Resolución de 13 de enero de 2020, de la Biblioteca Nacional de España, O.A., por la que se publica el Convenio con la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, SA, y el Gobierno de Canarias, en relación con la Exposición Benito Pérez Galdós.

Nº de Disposición: BOE-A-2020-783|Boletín Oficial: 16|Fecha Disposición: 2020-01-13|Fecha Publicación: 2020-01-18|Órgano Emisor: Ministerio de Cultura y Deporte

La Biblioteca Nacional de España, O.A., la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, S.A., y la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, han suscrito, con fecha 23 de diciembre de 2019, un Convenio entre la Biblioteca Nacional de España, O.A., la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, S.A., y la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias en relación con la Exposición Benito Pérez Galdós, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 13 de enero de 2020.–La Directora de la Biblioteca Nacional de España, O.A., Ana María Santos Aramburo.

ANEXO

Convenio entre la Biblioteca Nacional de España, O.A., la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, S.A., y la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias en relación con la Exposición Benito Pérez Galdós

En Madrid, a 23 de diciembre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, doña Ana María Santos Aramburo, Directora General de la Biblioteca Nacional de España, O.A. (en adelante BNE), con NIF Q 2828005-E y domicilio fiscal en el paseo de Recoletos, 20, de Madrid, en virtud de nombramiento mediante Real Decreto 1061/2015, de 20 de noviembre (BOE del 21) y de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas en la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España, publicada en el BOE de 25 de marzo de 2015, así como por el artículo 10.2 del Estatuto de la Biblioteca Nacional de España aprobado por Real Decreto 640/2016, de 9 de diciembre, publicado en el BOE de 19 de diciembre de 2016. La Directora de la BNE tiene capacidad jurídica para suscribir Convenios en nombre de la BNE de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, don Eduardo Fernández Palomares y doña Marta Rincón Areitio, en nombre y representación de la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, S.A. (con CIF número A-81/553521), con domicilio social en la calle José Abascal, núm. 4, de Madrid (28003), en su calidad de apoderados mancomunados de la misma. Don Eduardo Fernández Palomares en uso de las facultades delegadas en su favor según consta en la Escritura de Poder otorgada ante el Notario de Madrid, don Carlos Huidobro Arreba, bajo el número de orden de su protocolo 371, de fecha 24 de abril de 2019, y doña Marta Rincón Areitio en uso de las facultades delegadas en su favor según consta en la Escritura de Poder otorgada ante el Notario de Madrid, don Carlos Huidobro Arreba, bajo el número de orden de su protocolo 954, de fecha 11 de septiembre de 2019, en adelante AC/E.

Y de otra parte, doña María José Guerra Palmero, Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, según nombramiento mediante Decreto 121/2019, de 17 de julio, del Presidente (BOC n.º 137, jueves 18 de julio de 2019), con las facultades para suscribir, en nombre de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, Convenios relativos a asuntos de su Departamento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1, letra k), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, así como en el artículo 4.2.d) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, aprobado mediante Decreto 24/2016, de 4 de abril (BOC núm. 66, del 7), en adelante la CA o la CAC.

Las partes se reconocen competencia y capacidad legal necesaria para celebrar el presente Convenio y

EXPONEN

I. Que la BNE tiene como fines, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España:

1. Reunir, describir y garantizar la protección, enriquecimiento, conservación y transmisión, en el ejercicio de sus funciones, del patrimonio bibliográfico y documental, tanto el producido en el Estado español como el generado sobre sus diferentes culturas.

2. Garantizar el acceso y la difusión de sus colecciones con el fin de fomentar su utilización, como medio de enriquecimiento cultural, social y económico.

3. Promover y desarrollar políticas bibliotecarias en relación con el patrimonio bibliográfico y documental del Estado español.

II. Que AC/E tiene como objeto social la planificación, organización y ejecución de las exposiciones, eventos e iniciativas de difusión y promoción de las culturas de España que contribuyan a la promoción de las mismas, tanto en al ámbito nacional como internacional, y particularmente con motivo de conmemoraciones de personas, obras y acontecimientos destacados.

III. Que la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias (en adelante Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes), a través de la Dirección General de Patrimonio Cultural, destaca que el artículo 11.4, apartado A), letra a), del Reglamento Orgánico señala que esa Dirección General de Patrimonio Cultural tiene la competencia de «Defender, conservar, acrecentar el Patrimonio cultural canario en los términos previsto en la legislación vigente».

