Resolución de 13 de septiembre de 2017, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Madrid, para el desarrollo del evento inaugural de la "III edición de la Semana Europea del Deporte" a celebrar el día 23 de septiembre de 2017.

Nº de Disposición: BOE-A-2017-10813|Boletín Oficial: 229|Fecha Disposición: 2017-09-13|Fecha Publicación: 2017-09-22|Órgano Emisor: Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

Suscrito el 26 de julio de 2017 el Convenio de colaboración entre el Consejo Superior de Deportes y el Ayuntamiento de Madrid, para el desarrollo del evento inaugural de la «III edición de la Semana Europea del Deporte», en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 13 de septiembre de 2017.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Ramón Lete Lasa.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Madrid y el Consejo Superior de Deportes para el desarrollo del evento inaugural de la «III edición de la Semana Europea del Deporte» a celebrar el día 23 de septiembre de 2017

Madrid, a 26 de julio de 2017.

REUNIDOS

De una parte doña Manuela Carmena Castrillo, Alcaldesa del Ayuntamiento de Madrid, actuando en virtud del Decreto de la Alcaldesa de 30 de marzo de 2017, que modifica Decreto de 13 de junio de 2015, por el que se nombra a los miembros de la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid, a los Tenientes de Alcalde, a los titulares de las Áreas de Gobierno y a los Concejales Presidentes de los Distritos.

Y de otra, don José Ramón Lete Lasa, Presidente del Consejo Superior de Deportes, actuando en nombre y presentación de este organismo en virtud del nombramiento efectuado por el Real Decreto 511/2016, de 18 de noviembre, («Boletín Oficial del Estado» de 19 de noviembre), avocando para sí la competencia delegada en el artículo 41.1.c) de la Orden ECD/602/2017, de 20 de junio, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

En virtud de las competencias que respectivamente les confieren sus cargos, reconociéndose ambas partes capacidad y poder suficiente para contratar y obligarse

EXPONEN

I. La «Semana Europea del Deporte» es una iniciativa de la Comisión Europea, cuyo objetivo es promover la participación y la sensibilización de los europeos para la mejora de su salud y su bienestar a través de la actividad física y la práctica deportiva.

Las actividades de la Semana Europea del Deporte son coordinadas a nivel europeo por la Comisión Europea, si bien la organización debe incluir programas a nivel comunitario, nacional, regional y local.

A nivel nacional, la coordinación de las actividades que conforman la Semana Europea del Deporte corresponde al Consejo Superior de Deportes (CSD), Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, encargado de la realización de las políticas de la Administración del Estado en el ámbito del deporte.

II. La Semana Europea del Deporte nació con vocación de convertirse en una referencia temporal cada año, celebrándose su primera edición en 2015.

En las dos ediciones celebradas hasta el momento, se firmó un convenio que articuló la colaboración entre el Ayuntamiento de Madrid y el Consejo Superior de Deportes para el desarrollo del evento inaugural de la Semana Europea del Deporte a celebrar en la ciudad de Madrid.

III. El Consejo Superior de Deportes, como interlocutor español ante la Comisión Europea, al igual que hiciera el pasado año, continúa liderando y promoviendo la realización en España de acciones de participación en la Semana Europea del Deporte.

Asimismo, con el fin de conseguir que la promoción de la actividad física y el deporte para todos llegue a todo el territorio, precisa de la colaboración de entidades públicas y privadas que se impliquen en esta campaña con su respaldo y ayuda en materia de comunicación.

IV. La Ley 15/1994 de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid establece, entre los principios rectores de la política deportiva, la «difusión de las actividades físicas y del deporte en todos los sectores de la población» y «la colaboración responsable entre las Administraciones Públicas y entre éstas y la organización deportiva privada»(artículo 2.1).

Asimismo, establece como competencias de las entidades locales, entre otras, «promover de forma general la actividad física y el deporte en su ámbito territorial, fomentando las actividades físicas de carácter formativo y recreativo, especialmente entre los escolares» y «cooperar con otros entes públicos o privados para el cumplimiento de las finalidades previstas por la Ley» (artículo 23).

