Resolución de 14 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU, la declaración, en concreto, de utilidad pública, para la planta fotovoltaica «Agrupación Maira Beta», de 140,127 MW de potencia instalada, y para una parte de sus infraestructuras de evacuación, que incluye la línea a 30 kV «SET Maira Delta-SET Valluércanes», línea a 220 kV «SE Valluércanes-AP entroque T-D18», línea a 220 kV «SET Valdetorón-SET La Vid», línea a 220 kV «SET Llano-SET La Vid», línea a 400 kV «RM Garoña-SET Barcina Garoña REE», subestación La Vid 220/30 kV, subestación Llano 220/30 kV, subestación SET Valdetorón 220/30 kV y subestación Valluércanes 220/30 kV (Burgos).

Nº de Disposición: BOE-A-2025-24236|Boletín Oficial: 287|Fecha Disposición: 2025-11-14|Fecha Publicación: 2025-11-29|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Con fecha 18 de abril de 2023, mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU, autorización administrativa previa para la instalación solar fotovoltaica «Agrupación Maira Beta» de 140,127 MW de potencia instalada, 149,960 MW de potencia pico y sus infraestructuras de evacuación, en La Vid de Bureba, Berzosa de Bureba, Vileña, Grisaleña, Llano de Bureba, Los Barrios de Bureba, Quintanilla de San García, Valluércanes, Briviesca, Vallarta de Bureba, Valle de Tobalina, Busto de Bureba, Quintanaélez, Oña, Frías y Partido de la Sierra en Tobalina, en la provincia de Burgos, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 103, de 1 de mayo de 2023.

Con fecha 15 de enero de 2024, mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorga a Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación solar fotovoltaica denominada «Agrupación Maira Beta», de 140,127 MW de potencia instalada, 149,975 MW de potencia pico y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de La Vid de Bureba, Berzosa de Bureba, Vileña, Grisaleña, Llano de Bureba, Los Barrios de Bureba, Quintanilla de San García, Valluércanes, Briviesca, Vallarta de Bureba, Valle de Tobalina, Busto de Bureba, Quintanaélez, Oña, Frías y Partido de la Sierra en Tobalina, en la provincia de Burgos, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 35, de 9 de febrero de 2024.

Las infraestructuras de evacuación de la planta solar fotovoltaica constan de las siguientes instalaciones:

– Líneas subterráneas a 30 kV con origen en los centros de transformación de la planta Agrupación Maira Delta, discurriendo hasta la subestación transformadora La Vid.

– Línea eléctrica subterránea de alta tensión a 30 kV, con origen en el centro de seccionamiento 30 kV de la Agrupación Maira Delta finalizando en la subestación eléctrica Valluércanes 220/30 kV.

– Subestación eléctrica «SET La Vid 220/30 kV». Recibe la energía generada en las plantas solares fotovoltaicas Agrupación Maira Alpha, Agrupación Maira Beta, Agrupación Maira Gamma y Agrupación Maira Delta.

– Subestación eléctrica «SE Llano 220/30 kV». Recibe la energía generada en la instalación solar fotovoltaica Agrupación Maira Alpha.

– Subestación eléctrica «SE Valdetorón 220/30 kV». Recibe la energía generada en la instalación solar fotovoltaica Agrupación Maira Gamma.

– Subestación eléctrica «SE Valluércanes 220/30 kV». Recibe la energía generada en la instalación solar fotovoltaica Agrupación Maira Delta.

– Línea eléctrica subterránea de alta tensión a 220 kV, con origen en la subestación «Llano» y final en la subestación «La Vid».

– Línea eléctrica aéreo-subterránea de alta tensión a 220 kV, con origen en la subestación «Valdetorón» y final en la subestación «La Vid». Compuesta por tres tramos:

● Tramo SE Valdetorón-AP PAS T-17 BIS: línea subterránea.

● Tramo AP PAS T-17BIS-AP entroque T-D18: línea eléctrica aérea, en simple circuito.

● AP entroque T-D18-SE La Vid: línea eléctrica aérea en doble circuito, con un circuito que transporta la energía procedente de la SE Valdetorón y el otro para la energía procedente de la SE Valluércanes.

