Resolución de 1 de marzo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma del País Vasco, por el que se establece un área de colaboración para desarrollar las actuaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y se articula el procedimiento para dicha cofinanciación.

Nº de Disposición: BOE-A-2021-3586|Boletín Oficial: 57|Fecha Disposición: 2021-03-01|Fecha Publicación: 2021-03-08|Órgano Emisor: Ministerio de Educación y Formación Profesional

El Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Comunidad Autónoma del País Vasco han suscrito, con fecha 25 de febrero de 2021, un Convenio de colaboración por el que se establece un área de colaboración para desarrollar las actuaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y se articula el procedimiento para dicha cofinanciación, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 1 de marzo de 2021.–El Secretario General Técnico, Liborio López García.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Comunidad Autónoma del País Vasco por el que se establece un área de colaboración para desarrollar las actuaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y se articula el procedimiento para dicha cofinanciación

De una parte, doña María Isabel Celaá Diéguez, Ministra de Educación y Formación Profesional, nombrada por Real Decreto 8/2020, de 12 de enero, actuando en virtud del artículo 61, letra k), y artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra, don Jokin Bildarratz Sorron, Consejero de Educación, nombrado para dicho cargo por Decreto 25/2020, de 7 de septiembre, del Lehendakari, de nombramiento del Consejero de Educación, actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y Decreto 79/2017, de 11 de abril.

Reconociéndose mutuamente plena capacidad para celebrar este convenio

EXPONEN

Primero.

La Comunicación Europa 2020, de la Comisión Europea, define la estrategia de la Unión Europea para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador. Entre sus objetivos uno es educativo, centrado en los resultados del abandono escolar y de los estudios superiores.

Segundo.

El Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, dispone en su artículo 4 que los Fondos proporcionarán una ayuda que complementará las intervenciones nacionales, regionales y locales, a fin de cumplir la Estrategia Europa 2020.

El artículo 9 del citado Reglamento define los objetivos temáticos que apoyarán los Fondos y entre ellos figura con el número 10 «Invertir en educación, formación y formación profesional para la adquisición de capacidades y un aprendizaje permanente».

Para la consecución de este objetivo, el Fondo Social Europeo financiará iniciativas en toda la Unión Europea para mejorar la educación y la formación, y para garantizar que los jóvenes completen su ciclo formativo y obtengan habilidades que les hagan ser más competitivos en el mercado laboral. En este sentido, la principal prioridad será reducir la tasa de abandono escolar prematuro, además de mejorar las oportunidades que ofrece la formación profesional y la enseñanza superior.

Tercero.

El Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo, establece entre sus misiones la de propiciar un elevado nivel de educación y formación para todos, y en su artículo 3 recoge las prioridades de inversión en relación con el objetivo temático «Invertir en educación, formación y formación profesional para la adquisición de capacidades y el aprendizaje permanente».

Cuarto.

En este marco, el Ministerio de Educación y Formación Profesional, a través de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa, gestiona las ayudas del FSE programadas en el Eje 3 «Inversión en educación y formación» del Programa Operativo Plurirregional de Empleo, Formación y Educación.

La estrategia y prioridades de inversión de los Fondos para el periodo 2014-2020 están definidas en el Acuerdo de Asociación que cada país firma con la Comisión Europea. Para este periodo plurianual se han establecido 11 Objetivos Temáticos en los Reglamentos Comunitarios, de los cuales el objetivo temático 10 es «Invertir en la educación, el desarrollo de las capacidades y el aprendizaje permanente».

Para la consecución de este objetivo, el Fondo Social Europeo financiará iniciativas en toda la Unión Europea para mejorar la educación y la formación, y para garantizar que los jóvenes completen su ciclo formativo y obtengan habilidades que les hagan ser más competitivos en el mercado laboral. En este sentido, la principal prioridad será reducir la tasa de abandono escolar prematuro, además de mejorar las oportunidades que ofrece la formación profesional y la enseñanza superior.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional, en materia educativa, tiene programadas en el Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación las prioridades de inversión para cumplir el objetivo temático 10 y los objetivos específicos para desarrollarlo.

