Resolución de 14 de noviembre de 2017, de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, por la que se publica el Convenio específico de colaboración con la Universidad de Castilla-La Mancha, para la digitalización de archivos de arquitectura del siglo XX.

Nº de Disposición: BOE-A-2017-14840|Boletín Oficial: 304|Fecha Disposición: 2017-11-14|Fecha Publicación: 2017-12-15|Órgano Emisor: Ministerio de Fomento

Con fecha 26 de octubre de 2017, y previa su tramitación reglamentaria, el Ministerio de Fomento y la Universidad de Castilla-La Mancha suscribieron un Convenio específico de Colaboración para la Digitalización de Archivos de Arquitectura del siglo XX.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se publica en el «Boletín Oficial del Estado» dicho Convenio específico de cooperación, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 14 de noviembre de 2017.–El Director General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, Antonio Aguilar Mediavilla.

ANEXO

Convenio específico entre el Ministerio de Fomento y la Universidad de Castilla-La Mancha para la digitalización de archivos de arquitectura del siglo XX

REUNIDOS

En Madrid, a 26 de octubre de 2017.

De una parte, don Julio Gómez-Pomar Rodríguez, Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, en virtud de su nombramiento por el Real Decreto 851/2014, de 3 de octubre, en nombre y representación del Ministerio de Fomento, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 de la Ley de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo Séptimo, apartado 1, de la Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio, sobre delegación de competencias en el Ministerio de Fomento.

De otra parte, el Excmo. Sr. don Miguel Ángel Collado Yurrita, Rector Magnífico de la Universidad de Castilla-La Mancha, nombrado mediante Decreto 5/2016, de 23 de febrero, («DOCM» nº 39, de 26 de febrero), en nombre y representación de dicha Institución y de acuerdo con las atribuciones que le confiere el artículo 51 de los Estatutos de la Universidad de Castilla-La Mancha, aprobados por Claustro Universitario de fecha 15 de junio de 2015 y publicados en el «DOCM» n.º 230, de 24 de noviembre de 2015.

Actuando ambas partes en razón de sus respectivos cargos y reconociéndose mutuamente poderes y facultades suficientes para formalizar el presente Convenio Específico de colaboración,

EXPONEN

Primero.

Que al Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, de conformidad con lo previsto en el artículo 1 del Real Decreto 362/2017, de 8 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento, y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, le corresponden las competencias de acceso a la vivienda, edificación, urbanismo, suelo y arquitectura, en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado.

Segundo.

Que a la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 362/2017, de 8 de abril, antes citado le corresponde el ejercicio de las competencias del Departamento en materia de difusión, fomento e investigación de la arquitectura y la colaboración con otros departamentos y órganos de la Administración General del Estado, y con asociaciones profesionales, instituciones, fundaciones y organismos, tanto públicos como privados, nacionales e internacionales, en estas materias, y la organización y difusión de los Premios Nacionales de Arquitectura, Urbanismo y Vivienda.

Tercero.

Que la Universidad de Castilla-La Mancha (en adelante UCLM) es una Entidad de Derecho Público al servicio de la sociedad y la comunidad universitaria que, tiene como fin, entre otros, la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos, y para la creación artística.

Cuarto.

Que La Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, desde las palabras iniciales de su preámbulo, puso en relación patrimonio histórico y creatividad contemporánea, cuando señaló que «El Patrimonio Histórico Español es el principal testigo de la contribución histórica de los españoles a la civilización universal y de su capacidad creativa contemporánea», y ha permitido, durante más de treinta años respecto del patrimonio histórico, la protección efectiva y el fomento de «la cultura material debida a la acción del hombre en sentido amplio», concebida «como un conjunto de bienes que en sí mismos han de ser apreciados, sin establecer limitaciones derivadas de su propiedad, uso, antigüedad o valor económico».

Quinto.

Que sin embargo, existe cierta la situación de riesgo respecto del patrimonio arquitectónico más reciente (siglos XX y XXI), como consecuencia de una menor conciencia ciudadana sobre su valor si se compara con el del patrimonio histórico tal y como es concebido habitualmente, por lo cual es necesaria la catalogación o protección de determinadas obras destacadas de la arquitectura contemporánea, pero también, fundamentalmente, una labor pedagógica para incrementar la valoración por la ciudadanía de la arquitectura contemporánea, y la necesidad de la conservación de dicha expresión artística como bien nacional cultural, apostando por la sensibilización de la sociedad con el fin de que sean los propios ciudadanos los que reconozcan este patrimonio como propio y promuevan su defensa.

