Resolución de 10 de junio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., y la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, para colaborar en la realización del seminario «30 años del Pacto de Toledo: balance y futuro».

Nº de Disposición: BOE-A-2025-12012|Boletín Oficial: 143|Fecha Disposición: 2025-06-10|Fecha Publicación: 2025-06-14|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., y la Directora General de Ordenación de la Seguridad Social han suscrito, con fecha de 29 de mayo de 2025, un convenio para colaborar en la realización del seminario «30 años del Pacto de Toledo: balance y futuro».

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.

Madrid, 10 de junio de 2025.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia, y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO

Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., y la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, para colaborar en la realización del seminario «30 años del Pacto de Toledo: balance y futuro»

REUNIDOS

De una parte, don Carlos Andradas Heranz, actuando en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., en su condición de Rector Magnífico de la misma, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 872/2021, de 5 de octubre, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 12.4 del Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, aprobado por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril.

Y de otra, doña Marta Morano Larragueta, Directora General de Ordenación de la Seguridad Social, en virtud del nombramiento efectuado por Real Decreto 77/2024, de 16 de enero, y que actúa en nombre y por delegación del Secretario de Estado de la Seguridad Social y Pensiones en virtud de lo establecido en el dispongo decimoséptimo de la Orden ISM/1245/2024, de 7 de noviembre, por la que se fijan los límites para administrar los créditos de gastos y se delegan y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en el ámbito del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que delega en la DGOSS la competencia para la celebración de convenios en materia de promoción de la investigación y aquellos que se refieran a la utilización de datos de Seguridad Social para fines estadísticos o científicos.

Los presentes declaran que las facultades con las que actúan se encuentran vigentes y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen.

EXPONEN

I. Que la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. –en adelante UIMP– (organismo con NIF Q-2818022-B y domicilio social en calle Isaac Peral n.º 23, 28040 Madrid), es un organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios dependiente del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 472/2024, de 7 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de dicho Ministerio. La UIMP, según su Estatuto, se define como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias y que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio e información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras. El artículo 5 del Estatuto de la UIMP, ya citado, establece que son funciones de la UIMP las de generación y transmisión del conocimiento en todos sus campos.

II. Que el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones es el departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de Seguridad Social y clases pasivas, así como de la elaboración y el desarrollo de la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración y de políticas de inclusión.

La Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, es el órgano superior del ministerio, actuando bajo la superior autoridad de la persona titular del departamento, en el impulso y dirección de la ordenación del sistema de Seguridad Social, tal y como se establece en Real Decreto 501/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

III. Que la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social –en adelante DGOSS–, es un órgano directivo dependiente de la Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones, y que de acuerdo con el Real Decreto 501/2024, de 21 de mayo, tiene encomendadas, entre otras funciones, el estudio, informe y propuesta de las normas que regulan el sistema de la Seguridad Social y las pensiones especiales; el desarrollo, elaboración y coordinación de las funciones económico-financieras de la Seguridad Social, llevando a cabo su planificación junto con las proyecciones de ingresos y gastos del sistema de la Seguridad Social, así como la elaboración de los informes preceptivos para la Comisión Permanente de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo y para la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal; la elaboración de la memoria económica y de impacto presupuestario de cada una de las disposiciones que tengan incidencia en los recursos o los gastos del sistema de la Seguridad Social; y la coordinación de toda actividad de estudio e investigación y la gestión y seguimiento del Programa FIPROS (Fomento de la investigación de la protección social).

Que el Programa FIPROS surge como consecuencia de la exigencia institucional para el sistema de Seguridad Social de promocionar la investigación de la protección social y ayudar a la difusión de su conocimiento y por este motivo la Orden TAS/3988/2004, de 25 de noviembre, recoge entre sus actuaciones, la organización, asesoramiento y financiación de reuniones científicas, congresos, simposios, seminarios, cursos y actividades análogas referidas a la protección social pública.

