Resolución de 15 de julio de 2019, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, para la organización del curso "La Revolución del Talento 4.0".

Nº de Disposición: BOE-A-2019-10649|Boletín Oficial: 172|Fecha Disposición: 2019-07-15|Fecha Publicación: 2019-07-19|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad

La Directora del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades y la Rectora Magnífica de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo han suscrito, con fecha 21 de junio de 2019, un Convenio para la organización del curso «La Revolución del Talento 4.0».

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 15 de julio de 2019.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio J. Hidalgo López.

ANEJO

Convenio entre el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo para la organización del curso «La Revolución del Talento 4.0»

En Madrid, a 21 de junio de 2019.

REUNIDOS

De una parte, doña Rocío Rodríguez Prieto, en nombre y representación del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades (en adelante, IMIO) [entidad con NIF: Q2828016B y domicilio social en c/ Condesa de Venadito, 34; 28027 Madrid], en su calidad de Directora del mismo, nombrada por Real Decreto 187/2019, de 22 de marzo («BOE» del 23), y facultada para este acto por el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra, doña María Luz Morán Calvo-Sotelo, en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (en adelante, UIMP) [entidad con NIF: Q2818022B y domicilio social en c/ Isaac Peral, 23; 28040 Madrid], en su calidad de Rectora Magnífica de la misma, que actúa facultada por su nombramiento realizado por Real Decreto 1457/2018, de 14 de diciembre («BOE» del 15), y haciendo uso de las atribuciones que tiene conferidas en el artículo 12 del Estatuto de la Universidad, aprobado por Real Decreto 331/2002, de 5 de abril («BOE» del 12).

EXPONEN

I. Que el IMIO es un organismo autónomo de los previstos en la Sección 2.ª, Capítulo II, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, a través de la Secretaría de Estado de Igualdad, según Real Decreto 816/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 16/1983, de 24 de octubre, de creación del Organismo Autónomo Instituto de la Mujer. Entre cuyas competencias figura la promoción y el fomento de las condiciones que hagan posible la igualdad social de ambos sexos así como el fomento de la plena participación de la mujer en la vida política, cultural, económica y social.

II. Que la UIMP es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, definido, de acuerdo con lo que establece su estatuto, como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio de información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras.

III. Que el IMIO y la UIMP coinciden en su interés por organizar un curso sobre la revolución del talento 4.0, tema que se considera de la máxima actualidad y de incuestionable relevancia social y académica, siendo conscientes de los beneficios de la colaboración y de la suma de esfuerzos y recursos en una iniciativa conjunta para una mejor consecución del interés general que ambas entidades tienen encomendado.

Por todo lo anterior, bajo el principio de la colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las Administraciones públicas, reconociéndose ambas partes, en la representación que ostentan, capacidad suficiente para poder formalizar este convenio,

ACUERDAN

Primera. Objeto.

El IMIO y la UIMP organizarán conjuntamente, en el marco de los cursos de verano de la UIMP en Santander, la siguiente actividad:

Curso: «La revolución del talento 4.0».

Directora académica: Rocío Rodriguez Prieto.

Ambas instituciones colaborarán en el orden académico, técnico, económico y logístico para llevar a cabo el diseño, organización, divulgación y desarrollo del Encuentro, según las especificaciones de este Convenio y con el objetivo común de garantizar los niveles adecuados de excelencia académica, prestigio profesional y solvencia organizativa.

Segunda. Colaboración en los aspectos académicos.

Las partes acordarán en el seno de la Comisión de Seguimiento algunos detalles relativos a la ejecución del contenido del convenio de acuerdo con los criterios técnicos y de contenido pactados por ambas instituciones.

El equipo directivo y técnico del IMIO participará activamente en el programa, asesorando e interviniendo en aquellos temas en los que su aportación es relevante para el contenido de esta actividad.

La UIMP avalará académicamente el curso objeto de este convenio, emitiendo los correspondientes diplomas a los participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia y aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las certificaciones académicas que se soliciten. Con tal fin, la UIMP se responsabilizará del control de asistencia de los alumnos.

Tercera. Colaboración en la organización.

