Resolución de 11 de abril de 2019, de la Presidencia de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, para la consulta de la titularidad real de sociedades mercantiles a través del Registro Mercantil y otra información de los Registros de la Propiedad y Mercantiles.

Nº de Disposición: BOE-A-2019-7668|Boletín Oficial: 123|Fecha Disposición: 2019-04-11|Fecha Publicación: 2019-05-23|Órgano Emisor: Comisión Nacional del Mercado de Valores

Con fecha 10 de abril de 2019 se ha suscrito el Convenio de Colaboración entre la Comisión Nacional del Mercado de Valores y el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España para la consulta de la titularidad real de sociedades mercantiles a través del Registro Mercantil y otra información de los Registros de la Propiedad y Mercantiles.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta Presidencia dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio, como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 11 de abril de 2019.–El Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Sebastián Albella Amigo.

ANEXO

Convenio de colaboración entre la Comisión Nacional del Mercado de Valores y el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España para la consulta de la titularidad real de sociedades mercantiles a través del Registro Mercantil y otra información de los registros de la propiedad y mercantiles

En Madrid, a 10 de abril de 2019.

REUNIDOS

De una parte: D. Sebastián Albella Amigo, mayor de edad y domicilio a estos efectos en Madrid. Actúa en nombre y representación de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (en adelante, CNMV), con CIF Q-2891005-G y domicilio en la calle Edison, 4, 28006 Madrid, en su condición de Presidente de la citada entidad. Fue nombrado por Real Decreto 567/2016, de 25 de noviembre, y ostenta su representación a estos efectos conforme a lo dispuesto en los apartados 1.a) y e) del artículo 25 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores (Texto Refundido aprobado por aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, en adelante, LMV) y el artículo 12.1 del Reglamento de Régimen Interior de la CNMV.

Y de otra: Dña. M.ª Emilia Adán García, mayor de edad, con domicilio a estos efectos en Madrid. Actúa en nombre y representación del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España (en adelante el Colegio de Registradores), con CIF Q-2863012-G y domicilio en la calle Diego de León, n.º 21, 28006 Madrid, en su condición de Decana de la citada institución en virtud de la representación que le otorga el art. 23 del RD 483/1997, de 14 de abril, por el que se aprueban sus Estatutos. Formaliza el presente convenio de conformidad con lo acordado por su Junta de Gobierno en su reunión celebrada el 13 de noviembre de 2018.

Ambos intervinientes se reconocen mutuamente la capacidad legal y la representación necesarias para el otorgamiento del presente Convenio de colaboración y a tal efecto,

EXPONEN

I. Que la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, en su artículo 30.3 establece que «Los Estados miembros se asegurarán de que la información (…) sobre la titularidad real se conserve en un registro central en cada Estado miembro, por ejemplo un registro mercantil o un registro de sociedades (…) o en un registro público».

II. La Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación tiene como principal novedad el documento que lleva por rúbrica «Declaración de identificación del titular real» mediante el cual, las sociedades mercantiles deben identificar ante el Registro Mercantil la titularidad real de las mismas.

III. El artículo 17 de la LMV designa a la CNMV como órgano competente en materia de supervisión e inspección de los mercados de valores y de la actividad de cuantas personas físicas y jurídicas se relacionan en el tráfico de los mismos, del ejercicio sobre ellas de la potestad sancionadora y de las demás funciones que se le atribuyen por el ordenamiento jurídico. En el desempeño de dichas funciones, la CNMV debe velar por la transparencia de los mercados de valores, la correcta formación de los precios en los mismos y la protección de los inversores, promoviendo la difusión de cuanta información sea necesaria para asegurar la consecución de esos fines.

IV. Los Registros de la Propiedad y Mercantiles disponen, junto con la información antes citada sobre las titularidades reales, información relevante para el ejercicio de las competencias que la Ley atribuye a la CNMV.

V. El Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España es una Corporación de Derecho público amparada por la ley, reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad, que tiene entre sus fines los de coordinar el ejercicio de la actividad profesional de los Registradores, velando por la ética y dignidad profesional y por el correcto ejercicio de sus funciones y procurar con todos los medios a su alcance la permanente mejora de las actividades profesionales de los Registradores, promoviendo las medidas que sean necesarias para su progreso y colaborando con Administraciones e Instituciones Públicas en beneficio del interés general.

VI. La CNMV, en el marco de las competencias que tiene atribuidas, y para la adecuada ejecución de las mismas, requiere un acceso ágil y eficiente al Registro Mercantil y de la Propiedad para la consulta de información en sus actividades de supervisión, inspección y sanción.

