Resolución de 1 de diciembre de 2021, de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana, de Revocación de procedimientos sancionadores afectados por la Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio.

Nº de Disposición: BOE-B-2021-49826|Boletín Oficial: 294|Fecha Disposición: 0000-00-00|Fecha Publicación: 2021-12-09|Órgano Emisor: Ministerio de Política Territorial

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Esta Delegación del Gobierno dictó en su momento resolución sancionadora respecto de los procedimientos objeto de la presente resolución y relacionados en el Anexo, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

SEGUNDO.- En las mencionadas resoluciones se imponían sanciones de multa, no constando que se haya procedido al pago de las mismas.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que ''El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno''.

SEGUNDO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y declaró inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

TERCERO.- El artículo 40.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional establece que ''Las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad''.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico''.

QUINTO.- La competencia para dictar la presente resolución sobre revocación corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves en este ámbito la ostentan los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, de conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Dicha competencia ha sido delegada en el Subdelegado del Gobierno en Valencia mediante Resolución de 18 de enero de 2018 (BOE 6-2.

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las resoluciones sancionadoras emitidas.

SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

ANEXO RESOLUCIÓN

Expediente/Año Identificador DNI/NIE
10009/2020 29206390R
10010/2020 33467829T
10013/2020 Y7854835G
10015/2020 49182848Q
10018/2020 50596653B
10019/2020 22596333Y
10021/2020 48607300C
10219/2020 24446535L
10220/2020 35594163F
10221/2020 X9182162X
10223/2020 35606214Y
10225/2020 71230312W
10231/2020 23889314L
10234/2020 27365112B
10667/2020 44518206G
10668/2020 53055351D
10669/2020 54290903R
10674/2020 X6178582T
10675/2020 53257458S
10676/2020 54417222G
10683/2020 73661319R
10687/2020 20844261M
10877/2020 20939123S
10878/2020 20939180A
10879/2020 20931073S
10882/2020 20939451K
10883/2020 20416677Z
10884/2020 44864558E
10885/2020 53356659V
10887/2020 45914734H
10892/2020 53609679Z
10895/2020 X8810948Q
10896/2020 52646086Y
10897/2020 45633578Z
11429/2020 X9782361R
11452/2020 Y3438389H
11477/2020 52741709H
11478/2020 29217944D
11482/2020 12769465A
11483/2020 54526590F
11487/2020 48608029J
11525/2020 52716692W
11527/2020 48286698S
11530/2020 23938856L
11531/2020 24465641N
11532/2020 23315128M
11535/2020 53077119L
11537/2020 20850120E
11538/2020 24330954J
11539/2020 Y5424924C
11540/2020 20831504J
11541/2020 71306974M
11542/2020 20853984E
11913/2020 45801201J
12115/2020 X5876708R
12323/2020 73891793S
12593/2020 53096308A
12918/2020 54016399W
12920/2020 X3829211X
12921/2020 54413072V
12927/2020 48414648Q
12929/2020 X9855942M
12932/2020 26330760S
12935/2020 45800357C
13093/2020 20840996Y
13094/2020 X3116008Z
13095/2020 Y4247598H
13098/2020 Y6509041D
13099/2020 73607872Y
13100/2020 73672571Y
13101/2020 52726109N
13102/2020 X7289106S
13103/2020 20839576N
13106/2020 Y2260545G
13107/2020 09195198M
13108/2020 29185040H
13110/2020 49180995A
13111/2020 48589022G
13112/2020 48709853Q
13113/2020 52672167M
13262/2020 48707944Q
13267/2020 53760921P
13270/2020 29579618P
13361/2020 52638605T
14864/2020 X5778894Y
14873/2020 46076040W
14874/2020 48690499M
14875/2020 49848715X
14876/2020 53880871J
14878/2020 03154766V
14879/2020 23918803E
14880/2020 X6735917E
14881/2020 49353342B
14882/2020 27472038X
14912/2020 20238168P
16803/2020 06633663A
16804/2020 20443472Z
16809/2020 19999534E
16812/2020 13309287S
16816/2020 44946303W
17058/2020 54528267M
9229/2020 52702861V
9473/2020 53256531P
9475/2020 53054152Y
9477/2020 53258006B
9478/2020 X6867395D
9481/2020 03160172H
9482/2020 23851385V
9484/2020 53751765Y
9636/2020 20432065S
9776/2020 20833517W
9808/2020 54013860Q
9811/2020 29210484R
9813/2020 48597663C
9814/2020 Y0435681Y
9825/2020 48435937F
9832/2020 X3553623P

Valencia, 1 de diciembre de 2021.- El Subdelegado del Gobierno, Luís Felipe Martínez Mártínez.