Sexto.

Que el Ministerio de Fomento y la UCLM, están interesados en la investigación y la realización de estudios que ayuden a identificar, conocer mejor y catalogar las aportaciones más valiosas de la arquitectura y el urbanismo de los siglos XX y XXI, que por su valor histórico, artístico, científico o técnico forman parte, indudablemente, de la aportación de España a la cultura universal.

Séptimo.

Que el Ministerio de Fomento y la UCLM, comparten la necesidad de promover la creación de registros especializados que, a modo de bancos de datos, permitan poseer y acceder a la información sobre las piezas arquitectónicas en ellos contenidas, siguiendo la metodología comúnmente aceptada en las entidades internacionales vinculadas a la protección del patrimonio, a fin de disponer de un histórico accesible para las siguientes generaciones y también para evitar que los materiales de los archivos de los arquitectos más destacados del siglo XX y XXI se dispersen o pierdan, o se entreguen por falta de medios «ad hoc» a instituciones extranjeras.

Octavo.

Que, atendiendo a todo lo expuesto, las partes deciden suscribir el presente Convenio de Colaboración, en el marco del artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 65 del Reglamento de la citada Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que se regirá de conformidad con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es establecer la colaboración mutua entre las partes para el desarrollo de trabajos de investigación, clasificación y digitalización en relación con archivos de arquitectura del siglo XX, de conformidad con el programa incluido en el Anexo I.

Segunda. Beneficiario de la subvención.

El beneficiario de la subvención nominativa que a la firma del presente documento se otorga es la Universidad de Castilla-La Mancha.

Tercera. Crédito presupuestario y cuantía.

Según lo establecido en la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, la aplicación presupuestaria 17.09.261O.75809, asigna la cantidad de quince mil euros (15.000,00 €) a la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuarta. Actividades a desarrollar.

A efectos del debido cumplimiento del objeto del presente Convenio ambas partes se comprometen a colaborar en las siguientes actividades, que se detallan en el Anexo I:

– Actividad 1 (principal): Inventariado, catalogación y digitalización de los fondos documentales de la obra de Miguel Fisac que se custodian en la Fundación Fisac.

Este Convenio no supone asociación alguna o dependencia entre las partes firmantes, que actuarán de forma absolutamente independiente y autónoma, siendo obligación específica y exclusiva de cada una de ellas cumplir con sus obligaciones de acuerdo con la normativa que les resulte de aplicación.

Quinta. Obligaciones de las partes.

5.1 Ministerio de Fomento:

A efectos del cumplimiento del objeto del presente Convenio de Colaboración, el Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, se compromete a:

▪ En relación con la Actividad 1, definida en la cláusula cuarta:

a) Facilitar a la Universidad de Castilla La Mancha el acceso, a través de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación, de cuanta información y documentación disponga que se estime necesaria para el desarrollo de esta actividad.

b) Aportar a través de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación los recursos y coordinación necesarios para la correcta ejecución de esta actividad.

▪ Contribuir a la realización de estas actividades mediante la aportación a la UCLM de un máximo de quince mil euros (15.000 €), IVA incluido, con cargo a la partida presupuestaria 17 09 261O 75809 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, con destino a la financiación de la misma, de conformidad con el presupuesto que se detalla en el Anexo II.

▪ Dar visibilidad en todos los medios de difusión propios del Ministerio de Fomento, incluida la plataforma web de arquitectura española, del resultado de las actividades realizadas, así como de la circunstancia de ser éstas una producción conjunta entre la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo del Ministerio de Fomento, la Universidad de Castilla-La Mancha y las instituciones y entidades con las que ésta pudiese colaborar en la realización de las actividades a las que se refiere el presente convenio.

▪ La comprobación de la adecuada justificación de la subvención y, en caso de incumplimiento, proceder a iniciar el procedimiento de reintegro de conformidad con lo establecido en los artículos 41 a 43 de la Ley General de Subvenciones y los artículos correspondientes de su Reglamento de desarrollo.

5.2 Universidad de Castilla-La Mancha:

A efectos del cumplimiento del objeto del presente Convenio de Colaboración, la UCLM se compromete a realizar todas aquellas actuaciones que permitan culminar los trabajos objeto de este Convenio.