Las tres prioridades de inversión son las siguientes:

– La reducción y la prevención del abandono escolar temprano y el fomento de la igualdad de acceso a una educación infantil, primaria y secundaria de buena calidad, incluidos los itinerarios de aprendizaje formales, no formales e informales encaminados a permitir la reintegración en el proceso de educación y formación.

– La mejora de la igualdad de acceso al aprendizaje permanente para todos los grupos de edad en estructuras formales, no formales e informales y de los conocimientos, las competencias profesionales y las capacidades de los trabajadores, así como la promoción de itinerarios de aprendizaje flexibles, también a través de la orientación profesional y la convalidación de las competencias adquiridas.

– La mejora de la adecuación al mercado de trabajo de los sistemas de educación y formación, facilitando la transición de la educación al empleo y reforzando los sistemas de enseñanza y formación profesional, así como su calidad, también a través de mecanismos de anticipación de las necesidades en materia de competencias, la adaptación de los programas de estudios y la creación y el desarrollo de sistemas de aprendizaje en un entorno laboral, incluidos los sistemas de formación dual y los programas de prácticas.

Cada una de las tres prioridades de inversión previstas en el Objetivo Temático 10 «Invertir en educación, formación y formación profesional para la adquisición de capacidades y el aprendizaje permanente» se desarrolla mediante uno o varios objetivos específicos, para cuya consecución se llevan a cabo una serie de actuaciones, de conformidad con la metodología y procedimientos de cofinanciación del Fondo Social Europeo.

Quinto.

Dentro del objetivo temático 10 «Invertir en educación, formación y formación profesional para la adquisición de capacidades y el aprendizaje permanente», del Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación, el Fondo Social Europeo cofinancia ocho actuaciones concretas de las que la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa es responsable como Organismo Intermedio de la Autoridad de Gestión del Fondo Social Europeo. Estas actuaciones se dirigen a conseguir los Objetivos Específicos programados para cada prioridad de inversión en materia educativa.

Sexto.

Corresponden a la Comunidad Autónoma del País Vasco las competencias en materia de enseñanza no universitaria que se recogen en la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco. La financiación de dichas competencias se efectúa de acuerdo con el sistema de Concierto Económico en cumplimiento del artículo 41 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco antes citado y del artículo 157.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Séptimo.

Corresponde a las administraciones educativas del Estado y del País Vasco acordar compromisos relativos al procedimiento para la justificación de los gastos necesarios ante las autoridades comunitarias, así como para la puesta a disposición de la Comunidad Autónoma del País Vasco del importe de la cofinanciación del Fondo Social Europeo, de acuerdo con los plazos previstos en la normativa comunitaria aplicable.

Por todo ello las partes acuerdan celebrar el presente Convenio cuyo desarrollo se podrá articular mediante adendas específicas bajo los postulados del presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente Convenio es articular la cofinanciación por parte del Fondo Social Europeo, de la implantación en la Comunidad Autónoma del País Vasco de las actuaciones comprendidas en el Anexo, todas ellas comprendidas en el objetivo temático 10 «invertir en educación, formación y formación profesional para la adquisición de capacidades y el aprendizaje permanente» del Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación, por el importe que se indica en el mismo.

Segunda. Alcance de la colaboración.

La amplitud y alcance de la colaboración en cada actuación se determinará mediante acuerdos específicos de acuerdo con lo previsto en la cláusula Séptima, punto dos, de este Convenio y de conformidad con la metodología y procedimientos de cofinanciación del FSE.

Tercera. Financiación.

