Resolución de 11 de julio de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación el Espectador.

Nº de Disposición: BOE-A-2017-13513|Boletín Oficial: 285|Fecha Disposición: 2017-07-11|Fecha Publicación: 2017-11-23|Órgano Emisor: Ministerio de Justicia

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación El Espectador resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la fundación.

La fundación anteriormente citada fue constituida por don Luis-María Ansón Oliart, don Emilio-José Ramírez Matos, don José-Ignacio Crespo Esteban y doña Marina Castellary Potente, el 18 de marzo de 2014, según consta en la escritura pública número 380, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Luis Núñez Boluda que ha sido complementada con la escritura pública número 122, otorgada el 27 de enero de 2017, ante el mismo notario que otorgó la escritura de constitución inicial.

Segundo. Domicilio y ámbito de la fundación.

El domicilio de la fundación quedó establecido en Madrid, calle Reina Mercedes, número 22, código postal 28020, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000,00 euros). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada íntegramente tal y como consta en certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la fundación.

a) Estudio y difusión de la obra de don José Ortega y Gasset, así como la proyección actual de su pensamiento y legado intelectual.

b) Fomento y desarrollo de las editoriales y cabeceras históricas de la prensa, vinculadas a José Ortega y Gasset y el apoyo al desarrollo de la labor periodística en ellas.

Quinto. Patronato.

Presidente: Don Luis - María Anson Oliart.

Secretario no patrono: Doña Marina Castellary Potente.

Vicepresidente: Don Emilio José Ramírez Matos.

Vocal: Don José Ignacio Crespo Esteban.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 6 de marzo de 2017.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación El Espectador y su Patronato.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 11 de julio de 2017.–El Director General de los Registros y del Notariado, Francisco Javier Gómez Gálligo.