Resolución 420/38497/2025, de 25 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Federación de Municipios de la Región de Murcia, para la realización de acciones conjuntas que impulsen la incorporación al ámbito laboral civil del personal militar.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-24212|Boletín Oficial: 287|Fecha Disposición: 2025-11-25|Fecha Publicación: 2025-11-29|Órgano Emisor: Ministerio de Defensa

Suscrito el 17 de noviembre de 2025 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Federación de Municipios de la Región de Murcia para la realización de acciones conjuntas que impulsen la incorporación al ámbito laboral civil del personal militar, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 25 de noviembre de 2025.–El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.

ANEXO

Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Federación de Municipios de la Región de Murcia para la realización de acciones conjuntas que impulsen la incorporación al ámbito laboral civil del personal militar

En Madrid, a 17 de noviembre de 2025.

REUNIDOS

De una parte, doña Adoración Mateos Tejada, subsecretaria de Defensa, según nombramiento conferido por Real Decreto 361/2022, de 10 de mayo, en representación de la ministra de Defensa, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y de otra parte, don Víctor Manuel López Abenza, presidente de la Federación de Municipios de la Región de Murcia (FMRM), en representación de dicha federación en virtud de lo dispuesto en el artículo 29.a) de sus estatutos y de su nombramiento en la Asamblea General Ordinaria de 10 de noviembre de 2023, y expresamente autorizada para la firma de este convenio por acuerdo de la Comisión Ejecutiva, adoptado en la reunión celebrada el 11 de noviembre de 2024.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 32.3 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, dispone que se ofrecerán a los miembros de las Fuerzas Armadas (FAS), programas de incorporación a otros ámbitos laborales acordes con su empleo, titulaciones, años de servicio e intereses profesionales. Dichos programas se implantarán por el Ministerio de Defensa (MINISDEF) en colaboración con las distintas administraciones públicas y con el sector privado, y se desarrollarán durante la vida activa del militar.

Segundo.

Que el artículo 118.6 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, determina que el MINISDEF gestionará y convendrá con instituciones públicas y entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los militares de complemento y de los militares de tropa y marinería.

Tercero.

Que el artículo 20 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de tropa y marinería, en cuanto se refiere al cambio de actividad profesional, contempla el acceso a las administraciones públicas. Así, el apartado 1 del citado artículo, prevé que el tiempo de servicios prestados en las FAS como militar profesional de tropa y marinería se considerará como mérito en los sistemas de selección para el acceso a los cuerpos, escalas, plazas de funcionario y puestos de carácter laboral de las administraciones públicas, en los términos que reglamentariamente se determinen, sin perjuicio de las competencias que ostenten las comunidades autónomas y entes locales en materia del régimen estatutario de los funcionarios, y el apartado 2, que el MINISDEF promoverá acuerdos de colaboración con las administraciones autonómicas y locales para que en las convocatorias de acceso a las policías autonómicas y locales se reserven plazas para los militares profesionales de tropa y marinería con más de cinco (5) años de servicios, así como para incentivar la puesta en práctica de lo previsto en el apartado anterior.

Cuarto.

Que el artículo 21 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, prevé el establecimiento de medidas de incorporación laboral para los militares de tropa y marinería durante su permanencia en el servicio activo, al objeto de facilitarles los medios necesarios de orientación, impulso y apoyo para su plena incorporación al mundo laboral, al término de su compromiso con las FAS. Con este propósito, se desplegarán acciones de formación ocupacional que complementen los perfiles profesionales que faciliten su acceso al empleo. Se desarrollarán programas de autoempleo y medidas de apoyo a la viabilidad de estas iniciativas.

El MINISDEF gestionará y convendrá con instituciones públicas y entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los militares profesionales de tropa y marinería.

Quinto.

