Suscrito el 21 de noviembre de 2025 la adenda de modificación y prórroga entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Complutense de Madrid para la realización de prácticas académicas externas en el Laboratorio Central del Ejército, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 26 de noviembre de 2025.–El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.
ANEXO
Adenda de modificación y prórroga del convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Complutense de Madrid para la realización de prácticas académicas externas en el Laboratorio Central del Ejército
En Madrid, a 21 de noviembre de 2025.
REUNIDOS
De una parte, don Amador Fernando Enseñat y Berea, jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, nombrado por Real Decreto 866/2021, de 5 de octubre, en uso de las facultades que le fueron delegadas de conformidad con la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.
Y de otra parte, doña María Concepción García Gómez, vicerrectora de Formación Permanente, Empleabilidad y Emprendimiento, en representación de la Universidad Complutense de Madrid, nombrada por Decreto Rectoral 37/2023, de 28 de junio, y actuando por delegación del rector según Decreto Rectoral 4/2025, de 10 de marzo, de establecimiento de los Vicerrectorados de la Universidad Complutense de Madrid, de delegación de competencias y de diversas cuestiones de índole organizativa.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y
EXPONEN
Primero.
Que con fecha 24 de noviembre de 2021, se suscribió un convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Complutense de Madrid para la realización de prácticas académicas externas en el Laboratorio Central del Ejército, publicado mediante Resolución 420/38433/2021, de 30 de noviembre, de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa.
Segundo.
Que con fecha 4 de junio de 2024, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» una adenda de modificación al convenio, que recoge las modificaciones necesarias para dar cumplimiento al Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, que establece que en el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización, se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa. De acuerdo a dicha adenda de modificación, el cumplimiento de las obligaciones a la Seguridad Social corresponderá a la Universidad Complutense de Madrid. Asimismo, se modificó la cláusula tercera del convenio, para incluir la obligatoriedad de las partes de incorporar los tratamientos de datos personales en sus respectivos Registros de Actividades de Tratamiento y se añadió una cláusula undécima sobre la actividad editorial.
Tercero.
Que la cláusula tercera, «Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal», del convenio, precisa ser modificado para adaptarse a la normativa vigente.
Cuarto.
Que en la cláusula sexta del citado convenio, «Medidas de control y seguimiento», se establece que la comisión mixta estará formada por cuatro miembros, entre los que se incluirán el tutor de prácticas por parte de la Universidad, el responsable de prácticas del centro o titulación, así como el tutor de prácticas del Laboratorio Central del Ejército, y dado que en las actividades reguladas por dicho convenio participan alumnos pertenecientes a diferentes centros y titulaciones, así como diferentes tutores de prácticas, se hace necesaria la modificación de la cláusula sexta para reflejar esta realidad.
Quinto.
Que en la cláusula décima del citado convenio, se establece que su periodo de vigencia será de cuatro años, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes, mediante adenda, antes de su finalización, por un nuevo periodo de cuatro años, según los límites temporales previstos en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, estando el convenio actualmente en vigor hasta el día 29 de noviembre de 2025.
Sexto.
Que la cláusula sexta del citado convenio, establece que la modificación del contenido y/o prórroga del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y deberá formalizarse mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda de modificación y prórroga que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto de la adenda.
El objeto de la adenda de modificación y prórroga al convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Complutense de Madrid (UCM) para la realización de prácticas académicas externas en el Laboratorio Central del Ejército (LCE), suscrito el 24 de noviembre de 2021, es el siguiente:
a) Modificar la cláusula tercera del convenio, para adecuarla a la normativa vigente.
b) Modificar la cláusula sexta del convenio, en el sentido de modificar la constitución de la composición de la comisión mixta para adecuarla a la realidad de las actividades que regula el convenio.
c) Prorrogar la vigencia del convenio por cuatro años más.
Segunda. Modificación del convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Complutense de Madrid para la realización de prácticas académicas externas en el Laboratorio Central del Ejército.
El convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Complutense de Madrid para la realización de prácticas académicas externas en el Laboratorio Central del Ejército, suscrito el 24 de noviembre de 2021, queda modificado como sigue:
Uno. La cláusula tercera queda modificada del siguiente modo con la adición de los siguientes párrafos al final de la misma:
«Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo de este convenio se incorporarán a los Registros de Tratamiento de cada una de las partes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o, en su caso, el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de accesos, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.
La documentación de cada actividad particular que se haga al amparo del convenio incluirá la cláusula correspondiente al tratamiento de los datos de carácter personal que efectúen las partes intervinientes, especificando los puntos legalmente requeridos.
El contenido de esta cláusula se entenderá vigente durante la duración de este convenio y sus prórrogas».
Dos. La cláusula sexta queda redactada del siguiente modo:
«Sexta. Medidas de control y seguimiento.
A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio, se constituirá una comisión mixta formada por cuatro miembros, dos de cada una de las partes, que serán:
a) Por parte de la UCM: el responsable de prácticas de alguno de los centros o de las titulaciones, junto con un representante de la Oficina de Prácticas y Empleo (OPE UCM).
b) Por parte del LCE: el jefe del Laboratorio Central del Ejército y un tutor del área técnica del LCE en la que los alumnos desarrollan las prácticas.
La comisión mixta tendrá como finalidades:
1. Promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipuladas en el mismo, así como la interpretación de sus cláusulas.
2. Aprobar el programa de prácticas de estudiantes de la UCM entre ambas instituciones al comienzo de cada curso académico, con el detalle de las actividades que se desarrollarán e instalaciones donde se llevarán a cabo.
3. Evaluar el funcionamiento del convenio, realizando propuestas para su mejora o modificación.
4. Proponer la prórroga del convenio mediante acta donde se manifieste la voluntad de continuar con la aplicación del convenio.
Dicha comisión mixta se reunirá con una periodicidad anual. También se reunirá siempre que lo solicite una de las partes y cuando concurra alguna de las causas de disolución.
La comisión mixta tendrá capacidad de proponer la modificación o resolución del convenio, así como de alterar su vigencia, mediante la elaboración de la correspondiente adenda, y dentro de lo suscrito en el propio convenio.
En su primera reunión, la comisión mixta elegirá a las personas que la presidan y que levanten actas de sus reuniones.
El mecanismo para la toma de decisiones será por consenso. Si no existiese, cada parte informará a su institución para la resolución que proceda.
Asimismo, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.»
Tercera. Prórroga del convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Complutense de Madrid para la realización de prácticas académicas externas en el Laboratorio Central del Ejército.
El Ministerio de Defensa y la Universidad Complutense de Madrid acuerdan prorrogar por un periodo de cuatro años la vigencia del convenio suscrito entre ambas partes, en vigor actualmente hasta el día 29 de noviembre de 2025.
Cuarta. Eficacia.
Esta adenda de modificación y prórroga se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman la presente adenda de modificación y prórroga en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha indicado.–El Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, Amador Fernando Enseñat y Berea.–La Vicerrectora de Formación Permanente, Empleabilidad y Emprendimiento de la Universidad Complutense de Madrid, María Concepción García Gómez.