Para la ejecución de este convenio, las partes firmantes asumen los siguientes compromisos:

a) La UIMP, haciendo uso de su experiencia en la organización de este tipo de actividades docentes, así como de su infraestructura general de instalaciones, equipos y recursos humanos, será la entidad que se encargue de las siguientes tareas, siempre de acuerdo con la legislación y normativa interna que sea aplicable a cada tipo de gasto:

– En relación con los ponentes y coordinadores de cada una de las sesiones:

• Pago de honorarios.

• Viaje en el caso de profesores que no cobren honorarios.

• Alojamiento.

• Manutención.

– Publicidad de la celebración del curso dentro del plan general de publicidad de la UIMP.

– Servicio de traducción simultánea (si resulta necesario).

– Diseño, maquetación y distribución de los programas de mano y del resto del material promocional (programas generales, carteles,...).

– Servicio de secretaría de alumnos:

• Información y matriculación de alumnos.

• Control de asistencia.

• Expedición de diplomas y certificados.

– Servicio de gabinete de prensa.

– Recopilación y reproducción de la documentación del curso y grabación en audio de las sesiones.

– Infraestructura general y medios técnicos necesarios para la organización y realización de la citada actividad (locales, megafonía, equipos audiovisuales, de traducción y otros, servicios de limpieza, mantenimiento y vigilancia, personal, servicios complementarios de cafetería, restaurante, actividades culturales, etc.).

b) El IMIO:

– Podrá apoyar a la UIMP en la campaña de promoción del curso, a través de su propia web, mediante la difusión directa del programa entre el público específico y llevando a cabo cuantas otras acciones estime convenientes, tales como presentación oficial del curso en prensa, difusión de artículos referentes al tema del curso o de entrevistas con la directora o participantes en revistas y otros medios de interés para el sector, etc.

– Podrá, si lo estima oportuno, realizar publicaciones o producciones audiovisuales sobre su contenido y material, previa comunicación de su intención a la UIMP y sin perjuicio de los demás permisos que legalmente fueran precisos. Estas publicaciones o producciones audiovisuales se llevarán a cabo sin coste alguno para la UIMP, a la que, una vez editadas, se enviará un mínimo de cinco ejemplares para sus bibliotecas y archivos.

En dichas ediciones deberá necesariamente figurar el nombre de la Universidad, título de la actividad y fecha y sede en la que se impartió.

c) En los medios que se utilicen para la promoción y difusión del curso (programas de mano, carteles, publicidad en prensa, notas de prensa, ruedas de prensa, etc.), figurarán los logotipos de ambas entidades organizadoras, respetando, en todo caso, las directrices de imagen externa que le sean facilitadas por aquellas.

d) Los resultados obtenidos con la organización de esta actividad serán compartidos, sin perjuicio de los derechos que legalmente correspondan a los ponentes por sus intervenciones.

Cuarta. Colaboración en la financiación.

Se aprueba un presupuesto máximo del seminario de 31.026,60 euros, según desglose que se adjunta al convenio y que es aprobado por ambas partes.

La financiación del encuentro será asumida por el IMIO y por la UIMP en las siguientes cuantías:

a) El IMIO se compromete a una aportación máxima de veintinueve mil dieciséis con sesenta euros (29.016,60 €) para cubrir las partidas señaladas en el presupuesto, con cargo a la aplicación presupuestaria 25.104.232B.226.10 de su presupuesto vigente de gastos, en la cual existe crédito adecuado y suficiente. Puesto que la ejecución del curso corresponde a la UIMP, esta aportación se hará efectiva mediante transferencia a la cuenta ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta a nombre de «Universidad Internacional Menéndez Pelayo» en el Banco de España, agencia de Madrid, una vez celebrado el curso de conformidad con lo previsto y cumplidos los objetivos previstos en el convenio, hecho que certificará la directora del curso. Con carácter previo al pago, la UIMP presentará al IMIO en el plazo de cuatro meses desde la finalización del curso la liquidación final del presupuesto, respetando el importe máximo comprometido, en la que queden recogidas las variaciones que pudieran finalmente haberse producido como consecuencia de cambios en el programa académico (honorarios, viajes, alojamiento y manutención de los ponentes, y traducción), por las necesidades finales en cuanto a días de alojamiento y viaje de los ponentes, así como por el número final de becas concedidas según las solicitudes que se presenten, Las variaciones respetarán en todo caso los precios unitarios señalados para las citadas partidas en el presupuesto aprobado. El pago del IMIO, por el importe resultante de la liquidación final del presupuesto, deberá hacerse efectivo a la UIMP en todo caso antes del 31 de diciembre de 2019.

