Resolución de 11 de marzo de 2019, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica el censo de los buques de palangre de fondo autorizados a pescar merluza en el caladero del Cantábrico Noroeste durante el año 2019, así como la cuota de merluza asignada.

Nº de Disposición: BOE-A-2019-4413|Boletín Oficial: 73|Fecha Disposición: 2019-03-11|Fecha Publicación: 2019-03-26|Órgano Emisor: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Esta Resolución se dicta en cumplimiento de lo previsto en el artículo 2.6.e de la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la que se establece un plan de gestión para los buques de los censos del caladero nacional del Cantábrico y Noroeste.

La principal vocación de la flota de Palangre de fondo es dedicar su actividad a la merluza. El reparto de cuota por buque ha sido una de las principales medidas establecidas por la Secretaria General de Pesca, para permitir que cada unidad sea responsable de sus cuotas. Esto, a su vez, ha contribuido a mejorar el patrón de explotación de la merluza.

Esta Secretaría General de Pesca, oído el sector interesado, resuelve:

Primero.

Publicar como anexo I el censo de buques de palangre de fondo autorizados a pescar merluza sur en las divisiones 8c y 9a del caladero Cantábrico Noroeste en el año 2019, así como la cuota conjunta o individual de merluza asignada a cada entidad asociativa y/o buque.

Segundo.

Para poder usar sus posibilidades de pesca, así como hacer transferencia de las mismas, todos los buques deben cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 2.6.d de la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre.

Tercero.

Todos los buques están incluidos en el plan de recuperación de la merluza sur establecido en el anexo IIA del Reglamento (UE) 2019/124, de 30 de enero, todos los buques que cumplan lo dispuesto en el apartado segundo podrán hacer uso de todas las posibilidades de pesca asignadas pero con una limitación de 129 días de pesca para el periodo 1 de febrero de 2019 a 31 de enero de 2020. Si un buque puede demostrar que sus capturas de merluza representan menos del 8% del peso vivo total del pescado capturado en una marea dada, no se contabilizarán los días de mar asociados a esa marea para el cómputo del número máximo de 129 días de mar.

Cuarto.

No obstante lo anterior, de acuerdo a lo establecido en el punto 6.1.a del anexo IIA del Reglamento (UE) 2019/124, de 30 de enero, los buques que figuran a continuación se podrán acoger a la condición especial de asignación de días según la cual puede tener días ilimitados de pesca en 2019 siempre que sus capturas no superen las 5 tn. En el momento en que superen esta cantidad se le aplicará el límite de días de esfuerzo citados en al apartado anterior:

BUQUE CFO
NUEVA CARLA 25858
SUAREZ VALLE 21777
SIEMPRE RUFO 11364
MADRE DOLORES 25543
NUEVO CHISU 23189
EL MARINA 22858
EL CISNE DE 25306
ARANTZAZUKO IZARRA 25650
ANA JESUS 7966
SIEMPRE CACHARELOS 23878
ROSA DOS MARES 26097
GURE FATIMA 24356
GURE ITXAROPENA 25501
MATXAKU 26384
OTZARRI BERRIA 24947
KOROKO 25292
VIRGEN DE MARES 25292
SIEMPRE VULCANO 25528
PICO DA LEBRE 21836
CRUZ Y CRISTO 24418
SANTA RITA 21880
NUEVO SALORIO 27384

Quinto.

Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sexto.

Esta Resolución producirá efectos para la campaña de pesca de 2019 del 1 de enero al 31 de diciembre.

Madrid, 11 de marzo de 2019.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.

