Resolución de 12 de enero de 2018, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía en relación con la Ley de Andalucía 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía.

Nº de Disposición: BOE-A-2018-843|Boletín Oficial: 20|Fecha Disposición: 2018-01-12|Fecha Publicación: 2018-01-23|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 12 de enero de 2018.–El Secretario General de Coordinación Territorial, Juan Ignacio Romero Sánchez.

ANEXO

Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía en relación con la Ley de Andalucía 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía

La Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido por Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con los apartados 2 y 3 de la Disposición adicional tercera de la Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, ambas partes las consideran solventadas en razón de los siguientes compromisos:

a) Ambas partes entienden que la regulación establecida en la Disposición adicional tercera, relativa al inicio de actuaciones encaminadas a que el patrimonio documental perteneciente a la Administración del Estado en relación con la Memoria Democrática de Andalucía se transfiera al Archivo General de Andalucía, ha de interpretarse de acuerdo con la competencia exclusiva del Estado respecto de archivos de titularidad estatal, prevista en el artículo 149.1.28.ª de la Constitución Española, sin que tal regulación pueda suponer el establecimiento de obligaciones respecto de la Administración General del Estado.

b) Ambas partes entienden como un posible marco idóneo para desarrollar la colaboración entre ambas administraciones, las actuaciones comprendidas en el programa de adquisición, copia o suscripción de convenios al que se refiere el artículo 36.2 de la ley, que habrá de desarrollarse de acuerdo con las respectivas competencias que tanto el Estado, como la Comunidad Autónoma, ostentan en materia de archivos de titularidad estatal.

2. En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas en relación a las disposiciones contempladas en este Acuerdo y concluida la controversia planteada.

3. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional, a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».