Por su parte, el articulo 1.3 la Ley 4/1999, de 15 de marzo de Patrimonio Histórico de Canarias, establece, dentro de las competencias en materia de Patrimonio Histórico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, establece la protección, conservación, restauración, acrecentamiento, investigación, difusión, fomento y transmisión en las mejores condiciones posibles a las generación futuras del patrimonio histórico de Canarias, así como su disfrute por los ciudadanos como objeto cultural y educativo y su aprovechamiento como recurso económico, en tanto tales usos armonicen con la referida finalidad.

IV. Que AC/E, la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y la BNE tienen interés en organizar conjuntamente una exposición centrada en la figura de Benito Pérez Galdós (Las Palmas de Gran Canaria, 1843-Madrid, 1920)​, en el marco del primer centenario de su fallecimiento.

V. Que dado este interés común, las tres entidades desean suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

La BNE, la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y AC/E desean colaborar en la organización conjunta de la exposición titulada Benito Pérez Galdós.

Dicha exposición se celebrará en la Sala Recoletos de la BNE entre octubre de 2019 y febrero de 2020.

Segunda. Aportación de la BNE.

La Biblioteca Nacional de España se compromete a aportar los bienes y servicios que se relacionan a continuación reseñando, para aquellos de los que se derivan gastos, los importes máximos de los contratos pendientes de realizar y las aplicaciones presupuestarias a las que se imputarán estos.

Año 2019:

24.104.332B.226.06: Hasta un máximo de 2.000 €.

– Conferencias: Hasta un máximo de 2.000 €.

Se estima que el gasto presupuestario de este Convenio asciende a 2.000 €, impuestos incluidos.

Por último, la BNE aportará:

– La sala de exposiciones con las condiciones habituales de seguridad, mantenimiento y servicio de azafatas.

– La gestión, coordinación y control de la organización material de la exposición (incluyendo las solicitudes de préstamo de obras a otras instituciones) en colaboración con AC/E y la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

La BNE facilitará a AC/E y a la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes el listado definitivo de las piezas y los datos técnicos necesarios para la convocatoria de las licitaciones de las contrataciones que asumen conforme al presente Convenio.

– Obras de sus fondos para la exposición.

– Imágenes de sus obras para el catálogo, la gráfica o los audiovisuales de la exposición.

– Reportaje fotográfico.

– Grabación en DVD para su exhibición en redes sociales y visita virtual (siempre y cuando las obras estén libres de derechos o se hayan obtenido los oportunos permisos para su difusión).

– El uso del salón de actos para actividades relacionadas con la exposición. La BNE confirmará la disponibilidad del salón de actos con la debida antelación.

– Comisariado de la exposición.

– Diseño museográfico, de la gráfica y dirección del montaje.

– Textos originales de los autores del catálogo.

– Edición de textos del catálogo.

– Imágenes de otras instituciones para el catálogo.

– Diseño, maquetación, fotomecánica e impresión del catálogo.

– Invitaciones.

– Folletos.

Tercera. Compromisos y obligaciones asumidos por AC/E.

AC/E, como entidad coorganizadora del proyecto, contratará y pagará, de acuerdo con su normativa interna, las siguientes partidas de gasto para la producción de la exposición:

– Montaje y desmontaje de la muestra.

– Producción de audiovisuales.

Las partidas de la exposición anteriormente mencionadas no se estiman de manera individual por depender directamente del listado final de obras de la exposición, resultado del trabajo del equipo científico de la exposición.

AC/E aportará, además, la coordinación técnica de la exposición a través de personal propio, en colaboración con el equipo de la BNE y la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

Se estima que los gastos comprometidos por AC/E para el proyecto, anteriormente mencionados, ascenderán a un total máximo de 115.000 €, más los impuestos que correspondan.

Cuarta. Compromisos y obligaciones asumidos por la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, como entidad coorganizadora del proyecto, contratará y pagará de acuerdo con su normativa interna las siguientes partidas de gasto para la producción de la exposición:

– Equipo curatorial que asistirá a los comisarios, integrado por Yolanda Arencibia Santana y Victoria Galván González.

– Viajes y alojamientos del referido equipo curatorial.

– Embalaje y transporte de las obras no pertenecientes a los fondos de la BNE que formen parte de la exposición (incluyendo servicios complementarios de embalaje/desembalaje/reembalaje) incluyendo la gestión de los correos designados por las instituciones prestadoras.

– Seguro de las obras no pertenecientes a la colección de los fondos de la BNE que formen parte de la exposición.

