Resolución 420/38477/2025, de 6 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Madrid, para colaborar en las actividades del curso de formación continua «Investigación de accidentes e incidentes de aeronaves» de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería Aeronáutica y del Espacio de la mencionada universidad.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-23102|Boletín Oficial: 274|Fecha Disposición: 2025-11-06|Fecha Publicación: 2025-11-14|Órgano Emisor: Ministerio de Defensa

Suscrito el 4 de noviembre de 2025 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Politécnica de Madrid para colaborar en las actividades del curso de formación continua «Investigación de accidentes e incidentes de aeronaves» de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería Aeronáutica y del Espacio de la mencionada universidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 6 de noviembre de 2025.–El Secretario General Técnico, P. S. (Real Decreto 205/2024, de 27 de febrero), el Vicesecretario General Técnico, Mario Lanz Raggio.

ANEXO

Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Politécnica de Madrid para colaborar en las actividades del curso de formación continua «Investigación de accidentes e incidentes de aeronaves» de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería Aeronáutica y del Espacio de la mencionada universidad

En Madrid, a 4 de noviembre de 2025.

REUNIDOS

De una parte, don Francisco Braco Carbó, Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio, nombrado por Real Decreto 738/2024, de 23 de julio, actuando en virtud de las facultades que le confiere la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración, y con domicilio en el Cuartel General del Ejército del Aire y del Espacio, calle Romero Robledo n.º 8, Madrid.

Y de otra parte, don Óscar García Suárez, Rector Magnífico de la Universidad Politécnica de Madrid (NIF Q-2818015-F), con domicilio en la calle Ramiro de Maeztu núm. 7, 28040 de Madrid, nombrado por Decreto 115/2024, de 26 de diciembre, (BOCM núm. 7), del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, actuando en nombre y representación de la misma, en virtud de las facultades que le confieren los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid, aprobados por Decreto 74/2010, de 21 de octubre (BOCM del 15 de noviembre).

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 5.3 del Real Decreto 339/2015, de 30 de abril, por el que se ordenan las enseñanzas de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional, señala que la gestión de las enseñanzas oficiales de posgrado que no tengan carácter estrictamente militar se llevará a cabo preferentemente a través del sistema de centros universitarios de la defensa y del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional, así como mediante el establecimiento de colaboraciones con universidades y otras corporaciones públicas y privadas.

Segundo.

Que en el capítulo VI del artículo 47.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se prevé que la administración general y los organismos públicos vinculados, puedan celebrar convenios con las universidades, y de conformidad con el artículo 2.2.j) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la autonomía universitaria comprende la capacidad de entablar relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales.

Tercero.

Que la Universidad Politécnica de Madrid (UPM) para el cumplimiento de sus fines creó, por voluntad expresa, la Fundación General de la Universidad Politécnica de Madrid (FGUPM), entidad dependiente de la misma, en virtud del artículo 25.1, a) de sus Estatutos, y, con naturaleza de medio propio personificado de la UPM tal y como tiene reconocido en el artículo 8 de los Estatutos Fundacionales.

Cuarto.

Que con fecha 10 de marzo de 2022, se firmó un convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Politécnica de Madrid, para colaborar en las actividades del curso de formación continua «Investigación de accidentes e incidentes de aeronaves» (INACCaero) de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería Aeronáutica y del Espacio (ETSIAE) de la mencionada universidad, según Resolución 420/38090/2022, de 14 de marzo, con una vigencia hasta la finalización del curso académico 2023-2024.

Quinto.

Que el Ministerio de Defensa (MINISDEF) y la UPM tienen intereses comunes en la formación, investigación y divulgación de los estudios en el área de los accidentes e incidentes de aeronaves, habida cuenta las competencias que ostenta la Comisión para la Investigación Técnica de Accidentes de Aeronaves Militares (CITAAM) del MINISDEF y los estudios que imparte la ETSIAE.

Sexto.

Que el MINISDEF, la UPM y sus organismos colaboradores disponen de personal, medios materiales de formación, laboratorios e instalaciones complementarias necesarias para poder prestar dicha colaboración supeditada siempre a las necesidades de la Defensa Nacional y de formación de los alumnos que, respectivamente, tienen encomendadas el MINISDEF y la UPM.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene como objeto establecer una colaboración entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF) y la Universidad Politécnica de Madrid (UPM) en relación con las actividades del curso de formación continua «Investigación de accidentes e incidentes de aeronaves» (INACCaero) de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería Aeronáutica y del Espacio (ETSIAE) de la UPM, a fin de formar a personal del MINISDEF en la realización de investigaciones técnicas de accidentes aéreos y aprovechar los medios de que dispone la Comisión para la Investigación Técnica de Accidentes de Aeronaves Militares (CITAAM) para la realización de sesiones formativas prácticas sobre restos reales de accidentes aéreos ya investigados.

