Resolución de 10 de julio de 2018, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio con la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí, para la exhibición en Roma de la exposición Geométrico Trip to South.

Nº de Disposición: BOE-A-2018-10224|Boletín Oficial: 175|Fecha Disposición: 2018-07-10|Fecha Publicación: 2018-07-20|Órgano Emisor: Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre la Fundación Provincial de Artes Plásticas «Rafael Botí» y el Instituto Cervantes para la exhibición en Roma de la exposición Geométrico Trip to South.

Madrid, 10 de julio de 2018.–El Secretario General del Instituto Cervantes, Rafael Rodríguez-Ponga Salamanca.

CONVENIO ENTRE LA FUNDACIÓN PROVINCIAL DE ARTES PLÁSTICAS «RAFAEL BOTÍ» Y EL INSTITUTO CERVANTES PARA LA EXHIBICIÓN EN ROMA DE LA EXPOSICIÓN GEOMÉTRICO TRIP TO SOUTH

De un parte, doña Marisa Ruz García, Presidenta de la Fundación Provincial de Artes Plásticas «Rafael Botí», en nombre y representación de dicha fundación, domiciliada en la calle Imágenes, n.º 15, 14001 Córdoba, con NIF G-14553622, en adelante, también, «la Fundación».

Y de otra parte, don Juan Carlos Reche Cala, Director del centro del Instituto Cervantes en Roma, actúa en nombre y representación del Instituto Cervantes, por autorización de firma del Director del Instituto Cervantes, quien tiene competencia conforme a lo establecido en el artículo 9.2.e) de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes, suscrita con fecha 30 de mayo de 2018; con domicilio a los efectos del presente Convenio en Via di Villa Albani, 16-00198, Roma, Italia, en adelante, también «el IC».

MANIFIESTAN

Primero.

Que la Fundación Provincial de Artes Plásticas «Rafael Botí» y el Instituto Cervantes suscribieron el 11 de septiembre de 2006 un Convenio marco con el objeto de regular sus relaciones jurídicas y para la realización de cuantas actividades culturales vinculadas a los programas de las partes se consideren de interés mutuo, y afecten a los objetivos a desarrollar conjuntamente por las instituciones firmantes, y que ambas instituciones desarrollan en la ciudad de Roma una reconocida labor cultural en ejercicio de sus competencias.

Segundo.

Que las instituciones firmantes del presente Convenio, en función de sus competencias y fines están interesadas en la colaboración entre Instituciones y/o entidades públicas y privadas para la organización, desarrollo y ejecución de actuaciones culturales, así como en aquellas iniciativas que supongan un esfuerzo inversor en el fomento y difusión de las manifestaciones culturales.

Tercero.

Que teniendo en cuenta que las referidas instituciones comparten el objetivo de conocimiento y difusión del arte contemporáneo, en particular del que se genera en España e Italia, declaran el interés de suscribir el presente Convenio con el fin de establecer las condiciones necesarias para el cumplimiento de los fines antes mencionados.

Cuarto.

Que las partes están interesadas en que la exposición Geométrico Trip South, producida por la Fundación Provincial de Artes Plásticas «Rafael Botí» y que ha sido exhibida en el Centro de Arte Rafael Botí de Córdoba, sea exhibida en el centro del Instituto Cervantes en Roma.

Quinto.

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2 a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio ha sido informado favorablemente por el Servicio Jurídico del Instituto Cervantes.

Sexto.

Que, asimismo, su firma ha sido autorizada por el Ministerio de Hacienda y de Función Pública, con fecha 30 de mayo de 2018.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, las partes intervinientes, en función de sus respectivos cargos y en representación de las entidades por las que comparecen, en virtud de las competencias que tiene atribuidas, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad jurídica y de obrar suficiente para el otorgamiento del presente Convenio, acuerdan colaborar de conformidad con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto la exhibición de la exposición Geométrico Trip South en el centro del Instituto Cervantes en Roma (Piazza Navona, 91-92) en el segundo trimestre de 2018. La decisión final sobre las fechas exactas se realizará de mutuo acuerdo.

Segunda. Ejecución de las actuaciones y financiación.

A) Ejecución de las actuaciones:

Por la Fundación Provincial de Artes Plásticas «Rafael Botí»:

Publicación de un catálogo de la exposición que contenga el logotipo del Instituto Cervantes, además de una adenda en italiano inserta en el mismo.

Asunción de los gastos de transporte de la exposición.

Seguro clavo a clavo de transporte y estancia en Roma.

Asistencia institucional a la inauguración.

Difusión de las actividades desde sus medios propios.

Cesión y garantía al Instituto Cervantes de los derechos de explotación de propiedad intelectual que sean necesarios para la realización del objeto de presente convenio y la difusión de la exposición por cualquier medio.