La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes aportará, además, la asistencia a la coordinación técnica de la exposición a través de personal propio, en colaboración con el equipo de la BNE y AC/E.

Se estima que los gastos comprometidos por la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes para el proyecto, arriba mencionados, ascenderán a un total máximo de 90.000 €, impuestos incluidos.

Quinta. Carácter de la ayuda económica.

1. La BNE es considerada entidad prioritaria de mecenazgo en los Presupuestos Generales del Estado, en los que se señala que de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, se considerarán actividades prioritarias de mecenazgo las llevadas a cabo por la BNE.

2. La participación de AC/E La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes en el marco del presente Convenio no constituye una prestación de servicios.

Sexta. Comprobación material de los gastos realizados.

En orden a la comprobación efectiva de los gastos llevados a cabo por las partes firmantes del presente Convenio, y siendo al menos una de ellas organismo autónomo dependiente de la Administración General del Estado y sujeta, por tanto, a la Intervención General de Estado y a sus procedimientos, las partes se comprometen a aportar relación certificada de gastos realmente realizados, si es que alguna de ellas solicitara dicha certificación.

Séptima. Proyecto expositivo.

El proyecto expositivo, con el desarrollo de contenido de la muestra y su diseño deberá contar con la aprobación de las partes firmantes de este Convenio con el fin de garantizar su relación con los fines y línea expositiva tanto de la BNE como de AC/E y la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

Octava. Material gráfico.

Tanto la gráfica como todo el material divulgativo de la muestra, con independencia de su soporte, deberá contar con la aprobación de las tres instituciones con el fin de garantizar la correcta utilización de su imagen.

El Convenio se refiere a la realización de una exposición sobre Benito Pérez Galdós por lo que no existen trabajos comunes que diesen lugar a derechos de Propiedad Intelectual y por la misma razón no existe titularidad alguna común referida a este tipo de derechos.

Tanto en el folleto y catálogo como en los soportes de gráfica, notas de prensa y en las páginas web de AC/E, la BNE y la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y de cualquier otra entidad en la que figure divulgada la exposición aparecerá el texto: «Exposición organizada por Biblioteca Nacional de España, Acción Cultural Española y Gobierno de Canarias».

Novena. Distribución del catálogo.

– La BNE hará entrega de 250 ejemplares del catálogo a AC/E, libres de todo cargo, para compromisos institucionales propios.

– La BNE hará entrega de 100 ejemplares del catálogo a la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes libres de todo cargo, para compromisos institucionales propios.

– AC/E, la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y la BNE aparecerán en la página de créditos del catálogo web y el folleto de la exposición como entidades organizadoras al mismo nivel. Ambas publicaciones deberán incluir el correspondiente NIPO (Número de Identificación de Publicaciones Oficiales).

– En el catálogo cada institución contará con una página de créditos así como con un texto de presentación firmado por la Dirección y/o Presidencia de cada institución.

Décima. Logotipos y difusión.

Los logotipos de las tres instituciones aparecerán en todos los materiales, tanto impresos como digitales, que se elaboren para la promoción y divulgación de la exposición, siendo necesaria la conformidad de las tres instituciones respecto a la presentación de su imagen institucional (invitaciones, carteles, programas de mano, catálogo, folletos, web, etc.).

El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado, de cualquier signo distintivo protegido por los derechos de propiedad intelectual o industrial de las partes, facultará a la otra para instar la resolución del presente Convenio, sin perjuicio de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios a que hubiere lugar.

El uso de la denominación, marca y logotipo de las partes se ajustará al modelo que cada una proporcione.

Undécima. Invitaciones.

La BNE se encargará de la producción de las invitaciones con el formato habitual de la BNE, que habrá de tener la conformidad previa a la impresión de las tres instituciones.

La BNE entregará a AC/E y a la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes 250 invitaciones, a cada una, para sus compromisos institucionales.

Por la BNE invitará el Ministro de Cultura y Deporte.

Duodécima. Patrocinios.

Las partes serán libres de buscar los patrocinadores que estimen convenientes, pero la participación de estos debe ser comunicada obligatoriamente a la otra parte para su conformidad. Asimismo, en ningún caso, sin previo acuerdo de las partes, un patrocinador podrá figurar al mismo nivel que las partes firmantes de este Convenio como organizador. Los patrocinios obtenidos por cualquiera de las partes se repartirán equitativamente entre los organizadores para la asunción de sus respectivos compromisos.

Decimotercera. Comisión de Seguimiento.

