Resolución de 1 de marzo de 2021, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con el Instituto Gallego de Estadística y la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, para la eliminación de duplicidades estadísticas en el ámbito del uso de Tecnologías de Información en el Sector Empresas.

Nº de Disposición: BOE-A-2021-3608|Boletín Oficial: 57|Fecha Disposición: 2021-03-01|Fecha Publicación: 2021-03-08|Órgano Emisor: Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital

Suscrito el Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística, el Instituto Gallego de Estadística y la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia para la eliminación de duplicidades estadísticas en el ámbito del uso de Tecnologías de Información en el Sector Empresas, en función de lo establecido en el punto 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 1 de marzo de 2021.–El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Juan Manuel Rodríguez Poo.

ANEXO

Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística, el Instituto Gallego de Estadística y la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia para la eliminación de duplicidades estadísticas en el ámbito del uso de Tecnologías de Información en el Sector Empresas

De una parte, don Juan Manuel Rodríguez Poo, Presidente del Instituto Nacional de Estadística, nombrado mediante Real Decreto 1325/2018, de 22 de octubre, en nombre y representación del citado Instituto, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 5.2 del Estatuto del Instituto Nacional de Estadística, aprobado mediante Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo, y de acuerdo al artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, don José Antonio Campo Andión, Director del Instituto Gallego de Estadística, nombrado mediante Decreto 295/2009, de 14 de mayo, actuando en nombre y representación del Instituto Gallego de Estadística, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 15 del Estatuto del Instituto Gallego de Estadística, aprobado mediante Decreto 60/2016, de 26 de mayo.

Y, de otra parte, doña María del Mar Pereira Álvarez, Directora de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia (con el NIF Q1500382E), actuando en nombre y representación de dicha Agencia, en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 252/2011, de 15 de diciembre, por el que se crea la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia y se aprueban sus estatutos, y el Decreto 91/2012, de 16 de marzo, por el que se nombra directora de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia.

Las partes intervienen en función de sus respectivos cargos y de las competencias y poderes que tienen atribuidos, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad jurídica y de obrar suficientes para suscribir el presente convenio y, a tal fin,

EXPONEN

Primero.

Que la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, establece en el artículo 26.r) que al Instituto Nacional de Estadística (en adelante, INE) le corresponde «La celebración de acuerdos y convenios con otras Administraciones públicas en lo relativo a las estadísticas que tengan encomendadas». Asimismo el artículo 41.1 de la misma norma recoge que «Los servicios estadísticos de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas podrán celebrar convenios relativos al desarrollo de operaciones estadísticas cuando ello convenga para el perfeccionamiento y eficacia de las mismas o para evitar duplicidades y gastos».

Segundo.

Que el Plan Estadístico Nacional 2021-2024, aprobado por Real Decreto 1110/2020, de 15 de diciembre, encomienda al INE la realización de la operación estadística 8561 «Encuesta sobre el uso de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y del Comercio Electrónico en las Empresas» y que siendo esta estadística de interés del Estado proporciona información para el conjunto de España y también información armonizada para todas las comunidades autónomas.

Tercero.

Que al Instituto Gallego de Estadística (en adelante, IGE), de conformidad con la Ley 9/1988, de 19 de julio, de Estadística de Galicia, le corresponde coordinar la actividad estadística llevada a cabo por las distintas Administraciones Públicas de Galicia, realizar las estadísticas o las fases de las mismas que le encomiende el Plan Gallego de Estadística, así como cualquiera otra que le pueda ser encomendada o que se establezca en virtud de convenios con otros organismos estadísticos. Igualmente le corresponde colaborar en estadísticas de interés estatal o supraestatal promovidas por los Organismos competentes.

Cuarto.

Que a la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia (en adelante, AMTEGA), de conformidad con la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, le corresponde la gestión unificada de los instrumentos de política autonómica sobre tecnologías de la información y comunicación y es responsable de elaborar la operación 4101-02 «Sistema de Indicadores de la Sociedad de la Información» del Plan Gallego de Estadística 2017-2021. Que el Decreto 252/2011, de 15 de diciembre, adscribe a la AMTEGA el Observatorio de la Sociedad de la Información y la Modernización de Galicia (en adelante, OSIMGA), creado por Decreto 21/2010, de 4 de febrero, para promover estudios y análisis de datos relativos al sector, y al que se le encomienda realizar, en el marco de la operación citada, una encuesta a empresas sobre la sociedad de la información en Galicia.

Quinto.

Que por todo lo anterior las tres instituciones, con el fin de aunar esfuerzos estableciendo en cada momento las fórmulas de cooperación que puedan resultar más idóneas para aprovechar al máximo las informaciones disponibles y evitar la duplicidad en la recogida de datos de las estadísticas en el ámbito del uso de tecnologías de información en el sector de las empresas, con el consiguiente ahorro de costes, disminución de la carga estadística de las empresas y coherencia en los resultados finales, y en el marco del principio general de cooperación que debe presidir las relaciones entre las instituciones públicas, han acordado la suscripción del presente Convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto formalizar las actuaciones a las que se comprometen las instituciones firmantes con el fin de eliminar duplicidades estadísticas entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Galicia en el ámbito del uso de tecnologías de información en el sector empresas.

Segunda. Compromisos de las partes.

El INE se compromete a facilitar al IGE, anualmente, el mismo día de la publicación de la información, los microdatos de la «Encuesta sobre el uso de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y del Comercio Electrónico en las Empresas (TICCE)» pertenecientes a las empresas de la muestra con sede social en la Comunidad Autónoma de Galicia.

En cuanto a los microdatos de empresas con establecimientos en Galicia pero con la sede social fuera de esta Comunidad, se remitirán a la mayor brevedad posible con un plazo máximo de 15 días después de la publicación. Una vez que se automatice este proceso, el INE podrá ir reduciendo los plazos.