Estas actuaciones se financian con los créditos presupuestarios que a tal efecto se consignen en los Presupuestos Generales del Estado, y la dotación para estas actuaciones queda recogida en el presupuesto de gastos de la Seguridad Social. Concretamente la dotación de los créditos se integra, como grupo de programas independiente, en el presupuesto de la Tesorería General de la Seguridad Social, dividiéndose en tantos programas como conjuntos homogéneos de actividades sean programados.

IV. Que la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) es el servicio común de la Seguridad Social, tutelado por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, con personalidad jurídica propia, donde por aplicación de los principios de solidaridad financiera y caja única, se unifican todos los recursos económicos y la administración financiera del Sistema de la Seguridad Social y la Orden TAS/3988/2004, de 25 de noviembre, en su artículo 10 establece que es la TGSS la que gestiona y realiza, previa autorización del Secretario de Estado, los créditos y los pagos para las actuaciones acordadas por el Comité para el Fomento de la Investigación de la Protección Social, como los que se van a derivar de este convenio suscrito entre la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y una vez verificado que las actuaciones realizadas se ajustan a las prescripciones establecidas.

V. Que la UIMP, en cumplimiento de su fin institucional, va a realizar dentro de su Programación académica ordinaria para el año 2025 el seminario «30 años del Pacto de Toledo: balance y futuro», que ha sido aprobado por sus órganos de gobierno.

La UIMP considera de máximo interés académico y social la celebración de este seminario que propiciará un espacio para debatir sobre las reformas adoptadas en el sistema de Seguridad Social desde la aprobación hace tres décadas por el Pleno del Congreso de los Diputados del Pacto de Toledo y, a la vez, reflexionar sobre la orientación de las eventuales reformas futuras.

Dada la especial naturaleza y estructura organizativa de la UIMP, y teniendo en cuenta la afinidad de la temática de este seminario con el área de actividad y especialización del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la UIMP quiere contar con la colaboración de dicho Ministerio, para el diseño del programa y para su realización.

VI. Que la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones coincide con la UIMP en su interés por la celebración de este seminario, considerándolo de sumo interés y afín a sus objetivos y fines institucionales, al promover una reflexión útil sobre estos temas y una oferta formativa de calidad y necesaria.

Que, en consecuencia, existiendo un interés común de las partes en la realización del citado seminario dentro de los fines que les son propios a cada una de ellas, existiendo una colaboración académica entre las mismas, siendo necesario para la realización del seminario acordar su financiación a través del Programa FIPROS, en los términos de la Orden TAS/3988/2004 de 25 de noviembre, y siendo el convenio el instrumento jurídico que la legislación contempla para formalizar este tipo de colaboraciones, ambas entidades acuerdan suscribir el presente convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es establecer la colaboración de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, a través de la DGOSS, con la UIMP para la organización conjunta y realización del seminario «30 años del Pacto de Toledo: balance y futuro», que celebrará la UIMP en la semana del 23 al 27 de junio de 2025 en el marco de su programación académica ordinaria.

Segunda. Compromisos asumidos por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones.

I. Aspectos académicos.

La DGOSS asume las tareas de dirección y de secretaría académica de las jornadas. Será la dirección académica quien lleve a cabo el diseño del programa y la propuesta de los ponentes participantes, según la descripción y contenidos que se pactan entre las partes y que se recogen en el anexo I a este convenio. La propuesta de programa deberá contar con la aprobación final de la UIMP.

II. Gestión del seminario.

i. La Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, con sus propios medios y de acuerdo con sus procedimientos y normativa, se encargará de las siguientes gestiones para la realización del seminario:

– Gestionará los desplazamientos, alojamientos y manutención de los ponentes a los que la UIMP no gestiona estos gastos, en idénticas condiciones y alcance, y en aplicación de la disposición final primera del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

– La financiación de estas gestiones, que se presupuestan en siete mil doscientos cuarenta y cinco euros (7.245,00 €) según se recoge en el anexo II, se realizará con cargo a los créditos del Fondo de Investigación de la Protección Social y su gestión, así como la realización de los pagos, se ajustarán a lo establecido en la Orden TAS/3988/2004.

