Resolución de 15 de octubre de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa de la adenda al proyecto de ejecución de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, doble circuito, Mezquita-Platea, del tramo entre los apoyos T-46 y T-49, en la provincia de Teruel.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-22082|Boletín Oficial: 263|Fecha Disposición: 2025-10-15|Fecha Publicación: 2025-11-01|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Con fecha 12 de enero de 2023, la Dirección General de Política Energética y Minas dictó Resolución por la que se autoriza a Red Eléctrica de España, SAU, la línea aérea de transporte eléctrico a 400 kV, de doble circuito, Mezquita-Platea, en la provincia de Teruel («Boletín Oficial del Estado» núm. 20, de 24 de enero de 2023).

Red Eléctrica de España, SAU, en adelante Red Eléctrica, solicitó, mediante escrito de fecha de 19 de abril de 2024, modificación de autorización administrativa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública, de la adenda al proyecto de línea aérea de transporte aéreo a 400 kV, de doble circuito, Mezquita-Platea, del tramo entre los apoyos T-46 y T-49.

La actuación consiste en la modificación del tramo proyectado entre los apoyos T-46 y T-49 de proyecto original, instalando un nuevo apoyo T-47BIS, así como la sustitución de los apoyos T-47 y T-48, sin modificar su ubicación actual, al objeto de reducir la afección sobre la Arboleda Singular «Ribera de Chopo Cabecero».

El expediente fue incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Teruel, tramitándose de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, así como con las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas.

Consultado el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, éste emitió informe en el que se establecen condicionados a la actuación a llevar a cabo por Red Eléctrica. Trasladada la respuesta a Red Eléctrica, ésta indicó que para la instalación es de aplicación lo establecido en las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, no estando sometida la construcción, modificación y ampliación de este tipo de instalaciones a licencia o cualquier otro acto de control preventivo municipal. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última contestación de Red Eléctrica, por lo que se entiende su conformidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 131.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se recibieron contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Júcar y del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental donde se muestran condicionantes de las actuaciones a llevar a cabo por Red Eléctrica. Se ha dado traslado a Red Eléctrica de dichas contestaciones, quien manifiesta su conformidad con las mismas.

Preguntados la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón, el Servicio Provincial de Medio Ambiente y Turismo de Teruel, el Ayuntamiento de Ababuj y el Ayuntamiento de Aguilar de Alfambra, no se recibió contestación por su parte, por lo que se entiende su conformidad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Adicionalmente, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, mediante Anuncio de la Dependencia Funcional del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Teruel, hecho público en el «Boletín Oficial de Estado» núm. 132, de 31 de mayo de 2024 y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Teruel» núm. 106, de fecha 4 de junio de 2024. Asimismo, el citado anuncio fue publicado en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Ababuj y del Ayuntamiento de Aguilar de Alfambra. Se recibieron alegaciones que fueron contestadas por el promotor.

La citada línea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, con la finalidad de apoyo a la distribución, se encontraba incluida en la «Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas. 2008-2016» aprobada por el Consejo de Ministros el 30 de mayo de 2008. Adicionalmente, y con el fin de facilitar la integración de renovables y la resolución de restricciones técnicas en el nuevo corredor Aragón-Levante, la actuación se encuentra incluida en la planificación vigente, «Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026», aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022 («Boletín Oficial del Estado» núm. 93, de 19 de abril de 2022).

De acuerdo con el artículo 128 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente para resolver el procedimiento de autorización administrativa de la actuación objeto de esta propuesta de resolución.

La citada autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

De conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia de Red Eléctrica, el cual ha respondido al mismo manifestando su conformidad.

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias legalmente establecidas en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Único.

Otorgar a Red Eléctrica De España, SAU autorización administrativa previa de la adenda al proyecto de ejecución de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, doble circuito, Mezquita-Platea, del tramo entre los apoyos T-46 y T-49, en la provincia de Teruel.

Las características principales de la línea aérea proyectada son las siguientes:

– Sistema: Corriente alterna trifásica.

– Frecuencia: 50 Hz.

– Tensión nominal: 400 kV.

– Tensión más elevada de la red: 420 kV.

– Temperatura máxima del conductor: 85 ºC.

– Origen de la línea aérea de alta tensión: Subestación Mezquita.

– Final de la línea aérea de alta tensión: Subestación Platea.

– Capacidad térmica de transporte por circuito:

● Verano: 2.040 MVA/circuito.

● Invierno: 2.470 MVA/circuito.

– N.º de circuitos: Dos.

– N.º de conductores por fase: Tres.

– Tipo de conductor: Condor (AW).

– N.º de cables compuesto tierra-óptico: dos.

– Tipo de cable compuesto tierra-óptico: OPGW-TIPO1-17kA-15.3.

– N.º de cables de tierra convencional: Uno (Tramos MZQ1 a T-2 y MZQ2 a T-2).

– Tipo de cable de tierra convencional: Alumenoweld 7N7.

– Aislamiento: Vidrio.

– Apoyos: Torres metálicas de celosía.

– Cimentaciones: Zapatas individuales.

– Puestas a tierra: Anillos cerrados de acero descarburado.

– Longitud:

● Circuito 1: 57,864 km.

● Circuito 2: 57,856 km.

– Provincias afectadas: Teruel.

La modificación entre los apoyos T-46 y T-49 implica la instalación de un nuevo apoyo T-47BIS, así como la modificación del tipo y función de los apoyos T-47 y T-48, sin necesidad de cambiar su ubicación actual, para reducir las afecciones ambientales y conseguir un menor impacto en la arboleda singular de la Ribera de Chopo de «chopos cabeceros», según recoge la adenda al proyecto de ejecución con número de visado 2024214596 y fecha de visado 18 de marzo de 2024.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 15 de octubre de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.