Resolución de 15 de diciembre de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación para el Desarrollo del Rugby Amateur (Fundarama).

Nº de Disposición: BOE-A-2018-2302|Boletín Oficial: 44|Fecha Disposición: 2017-12-15|Fecha Publicación: 2018-02-19|Órgano Emisor: Ministerio de Justicia

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación para el Desarrollo del Rugby Amateur (Fundarama) resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la fundación.

La fundación anteriormente citada fue constituida por la compañía mercantil «Nesalcor España, S.L. Unipersonal», según consta en la escritura pública, otorgada ante el notario de Madrid don Carlos Ruiz-Rivas Hernando, el 22 de junio de 2016, con el número 1157 de su protocolo subsanada por otras otorgadas ante el mismo notario los días 28 de diciembre de 2016 y 25 de julio de 2017 con los números de protocolo 2.159 y 1.261, respectivamente.

Segundo. Domicilio y ámbito de la fundación.

El domicilio de la fundación quedó establecido en la calle Poniente, 44, urbanización Monte Alina, Pozuelo de Alarcón, 28223 Madrid, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada íntegramente según se acredita con el certificado bancario.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la fundación.

El fomento, impulso, desarrollo, patrocinio y promoción del deporte del rugby amateur y está dirigido a los practicantes del rugby y en especial a aquellos colectivos que se encuentran en riesgo de exclusión social, concretamente a jóvenes para evitar el riesgo de consumo de drogas o estupefacientes o mujeres en riesgo de exclusión o discriminación y/o inmigrante, para que tengan una mayor facilidad en el acceso a la práctica del deporte del rugby y formándoles en los valores del deporte.

Quinto. Patronato.

Doña Bibiana Cocheteux del Castillo, don Pedro Alonso Capitán, don Guillermo José Julián Rueda Hernanz, don Víctor Manuel Arracó Molinero, doña Laura Angélica Cocheteux del Castillo, don Manuel Amador Naranjo, don Jesús Méndez Díaz, doña Verónica Cocheteaux del Castillo, don Leopoldo Palacios Gonzalo, don José Luis Ranz Calderón y don Roberto Cocheteux Tierno.

Cargos:

Presidente: Don Roberto Cocheteux Tierno.

Vicepresidente: Don Guillermo José Julián Rueda Hernanz.

Secretario: Doña Laura Angélica Cocheteux del Castillo.

Tesorero: Don Jesús Méndez Díaz.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 23 de octubre de 2017.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación para el Desarrollo del Rugby Amateur (Fundarama), su Patronato y cargos dentro del mismo.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 15 de diciembre de 2017.–El Director General de los Registros y del Notariado, Francisco Javier Gómez Gálligo.