Resolución de 13 de diciembre de 2018, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal y el Ministerio de Defensa para la formación profesional para el empleo de los militares de tropa y marinería que mantienen una relación de servicios de carácter temporal con las Fuerzas Armadas.

Nº de Disposición: BOE-A-2018-17113|Boletín Oficial: 301|Fecha Disposición: 2018-12-13|Fecha Publicación: 2018-12-14|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad

El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal y el Subsecretario de Defensa, han suscrito, con fecha 6 de noviembre de 2018, un Convenio para la formación profesional para el empleo de los militares de tropa y marinería que mantienen una relación de servicios de carácter temporal con las Fuerzas Armadas.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 13 de diciembre de 2018.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO

Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal y el Ministerio de Defensa para la formación profesional para el empleo de los militares de tropa y marinería que mantienen una relación de servicios de carácter temporal con las Fuerzas Armadas

En Madrid, a 6 de noviembre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, el señor don Gerardo Gutiérrez Ardoy, Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, nombrado por Real Decreto 846/2018, de 6 de julio, competente para la firma del presente convenio en virtud de lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el artículo 10.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, y en el artículo 6 del Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal (CIF número Q2819009H).

Y de otra parte, el señor don Alejo de la Torre de la Calle, Subsecretario de Defensa según nombramiento conferido por Real Decreto 496/2018, de 18 de junio, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, de conformidad con las facultades previstas en el apartado primero de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración (CIF S2830256J).

Actuando las partes en el ejercicio de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades y atribuciones que por ello tienen concedidas, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad y legitimación para obligarse y convenir, y a tal efecto

MANIFIESTAN

Primero.

Que el Servicio Público de Empleo Estatal es el organismo autónomo de la Administración General del Estado al que se le encomienda la ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y medidas de la política de empleo, en el marco de lo establecido en el texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre.

El Servicio Público de Empleo Estatal es un organismo autónomo estatal de los previstos en la Sección 2.ª, del Capítulo III, del Título II, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, a través de su titular.

Como organismo autónomo tiene personalidad jurídica propia e independiente de la Administración General del Estado, plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus funciones, patrimonio, tesorería propia, así como autonomía de gestión, rigiéndose por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y por las demás disposiciones de aplicación a los organismos autónomos de la Administración General del Estado, y particularmente las disposiciones relativas a contratación y régimen jurídico del sector público.

Que el Servicio Público de Empleo Estatal tiene encomendada, entre otras, la función de promoción de la formación profesional para el empleo en el marco de la política de empleo y, muy particularmente, en relación con aquellos colectivos con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo.

Que la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, establece en su artículo 6.5.d, la aplicación de la concesión directa de subvenciones de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por razones de interés público y social, a los convenios que suscriban las instituciones públicas competentes para la formación del personal de tropa y marinería.

Que el art. 32.1, del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, que regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, contempla las iniciativas de formación profesional para el empleo, entre las que figura la formación de tropa y marinería, previa suscripción de los correspondientes convenios entre las instituciones competentes.

Que el texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, regula en su artículo 18.h, la competencia del Servicio Público de Empleo Estatal para gestionar los programas financiados con cargo a la reserva de crédito establecida en su presupuesto de gastos.

Más concretamente, en su punto 3.º incluye las acciones y medidas dirigidas tanto a las personas demandantes de empleo, como a las personas ocupadas, para la mejora de su ocupación mediante la colaboración del Servicio Público de Empleo Estatal con órganos de la Administración General de Estado o sus organismos autónomos, para la realización de acciones formativas, entre otras, aquellas que tengan como objetivo la generación de empleo de calidad y la mejora de oportunidades de las personas trabajadoras, en particular cuando se desarrollen en el marco de planes, estrategias o programas de ámbito estatal, y ejecución de obras y servicios de interés general y social relativos a competencias exclusivas del Estado.

Segundo.

Que el Ministerio de Defensa tiene entre sus funciones asignadas la formación para el empleo y el impulso y la coordinación de cuantas líneas de actuación se desarrollen para facilitar la incorporación al empleo del personal de tropa y marinería.