Corresponde a la Comunidad Autónoma del País vasco la cofinanciación por parte del Fondo Social Europeo a través del Eje 3 «Inversión en educación y formación» del Programa Plurirregional de Empleo, Formación y Educación, de los gastos estimados para la implantación de las actuaciones incluidas en el Anexo, en el porcentaje de cofinanciación que corresponda y durante el periodo que esté en vigor el Programa Plurirregional 2014-2020 anteriormente citado.

Cuarta. Compromisos del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

El Ministerio colaborará por medio de su personal en la realización y organización de las distintas actuaciones que se desarrollen entre ambas partes que guarden relación con el presente Convenio de Colaboración.

Quinta. Compromisos de la Comunidad Autónoma.

1. La Comunidad Autónoma se compromete a ejecutar las actuaciones objeto de este convenio, a través del Departamento de Educación y a justificarlas al Organismo Intermedio del Ministerio de Educación y Formación Profesional, de acuerdo con la normativa nacional y comunitaria aplicable a los Fondos Estructurales, y en particular al FSE, y con las decisiones que en aplicación de la misma dicten la Comisión Europea, la Autoridad de Gestión del FSE en España y, en su caso, el propio Organismo Intermedio.

2. La Comunidad Autónoma proporcionará al Organismo Intermedio del Ministerio de Educación y Formación Profesional, conforme al documento que establece las condiciones de la ayuda y según establece el artículo 125.3.c del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, toda la información necesaria para elaborar las declaraciones de gastos al FSE, así como la relativa a sus sistemas de gestión y control, en su caso, a su propuesta de uso de costes simplificados, a la ejecución de las actuaciones cofinanciadas y a su pista de auditoría, a los gastos elegibles en los que haya incurrido, a las actuaciones en materia de publicidad e igualdad de oportunidades y cualquier otra necesaria para elaborar los informes anuales y finales de gestión y los informes de evaluación requeridos por la normativa comunitaria aplicable a los Fondos Estructurales y, en particular, al FSE, conforme a las instrucciones que en aplicación de dicha normativa establezcan la Comisión Europea, la Autoridad de Gestión y, en su caso, el Organismo Intermedio.

Para facilitar la transmisión y conservación de la información, se utilizarán los sistemas telemáticos establecidos por el Organismo Intermedio y la Autoridad de Gestión para el registro y almacenamiento informatizado de los datos correspondientes a las actuaciones cofinanciadas.

3. La Comunidad Autónoma asume la obligación de incluir en las declaraciones que presente al Organismo Intermedio del Ministerio únicamente gastos considerados elegibles al FSE, en los que haya incurrido efectivamente, correspondientes a actuaciones realizadas y verificables, para las que dispone de soporte documental suficiente y de una pista de auditoría adecuada, conforme a los requerimientos aplicables a los Fondos Estructurales de la Unión Europea.

4. Las actuaciones y los gastos declarados por la Comunidad Autónoma al Organismo Intermedio del Ministerio quedan sometidos a las verificaciones administrativas y sobre el terreno previstos en las normas aplicables a los Fondos Estructurales de la Unión Europea como condición para incluirlos en una declaración de gastos, así como a las actuaciones de los órganos de control nacionales y comunitarios competentes en esta materia.

5. Durante la vigencia de este convenio las actuaciones objeto del mismo no podrán recibir ayudas procedentes del FSE con cargo a un Programa Operativo distinto del Programa Operativo Plurirregional de Empleo, Formación y Educación 2014/2020.

Sexta. Justificación de gastos y pago de la contribución del FSE.

1. La Comunidad Autónoma se obliga a justificar y declarar al Organismo Intermedio los gastos correspondientes a la realización de las actuaciones cofinanciadas objeto de este convenio dentro de los plazos previstos en la normativa europea.

2. Una vez declarados los gastos por el Organismo Intermedio del Ministerio y recibidos los fondos ingresados por la Unión Europea, éste ordenará la correspondiente transferencia a favor de la Comunidad Autónoma.