b) La UIMP asumirá directamente la financiación de dos mil diez euros (2.010,00 €) para cubrir las partidas señaladas en el presupuesto (servicios complementarios y actividades culturales). Esta financiación no implica un traspaso de dinero al IMIO, sino que se materializa mediante la aportación directa de personal, así como de otros servicios con cargo al concepto presupuestario 18.101.322C.226.06 de su presupuesto vigente, para cuya gestión y pago la UIMP tramita y aprueba los correspondientes expedientes de gasto, según los procedimientos legalmente establecidos.

Quinta. Comisión de seguimiento.

Se crea una comisión de seguimiento que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, y ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.c) y 52.3 de la citada ley. La Comisión de Seguimiento velará por el cumplimiento de los acuerdos adoptados y resolverá, en su caso, las cuestiones de interpretación y posibles discrepancias que pudieran presentarse en la ejecución y desarrollo de este convenio.

La comisión de seguimiento, que podrá reunirse siempre que se considere necesario a petición de cualquiera de las partes, se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las decisiones de la Comisión de Seguimiento se adoptarán por unanimidad.

Esta Comisión estará formada por dos representantes de la UIMP, la Vicerrectora de Difusión e Intercambio Científico y el Gerente, o las personas en quienes deleguen, y dos representantes del IMIO, una de las cuales será la Subdirectora General para el Emprendimiento, la Igualdad en la Empresa y la Negociación Colectiva de Mujeres, o las personas en quienes deleguen. La Vicerrectora de Difusión e Intercambio Científico asumirá la Presidencia de la Comisión.

Sexta. Modificación del convenio.

Este convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes, que deberá adoptarse por escrito. La modificación requerirá, en todo caso, los informes y autorizaciones previstos en el artículo 50.2. a), b) y c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Séptima. Vigencia y extinción del convenio.

Este convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El convenio finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos y, en todo caso, el 31 de diciembre de 2019.

El presente convenio se extinguirá por su cumplimiento o por incurrir en causa de resolución.

Serán causa de resolución del presente convenio:

1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.

2. El incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes.

3. La imposibilidad sobrevenida de cumplir su fin por la extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes.

4. El mutuo acuerdo entre las partes.

5. Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

6. Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

En tales supuestos, las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada, con una antelación de un mes a la fecha de su efectividad.

En caso de resolución por la causa 2, la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora –a través de la Comisión de Seguimiento– un requerimiento para que en el plazo de 15 días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo detectó notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio con eficacia del mismo día de la recepción de la notificación. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados que legalmente le corresponda.

En caso de resolución por el resto de causas, se estará a lo pactado por las partes al respecto y, en cuanto a la liquidación de obligaciones pendientes, cada parte asumirá la parte que le corresponda en virtud de la distribución de partidas y gastos recogida en el anexo I.

Cada una de las partes se compromete a hacer llegar a tiempo a la otra parte toda dificultad, de cualquier naturaleza que esta sea, que encuentre en el desarrollo de la ejecución, y, en general, toda información susceptible de afectar a su buena ejecución, con el fin de permitir a la otra parte tomar las medidas que considere más apropiadas.

Octava. Naturaleza jurídica.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regula por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Régimen de resolución de conflictos.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio a través de los responsables del seguimiento del convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, ambas partes se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con el título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de la aplicación, en lo que proceda, de lo dispuesto en los artículos 5 de la Ley 52/1997, de 26 de noviembre, y 10 del Real Decreto 997/2003, de 25 de julio.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en dos ejemplares y en el lugar y fecha indicados.–La Directora del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, Rocío Rodríguez Prieto.–La Rectora Magnífica de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, María Luz Morán Calvo-Sotelo.

ANEXO I

Presupuesto

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