La dirección de los trabajos correrá a cargo de la Escuela de Arquitectura de Toledo de la UCLM que la ejercerá a través del Profesor doctor don Javier Bernalte Patón, la Profesora doctora María Dolores Sánchez Moya y la Profesora doctora Emilia Benito Roldán quien contará con el asesoramiento de personal de la UCLM especializado en gestión de la información y archivos.

Asimismo, la Escuela de Arquitectura de la UCLM se compromete a:

a) La aportación y mantenimiento de los medios materiales e informáticos de su propiedad, así como a adscribir el personal necesario para el cumplimiento de las actuaciones.

b) La contratación de los servicios, suministros y demás trabajos que sean precisos para realizar las actividades previstas, aplicando los criterios de publicidad, concurrencia, eficiencia y economía.

c) La gestión económica de todas las actuaciones objeto del convenio.

d) Dar la adecuada publicidad de la presente subvención pública con cargo al Ministerio de Fomento, indicando en todos los actos que se celebren en virtud de este Convenio, la colaboración y financiación prestada por el Ministerio de Fomento, e incluyendo su logotipo en la forma que éste le señale en toda publicación o soporte que se haga en relación con el objeto del presente convenio, conforme lo establecido en el artículo 18 «publicidad de las subvenciones» de la Ley General de Subvenciones.

e) De conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Universidad de Castilla-la Mancha está obligada a:

– Comunicar al Ministerio de Fomento, tan pronto como se conozca, y en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos percibidos, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades objeto del presente convenio.

– Someterse a las actuaciones de comprobación que, respecto de la gestión de dichos fondos, puede efectuar este Ministerio, aportando cuanta información le sea requerida por éste en el ejercicio de dichas actuaciones.

– La acreditación de que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, a través de los correspondientes certificados.

– Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentación que garantice el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control por este Ministerio.

– Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

– Reintegrar los fondos percibidos y no invertidos en la actuación objeto del presente Convenio.

5.3 Otros compromisos de las partes:

1. Las partes, en el ámbito de sus respectivas competencias, colaborarán de forma permanente en cuantos asuntos sean considerados de interés mutuo, dentro de las disponibilidades de las mismas y de la actividad que constituye el objeto del presente Convenio.

2. Asimismo, las partes se comprometen a suministrarse apoyo e información de interés mutuo sobre la realización de todas las actividades preparatorias y de desarrollo de la actividad programada, en el ámbito de sus respectivas competencias.

3. De igual manera, las partes se comprometen a reflejar en cualquier difusión pública que se realice de los trabajos objeto del convenio la participación del Ministerio de Fomento y la Universidad de Castilla-La Mancha, incluso en el caso de que dicha difusión se lleve a efecto con posterioridad a la finalización de los trabajos.

Sexta. Financiación del proyecto.

1. El presupuesto total estimado que conlleva la realización de las actuaciones objeto de convenio asciende a la cantidad de quince mil euros (15.000 €).

2. El Ministerio de Fomento abonará a la UCLM hasta un máximo de quince mil euros (15.000 €), IVA incluido, según el Anexo I, en cumplimiento de la Ley de Presupuestos Generales de Estado para el 2017, con cargo al concepto 17 09 261O 75809 Transferencias de capital. A Organismos Públicos de las Comunidades Autónomas. A la Universidad de Castilla-La Mancha. Digitalización de archivos de arquitectura del siglo XX. Dicha subvención nominativa, que se destinará a financiar los gastos derivados de la realización de las actuaciones objeto del presente Convenio, en ningún caso suponen una retribución a la de la UCLM.

3. Dicho importe será abonado en dos plazos en la cuenta que la UCLM tiene designada, que es la cuenta corriente de Banco se Santander, sucursal de la calle Avda. Camilo José Cela, nº, 14 en 13005 Ciudad Real, con BIC: BSCHESMM e IBAN: ES50 0049 6591 1824 1600 6461.

4. El cincuenta por ciento del importe (7.500 €) a la firma de este Convenio.

5. El importe restante (hasta un máximo de 7.500 €), una vez justificadas actuaciones por importe del pago anterior, justificación que deberá realizarse en el plazo de seis meses a contar desde el día de formalización del presente convenio.