Segunda. Aportaciones por parte del Ministerio de Defensa.

a) Autorizar a los alumnos y profesores del Curso INACCaero el uso de las instalaciones de las que dispone en la Base Aérea de Cuatro Vientos (antiguo parque de la Dirección de Infraestructura del Ejército del Aire (DINFA), de la Maestranza Aérea de Madrid), en las cuales la CITAAM tiene los medios con la calidad, el interés y el potencial formativo necesarios para poder llevar a cabo de manera adecuada sesiones formativas prácticas sobre restos reales de accidentes aéreos ya investigados.

b) Autorizar a la UPM a citar la participación del MINISDEF y la CITAAM como entidad colaboradora del Curso INACCaero e incluir el logotipo del MINISDEF en el material promocional y docente que se elabore, incluido su página web.

Tercera. Aportaciones por parte de la Universidad Politécnica de Madrid.

a) Reservar en cada Curso INACCaero dos plazas sin coste para el MINISDEF, de forma que se complete la formación y especialización de su personal en este campo. Estas plazas podrán ser utilizadas para el curso en su modalidad presencial o en la semipresencial, según el criterio del MINISDEF y coordinado con la ETSIAE de la UPM. Si el número de alumnos del MINISDEF es muy inferior al máximo previsto, el número de plazas sin coste podrá ser menor, en decisión conjunta entre la UPM y el MINISDEF.

b) Poner a disposición de los alumnos del MINISDEF matriculados en el Curso INACCaero, sin coste alguno para el MINISDEF, la documentación y medios de ensayo y experimentación que considere oportunos, contemplados dentro del programa académico, siempre que no interfieran con otras actividades docentes y de investigación programadas con anterioridad por la ETSIAE de la UPM.

c) Proporcionar a los alumnos el material necesario para asegurar su integridad física y suscribir con una compañía de primer nivel un seguro de accidentes que cubra a todos los alumnos matriculados en el curso. Los gastos que se originen por la aplicación de esta cláusula serán por cuenta, exclusivamente, del Curso INACCaero.

d) Autorizar al MINISDEF a mencionar su participación en el Curso INACCaero e incluir el logotipo de la UPM en los soportes gráficos y documentales que hagan referencia al mismo.

Cuarta. Financiación.

La colaboración objeto de este convenio no supondrá incremento de plantilla ni para el MINISDEF ni para la UPM.

El MINISDEF asumirá el coste de la inscripción de sus propios alumnos a los programas académicos de acuerdo con la cláusula segunda, que se realizará con un cargo por el conjunto de los alumnos por él designados. Este coste de inscripción cubrirá, por parte de la UPM, todos los gastos relacionados con la documentación y medios de ensayo y experimentación necesarios para la realización del curso, citados en la cláusula tercera, letra b, así como los materiales y seguros citados en la cláusula tercera, letra c, para el número máximo de alumnos estipulado por este convenio, habiendo plazas sin coste completas a cargo de la UPM.

El régimen económico de los cursos amparados por el presente convenio se regirá, en todo caso, por la normativa vigente de la UPM en el momento de la convocatoria de cada curso.

Los importes a aplicar a cada curso se establecerán en relación a los precios públicos aprobados por Consejo de Gobierno de la UPM para las enseñanzas propias de dicha universidad.

A efectos de la estimación del impacto económico, se calcula que el número máximo de alumnos del MINISDEF será de veinte.

Quinta. Gestión económica en la Universidad Politécnica de Madrid.

La Fundación General de la Universidad Politécnica de Madrid, con NIF G28826055 y domicilio, en Madrid, calle Pastor, n.º 3, CP 28003, en su calidad de medio propio de la Universidad Politécnica de Madrid, tiene encomendada la gestión económica y administrativa de este convenio.

Sexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Para la mejor observancia de cuantas actividades se desarrollen bajo este convenio, se establece una comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control, que estará compuesta por dos representantes del MINISDEF y dos representantes de la UPM.

Los componentes de la comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control serán:

a) Por el MINISDEF: el Presidente de la CITAAM, o persona en quien delegue, y un oficial a designar por el citado presidente.

b) Por la UPM: el Rector Magnífico, o persona en quien delegue, y el responsable en materia de prácticas académicas externas, o persona en quien delegue.

La Presidencia de la comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control será por periodos de doce meses y rotatoria entre ambas partes, correspondiendo el primer turno al MINISDEF. Las decisiones de la comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control se adoptarán por unanimidad.

La comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control se reunirá regularmente con una periodicidad anual. No obstante, el presidente de la misma, por propia iniciativa o a petición de cualquiera de las partes podrá convocar las reuniones extraordinarias que considere oportunas, para tratar aquellos asuntos que, por su importancia, urgencia y necesidad de resolución, así lo requieran. Asimismo, a instancia de alguna de las partes, podrán convocarse a expertos para informar o aclarar sobre determinadas materias de interés.

La comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control tendrá los siguientes cometidos:

a) Establecer anualmente el contenido de la cooperación educativa para cada curso docente.

b) Velar por su estricto cumplimiento, analizar las actuaciones llevadas a cabo por ambas partes y los objetivos alcanzados.

c) Revisar los términos del convenio y proponer modificaciones al mismo, al amparo del artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

d) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio.

La modificación del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y deberá formalizarse mediante adenda.

Séptima. Acceso al interior de la instalación militar.

