además de las causas de extinción establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, el convenio se resolverá por la imposibilidad sobrevenida de cumplir el objeto del mismo..

En el caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. La otra parte podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.

Por el Ministerio de Defensa, por delegación de firma, el Director General de Armamento y Material, Santiago Ramón González Gómez.–Por la Asociación Española de Normalización, Javier García Díaz.