Resolución de 12 de septiembre de 2018, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con el Senado de España.

Nº de Disposición: BOE-A-2018-13036|Boletín Oficial: 233|Fecha Disposición: 2018-09-12|Fecha Publicación: 2018-09-26|Órgano Emisor: Ministerio de Cultura y Deporte

El Museo Nacional del Prado y el Senado de España han suscrito, con fecha 6 de septiembre de 2018, un Convenio que tiene por objeto establecer un ámbito de colaboración encaminado a la conservación, supervisión técnica y asesoría científica de las obras de arte pertenecientes a las colecciones del Senado de España, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 12 de septiembre de 2018.–El Director del Museo Nacional del Prado, Miguel Falomir Faus.

ANEXO

Convenio entre el Senado de España y el Museo Nacional del Prado

Madrid, 6 de septiembre de 2018.

REUNIDOS

De una parte: Don Manuel Cavero Gómez, Secretario General del Senado de España, en representación del mismo, en uso de la facultad atribuida por la Mesa del Senado en su reunión del 4 de septiembre 2018, en ejercicio de la competencia establecida en el artículo 36.1.d) del Reglamento del Senado.

De otra parte: Don Miguel Falomir Faus, Director del Museo Nacional del Prado (en adelante «MNP»), organismo público del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con NIF Q2828018H, y domicilio a efectos del presente convenio en el Paseo del Prado s/n, 28014 Madrid. Nombrado por Real Decreto 278/2017, de 17 de marzo. Actúa en nombre y representación del citado organismo en virtud de las facultades que le confiere el artículo 7.2.l) del Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional del Prado y resto de las disposiciones vigentes.

MANIFIESTAN

I. Que el Museo Nacional del Prado (en lo sucesivo, el Museo del Prado) contempla para fines de conservación, protección y enriquecimiento del patrimonio histórico adscrito a sus fondos, el desarrollo de programas de investigación y formación de personal especializado, y el establecimiento de las necesarias relaciones institucionales para el desarrollo de acciones conjuntas que contribuyan al mejor cumplimiento de estos fines.

II. Que el Senado posee una importante colección pictórica, conformada por obras de su propiedad y por otras en depósito procedente de diversas instituciones, cuya labor de conservación precisa del correspondiente asesoramiento técnico especializado.

III. Que ambas instituciones desean establecer un ámbito de colaboración encaminado a la conservación, supervisión técnica y asesoría científica de las obras de arte pertenecientes a las colecciones del Senado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3. f) de la Ley 46/2003 de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado, que describe, entre los objetivos y fines del Museo, la de prestar servicios de asesoramiento, estudio, información o dictamen de carácter científico o técnico que le sean requeridos por los órganos competentes de la Administración General del Estado o que se deriven de los convenios o contratos otorgados con entidades públicas.

En virtud de ello, acuerdan las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este convenio es establecer los compromisos de colaboración de cada una de las partes así como sus ámbitos de cumplimiento, en los ámbitos de actividad y actuación que se establecen en la cláusula segunda.

Segunda. Compromisos de las partes.

El Museo del Prado, se compromete a:

– Asesorar oficialmente al Senado en todas las cuestiones relativas a las colecciones artísticas del Senado de España comprendidas en las competencias del Museo (Ley 46/2003, de 25 de noviembre, y Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo), particularmente en los siguientes aspectos: conservación, préstamos a exposiciones, nuevas adquisiciones, necesidades de restauración, condiciones de exposición, montaje, embalaje, transporte, valoración económica a efectos de seguro y formación.

– Asesorar al Senado en la elaboración de las publicaciones artísticas que éste efectúe de forma institucional.

– Participar en cualquier actividad cultural en la que se utilice su patrimonio artístico y, en particular, la actuación de su personal técnico como correo en préstamos a exposiciones.

– Colaborar en la elaboración de planes bienales de restauración del patrimonio artístico del Senado, cuya ejecución se ajustará a las disponibilidades presupuestarias de la Cámara Alta.

– La posible ejecución de la restauración de obras de las colecciones del Senado en los talleres del Museo Nacional del Prado que en caso de producirse, estará sujeta a convenio específico.

– Entregar al Senado diez ejemplares de las publicaciones propias en las que figuren obras de la colección del Senado.

