Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se aprueban las tarifas de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, E.P.E., M.P., por la elaboración de medallas conmemorativas para la Administración General del Estado, las Comunidades y Ciudades Autónomas y las Entidades Locales, así como para los organismos, entes y entidades del sector público estatal, autonómico y local, sean de naturaleza jurídica pública o privada, vinculados o dependientes de aquellas.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-24213|Boletín Oficial: 287|Fecha Disposición: 2025-02-12|Fecha Publicación: 2025-11-29|Órgano Emisor: Ministerio de Hacienda

El artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, dispone que los poderes adjudicadores podrán organizarse ejecutando de manera directa prestaciones propias de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios, a cambio de una compensación tarifaria, valiéndose de otra persona jurídica distinta a ellos, ya sea de derecho público o de derecho privado, previo encargo a esta, siempre y cuando la persona jurídica que utilicen merezca la calificación jurídica de medio propio personificado respecto de ellos.

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio (en adelante FNMT-RCM, E.P.E., M.P.) tiene la consideración de medio propio personificado de la Administración General del Estado, de las comunidades y ciudades autónomas y de las entidades locales, así como de los organismos, entes y entidades del sector público estatal, autonómico y local, sean de naturaleza jurídica pública o privada, vinculados o dependientes de aquellas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.3 y 5.1 del Estatuto de la Entidad, aprobado por el Real Decreto 51/2023, de 31 de enero, y en los artículos 32 y 33 y la disposición adicional quincuagésima sexta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

En los casos de encargos realizados por poderes adjudicadores del sector público estatal, autonómico y local, cumpliéndose por la FNMT-RCM, E.P.E., M.P. los requisitos contemplados en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, la compensación a percibir por la FNMT-RCM, E.P.E., M.P. como medio propio personificado, deberá atender para su aprobación y cálculo, a lo preceptuado en el apartado 2, letra a), de este artículo, y en el artículo 6, apartados 2 y 3, del Estatuto de la Entidad.

De acuerdo con lo anterior, realizado el encargo, este encargo será de ejecución obligatoria para la FNMT-RCM, E.P.E., M.P., con la retribución que se fije por referencia a las tarifas aprobadas por la Subsecretaría de Hacienda, en cuanto órgano directivo de adscripción, de conformidad con el artículo 6.1 del Estatuto de la FNMT-RCM, E.P.E., M.P., y el artículo 12.11.b) del Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda.

Por lo expuesto, por esta Subsecretaría de Hacienda se procede a aprobar las tarifas específicas a aplicar por la Entidad, por la elaboración de medallas conmemorativas, para la Administración General del Estado, las Comunidades y Ciudades Autónomas y las Entidades Locales, así como para los organismos, entes y entidades del sector público estatal, autonómico y local, vinculados o dependientes de aquellas.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de la FNMT-RCM, E.P.E., M.P., resuelvo:

Primero.

Aprobar las tarifas que se incorporan como anexo a esta resolución y que constituirán los importes a percibir por la FNMT-RCM, E.P.E., M.P., en cuanto medio propio personificado, por la elaboración de medallas conmemorativas, para la Administración General del Estado, las Comunidades y Ciudades Autónomas y las Entidades Locales, así como para los organismos, entes y entidades del sector público estatal, autonómico y local, sean de naturaleza jurídica pública o privada, vinculados o dependientes de aquellas.

Segundo.

Los departamentos o consejerías y/o los órganos de la Administración General del Estado, de las Comunidades y Ciudades Autónomas y de las Entidades Locales, así como, en su caso, los organismos, entes y entidades del sector público estatal, autonómico y local, sean de naturaleza jurídica pública o privada, vinculados o dependientes de aquellas, y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, E.P.E., M.P., formalizarán los documentos de encargo correspondientes, donde se determinarán las características técnicas y materiales que deberán cumplir estos productos y a los que se incorporará la presente resolución de aprobación de las tarifas de la FNMT-RCM, E.P.E., M.P.

Tercero.

La presente resolución, que será de aplicación a los productos recogidos en su anexo encargados a la FNMT-RCM, E.P.E., M.P. por la Administración General del Estado, las Comunidades y Ciudades Autónomas y las Entidades Locales, así como, en su caso, los organismos, entes y entidades del sector público estatal, autonómico y local, vinculados o dependientes de aquellas, será objeto de publicación de conformidad con la normativa vigente.