– Línea eléctrica aérea de alta tensión a 220 kV, con origen en la subestación «Valluercanés» y final en el AP entroque T-D18.

– Línea eléctrica aéreo-subterránea de alta tensión a 220 kV, con origen en la subestación La Vid 220/30 kV y final en la subestación El Carrascal 400/220 kV.

– Subestación «El Carrascal» 400/220 kV.

– Línea eléctrica aérea de alta tensión a 400 kV, con origen en la subestación «El Carrascal» 400/220 kV y final en el recinto de medida Garoña.

– Recinto de medida de 400 kV, infraestructura eléctrica necesaria para la conexión de las plantas solares fotovoltaicas Maira Alpha, Maira Beta, Maira Gamma, Maira Delta, con la Subestación Barcina-Garoña propiedad de Red Eléctrica de España (REE) de 400 kV.

– Línea eléctrica subterránea de alta tensión a 400 kV, con origen el recinto de medida Garoña y final en la subestación Barcina Garoña 400 kV de REE.

Con fecha 28 de julio de 2023, Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU, en adelante, el promotor, presentó escrito de solicitud de Declaración de Utilidad Pública de la planta fotovoltaica «Agrupación Maira Beta» de 140,127 MW de potencia instalada, 149,960 MW de potencia pico y sus infraestructuras de evacuación asociadas.

Posteriormente, con fecha 3 de junio de 2024, el promotor presentó nuevo escrito de solicitud de Declaración de Utilidad Pública de la citada planta fotovoltaica «Agrupación Maira Beta», solicitando excluir de la tramitación una serie de infraestructuras de evacuación, debido a las modificaciones que van a sufrir las mismas:

– Línea aéreo-subterránea a 220 kV «SET La Vid-SET El Carrascal».

– Subestación El Carrascal 220/400 kV.

– Línea aérea a 400 kV «SET El Carrascal-RM Garoña».

– Recinto de medida 400 kV.

Quedando dentro de la solicitud, además de la propia planta fotovoltaica, las siguientes instalaciones de evacuación:

– Línea eléctrica subterránea de alta tensión a 30 kV, con origen en el centro de seccionamiento 30 kV de la Agrupación Maira Delta finalizando en la subestación eléctrica Valluércanes 220/30 kV.

– Subestación eléctrica «SET La Vid 220/30 kV».

– Subestación eléctrica «SE Llano 220/30 kV».

– Subestación eléctrica «SE Valdetorón 220/30 kV».

– Subestación eléctrica «SE Valluércanes 220/30 kV».

– Línea eléctrica subterránea de alta tensión a 220 kV, con origen en la subestación «Llano» y final en la subestación «La Vid».

– Línea eléctrica aéreo-subterránea de alta tensión a 220 kV, con origen en la subestación «Valdetorón» y final en la subestación «La Vid». Compuesta por tres tramos:

● Tramo SE Valdetorón-AP PAS T-17 BIS: línea subterránea.

● Tramo AP PAS T-17BIS-AP entroque T-D18: línea eléctrica aérea, en simple circuito.

● AP entroque T-D18-SE La Vid: línea eléctrica aérea en doble circuito, con un circuito que transporta la energía procedente de la SE Valdetorón y el otro para la energía procedente de la SE Valluércanes.

– Línea eléctrica aérea de alta tensión a 220 kV, con origen en la subestación «Valluercanés» y final en el AP entroque T-D18.

– Línea eléctrica subterránea de alta tensión a 400 kV, con origen el recinto de medida Garoña y final en la subestación Barcina Garoña 400 kV de REE.