VII. A estos efectos, el Colegio de Registradores ha desarrollado un servicio web que permite la comunicación de las aplicaciones de gestión de la CNMV con los Registros Mercantiles para, a través del mismo, acceder, de forma centralizada, a la consulta de titularidades reales. También se ha desarrollado como alternativa un portal web para, de forma más sencilla e individualizada, formular las indicadas consultas y otras sobre el Registro de la Propiedad o Mercantil que resultan necesarias para el desarrollo de la actividad de la CNMV. Igualmente, a través del servicio de consultas al Registro de la Propiedad o Registro Mercantil, la CNMV podrá cursar consultas individuales a los servicios de Registro on line del Colegio de Registradores.

En atención a lo expuesto, atendiendo a las circunstancias concurrentes, las partes formalizan el presente Convenio de Colaboración conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto definir las condiciones de acceso y características técnicas del servicio a través del cual, la CNMV accederá a la consulta sobre la titularidad real de entidades inscritas en los registros mercantiles, así como a otra información de dichos registros y de los de la propiedad. Existen dos opciones en función de las necesidades de la CNMV:

– Servicio Web: la consulta y recepción de la información resultante se realiza a través de las aplicaciones de gestión propias de la CNMV mediante servicios web automatizados. La CNMV será responsable de acometer todas aquellas adaptaciones y desarrollos necesarios, en sus sistemas y equipos, para conectarse al servicio en las condiciones definidas por el Colegio de registradores a los efectos de garantizar el correcto funcionamiento del servicio y la seguridad de las comunicaciones. Esta funcionalidad únicamente resultará aplicable a las consultas sobre titularidades reales de entidades inscritas en registros mercantiles.

– Portal Web del Colegio de Registradores: los funcionarios o personal laboral al servicio de la CNMV podrán cursar consultas individuales a través de un portal web previa identificación mediante un certificado digital reconocido por el CORPME en cuyos atributos conste identificada la administración firmante del presente convenio.

Asimismo, el convenio tiene por objeto la definición de las condiciones de acceso por la CNMV al servicio de consultas al Registro de la Propiedad o Registro Mercantil, a partir de consultas individuales en los servicios de Registro on line del Colegio de Registradores.

Segunda. Características del servicio de consultas sobre titularidades reales de entidades inscritas.

Sin perjuicio de otras consultas que puedan ser programadas en el futuro, el servicio de consulta de titularidades reales permitirá a la CNMV realizar tres tipos de consultas, articuladas mediante la invocación de tres servicios distintos:

1. Servicio solicitud información. Titulares reales de una sociedad.

Mediante la introducción del NIF de una sociedad mercantil facilitado por la CNMV e indicando el año al que se circunscribe la consulta, el servicio devolverá la información de los titulares reales que conste en el registro mercantil competente en el indicado ejercicio. El usuario puede configurar la consulta para que, en el caso de que el titular real con un porcentaje superior al 25%, tenga una participación indirecta, se devuelva la información de las sociedades intervinientes en la cadena de control, en caso de que esta se haya solicitado.

En caso de no constar información sobre los titulares reales presentada en el ejercicio consultado, el servicio devolverá la última información que figure presentada en ejercicios anteriores.

2. Servicio solicitud información. Sociedades de las que una persona física es titular real.

Dado un NIF de un titular real, se informa de en qué sociedades es titular real, ya sea como un titular real con participación superior al 25 % o como titular real asimilado.

3. Servicio solicitud información. Sociedades de las que una sociedad se encuentra en la cadena de control de un titular real:

Dado un CIF de una sociedad, se informa de las sociedades en las que ésta aparece como sociedad interviniente en la cadena de control de una sociedad.

La información mostrada por cada uno de los tres servicios será la información coherente que exista depositada en el Registro Mercantil en el momento de realizar la consulta en función de los datos declarados por la sociedad en su última presentación de cuentas anuales o, en su caso, actualizada en un momento posterior mediante la presentación de una nueva declaración.

Sin perjuicio de lo anterior, el Registro Mercantil podrá complementar la información procedente del depósito de cuentas con otra información obrante en el mismo Registro Mercantil, siempre que, en la información mostrada, se distinga claramente el origen de una y otra información.

Tercera. Características del servicio de consultas al Registro de la Propiedad o Registro Mercantil.

A través del servicio de consultas al Registro de la Propiedad o Registro Mercantil, la CNMV podrá cursar consultas individuales a los servicios de Registro on line del Colegio de Registradores, previa identificación mediante un certificado digital reconocido por el CORPME en cuyos atributos conste identificada la administración firmante del presente convenio.

Dada la finalidad de la utilización de la información registral por parte de la CNMV por la obtención de la misma se girará la cantidad de 1 euro por consulta realizada, incluyendo el IVA correspondiente, en concepto de coste de la operación.

El acceso a la información de titularidades reales que constan en el Registro Mercantil será libre y exento de coste para la CNMV; no obstante, serán por cuenta de la CNMV los desarrollos informáticos precisos para la conexión con los servicios web del Colegio de Registradores, que se financiará con cargo a sus presupuestos ordinarios.

Cuarta. Comité de Coordinación y seguimiento.