Que el artículo 11 del Real Decreto 205/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, atribuye a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar y, dependiente de ella, a la Subdirección General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial Disponibilidad, entre otras, las siguientes funciones:

a) Dirigir, coordinar e impulsar las actuaciones de la Estrategia Integral de Desarrollo Profesional para personal militar del Departamento.

b) Implementar el Plan de Acción Individual para el Desarrollo Profesional dirigido a los militares profesionales de tropa y marinería y a los Reservistas de Especial Disponibilidad, así como coordinar la planificación y dirigir la ejecución de los programas de actuación de la Estrategia Integral de Desarrollo Profesional.

c) Promover e impulsar los programas de formación de apoyo que complementen la formación del personal militar.

d) Gestionar las oportunidades profesionales del personal militar y de los Reservistas de Especial Disponibilidad en situación de desempleo.

Sexto.

Que la Orden DEF/183/2022, de 7 de marzo, por la que se aprueba el Plan de Acción Individual para el Desarrollo Profesional dirigido a los militares profesionales de tropa y marinería y a los reservistas de especial disponibilidad, marca como objetivo establecer el conjunto de acciones que el MINISDEF ejecutará en apoyo al desarrollo profesional de este personal, tanto las orientadas a la preparación individual, como las conducentes a la promoción profesional dentro de las FAS y a la preparación para el retorno al mundo laboral civil, una vez finalizado su periodo de servicio.

Séptimo.

Que el artículo 3.1 de la Orden Ministerial 49/2023, de 17 de noviembre, por la que se aprueba la Estrategia Integral de Desarrollo Profesional para personal militar del Ministerio de Defensa, establece el marco de actuación necesario para facilitar el desarrollo profesional del personal relacionado en el artículo 2 (especialmente el personal de tropa y marinería que no se encuentre en la situación de suspenso en funciones o suspensión de empleo, y el personal de tropa y marinería que haya adquirido la condición de reservista de espacial disponibilidad) orientándolo a alcanzar sus objetivos profesionales, que pueden ser, tanto de promoción en las FAS como, en su caso, de integración en el ámbito laboral civil.

Octavo.

Que el artículo 90 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, dispone que corresponde a cada corporación local aprobar anualmente, a través del presupuesto, la plantilla, que deberá comprender todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y eventual.

Las plantillas deberán responder a los principios de racionalidad, economía y eficiencia y establecerse de acuerdo con la ordenación general de la economía, sin que los gastos de personal puedan rebasar los límites que se fijen con carácter general.

Por su parte, el artículo 91 de esta norma, señala que las corporaciones locales formularán públicamente su oferta de empleo, ajustándose a los criterios fijados en la normativa básica estatal.

La selección de todo el personal, sea funcionario o laboral, debe realizarse de acuerdo con la oferta de empleo público, mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso, oposición o concurso-oposición libre en los que se garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

Noveno.

Que la disposición adicional undécima del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece que el personal militar de carrera podrá prestar servicios en la administración civil en los términos que establezca cada administración pública en aquellos puestos de trabajo en los que se especifique esta posibilidad, y de los que resulten adjudicatarios, de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, previa participación en la correspondiente convocatoria pública para la provisión de dichos puestos, y previo cumplimiento de los requisitos que, en su caso, se puedan establecer para este fin por el MINISDEF.

Décimo.

Que la Federación de Municipios de la Región de Murcia (FMRM) es una asociación con personalidad propia y plena capacidad de obrar, que tiene como fines propios, entre otros, las actividades y actuaciones encaminadas al mejor conocimiento de los problemas y las circunstancias en que se desenvuelve la vida local, así como al mejor funcionamiento de los servicios públicos comunes a todos sus asociados y aquellas otras que, directa o indirectamente, afecten a éstos o promuevan finalidades similares.

Undécimo.

Que ambas partes consideran de interés establecer mecanismos que canalicen la mutua colaboración y permitan un mejor aprovechamiento de los recursos dependientes de cada una de ellas, para el desarrollo de actividades y proyectos de interés común, destinados a lograr la incorporación al ámbito laboral civil de los militares de las FAS, así como, alcanzar la completa identificación entre la sociedad española y las FAS, mediante la puesta en valor del trabajo de sus miembros que reciben una amplia formación técnica y humana y adquieren unas capacidades ampliamente demandadas en la sociedad española, así como que las aptitudes y habilidades desarrolladas a lo largo de la permanencia en la FAS, conforman un perfil profesional que puede resultar de utilidad en diversas tareas.

