Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2018.

Nº de Disposición: BOE-A-2021-15646|Boletín Oficial: 231|Fecha Disposición: 2021-06-15|Fecha Publicación: 2021-09-27|Órgano Emisor: Cortes Generales

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 15 de junio de 2021, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca Informe de fiscalización de la contratación de las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2018, acuerda:

Primero.

Asumir el contenido del citado Informe, así como sus conclusiones y recomendaciones.

Segundo.

Instar a las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas sin órgano de control externo propio a:

– Adoptar las medidas necesarias para garantizar que el envío al Tribunal de Cuentas de la información sobre la contratación llevada cabo por el sector público de cada una de las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas incluidas en el ámbito objetivo de la fiscalización, se efectúe en los términos y plazos señalados en la legislación aplicable y, en concreto, con sujeción al sistema de remisión al Tribunal de Cuentas de la documentación contractual por vía telemática en los términos establecidos por Acuerdo del Pleno del Tribunal de Cuentas de 28 de junio de 2018 (BOE de 28 de julio).

– Mejorar las fases de planificación previas a la contratación a fin de evitar urgencias innecesarias en la tramitación de los procedimientos o periodos sin cobertura de prestaciones, deficiencias en la descripción técnica de las necesidades a cubrir o de las prestaciones a realizar, o presupuestaciones incorrectas; persiguiendo con ello seleccionar al contratista más idóneo para satisfacer las necesidades públicas.

– Aumentar la diligencia en la elaboración y supervisión de los proyectos, de modo que comprendan todos y cada uno de los elementos necesarios para su ejecución evitando, en los posible, modificaciones, dilaciones o encarecimientos de los contratos que de haber sido conocidos hubieran podido determinar la adopción de otra decisión, sea sobre la necesidad a satisfacer o la consideración de otras alternativas para esa satisfacción.

– En cumplimiento de los principios de transparencia y objetividad, exigidos en los artículos 1 y 139 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, concretar con más detalle en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares extremos como la prestación a realizar y distinguir clara y expresamente los criterios de adjudicación susceptibles de ser valorados mediante la aplicación de fórmulas y los criterios de valoración de ofertas dependientes de un juicio de valor, con el fin de facilitar la adecuada tramitación que a unos y otros corresponde; en ningún caso, debieran considerar las características de las empresas como criterios de adjudicación.

– Proceder a que el empleo de fases de valoración, en el ámbito de los criterios sujetos a valoración mediante fórmulas, asegure la selección de las ofertas económicamente más ventajosas. Cuando la valoración por fases sujetas a umbrales afecte a la valoración de criterios mediante juicio de valor, tal valoración debiera ser encomendada «a un comité de expertos o a un organismo técnico especializado» ajenos a la entidad.

– Establecer de forma clara y expresa en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares de los contratos seguidos mediante procedimiento negociado, los aspectos técnicos o económicos sobre los que ha de versar la negociación, y las causas que justifiquen su empleo, que deben quedar debidamente motivadas y documentadas en los expedientes.

– Detallar en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares los procedimientos mediante los que se debe llevar a cabo la supervisión y control de la actuación del contratista en el desarrollo de la ejecución del contrato, para asegurar que esta se ajusta a las necesidades que la motivaron. Ello con independencia de nombrar específicamente un responsable del contrato, encargado de la supervisión y control del cumplimento de aquel, tal y como prevé el artículo 52 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

– Promover que las entidades fiscalizadas incluyan en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares cláusulas que permitan, en caso de empate en la valoración de las ofertas, la adjudicación preferente de los contratos a favor de las proposiciones presentadas por empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica o profesional, incluyan medidas tendentes a promover la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, de conformidad con lo previsto en los artículos 33 y 34 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

– Adoptar las medidas oportunas para garantizar que las páginas de transparencia contengan los apartados relativos a la contratación pública.

Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de junio de 2021.–El Presidente de la Comisión, Santos Cerdán León.–El Secretario Primero de la Comisión, Jesús Manuel Alonso Jiménez.