El Convenio contará con un Comité de Coordinación y Seguimiento en el que estarán representadas ambas partes y que se encargará de las siguientes funciones:

– Actuar como canal de comunicación entre ambas entidades permitiendo una ágil interlocución y solución de las incidencias que puedan surgir. Los integrantes del comité actuarán en representación de las partes a los efectos de adopción de las decisiones de ejecución del convenio que no impliquen modificación del mismo.

– Llevar a cabo el seguimiento de la normal ejecución de los compromisos previstos en el presente Convenio, determinando los criterios y medidas necesarias para el adecuado cumplimiento de los mismos.

– Procurar la resolución de los problemas de interpretación y de ejecución que pueda plantear el Convenio.

– Elevar propuestas de suscripción de Acuerdos específicos complementarios del presente Convenio.

El Comité estará formado por:

– Por parte del Colegio de Registradores: Dos representantes designados por la Junta de Gobierno de los que al menos uno deberá pertenecer al Servicio de Sistemas de Información.

– Por parte de la CNMV: Dos representantes designados, respectivamente, por la Dirección General de Mercados y por la Dirección General del Servicio Jurídico.

El Comité se reunirá siempre que lo requiera la buena marcha de las actuaciones comprendidas en el Convenio.

Quinta. Duración del Convenio.

El presente Convenio entra en vigor en el día de su firma y tendrá una duración de 4 años, pudiendo prorrogarse por un nuevo periodo de cuatro años más previo acuerdo por escrito de las partes.

Con independencia de lo acordado en cuanto a su duración y, atendiendo a la naturaleza voluntaria del procedimiento objeto del mismo, cualquiera de las partes podrá resolver el convenio unilateralmente con tan solo comunicarlo a la otra por escrito con dos meses de antelación a la fecha prevista de finalización del mismo.

Sexta. Protección de Datos.

De conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la legislación nacional vigente en esta materia; cada una de las Partes queda informada de que los datos de contacto que constan en el Convenio, serán tratados por la otra Parte con la finalidad de permitir el desarrollo, cumplimiento y control del presente convenio, siendo la base del tratamiento el cumplimiento de la relación establecida en el mismo y conservándose los datos durante todo el tiempo en que esta subsista y aún después, hasta que prescriban las eventuales responsabilidades derivadas de ella.

Los datos de las Partes podrán ser comunicados a terceros únicamente en la medida que fuera necesario para cumplir con sus respectivas obligaciones contractuales o legales de conformidad con la normativa vigente. Los datos tratados a efectos de suscribir el presente convenio son necesarios para la efectiva suscripción del mismo, la negativa a facilitarlos podría suponer la imposibilidad de su suscripción. Los afectados podrán solicitar el acceso a los datos personales, su rectificación, supresión, portabilidad y la limitación de su tratamiento, así como oponerse al mismo, en la dirección de la sede social de cada parte y podrán interponer, en caso de vulneración de derechos, una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, sita en calle Jorge Juan, n.º 6, Madrid (www.agpd.es).

El dato de contacto del Delegado de Protección de Datos del Colegio de Registradores y de la CNMV es, respectivamente, el siguiente: dpo@corpme.es, dpd@cnmv.es, donde en todo momento los interesados pueden dirigirse para cualquier cuestión relativa a protección de datos de carácter personal.

Política de privacidad:

Los funcionarios y personal laboral al servicio de la Administración que utilicen los servicios del Colegio de Registradores descritos en el presente convenio deberán observar las condiciones de uso del portal y ser informados por la Administración de la Política de Privacidad del Colegio de Registradores sobre el tratamiento de sus datos. Esta información estará disponible en el acceso a los servicios.

Séptima. Causas de Extinción del Convenio.

El presente Convenio podrá extinguirse si concurre alguna de las siguientes causas de resolución:

a) Por el transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) Por resolución unilateral en los términos señalados en la cláusula quinta.

c) Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del mismo.

El Comité de Coordinación y Seguimiento que se instituye en este texto será el competente para conocer y valorar los incumplimientos que cualquiera de las partes denuncie en cuanto a las recíprocas obligaciones y compromisos que contraen en el mismo.

Octava. Naturaleza, Jurisdicción y competencia.

El presente instrumento tiene el carácter de Convenio al amparo de lo dispuesto por el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido de la aplicación de la legislación de contratos del sector público en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.1. de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Las partes acuerdan someter las cuestiones litigiosas derivadas del presente procedimiento a los juzgados y tribunales del orden contencioso administrativo de la ciudad de Madrid.

En su virtud y de conformidad con lo establecido, para que así conste a los efectos oportunos, suscriben el presente Convenio por duplicado en el lugar y la fecha expresados en el encabezamiento.–Por la CNMV, el Presidente, Sebastián Albella Amigo.–Por el Colegio de Registradores, la Decana, M.ª Emilia Adán García.