Que las actividades de los militares profesionales de tropa y marinería que mantienen una relación de servicios de carácter temporal pueden ser compaginadas, sin detrimento de su eficacia, durante su permanencia en las Fuerzas Armadas, con otras dirigidas a perfeccionar la formación que les será de utilidad en su incorporación al ámbito laboral civil.

Que la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, establece en su artículo 65 que las normas sobre personal de las Fuerzas Armadas procurarán la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres, entre otros, en lo que se refiere a la formación.

Que el Ministerio de Defensa ha expresado su interés en que la formación para el empleo sea impartida en Unidades de las Fuerzas Armadas, en el marco del sistema de formación profesional para el empleo gestionado por el Servicio Público de Empleo Estatal.

Tercero.

Que la finalidad común de ambas partes al firmar este Convenio es la de articular una colaboración para la formación profesional para el empleo del personal de tropa y marinería.

Que desde el año 2002, las partes han venido manteniendo una colaboración articulada mediante sucesivos convenios.

Que el Servicio Público de Empleo Estatal y el Ministerio de Defensa han manifestado su plena disposición a que, en el marco del sistema de formación profesional para el empleo, se faciliten los medios de formación que permitirán la mejor inserción profesional de la población de tropa y marinería.

Cuarto.

Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece en su artículo 47.1: «Son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades Públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común».

De conformidad con los principios generales contemplados en el art. 3 de la misma Ley, las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho y en el desarrollo de su actividad deben aplicar en sus relaciones, entre otros, el principio de cooperación, colaboración y coordinación con otras Administraciones Públicas.

Asimismo, tal y como establece el artículo 48.2 de la citada Ley, en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, podrán celebrar convenios los titulares de los Departamentos Ministeriales y los Presidentes o Directores de dichas entidades y organismos públicos.

El artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, excluye de su ámbito, a los convenios cuyo contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales celebrados entre sí por la Administración General del Estado, las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, las Entidades locales, las entidades con personalidad jurídico pública de ellas dependientes y las entidades con personalidad jurídico privada, siempre que, en este último caso, tengan la condición de poder adjudicador. La exclusión queda condicionada al cumplimiento de las condiciones señaladas en dicho artículo que se dan por reproducidas y que se cumplen en el presente Convenio.

El presente Convenio se encuadra en el tipo establecido en la letra b) del apartado 2, del artículo 47 de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre, referida a convenios intraadministrativos firmados entre organismos públicos y entidades de derecho público, vinculados o dependientes de una misma Administración Pública.

La Administración General del Estado, a través del Ministerio de Defensa y del Organismo Autónomo Servicio Público de Empleo Estatal, adscrito al Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, están habilitadas para la firma del presente Convenio, el cual queda fuera del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios contenidos en la misma Ley.

Que la suscripción del presente Convenio mejora la eficiencia de la gestión pública en el ámbito de la formación profesional, facilita la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuye a la realización de actividades de utilidad pública conforme a lo dispuesto en la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Que mediante el presente Convenio se instrumenta la concesión al Ministerio de Defensa de una subvención de forma directa, por razones de interés público y social, de conformidad con el artículo 6.5.d) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la cual se canalizará a través de este Convenio y de la resolución de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal por la que se acuerde su concesión.

Que se cumplen los trámites preceptivos que establece el artículo 50 de la citada Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido de la necesidad de autorización previa del Ministerio de Hacienda, al instrumentar la concesión de subvenciones al amparo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en la instrucción cuarta apartado 1 de las instrucciones para la tramitación de convenios aprobadas por Acuerdo de Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017 y publicadas por la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre.

Por todo lo anteriormente expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente Convenio es establecer la colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal y el Ministerio de Defensa, a través de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar (DIGEREM), para la realización de acciones de formación profesional para el empleo que mejoren la cualificación y complementen los perfiles profesionales para la reincorporación al mundo laboral civil de los militares profesionales de tropa y marinería con una relación de servicios de carácter temporal, así como canalizar las subvenciones que concede el Servicio Público de Empleo Estatal al Ministerio de Defensa para el desarrollo de dichas acciones.

Segunda. Ámbito de aplicación.