Se crea una Comisión Mixta de Vigilancia y Seguimiento del Convenio que se reunirá para resolver los problemas de interpretación y ejecución que pudieran plantearse y controlará la ejecución del presente Convenio.

Dicha Comisión estará compuesta por:

Por parte de la BNE:

El Director de la División Cultural, o persona que designe.

El Jefe del Área de Difusión, o persona que designe.

Por parte de AC/E:

El Director de Programación, o persona que designe.

La Directora de Producción, o persona que designe.

Por parte de Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes:

El Viceconsejero de Cultura y Deportes, o persona que designe.

El Director General de Patrimonio Cultural, o persona que designe.

Además de la función genérica de vigilancia y seguimiento de la ejecución del presente Convenio, la Comisión resolverá las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del mismo.

La Comisión de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento serán adoptados de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimocuarta. Transparencia.

El presente Convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Decimoquinta. Vigencia del Convenio y publicación en BOE.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se perfecciona desde la fecha de su firma por las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y publicado en el BOE y tendrá vigencia hasta que terminen las actividades en él especificadas, finalizando, en cualquier caso, el 31 de marzo de 2020.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimosexta. Protección de datos.

Las partes se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan tener acceso con la finalidad indicada en el presente Convenio y a no utilizarlos para fines distintos de los previstos en este Convenio y a no difundirlos ni cederlos a terceros, en cumplimiento con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El responsable del tratamiento de datos es la Biblioteca Nacional de España, O.A., con domicilio en paseo de Recoletos, número 20-22, 28071 Madrid, teléfono +34 91 580 78 00, y también la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, S.A., con domicilio en la calle José Abascal, 4, 4.º B, de Madrid (28003), teléfono +34 91 700 40 00.

Las funciones que dicho Reglamento otorga al Delegado de Protección de Datos serán ejercidas por la persona titular de la Subdirección General-Gerencia de la BNE, con quien podrán contactar también a través del correo electrónico dpd@bne.es, y también por la persona titular de la Dirección General de AC/E con quien podrán contactar también a través del correo electrónico info@accioncultural.es

Las partes informan de la posibilidad de ejercitar los siguientes derechos:

– Acceso a sus datos personales, así como toda la información relacionada con el tratamiento que se está haciendo de los mismos.

– Rectificación de sus datos personales, así como limitación de su tratamiento.

– Solicitud de su supresión.

– Oposición al tratamiento.

– Solicitud de portabilidad de sus datos personales.

La base legal para el tratamiento de los datos personales en la BNE es cumplir con sus objetivos y funciones, recogidos en el Artículo 3 de la Ley 1/ 2015, de 24 de marzo, reguladora de la BNE, así como en el artículo 2 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 640/ 2016, de 9 de diciembre.

La base legal para el tratamiento de los datos personales en AC/E es cumplir con sus objetivos y funciones, recogidos en el artículo 2 de sus Estatutos sociales.

Decimoséptima.  Extinción del Convenio y efectos.

De acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio, se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

De acuerdo al citado, podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:

– Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– Por acuerdo unánime de las partes,

– Por incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente Convenio. Cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en quince (15) días con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula Decimotercera del presente documento. Si transcurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá por resuelto el Convenio.

– Por decisión de cualquiera de las partes, si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del Convenio, y siempre que sea comunicado por escrito a las otras partes con una antelación mínima de un mes.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Si, en caso de resolución del Convenio, existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

De acuerdo al artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público el cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, que se reflejará formalmente en un acta firmada por los integrantes de la Comisión de seguimiento del Convenio.

Decimoctava. Consecuencias en caso de incumplimiento del Convenio.

En las actas de la Comisión de Seguimiento se acreditará el cumplimiento de las obligaciones recíprocas y el acuerdo de cada parte.

De acuerdo con el artículo 49, punto e, de la Ley la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento se determinarán teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes.

Decimonovena. Modificación del Convenio.

La modificación del presente Convenio, se realizará mediante la elaboración de la correspondiente adenda al mismo para lo que se requerirá el acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo al artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Vigésima. Naturaleza del Convenio y jurisdicción competente.

El Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial.

En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo, en Madrid capital.

En prueba de conformidad de todo lo anterior, las partes firman electrónicamente el presente Convenio, a un solo efecto.–Por la BNE, la Directora, Ana María Santos Aramburo.–Por la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, la Consejera, María José Guerra Palmero.–Por AC/E, el Apoderado, Eduardo Fernández Palomares y la Apoderada, Marta Rincón Areitio.