Resolución de 12 de abril de 2019, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se aprueba la revisión y actualización de la evaluación preliminar del riesgo de inundación de las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias.

Nº de Disposición: BOE-A-2019-7880|Boletín Oficial: 126|Fecha Disposición: 2019-04-12|Fecha Publicación: 2019-05-27|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica

Las inundaciones son la catástrofe natural que mayores daños genera en nuestro país, y en general, en Europa. En este sentido la Comisión Europea aprobó en noviembre de 2007 la Directiva 2007/60, sobre la evaluación y gestión de las inundaciones que ha sido transpuesta a la legislación española mediante el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación. La implantación de esta Directiva está suponiendo una oportunidad para mejorar la coordinación de todas las administraciones a la hora de reducir estos daños, centrándose fundamentalmente en las zonas con mayor riesgo de inundación, llamadas áreas de riesgo potencial significativo de Inundación (ARPSIs).

Durante el periodo 2010-2016 se desarrolló el conocido como primer ciclo de la aplicación de esta Directiva de inundaciones, que culminó con la aprobación de los Planes de Gestión del Riesgo de Inundación (PGRIs) en el año 2016. En estos momentos se están implantando dichos PGRIs y, a la vez, está en desarrollo el segundo ciclo de la Directiva, en el que se están actualizando y revisando los trabajos a realizar hasta el año 2021 de forma paralela y coordinada con la planificación hidrológica derivada de la aplicación de la Directiva 200/60 Marco del Agua.

En este sentido, de acuerdo con la Directiva 2007/60, el Real Decreto 903/2010 establece en su artículo 21 la obligación de revisar y actualizar la evaluación preliminar del riesgo de inundación, realizada de acuerdo a lo indicado en los artículos 5, 6 y 7, con objeto de determinar aquellas zonas del territorio para las cuales se haya llegado a la conclusión de que existe un riesgo potencial de inundación significativo o en las cuales la materialización de ese riesgo puede considerarse probable. Para áreas de riesgo potencial significativo de Inundación (ARPSI), se revisarán y, en su caso, se actualizarán los mapas de peligrosidad y de riesgo de inundación antes del 22 de diciembre de 2019, y los planes de gestión del riesgo de inundación, antes del 22 de diciembre de 2021.

Así mismo, tal y como obliga el apartado 4 del mencionado artículo 21, en esta revisión han de incluirse los estudios necesarios para tomar en consideración las posibles repercusiones del cambio climático en la incidencia de inundaciones.

La revisión y actualización de la evaluación preliminar del riesgo de inundación (EPRI) debía realizarse antes del 22 de diciembre de 2018 y ser enviada a la Comisión Europea antes del 22 de marzo de 2019.

El artículo 7 del Real Decreto 903/2010 establece que los organismos de cuenca, en colaboración con las autoridades de Protección Civil de las comunidades autónomas y de la Administración General del Estado y otros órganos competentes de las comunidades autónomas, realizarán la evaluación preliminar del riesgo de inundación, e integrarán la que elaboren las Administraciones competentes en materia de costas, para las inundaciones causadas por las aguas costeras y de transición.

De este modo, la revisión y actualización de la evaluación preliminar del riesgo de Inundación de las demarcaciones intercomunitarias ha sido desarrollada por cada una de las Confederaciones Hidrográficas en sus respectivos ámbitos territoriales para las inundaciones de origen fluvial, integrando la información relativa a las inundaciones costeras elaborada por la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar. Además, en todo el proceso, los trabajos se han coordinaron con las autoridades de Protección Civil.

En este proceso de revisión y actualización se ha procedido a analizar con detalle las inundaciones acaecidas en cada ámbito territorial desde el año 2011, fecha en la que se elaboró la primera evaluación preliminar del riesgo de inundación. Igualmente se ha procedido a mejorar la información disponible sobre las inundaciones pluviales, sobre usos del suelo y su relación con la planificación hidrológica. Igualmente, según lo establecido en el artículo 21 del Real Decreto 903/2010 se ha realizado un estudio de los efectos previsibles del cambio climático en el riesgo de inundación, que ha sido considerado a la hora de revisar la selección de las áreas de riesgo potencial significativo de inundación.

Se ha trabajado coordinadamente con todas las autoridades competentes, destacando especialmente las autoridades de Protección Civil y el Consorcio de Compensación de Seguros que ha proporcionado información sobre los daños causados por las inundaciones en los distintos ámbitos territoriales, todo ello teniendo en cuenta las recomendaciones realizadas y publicadas por la Comisión Europea a la evaluación preliminar del riesgo de inundación del primer ciclo.