El presente Convenio será de aplicación en el ámbito territorial y funcional al que, durante su vigencia, se extienda la competencia de las partes firmantes, pudiendo beneficiarse de las acciones contempladas en el mismo el personal de tropa y marinería de establecimientos o Unidades del Ministerio de Defensa.

Tercera. Acciones a desarrollar.

1. Inscripción/acreditación de determinadas Unidades del Ministerio de Defensa como centros de formación.

La colaboración del Ministerio de Defensa en el desarrollo de la formación profesional para el empleo se establece a partir de la inscripción y, en su caso, acreditación de las Unidades del Ministerio de Defensa por el Servicio Público de Empleo Estatal en cuyo ámbito se encuentren ubicadas como centros de formación para impartir acciones de formación profesional para el empleo, conforme a lo establecido en la normativa aplicable.

Teniendo en cuenta que las instalaciones de las Unidades del Ministerio de Defensa son bienes afectados al uso del Estado, están legitimadas para estos cometidos y en ellas no se realizan actividades económicas con ánimo de lucro, estarán exentas de acreditar los requisitos establecidos en el artículo 5.1 de la Resolución de 29 de julio de 2010, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se regula la inscripción y en su caso acreditación de centros y entidades de formación que imparten formación de oferta para el empleo en el ámbito de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal, y de aportar la documentación prevista en el artículo 6.2 de dicha Resolución. A estos efectos, los buques de la Armada pertenecientes al Ministerio de Defensa también podrán ser inscritos/acreditados como centros de formación.

Las Direcciones Provinciales del Servicio Público de Empleo Estatal verificarán el cumplimiento de los requisitos exigidos de espacios, instalaciones y equipamientos especificados en los reales decretos que regulan los certificados de profesionalidad, a excepción de los referidos a la normativa industrial e higiénica sanitaria correspondiente y a las medidas de accesibilidad universal de los participantes, para los que se estará a lo dispuesto en la normativa de aplicación en el ámbito del Ministerio de Defensa. En el caso de especialidades no dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, los requisitos serán los regulados en el correspondiente programa formativo.

El Servicio Público de Empleo Estatal, siempre que existan acciones formativas para los centros acreditados, comprobará anualmente las acreditaciones realizadas, revisando el cumplimiento de las condiciones establecidas para dicha acreditación, de acuerdo al artículo 12 bis, del Real Decreto 34/2008, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

2. Programación de acciones formativas.

La Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar (DIGEREM) del Ministerio de Defensa y el Servicio Público de Empleo Estatal, tendrán en cuenta, tanto para elaborar la programación como para aprobar las acciones formativas, las indicaciones establecidas en el Real Decreto 1032/2017, de 15 de diciembre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2017-2020. En los Informes anuales de prospección y detección de necesidades formativas y en los trabajos de prospección del Observatorio de las Ocupaciones del Servicio Público de Empleo Estatal, se puede obtener información sobre las actividades económicas y ocupaciones con mejores perspectivas de empleo y las necesidades formativas detectadas.

En la solicitud de programación que presente el Ministerio de Defensa al Servicio Público de Empleo Estatal se incluirá, ordenado por comunidades autónomas y provincias, la denominación de la Unidad como centro de formación, su número de censo, dirección, las especialidades formativas que se pretenden impartir con indicación del código de la especialidad, los módulos formativos seleccionados de cada especialidad formativa si es susceptible de programación modular, el número de alumnos, el número de horas y el módulo de formación práctica en centros de trabajo de los certificados de profesionalidad, que se impartirá en las Unidades del Ministerio de Defensa si es posible. Así como otras especialidades de formación complementaria idóneas para formación de los militares de tropa y marinería (Técnicas de búsqueda de empleo…) y otros módulos que puedan sumarse a los certificados de profesionalidad para cursar itinerarios formativos que mejoren sus posibilidades de inserción laboral.

Examinada la solicitud de programación por la Comisión Mixta, regulada en la cláusula séptima de este Convenio, ésta propondrá la programación definitiva para su aprobación a la Subdirección General competente del Servicio Público de Empleo Estatal.

Cuando el Ministerio de Defensa detecte la necesidad de realizar acciones formativas urgentes no incluidas en la programación anual aprobada, y siempre que exista disponibilidad presupuestaria, informará a la Comisión Mixta para que ésta proponga a la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal su aprobación mediante programaciones extraordinarias. La Comisión Mixta informará a las Direcciones Provinciales del Servicio Público de Empleo Estatal del resultado de la propuesta.

