Resolución de 14 de septiembre de 2021, del Consorcio de Compensación de Seguros, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Alicante, para el desarrollo del Máster Universitario en Planificación y Gestión de Riesgos Naturales.

Nº de Disposición: BOE-A-2021-15669|Boletín Oficial: 231|Fecha Disposición: 2021-09-14|Fecha Publicación: 2021-09-27|Órgano Emisor: Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital

Con fecha 8 de septiembre de 2021 la Universidad de Alicante y el Consorcio de Compensación de Seguros E.P.E. han suscrito un Convenio para el desarrollo del Master Universitario en «Planificación y Gestión de Riesgos Naturales» que ha sido inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) con fecha 9 de septiembre de 2021 (Número de Expediente RCN-ETD202100131).

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución, en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de septiembre de 2021.–El Presidente del Consorcio de Compensación de Seguros, Sergio Álvarez Camiña.

ANEXO

Convenio entre el Consorcio de Compensación de Seguros E.P.E. y la Universidad de Alicante para el desarrollo del «Máster Universitario en Planificación y Gestión de Riesgos Naturales»

REUNIDOS

De una parte, doña María Flavia Rodríguez-Ponga Salamanca, Directora General del Consorcio de Compensación de Seguros E.P.E. (adscrito al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y en adelante CCS), en virtud de apoderamiento otorgado ante Notario de Madrid, don Luis Núñez Boluda, con fecha 22 de marzo de 2017, bajo el número 523 de su protocolo; con NIF Q-2826011-E, y con domicilio en paseo de la Castellana 32 (28046 Madrid), actuando en nombre y representación del mismo.

Y de otra parte, doña Amparo Navarro Faure, en su calidad de Rectora Magnífica de la Universidad de Alicante, en virtud de nombramiento mediante el Decreto 210/2020 de 18 de diciembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, en nombre y representación de la citada institución, en uso de las facultades que por razón de su cargo tiene atribuidas en virtud de lo establecido en el artículo 64 apartado h de los Estatutos de la Universidad de Alicante aprobados por el Decreto 25/2012 de 3 de febrero del Consell, con dirección social en la Carretera San Vicente del Raspeig s/n (03690 San Vicente del Raspeig – Alicante) y con NIF Q-0332001-G.

Reconociéndose ambas partes capacidad legal suficiente para formular este Convenio, en nombre de las instituciones que representan, y en uso de las atribuciones que les otorga su propio cargo,

MANIFIESTAN

I. La Constitución Española de 1978 consagró en su artículo 27.10 la autonomía de las Universidades y garantizó, con esta, las libertades de cátedra, de estudio y de investigación, así como la autonomía de gestión y administración de sus propios recursos.

II. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades define en su Art. 2 las dimensiones de la autonomía universitaria, incluyendo la expedición de los títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y de sus diplomas y títulos propios. Al mismo tiempo, reconoce que las universidades ocupan un papel central en el desarrollo cultural, económico y social de un país y que es necesario reforzar su capacidad de liderazgo, así como dotarlas de la mayor flexibilidad para afrontar estrategias que les permitan desarrollar planes específicos que respondan al dinamismo de la sociedad, a los requerimientos científicos y profesionales del momento y a las necesidades y retos que plantea el desarrollo económico y social de la comunidad autónoma. Todo ello, tratando de utilizar al máximo las posibilidades que permite la nueva legislación universitaria de realizar una oferta flexible y cambiante según las circunstancias coyunturales de la universidad y de la sociedad. En ese marco, los estudios de posgrado se presentan como la gran oportunidad de las universidades para responder a esos retos.

III. En el ámbito de su autonomía, las universidades pueden definir y desarrollar sus estrategias y la organización de la formación especializada e investigadora, con flexibilidad y con posibilidad de establecer convenios con otras instituciones u organismos, públicos o privados, para la financiación de las actividades formativas del posgrado.