El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el personal civil; dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y en particular lo detallado en el Plan de Seguridad de la instalación militar. Por otra parte, el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.

El personal no militar que haya de acceder a instalaciones del MINISDEF con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio, no podrá introducir, ni exhibir, en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos, etc. que, por su contenido o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad. En caso de incumplimiento de esta condición de acceso y permanencia, la UPM lo pondrá en conocimiento de la persona y, de no deponer su actitud, la invitará a abandonar la correspondiente instalación militar.

Octava. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen al intercambio de información necesaria para el cumplimiento efectivo de todos los términos de este convenio, supeditado a las normas de protección de la información. Queda excluida la información clasificada del MINISDEF, cuyo manejo se rige por la normativa específica, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.

Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio, tendrá la consideración de «uso oficial», por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.

El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de este. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Con respecto a los datos de carácter personal a que las partes puedan acceder durante la ejecución del convenio, se comprometen a utilizar dichos datos conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.

Sobre el MINISDEF y la UPM recaen las responsabilidades que deriven de la condición de corresponsables del tratamiento de datos personales. El MINISDEF y la UPM asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, y las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.

Sobre el MINISDEF recaen las responsabilidades que se deriven de la condición de encargado del tratamiento de los datos personales.

Si el MINISDEF o la UPM destinasen o tratasen los datos personales a finalidad distinta de la prevista en el convenio, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo estipulado en el mismo o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios en que incurra, a fin de garantizar la indemnización efectiva de los interesados, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.

La documentación de cada actividad particular que se haga al amparo del convenio incluirá la cláusula correspondiente al tratamiento de los datos personales que efectúen las partes intervinientes, especificando los puntos legalmente requeridos.

Cada alumno firmará, a título individual, un documento por el que se compromete a seguir las normas de protección de la información; asimismo, dicho compromiso comprende también los datos personales a los que, con motivo de las prácticas, pueda llegar a conocer.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del convenio y sus prórrogas.

Novena. Titularidad de los resultados obtenidos.

Conforme al apartado c) del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la titularidad de los resultados obtenidos en caso de que se produzcan algunos, tales como investigaciones, trabajos académicos que puedan ser publicados o presentados a congresos o ponencias, etc., se regulará según la legislación vigente en materia de propiedad intelectual.

Décima. Actividad editorial.

Los representantes del MINISDEF en la comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control, velarán por que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de enero, de la Subsecretaria de Defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del Ministerio de Defensa.

Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán previamente la conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural.

Undécima. Legislación aplicable.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa.

Se regirá por lo dispuesto en el mismo, conforme a lo establecido en el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y a los principios generales del derecho.

Las discrepancias y litigios que puedan surgir entre ambas partes como consecuencia de la ejecución del presente convenio intentarán solventarse, inicialmente, en el seno de la comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso administrativo.

Sin perjuicio de lo anterior, para la interpretación de dudas y controversias que surjan en la aplicación de este convenio se estará a lo dispuesto en las cláusulas del mismo y, subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a las restantes normas que le sean de aplicación.

Duodécima. Vigencia.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8, sobre requisitos de validez y eficacia de los convenios, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada ley. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Su vigencia será de tres (3) años, pudiendo prorrogarse por un periodo igual a tres (3) años, previo y mutuo acuerdo expreso de las partes, que se realizará a través de la suscripción de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en el REOICO antes de la fecha de extinción del convenio.

Este convenio estará siempre supeditado a las necesidades de la Defensa Nacional y, en particular, a las del MINISDEF, por lo que, surgida tal necesidad, quedará suspendido en tanto persista la misma o, en su caso, extinguido éste, sin que sea preciso aviso o denuncia previa y sin derecho a reclamación alguna por parte de la UPM de indemnización o compensación a su favor.

Decimotercera. Causas de extinción.

El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en cualquiera de las causas de resolución establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en el caso de resolución del convenio, cada parte deberá satisfacer los compromisos que de él se deriven, de acuerdo con el artículo 52 de la misma ley.

Además, producirá también la extinción del convenio:

a) Denuncia expresa de alguna de las partes, que deberá efectuarse por escrito con una antelación mínima de tres (3) meses, exponiendo las causas que motivan tal decisión. Efectuada denuncia del convenio, deberán finalizarse las actividades en ese momento en vigor en el plazo de tres meses.

b) Necesidades de la Defensa Nacional o, en particular, del MINISDEF, que hagan inviable su continuidad.

c) Imposibilidad sobrevenida de cumplir la finalidad para la que fue suscrito.

La extinción del convenio por cualquiera de sus causas previstas, llevará aparejada los efectos señalados en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimocuarta. Incumplimiento de obligaciones.

En virtud del artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de las partes, cualquiera de ellas podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, debiendo, en cualquier caso, finalizar las tareas en ese momento en vigor en el plazo improrrogable fijado por las partes en el momento de la resolución del convenio.

La resolución del convenio por esta causa no podrá conllevar ningún tipo de indemnización.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio, en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio, Francisco Braco Carbó.–Por la Universidad Politécnica de Madrid y la Fundación General de la Universidad Politécnica de Madrid, el Rector Magnífico y Presidente de la Fundación, Óscar García Suárez.