6. El Misterio de Fomento comprobará la adecuada justificación de cada uno de los pagos parciales de la subvención, requisito previo para el abono de los siguientes y, en caso de incumplimiento suspenderá el pago o pagos parciales pendientes del importe total de la subvención, sin perjuicio del inicio, en su caso, del procedimiento de reintegro de conformidad con lo establecido en los artículos 41 a 43 de la Ley General de Subvenciones y los artículos correspondientes en su Reglamento de desarrollo.

7. La UCLM se compromete a destinar la cantidad íntegra recibida, por importe de quince mil euros (15.000,00 €) a la financiación de las actuaciones relacionadas, con el detalle de su importe, en el Anexo II del presente documento.

8. De conformidad con lo establecido en el párrafo tercero del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dicho importe, junto con el resto de otras ayudas o subvenciones de otras Administraciones Públicas o de otros Entes Públicos o Privados (nacionales o internacionales) con destino a la actuación objeto de este Convenio, en ningún caso podrán ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con éstas, supere el coste de la actuación reflejado en el citado Anexo I.

9. La UCLM presentará justificación de la efectiva realización del objeto del presente convenio en el plazo de un año a contar desde la fecha de formalización del presente Convenio, pudiendo prorrogarse en un periodo que no supere el plazo legal. La justificación se realizará por los métodos previstos en el Título II del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

10. Según lo establecido en el artículo 72 del citado Reglamento, la cuenta justificativa contendrá los siguientes documentos:

– Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

– Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

c) Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.

d) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a), excepto en aquellos casos en que las bases reguladoras de la subvención hayan previsto su compensación mediante un tanto alzado sin necesidad de justificación.

e) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

f) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba haber solicitado el beneficiario, en caso de que se traten de contratos de importe superior a 18.000 euros.

g) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

Séptima. Comisión de seguimiento.

A efectos del seguimiento de la aplicación de este Convenio de Colaboración, se constituye una Comisión de Seguimiento, con la composición, las funciones y el régimen de funcionamiento siguientes:

a) Composición:

Por parte de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo:

– El Subdirector General de Arquitectura y Edificación o persona en quien delegue, y

– Un representante de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo.

Por parte de la FGUPM:

– El Director de la Escuela de Arquitectura de Toledo de le UCLM.

– Un representante designado por la UCLM.

b) Funciones:

– Acordar la planificación de las actuaciones concretas para la realización del proyecto.

– Programar e impulsar la realización de las actuaciones objeto del presente Convenio.

– Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones.

– Decidir, en su caso, sobre la compensación entre sí de las distintas partidas del presupuesto, y el destino de los patrocinios y otros ingresos que se pudieran recibir para la realización de estas actividades una vez firmado el presente Convenio.

– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto a la ejecución del Convenio.

– Velar por el cumplimiento de los plazos fijados.

– Garantizar el intercambio de información entre las Entidades firmantes de este Convenio.

– Recibir la cuenta justificativa prevista en la cláusula sexta.

c) Régimen de funcionamiento.

La Comisión se reunirá cuantas veces considere necesarias y al menos una vez para la constitución de la misma y otra para la recepción de los trabajos.

Actuará como Presidente de la Comisión el Subdirector General de Arquitectura y Edificación y en caso de empate, será él quien dirima las votaciones.

Actuará como Secretario de la Comisión de seguimiento, sin voz ni voto, un funcionario de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación perteneciente al grupo A1.

A las reuniones podrán asistir como asesores, con voz pero sin voto, los técnicos que se juzgue conveniente, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar.

En todo lo no expresamente previsto en este Convenio de Colaboración, la Comisión de Seguimiento se regirá por las reglas establecidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, relativas a los órganos colegiados.

Octava. Propiedad intelectual.

Los derechos de propiedad intelectual sobre los trabajos objeto del Convenio, así como de los documentos, estudios o cualquier otro resultado que se deriven del mismo pertenecerán al Ministerio de Fomento, pudiendo, no obstante, la UCLM utilizar los resultados y conclusiones de dicho estudio en todo tipo de publicaciones de carácter científico, siempre que se cite la procedencia de los datos. Asimismo, la UCLM y el Ministerio de Fomento podrán realizar la difusión del trabajo realizado a través de sus propios medios.

La UCLM y el Ministerio de Fomento se comprometen a no difundir, bajo ningún concepto, cualquier información confidencial perteneciente a otra parte referente, entre otros, a aspectos científicos, tecnológicos, técnicos, económicos o de organización internos de la otra parte a los que se haya podido tener acceso en la ejecución de este Convenio, así como ningún tipo de información, dato perteneciente a la otra parte, salvo que esas informaciones sean de dominio público.