IV. A los efectos que ahora interesan, es de notar que las investigaciones sobre riesgos naturales han conocido un importante impulso durante las dos últimas décadas; y, junto a ello, la consideración de dichos riesgos por organismos públicos y entidades privadas ha fomentado proyectos de investigación orientados a la elaboración de análisis de riesgos, predicción y previsión de estos, para conjurar o, al menos, paliar sus efectos. Así, se ha pasado del tratamiento precario e insuficiente del riesgo en la planificación territorial a la aprobación de normativas que obligan a la inclusión del análisis de riesgos en la documentación necesaria para su desarrollo. Todo ello avala la necesidad de un máster encaminado a la planificación y gestión de riesgos naturales, capaz de enfrentar un problema de trascendencia socioeconómica creciente en la sociedad del bienestar. Objetivos esenciales del mismo serían la formación de investigadores capaces de analizar y diagnosticar los procesos y problemas territoriales relativos a riesgos naturales, así como de planificar y gestionar los mismos, lo cual ha de redundar en los adecuados diseño y aplicación de efectivas estrategias y medidas de prevención. Y, en este orden de cosas, por su singular afinidad, el CCS se halla interesado en apoyar el desarrollo del referido máster.

V. El CCS dedica una parte significativa de su actividad a compensar los daños producidos a las personas y los bienes por determinados fenómenos de la naturaleza (inundaciones extraordinarias, terremotos, maremotos, erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica y caídas de cuerpos siderales y aerolitos) y por algunos acontecimientos derivados de determinados hechos de incidencia política o social, a condición de tener suscrita una póliza en alguno o algunos de los ramos respecto de los que la legislación vigente establece la obligación de incluir en sus correspondientes coberturas la garantía de estos riesgos. Todo ello bajo el marco jurídico de la cobertura de los denominados «Riesgos Extraordinarios», que en España está en la actualidad presidido por el Estatuto Legal del CCS, aprobado por la Ley 21/1990, de 19 de diciembre, y que, tras sucesivas modificaciones, ha quedado recogido en el texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, con modificaciones introducidas por la Ley 12/2006, de 16 de mayo; la Ley 6/2009, de 3 de julio; la Ley 12/2011, de 27 de mayo y la Ley 20/2015, de 14 de julio. Dicho Estatuto Legal, en su artículo 16.c., atribuye al CCS funciones de prevención, lo que la citada entidad ejerce y desarrolla especialmente con acciones de fomento del conocimiento, la investigación y la divulgación en torno a los riesgos naturales catastróficos, como primer requisito para la mitigación de los mismos y la reducción de sus pérdidas. Es en esa línea en la que se inscribe el interés del CCS en colaborar con la Universidad de Alicante en el Máster sobre Planificación y Gestión de Riesgos Naturales, en los términos de este Convenio.

VI. La colaboración entre ambas partes se ha plasmado en la suscripción de varios convenios desde septiembre de 2010. El último convenio, formalizado en 2018, finalizó el 31 de diciembre de 2020. Debido a la imposibilidad de prorrogarlo en plazo, las partes han valorado la oportunidad y conveniencia de formalizar el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Es objeto del presente Convenio instrumentar la colaboración entre las partes firmantes del mismo en orden a facilitar becas de matrícula a los estudiantes del «Máster Universitario en Planificación y Gestión de Riesgos Naturales».

Segunda. Síntesis de contenidos.

El programa formativo del «Máster en Planificación y Gestión de Riesgos Naturales» incluye materias de Geografía, Sociología, Derecho, Económicas, Ingeniería, Ecología y Geología. Su inclusión viene justificada por el marcado carácter de transversalidad que adquiere el análisis y planificación de riesgos naturales. De este modo, se intenta conseguir una formación básica y aplicada en cuestiones territoriales, ambientales, de gestión de riesgos a diversas escalas, que resulta esencial para el tratamiento de esta temática. El programa formativo se articula en 8 módulos:

– Módulo I (Fuentes, Conceptos y Métodos): 6 créditos.

– Módulo II (Técnicas de análisis de riesgo): 5 créditos.

– Módulo III (Análisis de riesgos naturales): 10,5 créditos.

– Módulo IV (Cambio climático y riesgos): 6 créditos.

– Módulo V (Cartografía de riesgo): 8 créditos.

– Módulo VI (Planificación de riesgos naturales y gestión de emergencias): 6,5 créditos.

– Módulo VII (Prácticas en organismos públicos y empresas: 3 créditos.

– Módulo VIII (Trabajo Fin de Master): 12 créditos.

(En el módulo VI, dedicado a «Planificación de riesgos naturales y gestión de emergencias», se incluyen varias asignaturas que están dedicadas a cuestiones fundamentales sobre «prevención» y «aseguramiento de los riesgos naturales».)