El expediente fue incoado en la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Burgos y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 24/2013 de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de las que no se desprenden oposición del Servicio Territorial de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León y del Consejo de Seguridad Nuclear. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestaciones del Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Burgos de la Junta de Castilla y León, de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Oriental del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana y de la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, SA (ENRESA), en las que se establecen condicionados técnicos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de su competencia. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de la Junta de Castilla y León, en la cual indican que no se han detectado afecciones a otras instalaciones de generación renovable en los términos municipales citados, aunque, por el contrario, sí pueden existir derechos mineros que pudieran verse afectados. El promotor da respuesta al informe indicando que, el derecho minero afectado por el proyecto se trata de «Quintanillabón» N.º 1181, que se encuentra caducado por renuncia voluntaria al mismo. Se da traslado al organismo para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 147.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido contestación de la Dirección General del Sector Ferroviario del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible en la que indican que actualmente se encuentran en redacción los proyectos de construcción del tramo Burgos-Vitoria de la línea de alta velocidad, del que uno de los subtramos se ve afectado por el proyecto. También indica que será necesaria la coordinación de ambas actuaciones y recabar del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) el estado actualizado de los proyectos afectados. Se ha dado traslado al promotor, el cual indica que ha intentado la citada coordinación con ADIF en varias ocasiones, sin haber recibido respuesta por su parte. También propone que las futuras modificaciones del proyecto por parte de ADIF sean consideradas como reposición de servicios afectados, accediendo por tanto el promotor a asumir las repercusiones económicas siempre que se usen criterios técnicos de minimización entre las partes. Se da traslado al organismo de dicha respuesta, recibiendo un segundo escrito en el que reitera la necesidad de la debida coordinación para garantizar la compatibilidad entre ambas actuaciones.

Se ha recibido informe del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), en la que informa desfavorablemente y manifiesta su oposición al mantenerse la interferencia entre el proyecto y el «Proyecto de Construcción de Plataforma de la Línea de Alta Velocidad de la Conexión Madrid-País Vasco-Frontera Francesa. Tramo: Burgos-Vitoria. Subtramo: Piérnigas-Pancorbo». Se ha dado traslado al promotor, el cual indica que ha intentado la citada coordinación con ADIF en varias ocasiones, sin haber recibido respuesta por su parte. También propone que las futuras modificaciones del proyecto por parte de ADIF sean consideradas como reposición de servicios afectados, accediendo por tanto el promotor a asumir las repercusiones económicas siempre que se usen criterios técnicos de minimización entre las partes. Se da traslado al organismo de dicha respuesta, recibiendo un segundo escrito en que se indica que está previsto someter el proyecto a información pública a lo largo del primer trimestre de 2025, momento en el que la solución del trazado del proyecto básico será pública, aunque hasta la aprobación definitiva del proyecto dicho trazado no se podrá dar por definitivo. También indica que no es posible considerar las actuaciones del promotor como un servicio afectado en el proyecto de construcción, en base a la normativa técnica de ADIF, al no ser un servicio existente. También se reitera la disposición a mantener una reunión con el promotor para mostrar los avances del proyecto de la línea de alta velocidad. A este respecto, posteriormente el promotor presentó informe de ADIF, de 14 de julio de 2025, en el que manifiesta que la solución aportada por Solaria es compatible con el proyecto ferroviario y no se ve impedimento para la declaración, en concreto, de utilidad pública. Dicha solución recoge una modificación del apoyo D36, que pasa a desplazarse 57 metros dentro de la misma traza, por lo tanto, no suponiendo un desplazamiento o cambio de trazado. La modificación, en las parcelas entre los apoyos D36 y D37, es realizada de mutuo acuerdo y conforme al artículo 115.3 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiendo renunciado Solaria a la declaración de utilidad pública de dichas modificaciones.

Se ha recibido informe de Red Eléctrica de España, en el cual manifiesta su oposición debido al incumplimiento de distancias mínimas y cruzamientos reglamentarios. Se ha dado traslado al promotor, el cual aporta plano añadiendo la información sobre condiciones de medición en línea de Red Eléctrica. Se da traslado al organismo de dicha respuesta, recibiendo un segundo escrito en el que indica que se mantienen dos cruzamientos no reglamentarios. Posteriormente, el promotor aportó escrito de Red Eléctrica en el cual manifiesta que no presenta oposición al cumplir las distancias mínimas a la línea a 400 kV Barcina-Buniel 1, y que la línea de evacuación subterránea de 400 kV, puede verse afectada la línea a 13 kV Acometida MT Barcina.