– Gestionará los desplazamientos, alojamientos y manutención de los 2 funcionarios de la Seguridad Social que serán designados por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones para apoyar a la UIMP en las labores de coordinación del seminario y resolución de incidencias durante su celebración, dado el gran número de participantes y profesorado. Los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención de estos 2 funcionarios serán instrumentados a través de las oportunas órdenes de viaje, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo. Estas gestiones se tramitarán a través de las correspondientes comisiones de servicio y se financiarán con cargo a los presupuestos de cada entidad.

– Si bien no constituye un compromiso jurídicamente exigible, la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones podrá, si lo desea, apoyar a la UIMP en la campaña de promoción, a través de su propia web o medios habituales, respetando en la medida de lo posible el diseño de la campaña publicitaria de la UIMP. Asimismo, la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones podrá apoyar, a través del gabinete de comunicación del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la labor realizada por la UIMP con los medios de comunicación, siempre con la necesaria coordinación y apoyo mutuo.

ii. La DGOSS seleccionará para asistir al seminario a un grupo máximo de 60 empleados públicos de la Seguridad Social, designados mediante los criterios que considere más oportunos y facilitará formalmente a la UIMP sus datos junto con los correspondientes impresos de matrícula de cada uno de ellos debidamente cumplimentados, para que la UIMP proceda a la matriculación de estos alumnos.

iii. La Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones mantendrá indemne a la UIMP de cualquier reclamación que se pueda recibir en relación con el seminario en lo que se refiere a la gestión que la propia Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones realiza, asumiendo esta toda la responsabilidad frente al profesorado, o cualquier persona o entidad que pueda verse afectada por dicha gestión.

III. Compromiso económico.

Los compromisos económicos asumidos por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones en este apartado se realizarán con cargo a los créditos del Fondo de Investigación de la Protección Social y su gestión, así como la realización de los pagos se ajustarán a lo establecido en la Orden TAS/3988/2004.

La Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, asume un compromiso económico máximo en virtud de este convenio de cincuenta y nueve mil ciento setenta y cinco euros (59.175,00 €) de los que siete mil doscientos cuarenta y cinco euros (7.245,00 €) corresponden a gestiones realizadas por la Seguridad Social con sus propios medios relacionadas en el apartado II y de cincuenta y un mil novecientos treinta euros (51.930,00 €) frente a la UIMP, según se detalla en el presupuesto que aprueban las partes y que se recoge en el anexo II. Este compromiso económico frente a la UIMP incluye:

i. Una aportación a la UIMP en concepto de colaboración para contribuir a los gastos de organización y celebración del seminario, por un importe máximo de cuarenta y dos mil cuatrocientos ochenta euros (42.480,00 €). El importe de esta aportación se calcula como la suma de los importes de las partidas que se indican en el presupuesto del anexo II. No se asumirá ninguna aportación a la UIMP por estos conceptos por importe superior a la cantidad indicada en este párrafo.

ii. La realización de un pago a la UIMP por el importe correspondiente a las matrículas y gastos de secretaría de los alumnos que la DGOSS inscriba según lo recogido en el apartado II.ii de esta cláusula segunda, lo que hace un máximo de nueve mil cuatrocientos cincuenta euros (9.450,00 €). El pago se hará previa factura emitida por la secretaría de alumnos de la UIMP, por los alumnos efectivamente inscritos.

Este compromiso económico se abonará mediante transferencia a la cuenta abierta a nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo que la propia UIMP indique. Se establecen como requisitos para el pago que se hayan celebrado el seminario de conformidad con lo previsto y acordado en el convenio y que se haya emitido por parte de la UIMP, antes del 10 de noviembre de 2025, el correspondiente requerimiento de pago, que deberá ir acompañado de la liquidación final del presupuesto, en la que se revisarán las unidades realmente ejecutadas de cada partida de acuerdo con los importes unitarios aprobados en el presupuesto que se incluye como anexo II. El importe final no podrá superar en ningún caso el máximo indicado en el párrafo anterior. Los responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio certificarán conjuntamente el cumplimiento de los requisitos indicados para el pago. Este pago se deberá realizar en el plazo máximo de treinta días desde la emisión de la certificación indicada y en todo caso antes del 31 de diciembre de 2025.

