Resolución de 14 de enero de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de prórroga de ultraactividad del Convenio colectivo del sector de la banca.

Nº de Disposición: BOE-A-2021-1163|Boletín Oficial: 23|Fecha Disposición: 2021-01-14|Fecha Publicación: 2021-01-27|Órgano Emisor: Ministerio de Trabajo y Economía Social

Visto el texto del acuerdo, de 31 de diciembre de 2020, de prórroga de ultraactividad, hasta 31 de enero de 2021, del Convenio colectivo del sector de la banca (Código de Convenio: 99000585011981), publicado en el BOE de 15 de junio de 2016, acuerdo que fue suscrito, de una parte, por la organización empresarial Asociación Española de Banca (AEB), en representación de las empresas del sector, y de otra, por la Federación de Servicios de CC.OO. y la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT FeSMC-UGT, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo de prórroga de ultraactividad en el correspondiente Registro de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de enero de 2021.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.

ACUERDO DE PRÓRROGA DE ULTRAACTIVIDAD DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE LA BANCA

En Madrid, a 31 de diciembre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, la Asociación Española de Banca (AEB), organización empresarial representativa del sector de bancos privados, representada en este acto por su Secretario General, don Javier Rodríguez Pellitero.

Y de otra, la Federación de Servicios de CCOO y FeSMC-UGT, firmantes del último Convenio Colectivo del sector, cuya vigencia se extendía hasta el 31 de diciembre de 2018, con presencia en la Mesa Negociadora del XXIV Convenio Colectivo de Banca, en representación de los trabajadores de las entidades incluidas en el ámbito funcional de aplicación del Convenio, cuya representatividad alcanza actualmente el 71,38 % del total de delegados de personal y miembros de comités de empresa que la conforman, representados por:

– Por CC.OO.: Doña Nuria Lobo Aceituno.

– Por FesMC-UGT: Doña Gloria Jiménez Oliver.

Ambas partes, reconociéndose plena capacidad y legitimación para concluir el presente Acuerdo de prórroga de la ultraactividad del Convenio colectivo para los años 2015 a 2018,

MANIFIESTAN

Primero.

Que el pasado 18 de diciembre de 2018 se comunicó por las representaciones sindicales la denuncia del Convenio Colectivo de Banca (BOE núm. 144 de 15 de junio de 2016), conforme al procedimiento y plazos establecidos en el artículo 4 del propio Convenio.

Segundo.

En consecuencia, el periodo de ultraactividad de un año establecido en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores finalizaba el 18 de diciembre de 2019, un año después de haberse comunicado la denuncia del mismo, en cuya fecha, ambas partes acordaron la extensión de dicho periodo de ultraactividad, primero hasta el 30 de junio de 2020, después, hasta el 31 de octubre de 2020 y posteriormente, hasta el 31 de diciembre de 2020.

Tercero.

Puesto que el proceso de negociación para la renovación del Convenio colectivo se encuentra todavía en fase de negociación, sin que se descarte en absoluto la posibilidad de alcanzar un acuerdo para la firma de un nuevo Convenio colectivo que sustituya al anterior, las partes acuerdan prorrogar el plazo de un año de ultraactividad establecido en el artículo 86.3 ET durante un periodo que finalizará el 31 de enero de 2021.

Cuarto.

Del contenido del presente acuerdo se dará traslado a la Autoridad Laboral a los efectos oportunos.

Y en prueba de conformidad firman las partes citadas en el encabezamiento en el lugar y fecha arriba indicados.–AEB.–CC.OO.–FeSMC-UGT.