Preguntados el Ayuntamiento de Llano de Bureba, el Ayuntamiento de Los Barrios de Bureba, el Ayuntamiento de Oña, el Ayuntamiento de La Vid de Bureba, el Ayuntamiento de Busto de Bureba, el Ayuntamiento de Berzosa de Bureba, el Ayuntamiento de Quintanilla San García, el Ayuntamiento de Valluércanes, el Ayuntamiento de Briviesca, el Ayuntamiento de Vallarta de Bureba, el Ayuntamiento de Grisaleña, el Ayuntamiento de Quintanaélez, el Ayuntamiento de Partido de la Sierra en Tobalina, el Ayuntamiento de Valle de Tobalina, el Ayuntamiento de Vileña, el Ayuntamiento de Frías, la Confederación Hidrográfica del Ebro, la Diputación Provincial de Burgos, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, Nuclenor, SA, Exolum Corporation, SA, Enagás Transporte, SA, I-DE Eléctricas Inteligentes, SA y Telefónica de España, SA, no se recibió contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 4 de septiembre de 2024 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 6 de septiembre de 2024 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Burgos». Además, el anuncio fue publicado en el diario El Correo de Burgos de los días 19 de septiembre de 2024 y 25 de septiembre de 2024 y remitido a todos los ayuntamientos en cuyo término municipal radican los bienes o derechos afectados por el proyecto, para su exposición al público. Se han recibido alegaciones, que fueron contestadas por el promotor.

La Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Burgos emitió informe en fecha 13 de febrero de 2025.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, que ha respondido al mismo manifestando su conformidad y ha identificado, en la relación de bienes y derechos afectados publicada en los boletines oficiales correspondientes a este procedimiento, aquellas parcelas de las cuales carece de título jurídico válido y aquellas parcelas respecto de las cuales dispone de título jurídico válido, quedando, estas últimas, fuera de la presente resolución.

La citada autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Único.

Declarar, en concreto, la utilidad pública para la planta fotovoltaica «Agrupación Maira Beta» de 140,127 MW de potencia instalada, y para una parte de sus infraestructuras de evacuación, que incluye la línea a 30 kV «SET Maira Delta-SET Valluércanes», línea a 220 kV «SE Valluércanes-AP entroque T-D18», línea a 220 kV «SET Valdetorón-SET La Vid», línea a 220 kV «SET Llano-SET La Vid», línea a 400 kV «RM Garoña-SET Barcina Garoña REE», subestación La Vid 220/30 kV, subestación Llano 220/30 kV, subestación SET Valdetorón 220/30 kV y subestación Valluércanes 220/30 kV, en la provincia de Burgos, y con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados presentados por el promotor, incluidos en el anexo de la presente resolución, a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Dicha relación incluida en el anexo actualiza la relación publicada el 4 de septiembre de 2024 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 6 de septiembre de 2024 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Burgos», al haber acreditado el promotor el acuerdo para la ocupación de determinadas parcelas que quedan exentas de la presente resolución.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 14 de noviembre de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

Planta fotovoltaica «Agrupación Maira Beta»:

Polígono Parcela Referencia catastral Término municipal
1 9109 09054A00109109 Berzosa de Bureba.
1 3 09054A00100003 Berzosa de Bureba.
1 7 09054A00100007 Berzosa de Bureba.
1 73 09152A00100073 Grisaleña.
1 366 09434A00100366 La Vid de Bureba.

Líneas de interconexión de la planta fotovoltaica:

Polígono Parcela Referencia catastral Término municipal
1 3002 09054A00103002 Berzosa.
1 456 09434A00100456 La Vid de Bureba.
1 3241 09434A00103241 La Vid de Bureba.
1 468 09434A00100468 La Vid de Bureba.
1 3017 09434A00103017 La Vid de Bureba.
1 3132 09434A00103132 La Vid de Bureba.
1 432 09434A00100432 La Vid de Bureba.
1 600 09434A00100600 La Vid de Bureba.
1 415 09434A00100415 La Vid de Bureba.
1 300 09434A00100300 La Vid de Bureba.
502 174 09435A50200174 Vileña.