Dirigido a:

Dado su contenido interdisciplinar, este máster está dirigido a graduados cuya formación esté vinculada a la gestión y planificación de los riesgos naturales: Geografía, Ciencias Biológicas, Ciencias Ambientales, Arquitectura, Ingenierías, Economía, Sociología y disciplinas afines.

Profesorado:

El profesorado participante pertenece primordialmente a las Universidades de Alicante, como organizadoras del máster, y a las de Valencia y Murcia. Asimismo, también participan profesores e investigadores del Instituto Geológico de Finlandia y del Consorcio de Compensación de Seguros. Todo el profesorado está especializado en temáticas aplicadas y de investigación sobre riesgos naturales, con una amplia presencia multidisciplinar de departamentos y áreas de conocimiento de Geografía, Historia, Ecología, Geología, Ingeniería, Sociología, Economía y Derecho.

Tercera. Obligaciones de las partes.

1. Obligaciones de la Universidad de Alicante:

a) La realización de la actividad formativa señalada en las cláusulas primera y segunda de este documento.

El Instituto Interuniversitario de Geografía de la Universidad de Alicante será el órgano responsable del desarrollo del máster universitario, en colaboración con la Facultad de Filosofía y Letras, que asumirán, por ello, las funciones establecidas en la normativa de la Universidad de Alicante de estudios oficiales de posgrado.

b) La Rectora de la Universidad de Alicante será el órgano encargado de expedir el título oficial que corresponda a aquellos estudiantes que hayan cursado el máster universitario objeto de este Convenio.

c) Al final de cada edición del máster, el Instituto Interuniversitario de Geografía de la Universidad de Alicante presentará al CCS una memoria sobre el desarrollo y resultados de dicha edición.

d) La Universidad de Alicante se compromete a hacer mención expresa de la cooperación del CCS en la realización del «Máster Universitario en Planificación y Gestión de Riesgos Naturales», así como en todas aquellas actividades llevadas a cabo con relación al mismo, figurando el logo del CCS en las publicaciones y folletos relativos al citado máster.

2. Obligaciones del Consorcio de Compensación de Seguros:

El CCS se compromete a entregar, en concepto de aportación económica para la realización del «Máster Universitario en Planificación y Gestión de Riesgos Naturales» la cantidad de siete mil euros (7.000 €) anuales para su utilización en forma de becas, pudiendo destinarse una parte de dicha cantidad, hasta un máximo del 40 %, a gastos de gestión interna. La aportación se abonará por cada edición del máster amparada por este Convenio en la cuenta corriente de la Universidad de Alicante previa presentación al CCS del cargo correspondiente por dicha universidad, de acuerdo con el siguiente cuadro:

Ediciones del máster

Aportaciones del CCS

Euros

Edición XII – 2021-2022.  7.000
Edición XIII – 2022-2023.  7.000
Edición XIV – 2023-2024.  7.000
Edición XV – 2024-2025.  7.000
 Total. 28.000

En el caso de que no hubiera alumnos peticionarios de las ayudas de matrícula del CCS ofertadas en la convocatoria pública abierta para ello o si la necesidad de ayudas de matrícula en un curso fuera inferior al 60 % de la aportación del CCS, podría destinarse dicho importe o el importe sobrante en su caso, a la realización de actividades complementarias (jornadas científicas, seminarios, talleres prácticos relacionados con la planificación, gestión y prevención de los riesgos naturales, etc.) encaminadas a completar la formación recibida por los alumnos matriculados en el máster. Estas actividades se llevarían a cabo previo informe favorable de la Comisión de seguimiento, control e interpretación, conforme a las funciones establecidas en la cláusula cuarta de este Convenio, sin que tales acuerdos supongan una modificación del convenio ni deban formar parte del mismo como Anexo.

Cuarta. Comisión de seguimiento, control e interpretación del Convenio.

Con el fin de asegurar un adecuado control y seguimiento del objeto, actuaciones, contenido y ejecución del presente Convenio, se establece una Comisión de seguimiento, control e interpretación de las obligaciones y derechos derivados de la suscripción del mismo. Dicha Comisión, integrada por representantes de las partes firmantes, conocerá de las cuestiones relativas al desarrollo y seguimiento del mismo, evaluando su aplicación, garantizando su calidad y promoviendo las líneas de política común así como aquellas actuaciones de coordinación que se consideren necesarias.