Fundación Provincial Rafael Botí

Partida presupuestaria

Presupuesto

Euros

Catálogo-Adenda al catálogo

3334.227.07

3.300,00

Transporte y devolución

3334.223.00

10.466,15

Seguros

3334.224.00

200,00

Total

13.966,15

Por el Instituto Cervantes:

Montaje de la exposición en Roma, asumiendo todos los gastos derivados de la misma.

Asunción de los gastos de billete de avión de dos artistas.

Transfer aeropuerto de Roma-Roma-aeropuerto de Roma.

Tres noches de hotel para cada uno de los dos artistas.

Honorarios de 500 (quinientos) euros brutos como comisarios para cada uno de los dos artistas.

Traducción al italiano de la adenda al catálogo.

Incorporación de los logos de la Fundación y la Delegación de Cultura de la Diputación de Córdoba, a la que pertenece, en todos los materiales de difusión que se elaboren.

Difusión de las actividades en Italia, mediante comunicado de prensa, difusión on-line, en redes, etc.

B) Financiación. La fundación financiará los gastos derivados de los compromisos que asume en el presente convenio, que ascenderán como máximo a trece mil novecientos sesenta y seis euros con quince céntimos (13.966,15 €), con cargo a sus presupuestos para 2018, en los que cuenta con crédito suficiente.

Por su parte, los compromisos de gasto que asume el IC en el presente convenio y que comporten desembolso económico, serán asumidos por el mismo con cargo a sus presupuestos para 2018, en los que cuenta con crédito suficiente, hasta un máximo de cuatro mil quinientos euros (4.500 €).

El resto de compromisos del IC y de la Fundación que no comporten desembolso económico, serán asumidos por los mismos a través de sus propios medios y recursos materiales y humanos.

Tercera. Seguimiento y control.

Cada parte designará al responsable del seguimiento y control del presente Convenio.

Dichos responsables resolverán de mutuo acuerdo las incidencias que se pudieran plantear sobre la interpretación y el cumplimiento del mismo.

Cuarta. Posibles contrataciones.

La Fundación Provincial de Artes Plásticas «Rafael Botí» no tendrá relación jurídica alguna con las personas o entidades que, en su caso, contrate el Instituto Cervantes para la realización de las actuaciones que le corresponda desarrollar, de acuerdo al programa acordado, siendo ajena a cuantas reclamaciones puedan plantearse por dichos contratos.

Quinta. Publicidad.

En toda la publicidad de las actuaciones convenidas se hará constar la colaboración de las partes firmantes del presente convenio, así como de los signos y logotipos, según sus respectivos Programas de Identidad Corporativa.

Atendiendo a la naturaleza confidencial de toda la documentación no pública que pueda ser utilizada en el desarrollo de este Convenio y de la actividad en él relacionada, las partes se comprometen a recibirla y guardarla de forma confidencial y a utilizarla únicamente para los fines y objetivos delimitados en este convenio y a destruirla una vez finalizada la vigencia del mismo.

Sexta. Naturaleza, interpretación y litigio.

El presente Convenio queda sometido al régimen jurídico de Convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de España y demás normativa que resulte de aplicación.

Las cuestiones de interpretación que susciten serán resueltas de común acuerdo por las partes firmantes, a través de los responsables a que se refiere la cláusula tercera. En caso de litigio será competente el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Séptima. Duración y eficacia del Convenio.

El presente Convenio se perfecciona por el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», y su vigencia se extenderá hasta la fecha de terminación de las actividades que se citan en la cláusula primera y, en todo caso, hasta el 31 de diciembre de 2018.

El Instituto Cervantes realizará la preceptiva comunicación de la firma del presente Convenio al correspondiente registro y la tramitación de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Octava. Modificación.

Las partes podrán modificar el presente Convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo y por escrito.

Novena. Causas de extinción y resolución.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que regula la extinción de los Convenios:

1.º Los Convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2.º Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

Como consecuencia de lo anterior, la parte perjudicada por el incumplimiento notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del Convenio no dará lugar a indemnización alguna.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y control de la ejecución del presente Convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo como plazo improrrogable para su finalización el de seis meses a contar desde la fecha de la resolución, en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 52 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, ambas partes lo firman por duplicado ejemplar y a un solo efecto en los lugares y fechas señalados.–Córdoba, 31 de mayo 2018. Por la Fundación Provincial de Artes Plásticas, «Rafael Botí», la Presidenta Marisa Ruz García.–Roma, 31 de mayo de 2018. Por el Instituto Cervantes, el Director del centro del Instituto Cervantes en Roma, Juan Carlos Reche Cala.