Resolución de 11 de marzo de 2019, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el importe definitivo pendiente de cobro a 31 de diciembre de 2018, del derecho de cobro adjudicado en la subasta de 12 de junio de 2008, del déficit reconocido ex ante en la liquidación de las actividades reguladas.

Nº de Disposición: BOE-A-2019-4422|Boletín Oficial: 73|Fecha Disposición: 2019-03-11|Fecha Publicación: 2019-03-26|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica

El Real Decreto 1634/2006, de 29 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica a partir del 1 de enero de 2007, reconoce ex ante un déficit de ingresos de las liquidaciones de las actividades reguladas de 750 millones de euros correspondiente al primer trimestre de 2007 y, asimismo, establece que, en los reales decretos posteriores por los que se modifiquen las tarifas eléctricas, se reconocerá, ex ante, un déficit de ingresos en las liquidaciones de las actividades reguladas, en cuyo cálculo se tendrá en cuenta el déficit o superávit de trimestres anteriores.

La Orden ITC/694/2008, de 7 de marzo, del derecho de cobro adjudicado en la subasta de 12 de junio de 2008, del déficit reconocido ex ante en la liquidación de las actividades reguladas, tiene por objeto definir el contenido y características del derecho de cobro correspondiente a la financiación ex ante del desajuste de ingresos de las actividades reguladas reconocido en 2007 y ejercicios sucesivos, estableciendo las normas que regulan tanto el procedimiento de subasta del derecho como su ingreso y abono.

La mencionada Orden ITC/694/2008, de 7 de marzo, establece en su artículo 2 el contenido del derecho de cobro correspondiente a la financiación del desajuste de ingresos de las actividades reguladas y en su artículo 3 los intereses de actualización reconocidos del valor base del derecho de cobro correspondiente a la financiación del desajuste de ingresos de las actividades reguladas. Así, en los apartados segundo y tercero del señalado artículo 3 se recoge que:

«2. El tipo de interés reconocido y aplicable al valor base para calcular los intereses de actualización será la media de las cotizaciones del EURIBOR a tres meses del mes de noviembre inmediatamente anterior al año en que haya de aplicarse, modificada por el diferencial que resulte en la subasta del derecho de cobro correspondiente.

Se entenderá como EURIBOR a 3 meses el tipo publicado por la Federación Bancaria Europea y la Financial Markets Association (ACI) para depósitos en Euros a 3 meses en base act/365. Para el cálculo de la media del Euribor a 3 meses deben tomarse como muestra los tipos diarios de todos los días hábiles (según calendario TARGET del Banco Central Europeo) del período para su división entre el número de días hábiles de dicho período.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la Comisión Nacional de Energía podrá proponer la subasta de derechos de cobro cuyo tipo de interés esté referenciado a un instrumento de Deuda Pública. La Dirección General de Política Energética y Minas deberá autorizar, en su caso, la aplicación del tipo de referencia propuesto.»

El artículo 8 de la mencionada Orden ITC/694/2008, de 7 de marzo, recoge el procedimiento de subasta para la financiación del déficit reconocido ex ante en las liquidaciones de las actividades reguladas. De acuerdo con lo previsto en el apartado 10 del mencionado artículo 8, la presidenta de la extinta Comisión Nacional de Energía dictó la Resolución de 12 de junio de 2008, mediante la que se hacen públicos los resultados de la subasta del déficit reconocido ex ante en las liquidaciones de las actividades reguladas, celebrada el 12 de junio de 2008 por la Mesa de Adjudicación constituida por la Orden ITC/694/2008, de 7 de marzo.

El artículo 14 de la Orden ITC/694/2008, de 7 de marzo, establece que el procedimiento para el cálculo definitivo del importe pendiente de cobro correspondiente a los derechos se realizará de acuerdo a lo siguiente:

«1. La Comisión Nacional de Energía comunicará a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio el importe definitivo pendiente de cobro al término de cada ejercicio, que deberá ser publicado mediante Resolución de la citada Dirección General antes del 30 de junio del ejercicio siguiente.

2. Para dicho cálculo se aplicarán las reglas siguientes:

a) Se tomará como importe inicial el importe definitivo del derecho a 31 de diciembre del ejercicio precedente, pendiente de cobro, publicado en la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio el 30 de junio anterior o bien el importe adjudicado en la correspondiente subasta durante el año.

b) Dicha cantidad se incrementará con los intereses reconocidos, resultantes de la aplicación del tipo de interés correspondiente conforme a lo dispuesto en los artículos 3, 8 y concordantes.

c) De la cantidad resultante de la operación descrita en la letra b) anterior, se deducirá el importe constituido por los pagos efectivamente realizados en el ejercicio para el que se calcula el importe pendiente de cobro.

3. La cantidad resultante de realizar la operación descrita en la letra c) del apartado anterior constituirá el importe pendiente de cobro a 31 de diciembre del ejercicio de que se trate.»

Por otra parte, la disposición adicional segunda de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, establece en su apartado segundo que «las referencias que la legislación vigente contiene a la Comisión Nacional de la Competencia… se entenderán realizadas a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o al ministerio correspondiente según la función de que se trate».

La sala de supervisión regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercado y la Competencia, en su sesión de fecha 23 de enero de 2019, ha aprobado el «Acuerdo por el que se calcula y comunica el importe definitivo pendiente de cobro a 31 de diciembre de 2018, del derecho de cobro adjudicado en la subasta del déficit reconocido ex ante en las liquidaciones de las actividades reguladas, celebrada el 12 de junio de 2008».

Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden ITC/694/2008, de 7 de marzo, y una vez analizado el acuerdo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Establecer el tipo de interés anual reconocido y aplicable al valor base para calcular los intereses para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018, para el cálculo del importe definitivo pendiente de cobro a 31 de diciembre de 2018, del derecho de cobro adjudicado en la subasta de déficit ex ante de las liquidaciones de las actividades reguladas celebrada el 12 de junio de 2008, el cual ascenderá al 0,316 por ciento.

Segundo.

Establecer el importe definitivo pendiente de cobro a 31 de diciembre de 2018, del derecho de cobro adjudicado en la subasta de déficit ex ante en las liquidaciones de las actividades reguladas, celebrada el 12 de junio de 2008, el cual asciende a la cantidad de 417.352,40 miles de euros.

Tercero.

Ordenar su publicación en el en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Orden ITC/694/2008, de 7 de marzo.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de marzo de 2019.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Jesús Martín Martínez.