En el caso de que se acordara la no celebración del seminario por causa de fuerza mayor, por la falta del número mínimo de alumnado requerido según la normativa de la UIMP, o por cualquier otra causa valorada de mutuo acuerdo por ambas partes, únicamente deberá hacerse una aportación económica a la UIMP por el importe de aquellos gastos que ya se hubieran realizado antes de la cancelación de las jornadas y no pudieran recuperarse, hasta el importe máximo indicado, según liquidación que presentará la UIMP, que deberá contar con la aprobación de los responsables de seguimiento del convenio.

Tercera. Compromisos asumidos por la UIMP.

I. Aspectos académicos.

– Corresponde a la UIMP la aprobación del programa definitivo y de las normas conforme a las que debe desarrollarse el seminario, en especial toda la normativa relativa a criterios de admisión o cualquier otro asunto relativo al alumnado, vigilando en todo momento que se cumpla el más escrupuloso respeto a la independencia de la propia institución y de las personas que participan en el programa.

– La UIMP avalará académicamente este seminario, emitiendo los correspondientes diplomas a los participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia y aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las certificaciones académicas que se soliciten. Con tal fin, la UIMP se responsabilizará del control de asistencia del alumnado.

II. Gestión de las jornadas.

i. La UIMP asumirá, conforme a su propia normativa, los siguientes compromisos de gestión en cuanto a la ejecución de las jornadas:

– Gestionará el pago de honorarios a todo el profesorado.

– Gestionará los viajes de un total de 20 profesores, así como su alojamiento y manutención en sus propias residencias y comedores universitarios.

– Gestionará todos los servicios e infraestructuras generales vinculadas al funcionamiento del conjunto de su programación académica en Santander, en la que está incluido este seminario. En concreto se realizarán las actuaciones que se detallan en el presupuesto que se recoge como anexo II.

ii. La UIMP ha incluido este seminario dentro de su convocatoria general de becas para el conjunto de su programación, para promover la asistencia al mismo, según su normativa en esta materia y la legislación que le es aplicable como organismo público. La UIMP será la única responsable de la convocatoria, selección y adjudicación de dichas becas.

iii. La UIMP mantendrá indemne a la Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones de cualquier reclamación que se pueda recibir en relación con el seminario en lo que se refiere a la gestión que la propia UIMP realiza, asumiendo la UIMP toda la responsabilidad frente al profesorado, alumnado, empresas contratistas o cualquier persona o entidad que pueda verse afectada.

III. Compromiso económico.

i. Para la realización de las actuaciones señaladas en el apartado II.i de esta cláusula, y según detalle que se recoge en el anexo II, la UIMP asume un compromiso económico máximo de gestión de cuarenta y cinco mil setecientos ochenta euros (45.780,00 €). De este importe:

– La cantidad de 29.144,00 euros, corresponde a los gastos de alojamiento y manutención de 20 ponentes en sus residencias y comedores universitarios, y a los costes generales de funcionamiento de servicios e infraestructuras para el conjunto de la programación de verano en Santander que se repercuten a este seminario (difusión, traducción, programa, cuadernos, carpetas y otros materiales, becas de la convocatoria oficial de la UIMP y gastos de infraestructura de mantenimiento y limpieza de locales, vigilancia y personal). Por tanto, no es preciso aprobar un gasto específico adicional por estos conceptos vinculado a este convenio.

– El resto del compromiso económico, 16.636,00 euros, corresponde a los honorarios y viajes del profesorado, e irá con cargo a los conceptos de su presupuesto de gastos vigente que se indican a continuación, en los cuales existe crédito adecuado y suficiente, para lo cual se autoriza el correspondiente gasto:

– 28.101.322C.226.06 para el gasto correspondiente a honorarios de todos los ponentes, por importe de 5.750,00 euros.

