Resolución de 13 de julio de 2020, de la Dirección General de Energía, Seguridad Industrial y Seguridad Minera del Departamento de Empresa y Conocimiento, por la que se autoriza prorrogar los plazos, para su uso e instalación en la red, de un transformador de medida de intensidad en baja tensión, modelo TRMC 210.1, fabricado por Circutor, SA.

Nº de Disposición: BOE-A-2020-9423|Boletín Oficial: 213|Fecha Disposición: 2020-07-13|Fecha Publicación: 2020-08-07|Órgano Emisor: Comunidad Autónoma de Cataluña

Relación de hechos:

1. La resolución de 2 de julio de 2015, de la Dirección General de Energía, Minas i Seguridad Industrial del Departamento de Empresa y Empleo de la Generalidad de Cataluña, autorizó el modelo, para su uso e instalación en la red, de un transformador de medida de intensidad, en baja tensión, marca Circutor, modelo TRMC 210.1.

2. En fecha 16 de junio de 2020, la entidad Circutor, S.A., presenta una solicitud de prórroga de la autorización del modelo para su uso e instalación en la red, modelo TRMC 210.1, aportando posteriormente, entre otra documentación exigida, la declaración de conformidad del fabricante de fecha 30 de junio de 2020.

Fundamentos jurídicos:

1. El Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico (BOE 224, de 18 de septiembre).

2. El Decreto 2/2016, de 13 de enero, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los Departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 7037, del 14) y el Decreto 199/1991, de 30 de julio, que determina los órganos competentes en materia de control metrológico (DOGC 1505, de 14 de octubre).

Sobre la base de lo expuesto, resuelvo:

1. Prorrogar la autorización, para su uso e instalación a la red, del transformador de medida de intensidad en baja tensión, modelo TRMC 210.1, fabricado por la entidad Circutor, S.A., con las marcas comerciales Circutor y Zurc, y con las siguientes características:

– Tensión máxima de servicio: 0,72 kV.

– Nivel de aislamiento nominal: 0,72/3/- kV.

– Frecuencia nominal: 50 Hz.

– Relación de transformación: 100/5; 150/5; 200/5 A.

– Intensidad primaria asignada: 5A.

– Clase de precisión: 0,5S i 0,5.

– Factor de seguridad: 5.

– Intensidad térmica de cortocircuito: Ith = 60 In.

– Intensidad dinámica asignada: Idyn = 2,5 Ith.

– Clase de aislamiento: B.

– Gama extendida de intensidad: 150 %.

– Marcado de los bornes secundarios: S1 – S2.

– Potencia de precisión: 10VA i 15VA.

2. El contenido y el alcance de esta autorización está sujeta a las condiciones siguientes:

Primera.

Esta autorización tiene un plazo máximo de validez de cinco años, o el menor que resulte de la aplicación de un nuevo reglamento que regule los sistemas de medida de la energía eléctrica. Esta autorización podrá ser prorrogada por períodos sucesivos previa petición presentada por el solicitante de la misma en esta Dirección General de Energía, Seguridad Industrial y Seguridad Minera.

Segunda.

Previamente a su instalación, los aparatos a que se refiere esta autorización tendrán que superar el control de verificación en origen realizado por un verificador de medidas eléctricas oficialmente autorizado.

Tercera.

Los instrumentos a los que se refiere esta resolución, tendrán que cumplir, adicionalmente, todas las condiciones contenidas en el anexo que la acompaña.

Contra la presente resolución, que no finaliza la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Secretario de Empresa y Competitividad en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio que se pueda hacer uso de cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Barcelona, 13 de julio de 2020.–El Director General de Energía, Seguridad Industrial y Seguridad Minera, P.D. (Resolución EMO/991/2011, de 12 de abril), el Subdirector General de Seguridad Industrial, Florenci Hernández Cardona.