El IGE y la AMTEGA se comprometen a no realizar ninguna operación estadística de carácter general en el ámbito del uso de las tecnologías en las empresas, siempre que suponga duplicidad estadística entre el Estado y la Comunidad Autónoma y, en particular, la «Encuesta a Empresas sobre la Sociedad de la Información en Galicia».

En un plazo no superior a treinta días, a contar desde que el INE suministra los microdatos de la encuesta relativos a las empresas sediadas en Galicia, el IGE se compromete a proporcionar al OSIMGA las explotaciones que precise para el cumplimiento de sus fines.

El IGE se compromete a utilizar la información cedida por el INE única y exclusivamente para la realización de explotaciones y estudios estadísticos, excluyendo cualquier otro uso y, en particular, el administrativo. Así mismo, se compromete a no realizar cesión alguna a terceros de la información confidencial recibida.

Tercera. Publicaciones.

En las publicaciones que realice el IGE o el OSIMGA sobre la información obtenida a partir de los ficheros cedidos por el INE se hará constar que la fuente es el Instituto Nacional de Estadística y que su obtención es resultado del Convenio suscrito entre las tres Instituciones.

Asimismo, tanto el IGE como el OSIMGA, se comprometen a que los resultados que publiquen para las principales variables de la encuesta que coincidan con desagregaciones de información que difunde el INE sean iguales, sin perjuicio de que ambas instituciones puedan difundir otros resultados a un mayor nivel de desagregación del que hace el INE.

En el caso de que se utilicen variables derivadas distintas a las empleadas por el INE, se evitará en la difusión de la información el empleo de nombres que puedan causar confusión con los utilizados por el INE.

Cuarta. Secreto estadístico.

El IGE se responsabilizará de que la información se utilice garantizando la protección de los datos individuales, estando obligado todo el personal que tenga acceso a los mismos o a sus explotaciones a preservar el secreto estadístico y a cumplir con las restantes exigencias establecidas en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, y en la Ley 9/1988, de 19 de julio, de Estadística de Galicia.

Quinta. Comisión de Seguimiento.

Se crea una Comisión de Seguimiento del Convenio, figurando en ella como representantes:

Por parte del Instituto Nacional de Estadística:

– La persona titular de la Subdirección General de Estadísticas de Turismo y Ciencia y Tecnología.

– La persona titular del Departamento de Control de la Producción Estadística y Muestreo.

– La persona titular de la Unidad de Apoyo a la Dirección General de Coordinación Estadística y de Estadísticas Laborales y de Precios.

Por parte del Instituto Gallego de Estadística:

– La persona titular de la Subdirección de Producción Estadística.

– La persona titular del Servicio de Estadísticas de Empresas.

Por parte de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia:

– La persona titular de la Dirección del Área de Sociedad Digital.

– La persona titular de la Jefatura de Departamento de Sociedad de la Información.

La Comisión de Seguimiento tendrá como funciones el seguimiento técnico de la ejecución del Convenio, el control del cumplimiento de todas sus cláusulas y resolver cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir en la interpretación y ejecución de las mismas.

Dada la composición tripartita de la Comisión de Seguimiento que se establece en esta cláusula, debe precisarse que los acuerdos de este órgano han de ser adoptados por unanimidad.

Sexta. Financiación.

Las actuaciones previstas en el presente Convenio no generarán costes ni darán lugar a contraprestaciones financieras entre las Partes firmantes.

Séptima. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro electrónico estatal de Órganos e instrumentos de Cooperación del sector público y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro años, que será prorrogable por acuerdo expreso de las partes por otro periodo de igual duración. Transcurridos estos ocho años el convenio quedará extinto y en caso de que se quisiese seguir con los compromisos del mismo será necesario suscribir uno nuevo.

Octava. Modificación del Convenio.

El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes a propuesta de cualquiera de éstas mediante la suscripción de la oportuna adenda de modificación, formalizada durante el periodo de vigencia.

Novena. Régimen de Extinción y Resolución del Convenio.

El presente Convenio, de acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución:

– El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El acuerdo unánime de los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cualquiera de las Partes.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en las leyes.

En caso de Resolución del Convenio por cualquier causa prevista en el mismo o en la Ley, la Comisión de seguimiento fijará el plazo para la finalización de las actuaciones derivadas del mismo que estén en ejecución, plazo que será improrrogable.

Décima. Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos.

En caso de que cualquiera de las partes firmantes del presente Convenio incumpla las obligaciones y compromisos asumidos, podrá ser requerida por otra u otras de las partes para que en el plazo que se determine en la Comisión de Seguimiento, cumpla con las obligaciones y compromisos pendientes. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, la parte o partes que dirigieron el requerimiento notificarán a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

Undécima. Régimen jurídico y jurisdicción aplicables.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en las cláusulas del mismo y el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Publico, las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y los principios generales del Derecho.

Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio serán resueltas en el seno de la Comisión de seguimiento y en el caso de que no fuera posible, será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las Partes, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Duodécima. Publicidad y registro de convenios.

La firma del convenio lleva implícito el consentimiento expreso de las personas intervinientes para que la Administración autonómica gallega pueda hacer públicos los datos de carácter personal y cualquiera otra especificación que figure en él, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en la Ley gallega 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

El convenio será inscrito en el registro de convenios de la Xunta de Galicia en los términos previstos en el Decreto 126/2006, de 20 de julio.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio el 26 de febrero de 2021.–El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Juan Manuel Rodríguez Poo.–El Director del Instituto Gallego de Estadística, José Antonio Campo Andión.–La Directora de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, María del Mar Pereira Álvarez.