Esta Comisión estará compuesta por dos miembros designados por el Instituto Interuniversitario de la Universidad de Alicante y otros dos por el CCS, bajo la presidencia del Vicerrector de Estudios, Calidad y Lenguas de la Universidad de Alicante.

La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes firmantes, previa convocatoria de su Presidente y, al menos, una vez al año, para examinar los resultados de la cooperación realizada.

Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la mencionada Ley.

Corresponde a esta Comisión la apreciación de la concurrencia de las causas de resolución del Convenio previstas en las letras c) y f) de la cláusula décima «Modificación, resolución y extinción del Convenio».

Quinta. Vigencia y eficacia del Convenio.

El presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes mediante su firma. Tendrá una vigencia de cuatro años contados a partir de su inscripción, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el ««Boletín Oficial del Estado»», sin perjuicio de su publicación facultativa en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana», según se establece en el art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo de aplicación a la edición del máster que ese momento esté en curso.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto anteriormente, los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, mediante acuerdo expreso de las partes a través de un documento conjunto o escrito unilateral comunicado recíprocamente, que deberá tramitarse mediante una adenda modificativa al convenio de acuerdo con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Todo ello sin perjuicio de que pueda extinguirse o resolverse el Convenio anticipadamente, según lo previsto en la cláusula décima del presente Convenio.

Sexta. Naturaleza jurídica del Convenio y jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio que no hayan sido solucionadas de común acuerdo por las partes en la Comisión de seguimiento, control e interpretación indicada en la cláusula cuarta se someterán a la jurisdicción Contenciosa-Administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Séptima. Confianza legítima y buena fe.

La Universidad de Alicante y el CCS actuarán y se relacionarán en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y de confianza legítima.

Octava. Protección de Datos.

Los datos personales que se recogen en el presente Convenio, y los que se deriven de su ejecución, serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente Convenio. Ambas partes se comprometen a tratar los mismos conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y demás normativa de desarrollo, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

Los/as titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición y los demás previstos en la legislación aplicable, en dpo@consorseguros.es y en dpd@ua.es.

Novena. Confidencialidad.

Las partes acuerdan tratar confidencialmente todos los datos, la documentación y la información que haya sido suministrada a la otra parte durante la vigencia del presente Convenio. Ambas partes también acuerdan no divulgar esta información a ninguna persona o entidad, exceptuando sus trabajadores, con la condición de que también mantengan la confidencialidad y sólo en la medida en que sea necesario para la correcta ejecución de este Convenio.

El acuerdo de confidencialidad seguirá vigente incluso después de la extinción de este Convenio, sea cual sea la causa de extinción hasta un máximo de cinco años a contar desde su extinción.

Todo ello sin perjuicio del debido cumplimiento, por ambas partes, en atención a su propia naturaleza, de las obligaciones de publicidad y transparencia derivadas de la normativa aplicable, en especial de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Décima. Modificación, resolución y extinción del Convenio.

El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes a través de la suscripción de la correspondiente Adenda modificativa que deberá ser suscrita por las mismas Autoridades que el presente Convenio cumpliendo todos los requisitos establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El Convenio se extinguirá, en aplicación del artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, por cualquiera de las siguientes causas:

1. Por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) La denuncia del Convenio cuando se estime que se han producido alteraciones sustanciales en las condiciones en las que se ha suscrito.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

f) Por causa de fuerza mayor que imposibilite el objeto del Convenio.

g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

La concurrencia de las causas de resolución previstas en las letras c) y f) deberá ser apreciada por la Comisión de seguimiento, control e interpretación del Convenio, contemplada en la Cláusula Cuarta.

La resolución del Convenio no afectará a la finalización de las actividades que estuvieran en ejecución, para las que la Comisión de seguimiento, control e interpretación establecerá un plazo improrrogable de finalización, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y en prueba de conformidad se firma el presente Convenio, en el lugar y fecha indicados en las respectivas firmas.–Por la Universidad de Alicante, Amparo Navarro Faure.–Por el Consorcio de Compensación de Seguros, M.ª Flavia Rodríguez-Ponga Salamanca.–(Las partes firman el documento electrónicamente con fecha 8 de septiembre de 2021).