Cuarto.

Esta resolución deja sin efecto la Resolución del Subsecretario de Hacienda y Función Pública, de 30 de noviembre de 2017, por la que se fijan las tarifas de la entidad pública empresarial medio propio Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM), en relación con la elaboración de Medallas Conmemorativas, para la Administración General del Estado, así como para los organismos, entes y entidades del sector público estatal, sean de naturaleza jurídica pública o privada, vinculados o dependientes de aquélla, y la Resolución de la Subsecretaria de Hacienda y Función Pública, de 21 de abril de 2022, por la que se fijan las tarifas de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, E.P.E., M.P., en relación con la elaboración de Medallas conmemorativas para el personal del Instituto Cervantes.

Quinto.

El periodo de validez de las presentes tarifas será de cuatro años. No obstante, la FNMT-RCM, E.P.E., M.P. podrá proceder a la actualización anual de las tarifas si se producen desviaciones relevantes derivadas de su aplicación y del análisis de los costes reales.

Madrid, 12 de febrero de 2025.–La Subsecretaria de Hacienda, Lidia Sánchez Milán.

ANEXO

Tarifas a aplicar a la Administración General del Estado, las Comunidades y Ciudades Autónomas y las Entidades Locales

Objeto: Elaboración, fabricación y puesta a disposición de Medallas conmemorativas.

Tarifas a aplicar de acuerdo con el siguiente detalle:

Concepto

Tarifa en euros

(IVA no incluido)*

Medalla 33 mm de diámetro
Utillaje (1) Anverso y Reverso. 1.558,58
Acuñación. Fijo arranque (2). 212,88
Medalla de Oro Nórdico o CuNi. 7,70
Medalla Plata 925. 25,11
Color. Fijo (2) por cara. 2.057,99
Color por cara. 3,34
Baño de oro. 5,02
Estuche símil piel con M coronada. 6,19
Personalización estuche (3). 1,13
Bolsa limosnera. 1,06
Medalla 40 mm de diámetro
Utillaje (1) Anverso y Reverso. 1.558,58
Acuñación. Fijo arranque (2). 212,88
Medalla de latón, alpaca o cobre. 8,61
Medalla Plata 925. 39,65
Color. Fijo (2) por cara. 2.057,99
Color por cara. 3,61
Baño de oro. 5,02
Estuche símil piel con M coronada. 6,19
Personalización estuche (3). 1,13
Bolsa limosnera. 1,06
Medalla 60 mm de diámetro
Utillaje (1) Anverso y Reverso. 5.057,83
Acuñación. Fijo arranque (2). 1.277,27
Medalla de Cobre. 51,49
Medalla Latón. 68,19
Medalla Plata 925. 176,60
Baño de oro. 5,02
Estuche símil piel con M coronada. 8,38
Personalización estuche (3). 1,43
Bolsa Antelina. 1,06
Medalla 73 mm de diámetro
Utillaje (1) Anverso y Reverso. 8.211,59
Acuñación. Fijo arranque (2). 1.277,27
Medalla de latón. 65,39
Medalla Plata 925. 248
Baño de oro. 5,02
Estuche símil piel con M coronada. 8,38
Personalización estuche (3). 1,43
Bolsa Antelina. 1,06
PIN
Utillaje (1). 1.254,69
Coste unitario. 50,19
Baño de oro. 5,02
Estuche símil piel con M coronada. 8,38
Personalización estuche (3). 1,43
Bolsa Antelina. 1,06

(1) Utillaje. Referido habitualmente al precio por la fabricación de los troqueles. Este concepto no será tenido en cuenta si se realiza una reacuñación de la que ya disponga de los troqueles (mismo diseño y formato).

(2) A tener en cuenta una única vez por cada fabricación, independientemente de la cantidad. Contempla la preparación de máquina para iniciar la tirada.

(3) Condicionada al diseño.

* A las tarifas por unidad previstas se les aplicará el IVA vigente.

Vigencia: Estas tarifas estarán en vigor de conformidad con los términos previstos en el documento de formalización del encargo o encargos correspondientes, sin perjuicio de su actualización anual de acuerdo con lo previsto en esta resolución, y hasta su modificación, en su caso, por Resolución de la Subsecretaria de Hacienda.