Resolución de 15 de septiembre de 2021, del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, por la que se publica el Convenio para la coordinación, la puesta en común, el acceso abierto de recursos de supercomputación y la gestión de datos al servicio de la I+D+i en España.

Nº de Disposición: BOE-A-2021-15671|Boletín Oficial: 231|Fecha Disposición: 2021-09-15|Fecha Publicación: 2021-09-27|Órgano Emisor: Ministerio de Ciencia e Innovación

Con fecha 14 de septiembre de 2021, el Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación (BSC-CNS), el Instituto de Astrofísica de Canarias, la Universidad de Cantabria, la Universidad de Málaga, la Universitat de València, la Universidad de Zaragoza, la Fundación Pública Gallega Centro Tecnológico de Supercomputación de Galicia, el Consorci de Serveis Universitaris de Catalunya, la Fundación Centro de Supercomputación de Castilla y León y la Fundación Computación y Tecnologías Avanzadas de Extremadura, Universidad Autónoma de Madrid, Navarra de Servicios y Tecnologías, SAU, Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, OA, MP, han suscrito el Convenio para la Coordinación, la puesta en común, el acceso abierto de recursos de supercomputación y la gestión de datos al servicio de I+D+i en España.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Barcelona, 15 de septiembre de 2021.–El Director del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, Mateo Valero Cortés.

ANEXO

Convenio para la coordinación, la puesta en común, el acceso abierto de recursos de supercomputación y la gestión de datos al servicio de la I+D+i en España

REUNIDOS

De una parte, el Dr. Mateo Valero Cortés, en nombre y representación del Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación (en adelante, «BSC-CNS»), con domicilio en Barcelona, calle Jordi Girona, número 31, y CIF número S-0800099-D, entidad de derecho público constituida como consorcio el día 1 de abril de 2005. Actúa en su calidad de Director, cargo que ostenta en virtud de la renovación de su nombramiento por el Consejo Rector del BSC-CNS en la reunión celebrada el día 17 de diciembre de 2019 y en virtud de las competencias atribuidas al Director en el artículo 15.i) de los Estatutos de este Consorcio.

De otra parte, el Instituto de Astrofísica de Canarias (en adelante, «IAC»), con CIF Q-3811001-A, con sede en La Laguna, Calle Vía Láctea, s/n, y en su nombre y representación don Rafael Rebolo López, en calidad de Director, con poderes suficientes para la celebración de este acto en virtud de lo establecido en el acuerdo adoptado por el Consejo Rector del IAC en su reunión del 2 de agosto de 2013, poderes que no le han sido derogados ni modificados.

De otra parte, don Luigi Dell’Olio, actuando en nombre y representación de la Universidad de Cantabria (en adelante, UC), con CIF: Q-3918001-C, y domicilio en Avda. de los Castros, s/n, 39005 Santander; en su calidad de Vicerrector de Investigación y Política Científica, con poderes suficientes para la celebración de este acto en virtud de Resolución Rectoral de 14 de enero de 2021.

De otra parte, el Excmo. Sr. José Ángel Narváez Bueno, como Rector Magnífico de la Universidad de Málaga (en adelante, «UMA»), nombrado por Decreto 6/2020, de 14 de enero (BOJA número 11, de 17 de enero de 2020), actuando en nombre y representación de la Universidad de Málaga, con domicilio en Málaga, Avda de Cervantes, y CIF número Q2918001E, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas en el artículo 20.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el artículo 28 de los Estatutos de la Universidad de Málaga, aprobados por Decreto de la Junta de Andalucía 464/2019, de 14 de mayo (BOJA número 93, de 17 de mayo de 2019).

De otra parte, doña María Vicenta Mestre Escrivá, Rectora Magnífica de la Universitat de València (en adelante, «UV»), quien actúa en nombre y representación de esta entidad en virtud de su nombramiento por Decreto del Consell de la Generalitat Valenciana 41/2018, de 6 de abril (DOGV 2018/8270), y de las competencias atribuidas a su favor por el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y por el artículo 94.1 de los Estatutos de la Universitat de València, aprobados por Decreto del Consell de la Generalitat Valenciana 128/2004, de 30 de julio (DOGV 2004/8213), modificados por Decreto 45/2013, de 28 de marzo (DOGV 2013/6994).

De otra parte, don José Antonio Mayoral Murillo, Rector de la Universidad de Zaragoza (en adelante, «UZ»), quien actúa en uso de las facultades que le confieren el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el artículo 62 de los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, aprobados por Decreto 1/2004, de 13 de enero y modificados por Decreto 27/2011, de 8 de febrero, y por Decreto 84/2016, de 14 de junio, del Gobierno de Aragón, y nombrado para dicho cargo por Decreto 1/2021, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, publicado en el «Boletín Oficial de Aragón» número 10 de fecha 18 de enero de 2021.