– El presente Convenio no supone para el MNP compromisos de gasto económico a nivel presupuestario, a los efectos del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, más allá de los costes ordinarios de gestión.

El Senado se compromete a:

– Otorgar al Museo un trato preferente en la concesión de préstamos de obras pertenecientes a las colecciones del Senado para las exposiciones que organice el Museo.

– Durante el periodo de vigencia de este convenio, dotar con una cantidad anual de 18.000 euros la convocatoria pública para la adjudicación de una beca de formación especializada en museología y conservación.

– Dicho importe será ingresado con anterioridad a la convocatoria de la beca, previa solicitud expresa del Director del Museo del Prado, en la cuenta corriente titularidad del Museo del Prado del Museo siguiente: IBAN ES92-2100-5731-78-0200031882.

– Esta beca será convocada de forma pública, resuelta y otorgada por el Museo Nacional del Prado, formando parte del Jurado que a tal fin se constituya, una representación del Senado designada en los términos que oportunamente se establezcan.

– En el supuesto de que no se convocara o adjudicara la beca o de que la actividad objeto de la misma no pudiera llevarse a cabo, la cantidad que eventualmente hubiera transferido el Senado deberá ser reintegrada por el Museo del Prado.

– La tutela y seguimiento corresponderán a la Dirección Adjunta de Conservación e Investigación del Museo Nacional del Prado que informará de los resultados al Senado.

– Facilitar al personal técnico del Museo Nacional del Prado dos visitas al año para conocer sus instalaciones y colecciones.

– Facilitar la utilización de los fondos de su Biblioteca y Archivo relacionados con este Convenio al personal científico y técnico del Museo Nacional del Prado encargado de la ejecución de este Convenio.

– Entregar al Museo Nacional del Prado diez ejemplares de todas las publicaciones propias relativas a sus colecciones artísticas.

– Intercambiar de manera gratuita material gráfico en cualquier soporte de sus respectivas colecciones con destino a las publicaciones que promuevan ambas instituciones.

Tercera. Comisión de seguimiento.

Con el fin de facilitar el seguimiento del objeto de este convenio y de llevar a cabo las actuaciones comunes que correspondan, se constituirá una comisión mixta de vigilancia y seguimiento del convenio, compuesta por dos representantes de cada una de las partes, designadas a tal efecto por cada Institución, a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de este pudieran derivarse. Los miembros de la comisión se reunirán siempre que se considere necesario y a instancia de cualquiera de sus componentes.

Cuarta. Eficacia, vigencia y publicidad.

1. El convenio, que se perfecciona por su firma, producirá efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La comunicación de la suscripción del convenio al Registro se efectuará en el plazo de 15 días desde su firma, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).

2. Tendrá una vigencia de cuatro años y podrá prorrogarse, por voluntad expresa de las partes a iniciativa de cualquiera de ellas, con una antelación mínima de tres meses a la finalización de su vigencia y por un periodo máximo de otros cuatro años adicionales, siguiendo los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.

3. El convenio se hará público, asimismo, a través de la página web del Senado y del Portal de la Transparencia, en aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Quinta. Modificación y extinción del convenio.

1. El convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes durante su vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.

2. El convenio se extinguirá por el cumplimiento del objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.

– El acuerdo unánime de los firmantes. En este caso, será necesario obtener la autorización prevista en el artículo 50.2 c) de la LRJSP.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que se cumpla en el plazo que en el mismo se indique con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió comunicará la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, si bien las actividades que hayan comenzado con anterioridad al acuerdo resolutorio no se verán afectadas, produciendo el convenio todos sus efectos hasta su completa finalización.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

3. El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a su liquidación, que se efectuará mediante acta de la comisión de seguimiento en la que se determinará el cumplimiento de conformidad de los compromisos de cada una de las partes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP.

Sexta. Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción.

El presente convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa que resulte de aplicación.

Las partes resolverán de mutuo acuerdo cualquier problema de interpretación del presente convenio así como las controversias que pudieran suscitarse durante la ejecución de los convenios específicos. En ausencia de acuerdo, se someterán a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo competentes.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio, en dos ejemplares, en todas sus hojas, en el lugar y fecha, indicados al principio.–Por el Museo Nacional del Prado, el Director, Miguel Falomir Faus.–Por el Senado de España, el Secretario General, Manuel Cavero Gómez.