– 28.101.322C.231 para el gasto correspondiente a viajes de 20 ponentes, por importe de 10.886,00 euros.

ii. Teniendo en cuenta el presupuesto aprobado, la aportación que deberá asumir la UIMP para las jornadas será de tres mil trescientos euros (3.300,00 €), estando dicho importe ya incluido en el compromiso económico máximo indicado en el punto i de este apartado.

iii. La UIMP se compromete a presentar a la DGOSS, una vez finalizado el seminario y antes del 10 de noviembre de 2025, la liquidación final del presupuesto revisando las unidades realmente ejecutadas de cada partida de acuerdo con los importes unitarios aprobados para cada una de ellas en el presupuesto que se incluye como anexo II.

Cuarta. Visibilidad de la colaboración. Titularidad de los resultados. Publicaciones.

I. En todos los medios y soportes que se utilicen para la promoción y difusión del seminario se destacará la colaboración de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones con la UIMP, respetando en todo caso los logotipos y las directrices de imagen externa que se faciliten con este fin.

II. La titularidad y derechos de autor de las ponencias, conferencias y demás presentaciones que se efectúen en el seminario en ejecución de este convenio, así como de los materiales audiovisuales, gráficos, etc. que las apoyen, serán en todo caso de los profesores que las hayan elaborado e impartido. No obstante, dichos autores podrán transmitir a las partes firmantes del convenio sin carácter de exclusividad los derechos patrimoniales de explotación, digitalización, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de dichos materiales si así se acuerda y se formaliza por escrito, mediante documento en el que se recoja el alcance de la cesión, el tiempo y el ámbito territorial. En todo caso las partes se comprometen al cumplimiento de la legislación vigente en materia de propiedad intelectual.

III. En el caso de que en el futuro alguna de las partes tuviese interés en realizar publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material del seminario deberá previamente comunicarlo por escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).

En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título del seminario, fecha y lugar en el que se impartió, así como la colaboración de las partes firmantes en su organización, debiendo supervisar necesariamente cada una de ellas estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la otra parte, salvo que se acuerde otra cosa mediante el correspondiente convenio. La parte editora enviará a la otra un mínimo de 3 ejemplares para sus bibliotecas y archivos.

Quinta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

I. Las partes no consideran necesario crear una comisión específica como órgano colegiado que se encargue del seguimiento del desarrollo del convenio, si bien los equipos técnicos y responsables de ambas entidades estarán en estrecho contacto de forma coordinada, comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren conveniente para la buena marcha del convenio y siempre que alguna de las partes lo solicite.

Por parte de la UIMP el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través del Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Programación de Actividades (o, en caso de cambio de organigrama, la persona titular del Vicerrectorado que tenga la competencia sobre la programación de cursos avanzados), y serán el personal técnico del mismo, y como responsable último su titular, los encargados de velar por la consecución de los objetivos del presente convenio, de proponer cuantas medidas se estimen necesarias para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones y servicios, de efectuar el seguimiento y evaluación y de resolver en primer término las posibles controversias o problemas de interpretación y cumplimiento del convenio.

Por parte de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través de la persona titular de la DGOSS, asistida por el personal técnico del Gabinete de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, con los mismos objetivos y funciones señalados en el párrafo anterior.

II. Los responsables de seguimiento, una vez verificado que las actuaciones realizadas se ajustan a las prescripciones establecidas, certificarán conjuntamente que se cumplen los requisitos para que se proceda al pago con cargo a los créditos del Fondo de Investigación de la Protección Social conforme a lo establecido en la Orden TAS/3988/2004, al pago de la aportación a la UIMP y, en su caso, aprobarán la liquidación económica que presente la UIMP en el supuesto de cancelación del seminario.

Sexta. Protección de datos de carácter personal.

Ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se recogen en este convenio, o aquellos a los que las partes puedan tener acceso en desarrollo del mismo, así como los que se recojan de los alumnos, profesores o participantes relacionados con el seminario objeto de este convenio, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, o en cualquier otra legislación que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

Séptima. Modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes que se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda que será tramitada conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Una vez firmada, la modificación será efectiva desde que se realice la inscripción de la adenda en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La adenda deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Octava. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos y, en todo caso, el 31 de diciembre de 2025.

Novena. Extinción y causas de resolución.

I. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

II. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

e) Por la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes o por disposiciones del Gobierno o de las comunidades autónomas de restricción de la movilidad, o de cualquier otro tipo, derivadas de la gestión de situaciones de pandemia o emergencia sanitaria.

f) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

III. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada.

IV. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de quince días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, con eficacia desde la comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal.

V. En caso de extinción del convenio, tanto por cumplimiento como por resolución, se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo recogido en la cláusula segunda y tercera y lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio, a través de los responsables del seguimiento previstos en la cláusula cuarta. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en las fechas que se indican en cada una de las firmas, tomándose como fecha de perfeccionamiento del convenio la del último firmante.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., Carlos Andradas Heranz.–La Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, P. D. (Orden ISM/2145/2024, de 7 de noviembre), la Directora General de Ordenación de la Seguridad Social, Marta Morano Larraqueta.

ANEXO I

Descripción y objetivos

En 2025 se cumplen treinta años del Pacto de Toledo, el documento aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados donde se incluyó por primera vez un análisis compartido mayoritariamente por los grupos parlamentarios sobre los problemas estructurales del sistema de Seguridad Social y las recomendaciones que debían orientar su reforma. El Pacto de Toledo fue en su momento y sigue siendo hoy uno de los grandes acuerdos políticos de la democracia española, que tuvo el mérito de superar las diferencias partidistas sobre nuestro sistema de Seguridad Social y de defender el mayor consenso político posible en su evolución futura.

Desde entonces, el Pacto de Toledo de 1995 ha sido renovado en diversas ocasiones (en 2003, en 2011 y en 2020). Las iniciales quince Recomendaciones se han ampliado hasta las veintiuna Recomendaciones acordadas por última vez. A lo largo de todos estos años, la aprobación de las Recomendaciones ha mantenido un amplísimo consenso parlamentario, dando lugar a numerosas reformas legales, a veces con consenso político y con los interlocutores sociales, en ocasiones sin él. Las últimas Recomendaciones, adoptadas en noviembre de 2020, han dado paso en los cinco últimos años a un intenso proceso de reformas, en número y alcance, garantizando legalmente la suficiencia de las pensiones y su actualización conforme a la inflación, creando la nueva prestación del ingreso mínimo vital, estableciendo un nuevo sistema de cotización por los ingresos reales de los trabajadores autónomos, regulando en nuevos términos la jubilación anticipada y la jubilación demorada, y permitiendo una mayor y mejor compatibilidad entre trabajo y pensión en la jubilación parcial y en la jubilación activa. Reformas todas ellas, que han incluido también el fortalecimiento de los ingresos del sistema de Seguridad Social para asegurar su sostenibilidad.

El seminario «30 años del Pacto de Toledo: balance y futuro» supondrá una buena ocasión para debatir sobre las reformas adoptadas y, a la vez, reflexionar sobre la orientación de las eventuales reformas futuras, puesto que a finales de este 2025 está previsto que se inicien los trabajos para una nueva ronda de reforma de las actuales Recomendaciones.

El alumnado al que va dirigido este seminario incluye a las personas interesadas en la evolución y perspectivas de la Seguridad Social: profesionales del Derecho, de la Economía y de las Relaciones Laborales; personas que desarrollen actividades relacionadas con la Seguridad Social; graduados sociales y actuarios; personas pertenecientes a organizaciones empresariales y sindicatos; universitarios, graduados o personas que cursan másteres en Derecho del Trabajo, Derecho de la Seguridad Social, Economía, Relaciones Laborales y Recursos Humanos.

Contenido básico:

– La Comisión del Pacto de Toledo como garantía de la sostenibilidad y estabilidad de nuestro sistema de pensiones.