3. Selección de alumnos y cumplimiento de los requisitos de acceso.

La selección de alumnos la realizarán las Unidades pertenecientes al Ministerio de Defensa, que tendrán en cuenta la fecha de finalización del compromiso de los interesados y otras circunstancias propias de las Fuerzas Armadas, como motivación, nivel mínimo de conocimientos necesarios y requisitos exigidos para cada acción formativa. No obstante, siempre que los condicionantes anteriores lo permitan, la selección se adaptará a las oportunidades reales de promoción de los aspirantes.

En las acciones formativas que se impartan en las Unidades pertenecientes al Ministerio de Defensa, solo podrán participar como alumnos los militares profesionales de tropa y marinería con relación de servicios de carácter temporal, sin que resulte posible, por razones de seguridad, la participación de alumnos ajenos a la institución militar.

4. Formadores.

Para cada uno de los módulos formativos de los certificados de profesionalidad, las Unidades entregarán a las Direcciones Provinciales del Servicio Público de Empleo Estatal la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos de los formadores de cada curso establecidos en el artículo 10.1 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, y de acuerdo con el artículo 29 de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008:

a) Acreditación de titulación requerida y/o experiencia profesional en el campo de las competencias relacionadas con el módulo formativo.

b) Acreditación de la competencia docente.

En el ámbito de este Convenio, los formadores de los cursos de certificado de profesionalidad que sean militares de las Fuerzas Armadas, certificarán ante la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal por el Jefe de la Unidad su experiencia profesional y competencia docente.

Según lo dispuesto en el artículo 30 de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, cada módulo formativo del certificado de profesionalidad podrá ser impartido como máximo por dos formadores; no obstante, en aquellos casos en que se justifique debidamente y se acuerde por la Comisión Mixta de este convenio, podrán asignarse con carácter excepcional, con la autorización de la Subdirección General competente del Servicio Público de Empleo Estatal, más de dos formadores por módulo, debiendo nombrar un responsable para la coordinación de la impartición del módulo, especificando en la programación didáctica las capacidades y los contenidos correspondientes que cada formador impartirá, así como en la planificación de la evaluación.

5. Inicio de las actividades formativas.

Con una semana de antelación al inicio de cada curso de certificado de profesionalidad la Unidad entregará a la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal:

– Documentación que acredite el cumplimiento de requisitos de acceso de los alumnos y de los formadores.

– Planificación de la acción formativa. (Anexo III de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre).

– Programación didáctica de cada módulo formativo (Anexo IV de la misma Orden).

– Planificación de la evaluación del aprendizaje (Anexo V).

– Y Anexo VIII del Módulo de formación práctica en centros de trabajo.

6. Formación de formadores.

El Servicio Público de Empleo Estatal colaborará con el Ministerio de Defensa en el desarrollo de acciones de formación de formadores para la actualización técnico-metodológica, dirigidas a profesores que impartan acciones formativas de certificado de profesionalidad. A estos efectos, se utilizará parte de la subvención concedida por el Servicio Público de Empleo Estatal al Ministerio de Defensa para la impartición de cursos de perfeccionamiento en metodología didáctica de los formadores que participen en los cursos de certificados de profesionalidad.

Cuarta. Financiación.

Las acciones formativas serán objeto de subvención por parte del Servicio Público de Empleo Estatal, tal y como figura en el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, que en su artículo 5.1.f) establece como destinatario de las iniciativas de formación a los militares de tropa y marinería que mantienen una relación de carácter temporal con las Fuerzas Armadas. De acuerdo con el artículo 32.3 del citado real decreto, la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal podrá anticipar hasta el cien por cien de la subvención concedida al Ministerio de Defensa.