Línea a 30 kV «SET Maira Delta-SET Valluércanes»:

Polígono Parcela Referencia catastral Término municipal
518 11060 09308A51811060 Quintanilla San García.
518 01068 09308A51801068 Quintanilla San García.
518 01067 09308A51801067 Quintanilla San García.
507 05055 09308A50705055 Quintanilla San García.
507 480 09308A50700480 Quintanilla San García.
506 10396 09308A50610396 Quintanilla San García.
502 30138 09308A50230138 Quintanilla San García.
506 00417 09308A50600417 Quintanilla San García.
506 418 09308A50600418 Quintanilla San García.
506 00421 09308A50600421 Quintanilla San García.
502 00097 09431A50200097 Valluércanes.

Línea a 220 kV «SE Valluércanes-AP entroque T-D18»:

Polígono Parcela Referencia catastral Término municipal
502 134 09308A50200134 Quintanilla San García.
506 421 09308A50600421 Quintanilla San García.
506 418 09308A50600418 Quintanilla San García.
502 11525 09308A50211525 Quintanilla San García.
502 31525 09308A50231525 Quintanilla San García.
502 41525 09308A50241525 Quintanilla San García.
502 136 09308A50200136 Quintanilla San García.
502 10125 09308A50210125 Quintanilla San García.
502 142 09308A50200142 Quintanilla San García.
502 145 09308A50200145 Quintanilla San García.
505 10371 09308A50510371 Quintanilla San García.
505 353 09308A50500353 Quintanilla San García.
505 352 09308A50500352 Quintanilla San García.
505 10348 09308A50510348 Quintanilla San García.
505 347 09308A50500347 Quintanilla San García.
505 344 09308A50500344 Quintanilla San García.
505 327 09308A50500327 Quintanilla San García.
504 312 09308A50400312 Quintanilla San García.
504 311 09308A50400311 Quintanilla San García.
504 310 09308A50400310 Quintanilla San García.
504 309 09308A50400309 Quintanilla San García.
504 10308 09308A50410308 Quintanilla San García.
504 305 09308A50400305 Quintanilla San García.
504 303 09308A50400303 Quintanilla San García.
504 301 09308A50400301 Quintanilla San García.
504 292 09308A50400292 Quintanilla San García.
504 80285 09308A50480285 Quintanilla San García.
510 10648 09308A51010648 Quintanilla San García.
513 5316 09420A51305316 Vallarta de Bureba.
513 5320 09420A51305320 Vallarta de Bureba.
513 753 09420A51300753 Vallarta de Bureba.
513 764 09420A51300764 Vallarta de Bureba.
509 463 09420A50900463 Vallarta de Bureba.
509 5069 09420A50905069 Vallarta de Bureba.
509 458 09420A50900458 Vallarta de Bureba.
509 457 09420A50900457 Vallarta de Bureba.
509 456 09420A50900456 Vallarta de Bureba.
509 15197 09420A50915197 Vallarta de Bureba.
509 15198 09420A50915198 Vallarta de Bureba.
509 15200 09420A50915200 Vallarta de Bureba.

Línea a 220 kV «SET Valdetorón-SET La Vid»:

Polígono Parcela Referencia catastral Término municipal
513 798 09308A51300798 Quintanilla San García.
512 791 09308A51200791 Quintanilla San García.
512 762 09308A51200762 Quintanilla San García.
512 30763 09308A51230763 Quintanilla San García.
512 11537 09308A51211537 Quintanilla San García.
512 10734 09308A51210734 Quintanilla San García.
512 10735 09308A51210735 Quintanilla San García.
512 5948 09420A51205948 Vallarta de Bureba.
512 641 09420A51200641 Vallarta de Bureba.
512 5362 09420A51205362 Vallarta de Bureba.
512 640 09420A51200640 Vallarta de Bureba.
512 647 09420A51200647 Vallarta de Bureba.
512 658 09420A51200658 Vallarta de Bureba.
512 648 09420A51200648 Vallarta de Bureba.
512 657 09420A51200657 Vallarta de Bureba.
512 656 09420A51200656 Vallarta de Bureba.
509 449 09420A50900449 Vallarta de Bureba.
509 5142 09420A50905142 Vallarta de Bureba.
509 15198 09420A50915198 Vallarta de Bureba.
509 15200 09420A50915200 Vallarta de Bureba.
510 05091 09420A51005091 Vallarta de Bureba.
510 05719 09420A51005719 Vallarta de Bureba.
510 05094 09420A51005094 Vallarta de Bureba.
510 15095 09420A51015095 Vallarta de Bureba.
510 05695 09420A51005695 Vallarta de Bureba.
510 05698 09420A51005698 Vallarta de Bureba.
510 05697 09420A51005697 Vallarta de Bureba.
510 05699 09420A51005699 Vallarta de Bureba.
510 05700 09420A51005700 Vallarta de Bureba.
510 05655 09420A51005655 Vallarta de Bureba.
510 00507 09420A51000507 Vallarta de Bureba.
510 05006 09420A51005006 Vallarta de Bureba.
510 05016 09420A51005016 Vallarta de Bureba.
510 05014 09420A51005014 Vallarta de Bureba.
510 05015 09420A51005015 Vallarta de Bureba.
510 05013 09420A51005013 Vallarta de Bureba.
008 00032 09152A00800032 Grisaleña.
008 00034 09152A00800034 Grisaleña.
008 00035 09152A00800035 Grisaleña.
8 36 09152A00800036 Grisaleña.
008 00019 09152A00800019 Grisaleña.
005 00017 09152A00500017 Grisaleña.
005 00012 09152A00500012 Grisaleña.
5 00013 09152A00500013 Grisaleña.
002 00030 09152A00200030 Grisaleña.
002 00049 09152A00200049 Grisaleña.
002 03001 09152A00203001 Grisaleña.
002 00021 09152A00200021 Grisaleña.
002 00017 09152A00200017 Grisaleña.
001 263 09054A00100263 Berzosa de Bureba.
001 00270 09054A00100270 Berzosa de Bureba.
001 00369 09054A00100369 Berzosa de Bureba.
001 00370 09054A00100370 Berzosa de Bureba.
001 00280 09054A00100280 Berzosa de Bureba.
001 00281 09054A00100281 Berzosa de Bureba.
001 290 09054A00100290 Berzosa de Bureba.
001 00346 09054A00100346 Berzosa de Bureba.
1 00345 09054A00100345 Berzosa de Bureba.
001 00339 09054A00100339 Berzosa de Bureba.
001 00342 09054A00100342 Berzosa de Bureba.
001 00009 09054A00100009 Berzosa de Bureba.
001 00011 09054A00100011 Berzosa de Bureba.
001 00010 09054A00100010 Berzosa de Bureba.
001 00012 09054A00100012 Berzosa de Bureba.
001 00013 09054A00100013 Berzosa de Bureba.
001 03002 09054A00103002 Berzosa de Bureba.
001 300 09434A00100300 La Vid de Bureba.

Línea a 220 kV «SET Llano-SET La Vid»:

Polígono Parcela Referencia catastral Término municipal
509 00646 09044A509006460000ET Los Barrios de Bureba.
501 00048 09044D501000480000IJ Los Barrios de Bureba.
506 00375 09044D506003750000ID Los Barrios de Bureba.
001 00541 09434A001005410000QB La Vid de Bureba.
001 03093 09434A001030930000QE La Vid de Bureba.
001 03057 09434A001030570000QJ La Vid de Bureba.
001 00490 09434A001004900000QM La Vid de Bureba.
001 00489 09434A001004890000QK La Vid de Bureba.
001 03139 09434A001031390000QT La Vid de Bureba.
001 03140 09434A00103140 La Vid de Bureba.
001 03143 09434A00103143 La Vid de Bureba.
001 03149 09434A00103149 La Vid de Bureba.
001 03153 09434A00103153 La Vid de Bureba.
001 03155 09434A001031550000QE La Vid de Bureba.
001 00317 09434A001003170000QG La Vid de Bureba.
001 00306 09434A001003060000QS La Vid de Bureba.

Línea a 400 kV «RM Garoña-SET Barcina Garoña REE»:

Polígono Parcela Referencia catastral Término municipal
641 5077 09424A64105077 Valle de Tobalina.
641 5543 09424A64105543 Valle de Tobalina.
00260040000000 Valle de Tobalina.