Resolución de 10 de abril de 2018, del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, por la que se publica el Convenio con la Fundación ACS, para el patrocinio del programa de ayudas del Máster en Derecho Constitucional 2018-2019.

Nº de Disposición: BOE-A-2018-5509|Boletín Oficial: 98|Fecha Disposición: 2018-04-10|Fecha Publicación: 2018-04-23|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales

El organismo autónomo Centro de Estudios Políticos y Constitucionales y la Fundación ACS han suscrito, con fecha 22 de marzo de 2018, un Convenio para el patrocinio del programa de ayudas del Máster universitario oficial en Derecho Constitucional.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de abril de 2018.–El Director del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Benigno Pendás García.

ANEXO

Convenio entre el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales y la Fundación ACS para el patrocinio del programa de ayudas del Máster en Derecho Constitucional 2018-2019

Madrid, 22 de marzo de 2018.

REUNIDOS

De una parte, don Benigno Pendás García, Director General del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (en lo sucesivo CEPC), con NIF Q2811010D y domicilio fiscal en plaza de la Marina Española, 9, 28071 Madrid, actuando en nombre y representación del mismo, en virtud de su nombramiento por Real Decreto 298/2012, de 27 de enero, y de las facultades que le otorga el Real Decreto 1269/1997, de 24 de julio, de organización del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.

De otra parte, don José Mayor Oreja, mayor de edad, con DNI 15914715A, en nombre y representación de la Fundación ACS, con domicilio en avenida Pío XII, número 102, 28036 Madrid, y NIF G83129668 e inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte por resolución del 11 de marzo de 2004.

Actúa en su calidad de Director de la Fundación ACS en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en la escritura de poder número 1.170, de fecha 10 de mayo de 2017, realizada ante el Notario don Cruz Gonzalo López-Muller Gómez.

Ambas partes se reconocen plena capacidad y competencia para la firma del presente convenio específico, por lo que

EXPONEN

I. Que el CEPC, organismo autónomo adscrito al Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, tiene entre sus funciones las de elaborar y promover tareas de estudio e investigación sobre el carácter, evolución y funcionamiento de los sistemas sociales, políticos, constitucionales y administrativos, tanto en su dimensión nacional como internacional, así como desarrollar ciclos y cursos de enseñanzas especializadas en las materias citadas. En el ejercicio de dichas funciones el CEPC imparte anualmente el Máster oficial universitario en Derecho Constitucional, en alianza académica con la UIMP.

II. Que la Fundación ACS, que viene colaborando en los últimos años en el desarrollo de proyectos de contenido académico, cultural y tecnológico de interés para las universidades y para la comunidad universitaria en general, tiene interés en colaborar con el CEPC en la formación de estudiantes en el marco del Máster oficial universitario en Derecho Constitucional.

III. Que las partes acuerdan formalizar este convenio de Patrocinio al amparo del artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es el Patrocinio entre el CEPC y la Fundación ACS para la realización del Máster oficial universitario en Derecho Constitucional, en el periodo de octubre 2018 a septiembre de 2019, mediante el desarrollo de un programa de ayudas para favorecer la participación de estudiantes de América Latina y Caribe.

Segunda. Patrocinio, gestión y tramitación del programa.

Corresponde al CEPC la aprobación de las bases y de las normas de la convocatoria pública para el programa de ayudas a desarrollar, así como la adopción de cualquier clase de medida que resulte necesaria para su correcta realización y ejecución.

La organización, gestión y tramitación de la convocatoria de ayudas será responsabilidad del CEPC, el cual se compromete a realizar toda la gestión administrativa que se derive de su desarrollo, arbitrando todos los recursos que a estos efectos resulten necesarios, conforme a lo que se disponga en las bases y convocatoria por las que se rijan estas ayudas.

En cualquier caso, el CEPC facilitará información puntual a la Fundación ACS de todos aquellos aspectos organizativos que resulten de carácter sustantivo para el adecuado desarrollo del Patrocinio.

Tercera. Aportación económica.

En virtud del presente Convenio de patrocinio, la Fundación ACS realizará una aportación de treinta mil euros (30.000 euros), por todos los conceptos, a favor del CEPC, que este habrá de destinar al otorgamiento de las ayudas previstas en la Convocatoria pública que se realice al efecto.

La Fundación ACS, una vez firmado el presente Convenio de Patrocinio transferirá, durante el mes siguiente a su firma, el importe indicado a la cuenta del CEPC en el Banco de España con IBAN: ES04-9000-0001-20-0200007237.

En el supuesto de que el Máster oficial universitario en Derecho Constitucional en su edición de octubre 2018 a septiembre 2019, no llegara a realizarse, el CEPC reintegrará a la Fundación ACS su aportación económica.

Cuarta. Duración.

El presente Convenio adquirirá eficacia una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado»; y tendrá duración hasta el 31 de diciembre de 2018, sin perjuicio de que la duración del Máster se extiende hasta el 30 de septiembre de 2019.