De otra parte, la Sra. doña Patricia Argerey Vilar, en su condición de Presidenta de la Fundación Pública Gallega Centro Tecnológico de Supercomputación de Galicia (en adelante, «CESGA»), actuando en nombre y representación de esta Entidad, en virtud de lo establecido en el artículo 12 de la Modificación de Estatutos de la Fundación, según consta en escritura otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Galicia don Manuel Remuñán López, el día 11 de julio de 2013 con el número 1263 de su protocolo e inscrita en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego el 6 de agosto de 2013.

De otra parte, la Sra. Montserrat Soler i Prat, en nombre y representación de la entidad pública Consorci de Serveis Universitaris de Catalunya (en adelante, «CSUC»), con domicilio social en Barcelona, calle Gran Capità, número 2, Edificio Nexus, y con NIF Q-5856253-I. Interviene en su calidad de directora general del CSUC en virtud de su nombramiento por el Consell de Govern del CSUC número 48 de fecha 26 de julio de 2021, publicado en el DOGC número 8469 de fecha 30 de julio de 2021, y de conformidad con el artículo 17 de los Estatutos del CSUC aprobados por el GOV/180/2019, de 3 de diciembre.

De otra parte, el Sr. don Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández, en nombre y representación de la Fundación Centro de Supercomputación de Castilla y León (en adelante, «SCAYLE»), con domicilio en León, Edif. CRAI-TIC, Campus de Vegazana, Universidad de León y CIF número G24574113, entidad de derecho privado perteneciente al Sector Público Fundacional de la Comunidad de Castilla y León, constituida mediante escritura pública el 11 de enero de 2008. Actúa en su calidad de Presidente, cargo que ostenta en virtud de lo establecido en los artículos 15 y 19 de los Estatutos de la Fundación.

De otra parte, don José Luis González Sánchez, actuando en nombre y representación de la Fundación Computación y Tecnologías Avanzadas de Extremadura (en adelante, «COMPUTAEX»), con CIF G10391704 y sede social en Carretera Nacional 521, Km. 41,8 (Cáceres), como Director General de la Fundación en base a las atribuciones conferidas por la letra e) del apartado II, del artículo 31 de los Estatutos de la Fundación.

De otra parte, don Miguel Manso Silván, en su calidad de Vicerrector de Campus e Infraestructuras de la Universidad Autónoma de Madrid (en adelante, «UAM»), actuando en nombre y representación de esta, según nombramiento por Resolución Rectoral de 1 de julio de 2021 y con competencias delegadas por el Rector, según resolución de 2 de julio de 2021 (BOCM de 8 de julio de 2021), interviene en nombre y representación de la Universidad Autónoma de Madrid, CIF Q2818013A, con domicilio social en la Ciudad Universitaria de Cantoblanco, c/ Einstein, 3, E28049 Madrid.

De otra parte, don Iñaki Pinillos Resano, mayor de edad, con DNI número *****344*, como Director Gerente en virtud de escritura de poder, otorgada por el notario de Pamplona, don Rodrigo Unceta Morales, con fecha 4 de abril de 2016, con el número 472 de su protocolo, de la mercantil Navarra de Servicios y Tecnologías, SAU (en adelante, «NASERTIC»), con domicilio social en calle Orcoyen, s/n, Pamplona (Navarra) y NIF A/31.098.064.

Y, de otra parte, el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, OA, M.P (en adelante, «CIEMAT»), representado por el Sr. don Carlos Alejaldre Losilla, Director General del CIEMAT, con sede en Madrid, Avenida Complutense, número 40, cargo para el que fue nombrado por el Real Decreto 1207/2018, de 21 de septiembre (BOE núm. 230, de 22 de septiembre), en nombre y representación del mismo, en virtud de las competencias que le son atribuidas por el Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre (BOE núm. 289, de 2 de diciembre). Teniendo el CIEMAT competencia para suscribir el presente acuerdo conforme a sus funciones según artículo 3.1.e) y en desarrollo de las actividades encomendadas según artículo 3.2 b) c) f) g) h) de su Estatuto.

Reconociéndose mutuamente plena capacidad para celebrar este Convenio

EXPONEN

I. Que, en marzo de 2007, el entonces Ministerio de Educación y Ciencia y el BSC-CNS promovieron la Red Española de Supercomputación (en adelante «RES») con el objetivo de dar soporte a los servicios que la comunidad científica demandaba en este campo. Inicialmente, la RES estaba formada por 8 instituciones. En la actualidad la RES es una Estructura Científica y Técnica Singular (ICTS) distribuida por la geografía española y formada por nodos de supercomputación, nodos de datos y nodos híbridos, situados en diferentes centros de investigación y universidades.

II. Que la Red ha sido coordinada desde entonces por el BSC-CNS de una manera centralizada, ofreciendo servicio a usuarios de toda España. Los positivos resultados logrados desde entonces y el gran auge de la Supercomputación aconsejan reunir todos los esfuerzos, aprovechar las distintas experiencias y compartir los recursos de las diferentes infraestructuras.