En el caso de contratación con terceros de alguna de las actividades previstas en el presente Convenio, deberán quedar garantizados los derechos expresados.

Novena. Relación laboral.

La firma del presente Convenio en ningún caso supondrá el establecimiento de relación laboral alguna entre el personal del Ministerio de Fomento, la UCLM y/o el personal contratado por ésta.

Asimismo, la firma del Convenio tampoco supondrá el establecimiento de relación laboral ni de ningún tipo, entre el Ministerio de Fomento y posibles estudiantes de la UCLM que participasen en este proyecto, no considerándose en ningún momento que dichos estudiantes estén realizando prácticas externas empresariales de las reguladas por el Real Decreto 1493/2011, el Real Decreto 1707/2011 y el Real Decreto 1497/1981.

Décima. Vigencia.

El presente Convenio surtirá efecto a partir de su firma, dándose por concluido con su adecuada justificación dentro del plazo establecido en el apartado 9 de la cláusula Sexta, pudiendo prorrogarse, mediante acuerdo expreso de ambas partes, siempre que su prórroga se adopte con anterioridad a la finalización de su plazo de duración.

No obstante, dado que parte de las actividades asociadas a la realización del objeto del convenio han de gestionarse con premura, se aceptará con carácter excepcional la justificación de facturas que amparen gastos realizados durante el año 2017 y previos a la firma del convenio, de los que se rendirá justificación ante el órgano gestor.

Esta excepcionalidad se admitirá en virtud de la consignación presupuestaria que figura en los Presupuestos Generales del Estado del ejercicio 2017 a favor de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Undécima. Resolución anticipada del convenio.

No obstante lo establecido en la cláusula anterior, será causa de extinción anticipada del presente Convenio:

– El incumplimiento de las obligaciones por cualquiera de las partes.

– El acuerdo entre las partes.

Si la resolución del Convenio se produjera por causa no imputable al Ministerio de Fomento, la UCLM reintegrará al Ministerio el importe percibido, de conformidad con lo establecido en los artículos 37, 38 y ss. de la Ley General de Subvenciones.

Duodécima. Naturaleza jurídica.

El presente Convenio es de carácter administrativo y se encuentra comprendido en los supuestos previstos en el artículo 28 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, que se aplicarán supletoriamente en todos los aspectos no regulados expresamente en este Convenio.

Las partes se comprometen a resolver pacíficamente cualquier conflicto que pudiera surgir en la interpretación y ejecución de este convenio. Las cuestiones litigiosas que no hubieran sido solucionadas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula Sexta, serán resueltas en el marco de lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio por duplicado, en el lugar y fechas indicados en el encabezamiento.–Por el Ministerio de Fomento, Julio Gómez-Pomar Rodríguez, Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.–Por la Universidad de Castilla-La Mancha, Miguel Ángel Collado Yurrita, Rector Magnífico de la Universidad de Castilla-La Mancha.

ANEXO I

Programa

Los trabajos a realizar en el desarrollo del presente convenio incluyen:

Actividad 1:

– Objetivo: Actividad principal: Inventariado, catalogación y digitalización de los fondos documentales de la obra de Miguel Fisac que se custodian en la Fundación Fisac.

– Metodología:

Establecimiento de las directrices para la organización de la información física contenida en planos y cajas de proyectos.

Completar el inventariado que la Fundación Fisac tiene avanzado aportando toda la información sobre el contenido de los proyectos según criterios universales de clasificación y catalogación.

Distinción de las distintas fases que componen los proyectos (concurso si existe, anteproyectos, proyectos básicos y de ejecución, planos de obra, memorias, croquis…).

Digitalización de los documentos.

Resultado final:

Creación de la base documental accesible a futuros investigadores.

ANEXO II

Presupuesto

Actividad 1: Inventariado, catalogación y digitalización de los fondos documentales de la obra de Miguel Fisac que se custodian en la Fundación Fisac.

Presupuesto global

Euros

Ingresos:

Ingresos por la subvención

15.000

Total ingresos

15.000

Gastos:

Honorarios por el trabajo del personal de la UCLM al cargo de la investigación

7.245,20

Medios de digitalización

3.000,00

Costes indirectos 21%

2.151,49

IVA 21%

2.603,31

Total gastos

15.000,00