El Ayuntamiento de Madrid tiene entre sus objetivos de interés público prioritarios en materia deportiva la promoción y el desarrollo de la cultura física de la población del municipio de Madrid, así como las prácticas deportivas de carácter aficionado desde la infancia.

Dentro de este objetivo, la Dirección General de Deportes viene impulsando y colaborando en la celebración de aquellos eventos que, por sus objetivos y características, resulten de interés para el fomento del deporte así como de la proyección de la imagen de Madrid como centro de interés deportivo y de atracción turística a nivel internacional.

V. Ambas entidades, Ayuntamiento de Madrid y Consejo Superior de Deportes, comparten, entre otros, el objetivo común de incentivar a los ciudadanos en la práctica de la actividad física, difundiendo los valores inherentes al mismo, y apoyando en todo caso la implementación del deporte y la actividad física con áreas de inclusión social, igualdad de oportunidades e igualdad de género. A este fin desean sumar nuevamente esfuerzos en aras de enriquecer el conjunto de actividades de carácter deportivo que se desarrollarán en la Semana Europea del Deporte, que en su tercera edición tendrá lugar entre el 23 y el 30 de septiembre de 2017.

Así, el CSD desea celebrar en la capital de España (plaza de Colón) el día 23 de septiembre un evento lúdico-deportivo que supondrá la inauguración oficial en nuestro país de la Semana Europea del Deporte.

Por su parte, el Ayuntamiento de Madrid celebra desde 2008 el Día del Deporte, iniciativa que surgió con el objetivo de poner en valor la importancia de la actividad física y la práctica deportiva en la mejora de calidad de vida y el bienestar de los ciudadanos.

Esta convocatoria del Día del Deporte se viene haciendo coincidir desde 2015, con la Semana Europea del Deporte, sumando así iniciativas y sinergias.

En torno a ese día, a través de la Dirección General de Deportes y los 21 Distritos, el Ayuntamiento de Madrid coordinará, organizará y desarrollará un conjunto de actividades de promoción y práctica deportiva, especialmente dirigidas a grupos de población con menor acceso a los servicios deportivos municipales.

VI. Las partes, en el ejercicio de las competencias que le están legalmente atribuidas y reconociéndose plena capacidad y legitimación en la representación que respectivamente ostentan, suscriben el presente Convenio de colaboración de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El objeto del presente convenio es establecer el marco de colaboración entre el Ayuntamiento de Madrid y el Consejo Superior de Deportes para el desarrollo de la III Semana Europea del Deporte, con especial incidencia en el acto de inauguración, que se celebrará en la plaza de Colón el día 23 de septiembre de 2017.

Segunda.

Los objetivos perseguidos consistirán en la promoción de la participación y la sensibilización sobre la importancia del deporte y la actividad física, integradas dentro de una estrategia global pero persiguiendo efectos a largo plazo como la mejora de los niveles de práctica de toda la población, especialmente entre sectores de población prioritarios, como es el de la población infantil.

Tercera.

El evento a desarrollar el día 23 de septiembre de 2017 consistirá en una acción pública, en un lugar emblemático de la ciudad, que se erija como referencia de la animación, la promoción y las prácticas deportivas. Evento de carácter gratuito para los participantes, orientado al público en general y caracterizándose las actividades en particular por:

– Estar dirigidas al deporte de base de forma prioritaria.

– Incentivar a los ciudadanos la práctica de actividades físicas y de deporte de todo tipo.

– Hacer especial incidencia en actividades que promuevan la mejora de la salud de la población, enfatizando sus efectos preventivos sobre numerosos problemas de salud.

– Estar dirigidas a todas las edades: infantiles, para jóvenes, adultos y personas mayores.

– Promover la igualdad de género en la práctica deportiva.

– Potenciar actividades dirigidas a la inclusión de personas con discapacidad y el deporte como herramientas de inclusión social.

– Tendentes a luchar contra la violencia, la intolerancia, la xenofobia, el racismo y la lacra del dopaje.

La propuesta provisional del evento se incorpora como anexo I a este Convenio.

En cualquier caso, el mismo se compondrá de dos partes diferenciadas:

– Programa de actividades deportivas y de animación, especialmente dirigidas a público infantil.

– Acto institucional de lanzamiento de la campaña e inauguración oficial de la Semana Europea del Deporte.