Asimismo, hasta que se establezcan las bases reguladoras previstas en el artículo 8.2 del Real Decreto 694/2017 y según la disposición transitoria primera del mismo, estará vigente la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, según los dispuesto en el Real Decreto 695/2017 y en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

No obstante lo señalado en los párrafos anteriores, la concesión de subvenciones por parte del Servicio Público de Empleo Estatal estará condicionada a la existencia de disponibilidad presupuestaria, provenientes de la correspondiente reserva de crédito establecida en la normativa de cada ejercicio. Las subvenciones derivadas del desarrollo de las acciones formativas previstas en este Convenio se financiarán con cargo a la aplicación 19.101.000-X.401 del presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal para el ejercicio de 2018, por un importe total de hasta Seis millones de euros (6.000.000 €).

Esta subvención se concede de forma directa, por razones de interés público y social, de conformidad con el artículo 6.5.d) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, canalizándose a través de este Convenio y de la resolución de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal por la que se acuerde su concesión.

Esta subvención será compatible con aquellas que se puedan percibir para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Asimismo, el Ministerio de Defensa no estará obligado a la presentación de avales o garantías para responder, con carácter previo, de la correcta aplicación de las subvenciones, según la Orden TAS/1622/2002, de 13 de junio, por la que se regula la forma de garantizar, por los beneficiarios de las subvenciones y ayudas públicas que conceda el Servicio Público de Empleo Estatal, los anticipos de pago sobre las mismas, así como por los obligados al pago en período voluntario de los fraccionamientos y aplazamientos que se concedan, resultantes del procedimiento de reintegro de dicho Organismo.

Quinta. Justificación económica.

El Ministerio de Defensa deberá justificar los gastos derivados de la realización de las acciones de formación profesional para el empleo, según lo establecido en la Resolución de 18 de noviembre de 2008, del Servicio Público de Empleo Estatal, pudiendo presentar la modalidad de cuenta justificativa simplificada. En cualquier caso, se exigirá la presentación de los modelos que figuran como anexos I y II en la citada Resolución.

Si por razones de fuerza mayor tuvieran que suspenderse las acciones programadas en la Unidades de Ministerio de Defensa y no pudieran reanudarse, éste justificará las horas impartidas, acreditando las causas de la suspensión.

Sexta. Mecanismos de seguimiento y control de la ejecución del Convenio y de compromisos adquiridos.

El Ministerio de Defensa como beneficiario de la subvención, deberá someterse a los controles y auditorias de calidad de la formación, según lo previsto en el artículo 21 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral y el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que desarrolla la Ley.

El Ministerio de Defensa entregará al Servicio Público de Empleo Estatal un informe una vez finalizadas las acciones formativas aprobadas en la programación, en el que figuren fechas de inicio y fin de las acciones y horario; número total de cursos propuestos, suspendidos (en ese caso, justificación), impartidos; distribución por provincias y Unidades; cursos impartidos por familia profesional (número absoluto y porcentaje sobre el total), y por comunidades autónomas; distribución de alumnos por sexo, edad, nivel académico y nacionalidad; número de alumnos formados, y número de alumnos con evaluación positiva.

La verificación de la calidad, evaluación, seguimiento y control de las acciones formativas programadas y ejecutadas en las Unidades del Ministerio de Defensa, se llevará a efecto por las Direcciones Provinciales y los Servicios Centrales del Servicio Público de Empleo Estatal correspondientes. Para ello las Direcciones Provinciales del Servicio Público de Empleo Estatal, en coordinación con los responsables de la Subdirección General de Reclutamiento y Orientación Laboral de la DIGEREM, programarán las visitas de seguimiento y control al 100% de los cursos que se impartan en las Unidades de su ámbito provincial. Para los cursos de certificado de profesionalidad, los técnicos de Servicios centrales del Servicio Público de Empleo Estatal podrán acompañar a los técnicos de las Direcciones Provinciales.

La Instrucción de 25 de marzo de 2010 de la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo determinará la gestión, seguimiento, control y evaluación de las acciones formativas del presente Convenio.

Séptima. Comisión mixta del Convenio.

Como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos y al objeto de garantizar la adecuada coordinación entre el Servicio Público de Empleo Estatal y el Ministerio de Defensa se creará la Comisión Mixta para la coordinación y seguimiento de este Convenio.

La Comisión Mixta estará compuesta por dos representantes del Servicio Público de Empleo Estatal y dos representantes del Ministerio de Defensa.

