Resolución de 11 de octubre de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Corporación Cultural Intercolombia, para la organización conjunta de un ciclo de cinco conciertos, con el VI Festival Internacional de Música Sacra de Bogotá 2017 en el marco de la programación del Centro Nacional de Difusión Musical en su temporada 2017-2018.

Nº de Disposición: BOE-A-2017-12118|Boletín Oficial: 255|Fecha Disposición: 2017-10-11|Fecha Publicación: 2017-10-23|Órgano Emisor: Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Corporación Cultural Intercolombia han suscrito, con fecha 13 de septiembre de 2017, un Convenio para la organización conjunta de un ciclo de cinco conciertos, con el VI Festival Internacional de Música Sacra de Bogotá 2017 en el marco de la programación del Centro Nacional de Difusión Musical en su temporada 2017-2018, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 11 de octubre de 2017.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO

Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Corporación Cultural Intercolombia para la organización conjunta de un ciclo de cinco conciertos, con el VI Festival Internacional de Música Sacra de Bogotá 2017 en el marco de la programación del Centro Nacional de Difusión Musical en su temporada 2017-2018

En Madrid, a 13 de septiembre de 2017.

De una parte, doña Montserrat Iglesias Santos, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, en nombre y representación del citado organismo, con sede en la plaza del Rey, número 1 (28004) de Madrid, y CIF número Q2818024H, en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 856/2014, de 3 de octubre, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 6.2.c) del Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre («BOE» número 306, del 20).

De otra, doña María Consuelo del Pilar Orjuela Castillo, en calidad de Presidenta de la Corporación Cultural Intercolombia, con N.I.T. 830146711-7 y domicilio en Bogotá (Colombia) C.D.K 7 B N. 127 B 52 apto. 401,, en virtud del poder de representación de esta entidad comprendido en el documento expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá de fecha 7 de febrero de 2017, cuya fotocopia acompaña al presente convenio.

EXPONEN:

Que las partes están interesadas en la coproducción de una serie de conciertos según se detalla en el clausulado de este convenio y, en virtud de cuanto queda expuesto, manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS:

Primera. Objeto.

El objeto de este convenio es establecer las bases de colaboración entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante INAEM) y la Corporación Cultural Intercolombia (en adelante la Corporación), con objeto de participar conjuntamente en el VI Festival Internacional de Música Sacra de Bogotá del 17 de septiembre al 24 de septiembre, ambos incluidos, de 2017.

Los conciertos responden a las siguientes características:

Intérpretes: Grupo Música Ficta con la dirección de Raúl Mallavibarrena.

Fecha: 17 de septiembre, domingo.

Hora: 12:00.

Lugar: Iglesia de San Ignacio.

Intérpretes: Grupo Música Ficta. Ensemble Fontegara bajo la dirección de Raúl Mallavibarrena.

Fecha: 19 de septiembre, martes.

Hora: 20:00.

Lugar: Iglesia de San Alfonso María de Ligorio.

Intérpretes: Grupo La Galanía con Raquel Andueza, soprano.

Fecha: 21 de septiembre, jueves.

Hora: 20:00.

Lugar: Iglesia de Santa Bárbara de Usaquén.

Intérpretes: Grupo La Galanía con Raquel Andueza, soprano.

Fecha: 23 de septiembre, sábado.

Hora: 12:00.

Lugar: Museo de Santa Clara.

Intérprete: Juan de la Rubia, órgano.

Fecha: 24 de septiembre, domingo.

Hora: 15:00.

Lugar: Catedral Primada de Bogotá.

Todas las salas previstas para realizar los conciertos son susceptibles de ser cambiadas.

Las clases magistrales tendrán lugar en 2017 y consistirán en:

Raúl Mallavibarrena: canto histórico y dirección coral.

Día: 18 de septiembre.

Raquel Andueza: canto histórico.

Jesús Fernández: tiorba.

Manuel Vilas: arpa de dos órdenes.

Día: 22 de septiembre.

Juan de la Rubia: órgano.

Día: 22 de septiembre.

El lugar y el horario se anunciarán anticipadamente en la web del festival.

Segunda. Régimen jurídico.

El presente convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercera. Compromisos de las partes y financiación.

De presente convenio no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes que lo firman.

1. El INAEM se compromete a:

Contratar y abonar el 100 % más IVA por importe de dieciocho mil ochocientos dieciséis euros (18.816,00 €), del caché de los intérpretes de los cinco conciertos. El importe se articulará a través de contratos específicos con cargo a la aplicación presupuestaria 18.107.335A.280.11.