Adicionalmente, se podrá contar con programas de actividades propuestos por la Federaciones Deportivas Españolas y el CSD, que consistirán en exhibiciones deportivas u otras actividades deportivas contando con la participación de deportistas (ej. esgrima, tenis de mesa, taekwondo, halterofilia…).

Cuarta.

El Consejo Superior de Deportes asumirá la organización y dirección técnica de todas las actividades a desarrollar en dicho evento. Deberá solicitar y obtener todos los permisos y autorizaciones que se deriven de las actividades previstas y de las instalaciones necesarias para su desarrollo.

Quinta.

El Consejo Superior de Deportes incluirá la convocatoria del Día del Deporte y las actividades que se programen, entre las acciones españolas de la Semana Europea del Deporte, dando una dimensión internacional a las acciones de promoción de la práctica deportiva del Ayuntamiento de Madrid. A este fin, el Ayuntamiento facilitará al CSD la información correspondiente.

Sexta.

El Ayuntamiento de Madrid colaborará en el desarrollo del evento mediante el apoyo logístico necesario para la celebración del acto, coordinando la cobertura de las diversas necesidades de servicios e infraestructura que, desde los puntos de vista material y formal, se requieran para su correcto desarrollo.

Séptima.

El Ayuntamiento, a través de la Dirección General de Deportes, colaborará en la difusión de la Semana Europea del Deporte y de los eventos y actividades programadas, a través de la utilización de los circuitos de publicidad exterior de la ciudad, según disponibilidad, y entendiendo que la producción de anuncios y demás creatividades correrá a cargo del CSD.

Igualmente, se informará a través de la página web municipal, RRSS, newsletter y el teléfono 010 de información al ciudadano y se emitirán notas de prensa, colaborando en las presentaciones y demás actuaciones con los medios de comunicación, distribuyendo entre los centros deportivos municipales el material de difusión que produzca el CSD (anexo II).

Octava.

En la publicidad que cualquiera de las partes firmantes realice de las actuaciones derivadas del presente convenio (publicaciones, carteles, etc…), se hará constar expresamente que éstas se llevan a cabo en virtud del mismo, coordinándose con el servicio que corresponda del Ayuntamiento de Madrid las demás acciones de información que se acuerden por las partes. Dichas acciones se concretan en el citado anexo II.

Novena.

Asimismo, en el marco de esta colaboración y dado el impacto que para la imagen de la Ciudad supone la celebración de un evento de esta magnitud, el Consejo Superior de Deportes facilitará al Ayuntamiento de Madrid su aparición en diferentes soportes que se estructuren alrededor del mismo.

Décima.

Se creará una Comisión Técnica Mixta, con la finalidad prevista en el artículo 49, apartado f), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, especialmente para la coordinación y el seguimiento de las diferentes actuaciones desarrolladas al amparo del presente Convenio, que estará constituida por:

– Un representante de la Dirección General de Deportes.

– Un representante del Consejo Superior de Deportes.

La presidencia de la Comisión se ejercerá de forma rotatoria y por periodos similares a lo largo del plazo de vigencia del convenio, comenzando la misma el representante de la Dirección General de Deportes.

La Comisión se reunirá siempre que sea necesario para el seguimiento del convenio.

Esta Comisión será la encargada de resolver cuantas cuestiones puedan plantearse durante la vigencia del mismo, derivadas de posibles discrepancias en cuanto a su ejecución o interpretación de los acuerdos.

Asimismo, podrán asistir cuantas personas se consideren necesarias en función del asunto a tratar en cada sesión.

El régimen de funcionamiento de la Comisión será el establecido en los artículos 15 y siguientes de la de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima.

El Convenio podrá ser objeto de modificación a lo largo de su vigencia, de mutuo acuerdo entre las partes suscriptoras, en caso de variaciones en el calendario, horarios o número de sesiones, que puedan suponer un cambio en las condiciones del mismo, previa la tramitación preceptiva correspondiente e informe favorable de los órganos municipales competentes. La modificación se incorporará como parte inseparable del texto del Convenio.

Duodécima.

Además de por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, será causa de extinción del mismo el incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El acuerdo unánime de todos los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, la parte a la que no es imputable la causa de incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existieran actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio referida en la cláusula novena, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

Decimotercera.