Quinta. Difusión.

Las partes firmantes se comprometen a utilizar todos los medios a su alcance para la adecuada difusión y promoción de este Programa, a través de sus canales habituales y, en especial, a través de internet (su web y redes sociales), u otros soportes electrónicos.

A estos efectos, el CEPC y la Fundación ACS en todas las acciones de difusión que realicen de estas becas, en España y en Iberoamérica, por sus canales habituales y por todos aquellos medios que cada una de las partes considere convenientes, harán constar que es un Programa de Patrocinio específico Fundación ACS-Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.

El CEPC solamente podrá utilizar el logotipo aportado por la Fundación ACS para incorporarlo en la documentación, publicidad y diferentes actos objeto del presente Convenio de patrocinio, según los términos y condiciones expresados en el mismo y únicamente durante su vigencia.

Cualquier utilización del logo de la Fundación ACS se hará siguiendo las normas que para ello proporcionará la Fundación ACS y reservándose el derecho a comprobar que ese uso respeta las normas de utilización del mismo.

Sexta. Comisión Mixta de Seguimiento.

Para el desarrollo y seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento, de carácter paritario y de naturaleza científica, integrada por un miembro designado por el CEPC y otro por la Fundación ACS, que velará por eficacia del mismo y por la definición de los procedimientos necesarios para garantizar su cumplimiento. Esta Comisión se reunirá cuando lo estime conveniente y como mínimo dos veces durante el desarrollo del convenio de Patrocinio, la primera a fin de dar cuenta de la concesión de las ayudas y la segunda al término de su vigencia para dar cuenta e informar a las partes de su cumplimiento. La Comisión podrá acordar las modificaciones al convenio que se estimen oportunas por ambas instituciones.

Séptima. Independencia de las partes.

La formalización del presente Convenio de Patrocinio no implica la existencia de asociación o creación de ningún tipo de entidad conjunta de Patrocinio, de tal forma que ninguna de las partes podrá obligar y vincular a la otra en virtud de este Convenio y permanecerán independientes entre sí, sin que medie relación alguna de representación o agencia.

Octava. Confidencialidad y protección de datos.

En el marco de las conversaciones mantenidas para la consecución de este Convenio de Patrocinio y de las acciones que a partir del mismo se decidan, las partes podrán revelarse determinada información relativa a sus actividades, así como de desarrollo y materiales, siempre que todo ello sea necesario para la consecución del presente Convenio de patrocinio. Las partes acuerdan que la información que se revelen mutuamente (salvo que sea de dominio público, que ya se conociera por otra parte o que se revele a un tercero por requerimiento legal con obligación de ser atendido) tendrá la consideración de confidencial, por lo que se comprometen a guardar el más absoluto secreto sobre la información de la otra parte a que tengan acceso, en cumplimiento de este Convenio de patrocinio.

Los deberes de confidencialidad derivados de lo establecido en el presente Convenio de patrocinio permanecerán durante todo su periodo de vigencia y subsistirán con posterioridad a la extinción del mismo por tres años. Asimismo, ambas partes se comprometen a devolverse o destruir la información confidencial en el momento de extinción del Convenio de patrocinio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Las partes se comprometen a no copiar, reproducir, ceder información o material facilitado por la otra parte, así como a no permitir a ninguna otra persona física o jurídica la copia o reproducción o divulgación, sea total, parcial o de cualquier forma, de la información o materiales facilitados en cualquier momento, sin la autorización previa de la otra parte manifestada previamente y por escrito.

Las partes igualmente, se comprometen, en lo necesario, a cumplir lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre, y demás legislación española concordante y aplicable en esta materia.

Novena. Modificación del Convenio.

En caso de resultar necesario, la modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de las partes.

Décima. Causas de extinción.

Sin perjuicio de su extinción por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, el presente Convenio podrá resolverse por cualquiera de las siguientes causas:

1. Por finalización del periodo de vigencia del convenio.

2. Por no realizarse el Máster, cuyo patrocinio es objeto del presente convenio.

3. Por mutuo acuerdo de las partes, en sus propios términos.

4. Por incumplimiento o irregularidades graves en la ejecución del convenio.

5. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio

6. Por las demás establecidas en la legislación vigente.

Undécima. Incumplimiento del Convenio.

En caso de incumplimiento, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

Si trascurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Duodécima. Derecho aplicable y solución de controversias.

El presente Convenio, de naturaleza administrativa, regulado por el título Preliminar capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se somete a la legislación española.

Las dudas, controversias o cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente Convenio serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo si no pudieran ser resueltas en el seno de la Comisión Mixta prevista en la cláusula sexta del presente Convenio.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio, en dos ejemplares y a un solo efecto, en el lugar y fechas indicados en el encabezamiento.–Por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Benigno Pendás García.–Por la Fundación ACS, José Mayor Oreja.