Por lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF), y la Federación de Municipios de la Región de Murcia (FMRM), para impulsar la incorporación en el ámbito laboral civil de personal militar.

Para ello, en los términos que la normativa aplicable lo permita, se propiciará:

a) La reserva de plazas para los militares profesionales de tropa y marinería, con más de cinco años de servicios en las Fuerzas Armadas (FAS), en las convocatorias de acceso a los Cuerpos de Policía Local, en la categoría de Policía, de las corporaciones locales de la FMRM.

b) La valoración como mérito del tiempo de servicios prestados en las FAS como personal militar profesional en el acceso a las plazas de personal funcionario y laboral de las corporaciones locales de la FMRM.

Los ayuntamientos y corporaciones locales que lo consideren, se adherirán al presente convenio mediante la firma del documento de adhesión del anexo.

Segunda. Actuaciones del Ministerio de Defensa.

a) Promover y facilitar la formación específica de preparación para el acceso a las convocatorias de los cuerpos de Policía Local.

b) Promover y facilitar la formación específica de preparación para el acceso a las convocatorias de personal funcionario o laboral.

c) Gestionar las autorizaciones y los permisos necesarios para los militares seleccionados en los programas de formación y transición a otros ámbitos profesionales.

d) Difundir las convocatorias de oferta de empleo público que se produzcan en las corporaciones locales de la FMRM a través de los medios de información del MINISDEF.

e) Difundir las convocatorias públicas para la provisión de puestos de personal funcionario que se produzcan.

f) Designar un interlocutor con la FMRM para el desarrollo de las actividades del convenio.

Tercera. Actuaciones de la Federación de Municipios de la Región de Murcia.

a) Difundir entre sus asociados el contenido de este convenio y propiciar la firma del documento de adhesión del anexo entre las corporaciones locales de la FMRM.

b) Coordinar la adhesión de todas las corporaciones locales que suscriban el anexo, y actualizar la relación de las corporaciones locales adheridas junto con la información que estas le faciliten en relación a las plazas que prevean ofertar en las respectivas convocatorias.

c) Designar un interlocutor con el MINISDEF para el desarrollo de las actuaciones del convenio.

Cuarta. Actuaciones de los municipios que se adhieran al convenio.

Las corporaciones locales de la FMRM que mediante la suscripción del documento que figura como anexo se adhieran al convenio, asumirán los siguientes compromisos.

a) En el marco de sus ofertas públicas de empleo:

1) Respecto de las plazas del Cuerpo de Policía Local que se incluyan en la oferta, realizar una reserva de hasta un 20 % de las plazas de la categoría de Policía para el personal Militar Profesional de Tropa y Marinería (MTM), siempre que lo permitan las normas sobre coordinación de las policías locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2) Respecto del resto de plazas, tanto de personal funcionario como laboral, valorar como mérito el tiempo de servicios prestados en las FAS como MTM, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería.

b) En el marco de las convocatorias públicas para la provisión de puestos de trabajo:

Permitir la participación de personal militar de carrera en las relativas a puestos de personal funcionario, en los términos establecidos en la disposición adicional undécima del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Quinta. Financiación.

Este convenio no implica por sí mismo obligación alguna de contenido económico para ninguna de las partes. Por lo tanto, no generará ni dará lugar a contraprestaciones financieras que requieran, en su caso, de otros acuerdos y formalidades, ni supondrá coste económico adicional al MINISDEF como entidad.

Sexta. Legislación aplicable.

Este convenio, de naturaleza administrativa, se suscribe de conformidad con lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir, sin perjuicio de las facultades de la comisión mixta para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio, serán de conocimiento y competencia del ordenamiento jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Todas las cuestiones o diferencias que puedan surgir en la interpretación y aplicación del presente convenio entre el MINISDEF y la FMRM se someterán en primer término a la comisión mixta paritaria de control y seguimiento prevista en la cláusula séptima del presente convenio.