Con toda esta información, la revisión y actualización de la evaluación preliminar del riesgo de inundación de cada demarcación hidrográfica intercomunitaria, de acuerdo con el artículo 7.4 del Real Decreto 903/2010, ha sido sometida a consulta pública durante 3 meses en cada una de las demarcaciones de acuerdo con el calendario que se recoge en la tabla número 1, tras lo cual se han analizado y resulto convenientemente las alegaciones presentadas durante este periodo. Igualmente, en las demarcaciones hidrográficas internacionales se ha intercambiado la información pertinente, especialmente con las autoridades de Portugal a través del Convenio de Albufeira.

Igualmente, de acuerdo con el apartado 4 del citado artículo 7, los Comités de Autoridades Competentes de cada una de las demarcaciones emitieron informe a la revisión y actualización de la evaluación preliminar del riesgo de inundación en las fechas que se recogen en la tabla número 1, remitiéndose posteriormente a la Dirección General del Agua para su análisis y continuar con su tramitación. De común acuerdo con la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, se ha procedido a retirar de esta selección determinadas áreas de riesgo potencial significativo de inundación de origen marino identificadas en el primer ciclo de aplicación de la Directiva sobre las que al realizar los mapas de peligrosidad y riesgo de inundación se constató que no había riesgo significativo de inundación.

Tabla 1. Calendario de tramitación de la revisión y actualización de la EPRI de las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias

COD

Demarcación

Publicación «BOE»/Boletín autonómico

Inicio consulta pública

Fin consulta pública

Reunión Comité Autoridades Competentes

ES010

Miño-Sil.

18/09/2018

19/09/2018

18/12/2018

21/02/2019

ES017

Cantábrico Oriental.

19/09/2018

20/09/2018

19/12/2018

26/02/2019

ES018

Cantábrico Occidental.

19/09/2018

20/09/2018

19/12/2018

26/02/2019

ES020

Duero.

14/09/2018

15/09/2018

14/12/2018

11/02/2019

ES030

Tajo.

29/09/2018

30/09/2018

29/12/2018

28/02/2019

E0S40

Guadiana.

22/09/2018

23/09/2018

22/12/2018

12/02/2019

ES050

Guadalquivir.

02/10/2018

03/10/2018

02/01/2019

26/02/2019

ES070

Segura.

04/08/2018

05/08/2018

04/11/2018

21/12/2018

ES080

Júcar.

08/10/2018

09/10/2018

08/01/2019

19/12/2018

ES091

Ebro.

27/09/2018

28/09/2018

27/12/2018

12/02/2019

ES150

Ceuta.

02/10/2018

03/10/2018

02/01/2019

26/02/2019

ES160

Melilla.

02/10/2018

03/10/2018

02/01/2019

26/02/2019

Conforme a lo establecido en el apartado 5 del artículo 7 del Real Decreto 903/2010, la revisión y actualización de la evaluación preliminar del riesgo de inundación de las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias se remitió a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior para informe preceptivo del Consejo Nacional de Protección Civil, que con la entrada en vigor de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional la Comisión Nacional de Protección Civil sustituye a la antigua Comisión Nacional de Protección Civil.

De este modo, el Consejo Nacional de Protección Civil, reunido el 8 de abril de 2019, emitió informe favorable a las distintas revisiones y actualizaciones de la evaluación preliminar del riesgo de inundación de las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias.

Como resultado de este proceso se ha procedido a revisar y actualizar la selección de las áreas de riesgo potencial significativo de inundación en cada ámbito territorial, mejorando su identificación al tener en cuenta las inundaciones acaecidas desde el año 2011, la posible incidencia del cambio climático y otros factores considerados, de forma que el resultado de esta revisión y actualización de la evaluación preliminar del riesgo de inundación en las demarcaciones intercomunitarias se recoge en la tabla número 2.

Tabla 2. Nº ARPSIs demarcaciones hidrográficas intercomunitarias

COD

Demarcación

N.º ARPSI 1.er ciclo

N.º ARPSI 2.º ciclo

ES010

Miño-Sil

24

26

ES017

Cantábrico Oriental

73

92

ES018

Cantábrico Occidental

110

145

ES020

Duero

26

26

ES030

Tajo

33

33

E0S40

Guadiana

42

55

ES050

Guadalquivir

110

128

ES070

Segura

44

43

ES080

Júcar

58

58

ES091

Ebro

46

46

ES150

Ceuta

7

7

ES160

Melilla

5

3

Total

578

662

A la vista de lo anterior, constatando que se han cumplidos los trámites establecidos en la normativa, conforme al artículo 7.5 del Real Decreto 903/2010, procede aprobar la revisión y actualización de la evaluación preliminar del riesgo de inundación en las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias y autorizar el envío de la información a la Comisión Europea en cumplimiento del artículo 22 del Real Decreto 903/2010.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica.

Madrid, 12 de abril de 2019.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Hugo Morán Fernández.