– El Pacto de Toledo desde la perspectiva de los agentes sociales.

– Reforma laboral y Seguridad Social.

– Compatibilidad trabajo-pensión. Propuestas de futuro.

– Protección de trabajadores autónomos.

– Reto demográfico: Demografía y Migraciones.

– Modelo de pensiones DGOSS.

– Discusión crítica sobre proyecciones y estimaciones de gasto.

– Financiación del sistema de pensiones.

– La brecha de género como reto para el sistema.

– Brecha de género en el sistema de la seguridad social.

– Programa FIPROS.

– Digitalización y Seguridad Social.

– El impacto de la transformación digital en la Seguridad Social.

– El futuro del Pacto de Toledo.

Duración: cinco días.

ANEXO II

Presupuesto

Presupuesto gastos gestionados por la UIMP Cálculo de las aportaciones Gestión
Concepto Unid. Descripción   Coste Unitario Total SESSyP (TGSS) UIMP

Costes indirectos

Medios propios

 o contratos generales de funcionamiento

Gasto nacido del presente convenio
I. Honorarios.   Dirección.   450,00 0,00        
    Secretaría.   300,00 0,00        
  4 Ponencia.   350,00 1.400,00        
  2 Comunicación.   150,00 300,00        
  27 Mesa redonda.   150,00 4.050,00        
 Total I: 5.750,00 X     X
II. Viajes.                  
Avión. 2 Europa. T. Turista 736,00 1.472,00        
  18 España. T. Turista 523,00 9.414,00        
Carretera (Km).       0,26 0,00        
 Total II: 10.886,00 X     X
III. Alojamiento y Manutención.   T.Baja.   141,00          
aloj y manut. 16 días. 2 141,00 4.512,00        
  2 días. 3 141,00 846,00        
  2 días. 5 141,00 1.410,00        
solo manutenc.   días. 1 26,00 0,00        
 Total III: 6.768,00 X   X  
IV. Costes indirectos repercutidos. 1 Difusión general. 1.800,00 1.800,00 X      
  2 Traducción/sesión. 613,00 1.226,00 X      
  1 Programa. 200,00 200,00 X      
  1 Cuadernos, carpetas y otros materiales. 1.850,00 1.850,00 X      
  1 Becas convocatoria oficial. 3.300,00 3.300,00   X    
  5 Gastos de Infraestructura/día (mantenimiento y limpieza locales, vigilancia, personal). 2.800,00 14.000,00 X      
 Total IV: 22.376,00     X  
 Total gasto gestionado por la UIMP. 45.780,00 42.480,00 3.300,00 29.144,00 16.636,00
Aportación de la SESSyP (TGSS). 42.480,00      
Aportación de la UIMP.   3.300,00    
Presupuesto gastos gestionados por la SESSyP
Concepto Unid. Descripción Coste unitario Total
I. Viajes.          
Avión.   – Europa. Tarifa turista 736,00 0,00
  9 – España. Tarifa turista 523,00 4.707,00
Carretera (Km).       0,26 0,00
 Total (I): 4.707,00
II. Alojamiento y Manutención.          
Alojam y manutenc. 9 Días. 2 141,00 2.538,00
 Total II: 2.538,00
 Total gasto gestionado por la SESSyP. 7.245,00

Nota: no se incluyen los viajes, alojamiento ni manutención de los 2 funcionarios de la Seguridad Social que realizarán labores de apoyo, ya que se gestionarán a través de las oportunas comisiones de servicio.

Concepto Unid. Descripción Coste Unitario Total  
Aportación de la SESSyP (TGSS). 7.245,00
Aportación de la UIMP. 0,00
Alumnos inscritos por la DGOSS.
Asistencia trabajadores Seg. Social. 60 matrícula (135,00 € ) + gastos s.ª (22,50 €). 157,50 9.450,00  
  9.450,00  
 Total alumnos de la SESSyP. 9.450,00 A cargo de la SESSyP (TGSS).