Resolución de 12 de enero de 2018 de la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de corrección de errores del Pliego de Prescripciones Técnicas en el expediente para la contratación del servicio de "Un helicóptero ligero para la lucha contra incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura".

Nº de Disposición: BOE-B-2018-3784|Boletín Oficial: 19|Fecha Disposición: 0000-00-00|Fecha Publicación: 2018-01-22|Órgano Emisor: Comunidad Autónoma de Extremadura

Advertido error en el título y en el apartado 2 del Pliego de Prescripciones Técnicas que rige este contrato, de fecha 6 de noviembre de 2017, se procede a corregir el error existente en dicho título y apartado 2, denominado "Servicio que se desea contratar", publicado en el BOE el día 27 de diciembre de 2017, número 999:

Donde dice:

Pliego de Prescripciones Técnicas que han de regir la contratación por procedimiento abierto de un servicio con un (1) helicóptero ligero para la lucha contra incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura para las anualidades 2018 y 2019.

Debe decir:

Pliego de Prescripciones Técnicas que han de regir la contratación por procedimiento abierto de un servicio con un (1) helicóptero ligero para la lucha contra incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura para la anualidad 2018.

Y

Donde dice:

La operación preferente del servicio contempla la operación Lucha contra Incendios:

- Observación y patrullaje.

- Coordinación general.

- Lanzamiento de agua desde el helicóptero, solo o con retardante.

- Traslado de personal adicional especialista.

- Recogida y traslado de personal afecto a operaciones relacionadas con la vigilancia., prevención y extinción de incendios forestales.

- Coordinación de medios aéreos durante la extinción de incendios.

- Perimetraciones y extinciones de incendios.

- Cualquier otra misión relacionada con la extinción de incendios o con otros trabajos, dispuestos por la Administración, y que sea compatible con las capacidades de la aeronave y los equipos.

Igualmente, en caso de extrema necesidad o urgencia, en coordinación con el órgano competente en materia de Protección Civil, se contempla como operación secundaria la de Búsqueda y Salvamento.

Debe decir:

La operación preferente del servicio contempla la operación Lucha contra Incendios:

- Observación y patrullaje.

- Coordinación general. Coordinación de medios aéreos durante la extinción de incendios.

- Lanzamiento de agua desde el helicóptero, solo o con retardante.

- Traslado de personal adicional especialista. Recogida y traslado de personal afecto a operaciones relacionadas con la vigilancia, prevención y extinción de incendios forestales.

- Perimetraciones y extinciones de incendios.

- Cualquier otra misión relacionada con la extinción de incendios o con otros trabajos, dispuestos por la Administración, y sea compatible con las capacidades de la aeronave y los equipos.

Igualmente y dado que la Consejería contratante asume funciones en materia de protección civil (Decreto 208/2017, de 28 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio) el helicóptero objeto de contratación podrá ser utilizado para operaciones de búsquedas con el objeto de buscar y localizar a personas que se encuentran desaparecidas o en un medio anormal y cuya vida está amenazada. Estos vuelos, que no tendrán la consideración de Lucha contra incendios, serán solicitados por la Dirección General de Emergencia y Protección Civil al Servicio de Prevención y Extinción de Incendios con la suficiente antelación para la lanificación del mismo por parte de las tripulaciones.

En consecuencia con lo anterior y de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se considera necesario un nuevo plazo de presentación de proposiciones, estableciéndose el mismo en las 14:30 horas del día 23 de febrero de 2018.

El licitador que hubiera presentado ya su oferta, puede retirarla si lo estimase oportuno, sin que se considere retirada injustificada y presentarla nuevamente.

Mérida, 12 de enero de 2018.- El Secretario General. Francisco Javier Gaspar Nieto.