De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y extenderá su vigencia hasta el día 30 de septiembre de 2017, fecha en la que habrán concluido la diferentes actividades derivadas de la celebración del evento.

Decimocuarta.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable al mismo el establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, de 1 de octubre, y a la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en lo no regulado en ella, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y en el resto de la legislación contenida en el artículo 1.2.a) y b) de la citada Ley 22/2006.

El presente Convenio queda excluido del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, según lo dispuesto en su artículo 4.1.d).

No obstante, serán aplicables al convenio los principios del citado texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

En prueba de conformidad con lo manifestado anteriormente las partes firman el presente Convenio en el lugar y fecha anteriormente indicados.

ANEXO I

Programa provisional evento inaugural

Fecha: 23 de septiembre 2017.

Lugar: Plaza de Colón.

Horario: De 12:00 a 22:00 horas.

Un acto institucional principal está previsto a las 20:30 horas, por lo que el programa continuo de actividades, según el detalle que se realiza más abajo, finalizará en ese momento/con anterioridad.

— Gestión de público:

• De 12:00 a 15:00 horas: Se tratará de garantizar la presencia de miles de escolares cuya asistencia está previsto que sea coordinada con la Comunidad de Madrid.

• De 15:00 a 22:00 horas: Acceso libre limitado por el aforo correspondiente del lugar elegido.

— Contenido del evento: El evento se desarrollará por completo en el ámbito del recinto preparado a tal fin en el lugar seleccionado, en el que se instalará un escenario así como el resto de los elementos y materiales necesarios para el desarrollo de las actividades previstas.

Se compondrá de dos partes diferenciadas:

1. Programa de actividades deportivas y de animación (aproximadamente de 12:00 a 20:00 horas), especialmente dirigidas a público infantil y juvenil.

Se desarrollarán, como mínimo, las siguientes actividades:

— Actividades deportivas en un mínimo de cuatro pistas o espacios en los que se desarrollarán deportes federados, según el cuadro contemplado anteriormente.

— En el evento se montará un monolito rocódromo de 5,8 m de altura.

— Se deberá prever espacio disponible para la posible incorporación de:

• Pista de arena que permita desarrollar deporte de balonmano, entre otros.

• Hinchables y juegos deportivos en familia.

• Espacio polivalente para actividades colectivas. Fitness, Zumba…

2. Acto institucional propiamente dicho de lanzamiento de la campaña (a partir de las 20:30 horas, hasta 22:00 horas, máximo) donde se contará con:

— La presencia de embajadores Deportistas de Alto Nivel (DAN) que serán elegidos por el CSD.

— Presentador/es vinculado/s de alguna manera al mundo del deporte, elegidos por el CSD.

— Proyección de videos institucionales aportados por el CSD.

— Inauguración oficial de la SED.

— Presentación de actividades deportivas/exhibiciones.

Adicionalmente, al contenido de las dos partes anteriormente descritas se podrá contar con programas de actividades propuestos por las Federaciones Deportivas Españolas previa autorización por parte del CSD, que consistirán en exhibiciones deportivas u otras actividades de naturaleza análoga o similar contando con la participación de deportistas.

Listado de asistentes propuestos:

— Altos Cargos del Gobierno y de las Administraciones Públicas.

— Representantes Gubernamentales de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales.

— Deportistas de Alto Nivel: Embajadores a nivel nacional, Embajadores de las Comunidades Autónomas.

— Embajadores no deportivos, periodistas, cantantes, presentadores etc. que se sumen a la campaña.

— Federaciones Deportivas Nacionales Medios comunicación.

ANEXO II

Apoyo del Ayuntamiento al plan de comunicación

Página Web.

– Publicación información en la página Web. O10. Oficinas de Atención al Ciudadano. Redes sociales municipales.

Medios de Comunicación.

– Participación en los actos de presentación.

– Emisión de notas de prensa conjuntas.

Revista electrónica «Madrid practica Deporte».

– Publicación de noticias y convocatorias sobre las actividades organizadas.

Publicidad exterior.

– Emisión de anuncio en los 15 monopostes electrónicos.