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ANEXO I

Censo de buques de palangre de fondo autorizados a pescar merluza en el caladero del Cantábrico Noroeste, durante el año 2019, así como cuota de merluza asignada

CFO BUQUE

CUOTA CONJUNTA 2019

(kg)

GESTION 2019 ENTIDAD ASOCIATIVA 2019
25023 ATAIN. 276.369 CONJUNTA PALANGREROS CNW.
24492 BENYJOR. CONJUNTA
22525 BETI MAURIXIO. CONJUNTA
27802 CARMINCHIN. CONJUNTA
25426 CORVO. CONJUNTA
24418 CRUZ Y CRISTO. CONJUNTA
23747 CU CA. CONJUNTA
25065 EL DAVID. CONJUNTA
22321 EL PATRON. CONJUNTA
24869 FARELO II. CONJUNTA
23995 LAURA MAR. CONJUNTA
23517 MADRE PILAR. CONJUNTA
23014 MAPEI. CONJUNTA
25762 MARES DEL SEÑOR. CONJUNTA
25055 NUBERU. CONJUNTA
26367 NUEVO CARMEN. CONJUNTA
27417 NUEVO FRANCES. CONJUNTA
23532 NUEVO FURUNO. CONJUNTA
24496 NUEVO HERMANOS SUAREZ. CONJUNTA
27141 NUEVO MADRE DOLORES. CONJUNTA
27421 NUEVO NAUTILUS. CONJUNTA
23376 NUEVO PADRE. CONJUNTA
27384 NUEVO SALORIO. CONJUNTA
25766 OS CASTRO. CONJUNTA
23081 PESCALEMA. CONJUNTA
21880 SANTA RITA. CONJUNTA
27730 SIEMPRE SAN PABLO. CONJUNTA
22700 VALENCIA FILGUEIRA. CONJUNTA
22461 VIENTO Y CALMA. CONJUNTA
23189 NUEVO CHISU. INDIVIDUAL
27482 VIKINJO. CONJUNTA
26985 MAR DE PEDRO. 8.915 INDIVIDUAL ARMASTUR.
27291 SIEMPRE MARIA. 8.915 INDIVIDUAL
21766 ENRIC MANUEL1. 8.915 INDIVIDUAL ASTILLEROS LA VENECIA.
23790 NOVAS TERAN. 8.915 INDIVIDUAL COFRADÍA DE CUDILLERO.
25858 NUEVA CARLA. 8.915 INDIVIDUAL
21777 SUAREZ VALLE. 8.915 INDIVIDUAL
24514 ARLANPI. 8.915 INDIVIDUAL FCP VIZCAYA.
24356 GURE FATIMA. 8.915 INDIVIDUAL
25501 GURE ITXAROPENA. 8.915 INDIVIDUAL
25490 ITOITZ. 8.915 INDIVIDUAL
25292 KOROKO. 8.915 INDIVIDUAL
26384 MATXAKU. 8.915 INDIVIDUAL
24947 OTZARRI BERRIA. 8.915 INDIVIDUAL
25543 MADRE DOLORES. 8.915 INDIVIDUAL OPACAN.
23731 SEPTIMO. 8.915 INDIVIDUAL ORPAL.
23878 SIEMPRE CACHARELOS. 8.915 INDIVIDUAL
7966 ANA JESUS. 8.915 INDIVIDUAL  
25650 ARANTZAZUKO IZARRA. 8.915 INDIVIDUAL  
25306 EL CISNE DE. 8.915 INDIVIDUAL  
22858 EL MARINA. 8.915 INDIVIDUAL  
26311 GURE ITXAS BEGI. 8.915 INDIVIDUAL  
26233 KALA BERRI. 8.915 INDIVIDUAL  
25284 MANUEL TERESA. 8.915 INDIVIDUAL  
26008 NUEVO MAR AZUL. 8.915 INDIVIDUAL  
21836 PICO DA LEBRE. 8.915 INDIVIDUAL  
26097 ROSA DOS MARES. 8.915 INDIVIDUAL  
11364 SIEMPRE RUFO. 8.915 INDIVIDUAL  
25528 SIEMPRE VULCANO. 8.915 INDIVIDUAL  
5629 VAMOS INDO2. 8.915 INDIVIDUAL  
24390 VIRGEN DE MARES. 8.915 INDIVIDUAL  

 

1 Enric Manuel: Baja Definitiva. Aportado en expediente de nueva construcción.

2 Vamos Indo: Mientras no regularice su situación no puede hacer uso ni transferencia de su cuota.