Difundir los conciertos por sus canales habituales.

La estimación económica de la participación del INAEM se cuantifica en un máximo de dieciocho mil ochocientos dieciséis euros (18.816,00 €) IVA incluido.

2. La Corporación se compromete a:

Hacerse cargo de los viajes internacionales (billetes de avión intercontinentales) desde el lugar de origen en España hasta Bogotá, Colombia, ida y vuelta, de todos los intérpretes y extra seats.

Hacerse cargo del alojamiento de todos los intérpretes en Bogotá. Para ello se hará cargo de las pertinentes habitaciones de hotel (dobles para uso individual) para todos los músicos que conforman la totalidad de los grupos.

Hacerse cargo de los transportes internos para todos los músicos que conforman los grupos que actúan.

Hacerse cargo de los viajes internacionales de los tres periodistas invitados conjuntamente por el CNDM y la Corporación Cultural Intercolombia para cubrir el Festival.

Hacerse cargo del alojamiento y de los desplazamientos domésticos en Colombia de los periodistas invitados por el CNDM para cubrir el Festival.

Realizar las gestiones necesarias ante las personas físicas o jurídicas que ostenten la propiedad de las salas para la cesión de las mismas en las que se celebrarán los conciertos y sus correspondientes ensayos.

Tener cubierta la responsabilidad civil en las salas de actuación tanto los días de los conciertos como de los ensayos.

Hacerse cargo del diseño e impresión de todas las publicaciones (folletos del festival, programas de mano de los conciertos y cartelería).

Encargar y abonar las notas a los programa si los hubiere.

Hacerse cargo de la producción de los conciertos, personal necesario tanto de sala como de producción propiamente dicho.

Hacerse cargo del transporte, alquiler y afinación de los instrumentos de teclado que fuesen necesarios.

Hacerse cargo de la difusión y promoción de todos los conciertos por sus canales habituales.

Gestionar el sistema de venta de entradas.

Abonar los derechos de autor si fuese necesario.

La estimación económica de la participación de la Corporación se cuantifica en un máximo de treinta mil euros (30.000,00 €), IVA incluido.

Los compromisos de financiación obligan a cada parte a asumir los gastos derivados de su propia actividad, hasta el límite máximo de gasto que en esta cláusula se establece.

Cuarta. Distribución de ingresos.

La totalidad del taquillaje obtenido de todos los conciertos revertirá íntegramente a la Corporación.

Quinta. Promoción y difusión.

Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de los eventos.

En toda la promoción y difusión de los eventos que son objeto del presente convenio habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los mismos.

Sexta. Contratos derivados del presente convenio.

Cuando los contratos que deban celebrarse para la ejecución del convenio sean suscritos por entidades del sector público, se tramitarán de conformidad con el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Séptima. Control y seguimiento.

Para la gestión del objeto de este convenio los interlocutores serán: por el INAEM, don Juan Antonio Moral Rubio, director del CNDM y por la Corporación, Marianna Agnieszka Piotrowska Orjuela, directora de la Corporación Cultural intercolombia.

Octava. Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.

El Consorcio certifica que las salas en las que se van a celebrar los diferentes conciertos, disponen de medidas de evacuación en caso de emergencia.

El Consorcio asume el compromiso de comunicar al INAEM, con la debida antelación, los peligros derivados de la ocupación de las distintas salas en las que se celebrarán los conciertos; en este caso deberán comunicar también las medidas preventivas que deban adoptarse para evitar o controlar los riesgos.

Novena. Vigencia y modificación.

El presente convenio entrará en vigor en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 24 de septiembre de 2017, incluido.

En cualquier caso, los efectos se extenderán hasta la liquidación completa de las obligaciones dimanantes del mismo.

La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán la suscripción entre las partes de la correspondiente addenda.

Décima. Extinción.

El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En cualquier caso, ninguno de estos supuestos de resolución anticipada del convenio podrá afectar a las actividades que se encuentren en curso, que deberán ser finalizadas en los términos establecidos.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquéllas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Undécima. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio.

Duodécima. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales contencioso-administrativo españoles.

Decimotercera. Información al ciudadano.

En aplicación de lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia y, conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicados en el «Boletín Oficial del Estado».

Decimocuarta. Competencias.

Este convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, por duplicado ejemplar y a un solo efecto.–En representación del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Montserrat Iglesias Santos, Directora General.–En representación de la Corporación Cultural Intercolombia, María Consuelo del Pilar Orjuela Castillo, Presidenta.