Séptima. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Ambas partes acuerdan crear una comisión mixta, paritaria, de control y seguimiento de las acciones previstas en el presente convenio.

Esta comisión mixta paritaria, de control y seguimiento se constituirá en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de inscripción de este convenio en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, con alternancia anual de la presidencia, iniciada por el MINISDEF.

Integrarán la comisión mixta paritaria, de control y seguimiento exclusivamente representantes de las partes firmantes originarias, en los siguientes términos:

a) Por parte del MINISDEF, dos representantes, uno será designado por el director general de Reclutamiento y Enseñanza Militar, entre personal de la misma dirección general o persona en quien delegue. Y otro representante será de la Delegación de Defensa en la Región de Murcia.

b) Por parte de la FMRM: el/la presidente/a de la FMRM o persona en quien delegue y el/la Secretaria General de la FMRM o persona en quien delegue, cuyos cargos representativos deberán corresponderse, en paridad, con los determinados por el MINISDEF.

La comisión mixta paritaria, de control y seguimiento será el órgano encargado de la potenciación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas de este convenio, así como del arbitraje en caso de conflicto.

A esta comisión mixta paritaria, de control y seguimiento podrá incorporarse el personal técnico que se considere oportuno, según los temas a tratar, con voz, pero sin voto.

Deberá reunirse una vez al año y cuando algunas de las partes lo solicite.

Los acuerdos de la comisión mixta paritaria, de control y seguimiento se adoptarán por mayoría.

Octava. Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que se respecta al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

El MINISDEF y la FMRM tendrán la consideración de responsables del tratamiento de los datos que recaben, en relación con las competencias que ejercen. El acceso de una de las partes a los datos personales de la otra se hará en condición de encargado de tratamiento, en los términos y circunstancias previstos en el artículo 28 del RGPD.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, con las obligaciones y deberes relativos al tratamiento de datos personales en virtud de lo dispuesto en ambas normas, especialmente:

a) El tratamiento de los datos personales que realicen las partes en el marco del convenio se limitará a las actuaciones necesarias para desempeñar correctamente los servicios en él determinados. Las partes se comprometen a guardar secreto respecto de los datos personales que traten en aplicación del convenio, a efectuar dicho tratamiento de acuerdo con lo dispuesto en este convenio y, en todo caso, con las normas legales y reglamentarias aplicables.

b) Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan a encargado de tratamiento legitimado, en los términos y circunstancias previstos en el artículo 28 del RGPD, o cuando la cesión tenga lugar conforme a la legalidad.

c) Las partes intervinientes en el convenio asumen los compromisos de:

1) Informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento que, en el marco del convenio, se llevará a cabo.

2) Incorporar las actividades de tratamiento de datos de personales que se realicen con objeto del convenio a los Registros de Actividades de Tratamiento (RAT) de cada una de las partes intervinientes.

3) Implantar las medidas técnicas y organizativas que garanticen la seguridad, integridad y confidencialidad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. Además, informarán a los trabajadores que estén legitimados para prestar los servicios de acuerdo con lo dispuesto en el convenio, de las obligaciones contenidas en esta cláusula y les exigirán su cumplimiento. En particular, deberán advertirles del carácter confidencial de los datos y de su responsabilidad, en caso de divulgarla ilícitamente.

4) Implantar los mecanismos de prevención, comunicación y resolución de las violaciones de la seguridad de los datos personales que pudieran producirse.

5) Establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.

d) Los titulares podrán ejercitar frente a, y en contra de, cada uno de los responsables, los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento. Las partes se comprometen a trasladarse de forma inmediata las solicitudes y/o resoluciones emitidas a este respecto.

e) Cada parte será considerada responsable del tratamiento de datos de carácter personal y responderá como tal de las infracciones en que hubiese incurrido, en el caso de que los destine a finalidad distinta de la establecida en este convenio, los comunique a terceras personas, vulnere el deber de guardar secreto sobre ellos o los utilice indebidamente en contravención de lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos personales, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.

f) En caso de que se produzca una violación de la seguridad de los datos personales, el corresponsable afectado trasladará de inmediato la comunicación a la otra parte y, en su caso, a la Agencia Española de Protección de Datos y al propio interesado conforme a lo dispuesto en los artículos 33 y 34 RGPD y artículos equivalentes de la LOPD.

g) Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del convenio y de sus prórrogas.