Por el Servicio Público de Empleo Estatal los representantes serán:

a) Un Subdirector/a General designado por la Dirección General del organismo.

b) Un Jefe de Área de Ordenación Formativa.

Por parte del Ministerio de Defensa los representantes serán:

a) El Subdirector General de Reclutamiento y Orientación Laboral.

b) El Jefe de Área de Salidas Profesionales.

La Comisión Mixta estará presidida por el Subdirector General del Servicio Público de Empleo Estatal nombrado como representante de este. El Presidente designará a un funcionario del Servicio Público de Empleo Estatal como Secretario.

Los miembros de esta Comisión Mixta podrán acudir asistidos por cuantos técnicos se estimen necesarios.

En caso de ausencia, tanto el presidente como los demás integrantes de la Comisión Mixta, podrán ser sustituidos por las personas en quien delegue cada una de las partes.

La Comisión Mixta se reunirá, al menos, anualmente o, con carácter extraordinario, a petición de cualquiera de las partes.

Las funciones de la Comisión Mixta serán las siguientes:

a) Colaborar en la organización, planificación y preparación de las acciones a desarrollar, efectuando la correspondiente propuesta de programación de las mismas.

b) Efectuar el seguimiento y evaluación de las acciones y de sus resultados, sin perjuicio de las competencias del Servicio Público de Empleo Estatal, en cuanto órgano encargado de la gestión de las acciones de formación profesional para el empleo y concedente de subvenciones y ayudas públicas.

c) Determinar las normas de coordinación de todas aquellas visitas antes, durante y después de las acciones formativas, en función de lo establecido en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.

d) Estudiar nuevas fórmulas de colaboración entre ambas partes y proponer la realización de otras acciones en el marco del presente Convenio.

e) Proponer la modificación o ampliación del Convenio si cambiaran las normas o circunstancias en las que se basa o aparecieran otras nuevas.

f) La Comisión Mixta realizará una valoración del cumplimiento del Convenio, tras el informe anual realizado por el Ministerio de Defensa.

g) Interpretar las dudas que puedan surgir como consecuencia del desarrollo del Convenio.

h) Realizar las funciones que se le asignan en el resto del convenio.

En lo no regulado expresamente con arreglo a los apartados anteriores, se aplicará lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II, del Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Naturaleza jurídica y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, estando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, al cumplirse lo indicado en su artículo 6.1 y sin perjuicio de la aplicación de los principios de dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Al presente Convenio administrativo le resulta de aplicación la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, encuadrándose en el tipo de convenio establecido en la letra b) del apartado 2, del artículo 47 de la citada ley, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la normativa que la desarrolla.

El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para conocer de las controversias que puedan surgir del presente convenio y no sean resueltas por mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión Mixta de este Convenio, o por el procedimiento previsto en la Disposición adicional única de la Ley 11/2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado.

Novena. Consecuencias de eventuales incumplimientos.

Los eventuales incumplimientos graves de sus compromisos por las entidades asociadas, tras el oportuno requerimiento fehaciente no atendido, supondrán que quede sin efecto la colaboración y la pérdida de la condición de entidad colaboradora, sin perjuicio del cumplimiento hasta su finalización de las obligaciones inherentes a las acciones en curso y de la indemnización de los daños y perjuicios que, en su caso, se hayan irrogado. Dichas indemnizaciones se determinarán atendiendo al importe de la financiación atribuida a las acciones de responsabilidad de la entidad colaboradora.

Décima. Causas de extinción y resolución.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al presidente de la Comisión Mixta y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la normativa.

Undécima. Vigencia del convenio.

El plazo de vigencia del convenio se iniciará el día de la firma, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», extendiéndose sus efectos hasta el 31 de diciembre de 2019. El Convenio podrá ser objeto de prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales.

En todo caso, las acciones derivadas del Convenio que estuvieran en marcha continuarán hasta la finalización de las mismas.

La pérdida de vigencia del Convenio no eximirá del cumplimiento de las obligaciones asumidas y exigibles en virtud del mismo.

Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman las partes intervinientes el presente Convenio, por duplicado ejemplar en el lugar y fecha indicado en el encabezamiento.–El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, Gerardo Gutiérrez Ardoy.–El Subsecretario de Defensa, Alejo de la Torre de la Calle.