Séptima. Seguimiento y evaluación.

1. El seguimiento de lo pactado en este convenio se llevará a cabo por parte de una Comisión Técnica creada al efecto en el seno de la Comisión General de la Conferencia de Educación, conforme establece su Reglamento aprobado el 13 de noviembre de 2000.

Esta Comisión se encargará del tratamiento de todos los aspectos relativos a la financiación de la implantación de las actuaciones objeto de este convenio y el de los asuntos relacionados con la cofinanciación de estas actuaciones por parte del FSE, así como de la resolución de controversias sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio de colaboración, de acuerdo con la cláusula décima.

2. A petición del Ministerio o de la Comunidad Autónoma, podrán celebrarse reuniones bilaterales para tratar cuestiones específicas.

3. Si así se lo requiere el Organismo Intermedio, durante el primer trimestre de cada ejercicio, la Comunidad Autónoma deberá presentar un informe relativo a la ejecución de este convenio durante el año anterior, con el contenido que determine el Organismo Intermedio del Ministerio de Educación y Formación Profesional relativo, entre otros aspectos, a la ejecución financiera y al desarrollo del curso escolar, con el fin de facilitar la información sobre la ejecución del Programa Operativo que anualmente debe enviarse a la Comisión Europea.

Octava. Vigencia, duración y resolución del Convenio.

El presente convenio surtirá efectos de acuerdo con lo establecido en la cláusula duodécima, y su vigencia finalizará cuando se hayan cumplido totalmente las obligaciones de las partes, coincidiendo con la regla n+3 establecida en el artículo 136.1 del Reglamento (UE) 1303/2013. Esta regla implica que, para cada programa operativo, la asignación financiera anual debe ejecutarse y justificarse, como máximo, en el año correspondiente y los tres años siguientes. En caso contrario, el importe de ayuda no ejecutado en plazo se pierde automáticamente.

De conformidad con el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el plazo de vigencia no podrá ser superior a cuatro años. No obstante, si dicho plazo de cuatro años no fuera suficiente para el cumplimiento total de las obligaciones de las partes, en cualquier momento antes de la finalización del citado plazo previsto, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Serán causas de su resolución, las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes según se indica en el apartado c) del artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

Novena. Publicidad de las actuaciones.

Las partes firmantes se comprometen a observar la normativa aplicable en materia de publicidad de los Fondos Estructurales que cofinancian las actuaciones objeto del convenio.

Décima. Modificación del Convenio.

El presente convenio podrá modificarse mediante adenda escrita por acuerdo entre las partes firmantes para mejor garantizar el cumplimiento de su objeto y para incorporar al mismo las condiciones que pueda requerir la gestión de la cofinanciación del Fondo Social Europeo.

Undécima. Régimen jurídico y resolución de controversias.

Este convenio es de carácter administrativo, de los contemplados en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio serán resueltas de mutuo acuerdo entre las partes en las reuniones bilaterales previstas en la cláusula sexta de este convenio. Si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo, las posibles controversias deberán ser resueltas en la forma prevista en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Duodécima. Eficacia y publicidad.

El presente Convenio surtirá efecto a partir de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal en el BOE.

En prueba de conformidad, las Partes firman el presente Convenio.–La Ministra de Educación y Formación Profesional, Isabel Celaá Diéguez.–El Consejero de Educación, Jokin Bildarratz Sorron.

ANEXO

Importes estimados del volumen financiero de las actuaciones que se van a ejecutar y justificar en el marco de este convenio

Actuación Importe previsto estimado
Mejora de la Calidad de la Formación Profesional. 340.665,73
Formación Profesional Dual. 1.100.110,69
Evaluación y Acreditación de las Competencias Profesionales. 133.747,96
Formación, el Perfeccionamiento y Movilidad del Profesorado FP. 512.969,20
Programa de Orientación y Refuerzo para el Avance y Apoyo de la Educación. 1.758.009,00