Resolución de 14 de noviembre de 2017, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica la sanción impuesta a doña Marta Plana Drópez.

Nº de Disposición: BOE-A-2017-13524|Boletín Oficial: 285|Fecha Disposición: 2017-11-14|Fecha Publicación: 2017-11-23|Órgano Emisor: Ministerio de Hacienda y Función Pública

De conformidad con las competencias que le atribuía el artículo 21.3 de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 1 de abril de 2016, en relación con el procedimiento sancionador incoado a D.ª Marta Plana Drópez, que ocupó el cargo de consejera en la ya extinguida Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (cargo que estaba incluido en el ámbito de aplicación de la citada ley) desde el 9 de mayo de 2011 hasta el 5 de julio de 2013, resolvió que la actuación de D.ª Marta Plana Drópez constituía una infracción muy grave, tipificada en el artículo 17.1.a) de la referida Ley, correspondiéndole las sanciones de declaración de incumplimiento de la ley y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», así como que no pueda ser nombrada para ocupar ninguno de los cargos previstos en el artículo 3 de dicha ley durante un periodo de cinco años.

Contra ese Acuerdo de Consejo de Ministros la Sra. Plana Drópez interpuso recurso potestativo de reposición, que fue desestimado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 5 de agosto de 2016, por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.1 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, una vez que adquirió firmeza administrativa la resolución correspondiente, mediante Resolución de 30 de agosto de de 2016, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, se efectuó la publicación de la sanción en el Boletín Oficial del Estado núm. 217, de 8 de septiembre de 2016.

Posteriormente, la Sra. Plana Drópez interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se le imponían las sanciones referidas, solicitando la adopción de las medidas cautelares consistentes en la suspensión de la ejecución del citado Acuerdo.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, mediante Auto de fecha 10 de octubre de 2016, acordó las medidas cautelares instadas y ordenó a la Administración la publicación inmediata en el Boletín Oficial del Estado de la suspensión de la ejecución del Acuerdo de referencia. El Abogado del Estado interpuso recurso de reposición contra ese Auto, recurso que fue desestimado por otro Auto de la misma Sala del Tribunal Supremo de fecha 28 de noviembre de 2016, por lo que en el Boletín Oficial del Estado de 30 de diciembre de 2016 se publicó la suspensión de la ejecución del Acuerdo de Consejo de Ministros de 1 de abril de 2016.

Finalmente, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado sentencia núm. 1467/2017, de fecha 28 de septiembre de 2017, en cuyo FALLO se señala lo siguiente:

«Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:

Primero.

Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de doña Marta Plana Drópez contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de abril de 2016, por el que se imponen las sanciones de declaración de incumplimiento de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado y su publicación en el ‘‘Boletín Oficial del Estado’’, así como de que no podrá ser nombrada para ocupar ninguno de los cargos incluidos en el artículo 3 de la citada ley durante un periodo de cinco años, por ser conforme a Derecho.

…»

Por todo lo anterior, se procede a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la sanción impuesta a doña Marta Plana Drópez, consistente en la declaración de incumplimiento de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, así como que no pueda ser nombrada para ocupar ninguno de los cargos previstos en el artículo 3 de la citada ley durante un periodo de cinco años.

Madrid, 14 de noviembre de 2017.–La Secretaria de Estado de Función Pública, Elena Collado Martínez.