Novena. Modificación del convenio y consecuencias en caso de incumplimiento.

Cualquiera de las partes podrá proponer la revisión de este convenio, en cualquier momento, para introducir las modificaciones que estime pertinentes. La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes y deberá realizarse mediante la suscripción de la correspondiente adenda de modificación, siguiendo los trámites preceptivos establecidos en la normativa en vigor y, en todo caso, solo podrá ser modificado siguiendo los mismos trámites que para su suscripción, por acuerdo de los firmantes originarios del convenio o sus representantes debidamente autorizados. El resto de los firmantes adheridos serán informados de cualquier propuesta de modificación por parte de la comisión mixta paritaria, de control y seguimiento, y si en diez días naturales no han presentado oposición se entenderá su conformidad con la misma. En caso de no estar de acuerdo se pondrá de manifiesto la discrepancia por parte del firmante adherido y se valorará por la comisión mixta paritaria, de control y seguimiento si puede llegarse a un acuerdo o se resuelve el convenio con dicho firmante.

Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo convenido.

La comisión mixta paritaria, de control y seguimiento conocerá de cuantos posibles supuestos de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes pudieran plantearse, actuándose en tal caso conforme está previsto en la cláusula séptima del presente convenio.

Dado el objeto del convenio, no se contemplan criterios para determinar posibles indemnizaciones por incumplimiento.

Décima. Vigencia.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Su plazo de vigencia será de cuatro años, siendo prorrogable por un período de hasta cuatro años adicionales si así lo acuerdan las partes de forma expresa y por escrito mediante la suscripción de la correspondiente adenda de prórroga al convenio con una antelación mínima de un mes a la finalización del plazo de vigencia.

Undécima. Causas de extinción y resolución.

Son causas de extinción y resolución del convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En los supuestos de extinción, se comunicará por escrito a la otra parte con una antelación mínima de seis meses y se realizará un informe de las actuaciones realizadas hasta la fecha.

En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable que será determinado por la comisión mixta a propuesta de las partes. El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a su liquidación con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.

Duodécima. Resolución por mutuo acuerdo.

La resolución del presente convenio por mutuo acuerdo requerirá la participación de todos los sujetos firmantes, tanto los originarios como los que se hayan adherido con posterioridad, al ostentar todos ellos la condición de partes firmantes del mismo.

En consecuencia, ante esta eventualidad, será necesario recabar el consentimiento de todos los firmantes presentes o, en su caso, que alguno de ellos actúe en representación de otro u otros. En este último supuesto, deberá constar expresamente la representación conferida, indicando con precisión qué firmante originario actúa en nombre y representación de los adheridos afectados.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de las demás causas de resolución previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y para que así conste y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha indicados.–Por el Ministerio de Defensa, la Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.–Por la Federación de Municipios de la Región de Murcia, Víctor Manuel López Abenza.

ANEXO

Documento de adhesión al Convenio firmado entre el Ministerio de Defensa y la Federación de Municipios de la Región de Murcia (FMRM)

Don/Doña ……………………………………………………………………….., en calidad de………………………………………, según nombramiento realizado ……………………...……………

CERTIFICA

Que en sesión del Pleno celebrado el día ……. de ………….. de 202... del Ayuntamiento de ………..……..……………, se ha acordado la adhesión íntegra al convenio suscrito entre el Ministerio de Defensa y la Federación de Municipios de la Región de Murcia (FMRM) para la realización de acciones conjuntas que impulsen la incorporación al ámbito laboral civil de personal militar de las Fuerzas Armadas, y en particular, a las actuaciones que se señalan en la cláusula tercera bis.

La adhesión tiene efectos desde la fecha de inscripción del presente documento de adhesión en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, previa firma, y perdurará durante el periodo de vigencia del citado convenio.

Fecha y firma del/de la Alcalde/sa de la Entidad Local