III. Que la RES gestiona sus recursos de computación de alto rendimiento y sus recursos de gestión de datos con el objetivo de impulsar el avance de la ciencia y la innovación en España y ofrecer recursos de computación de alto rendimiento a la comunidad científica.

IV. Que el proceso de consolidación y ampliación de la RES culmina y se formaliza por medio del presente Convenio, en el que se acuerdan los términos y condiciones de la citada coordinación extendida de la Supercomputación española, y se acuerdan los Estatutos de la Red Española de Supercomputación.

Y por todo ello, las Partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

1.1 El presente Convenio tiene por objeto la colaboración entre las instituciones firmantes, de manera que se coordinen las iniciativas relativas a Supercomputación al servicio de la I+D+i en España, fijando las condiciones que han de regir la colaboración para la utilización común de los recursos de los centros y la coordinación de actividades.

1.2 La herramienta a utilizar para la consecución de los objetivos señalados es una estructura distribuida de Supercomputación y Gestión de Datos que consistirá en una ampliación de la actual Red Española de Supercomputación, tanto en el número de centros que la componen como en sus objetivos, que mantendrá dicha denominación.

Segunda. Organización de la Red Española de Supercomputación.

El régimen de funcionamiento común de la RES queda establecido según los términos de los Estatutos de la RES que se incluyen en el anexo a este Convenio. Las Partes acuerdan organizar sus relaciones y las actividades en el marco de la RES, de acuerdo con lo establecido en sus Estatutos.

Tercera. Obligaciones generales y comunes de las Partes.

3.1 Las instituciones titulares de los nodos deberán cumplir con las siguientes obligaciones generales:

1. Ofrecer un servicio optimizado y unificado a los usuarios de supercomputación y un servicio de gestión de datos para la I+D+i en España, aplicando criterios homogéneos de acceso a su uso.

2. Proporcionar servicio específico de cálculo, servicio de gestión de datos, apoyo y servicios asociados en el ámbito de la supercomputación a proyectos con y para la industria.

3. Compartir, incrementar la eficacia y conseguir el mayor rendimiento de los recursos disponibles puestos en común en la red (cálculo, almacenamiento, paralelización, etc.) con el fin de optimizar los recursos y obtener valor añadido de la instalación.

4. Gestionar conjuntamente los recursos puestos en común (sistemas de monitorización, gestión de colas, servicios de datos, registro de actuaciones, indicadores de evaluación, apoyo a la paralelización, uso de HPC en la industria, asesoría y partenariado industrial, entre otros).

5. Fomentar y ejecutar actuaciones de interés común de las instituciones titulares de los nodos, mediante planes conjuntos de:

– Formación.

– Difusión y divulgación.

– Elaboración y presentación de proyectos.

– Movilidad de investigadores y tecnólogos entre nodos.

– Otras actuaciones de interés común.

6. Atender a las peticiones de asesoramiento del Ministerio de Ciencia e Innovación (MICINN) así como participar en las iniciativas que le solicite a nivel nacional o internacional.

7. Otras actuaciones que impulsen el uso de la supercomputación y/o la gestión de datos al servicio de la I+D+i en España.

8. Cumplir con los requerimientos organizativos, estructurales y técnicos para ser reconocida como una Infraestructura Científico-Técnica Singular (ICTS) de carácter distribuido. Para ello, una vez cumplidas las condiciones solicitará su reconocimiento como ICTS según el procedimiento establecido al efecto.

3.2 La RES dispondrá de un Plan Estratégico de vigencia cuatrienal para cumplir con las obligaciones de carácter general.

Cuarta. Obligaciones particulares del BSC-CNS.

4.1 El Barcelona Supercomputing Center es el Centro Nacional de Supercomputación, según se reconoce en el Convenio de su creación y en sus Estatutos (BOE número 281, de 24 de noviembre de 2005) y será quién ostente el papel de Nodo principal en la RES. Asimismo, el BSC-CNS actúa como institución responsable de la gestión de la red y corresponderá a éste proponer el nombramiento del Gestor de la RES al Consejo de la RES.

4.2 El BSC-CNS se obliga a realizar actuaciones relativas a la coordinación, gestión y explotación de la Red Española de Supercomputación dentro del marco de ejecución del presupuesto del Consorcio aprobado por su Consejo Rector.

4.3 El BSC-CNS propondrá a su Comisión Ejecutiva las modificaciones necesarias del reglamento de su Comité de Acceso con el fin de hacerlo compatible con las necesidades que se generen en el acceso a la RES.

Quinta. Obligaciones específicas de las Partes.

5.1 Las instituciones titulares de los nodos se comprometen cada una de ellas y de forma específica:

– A poner sus infraestructuras y recursos de supercomputación y/o de servicio de gestión de datos cedidos en el marco de funcionamiento de la RES, a disposición de la comunidad científica, creando el Nodo correspondiente, cediendo los recursos que se acuerden para uso común.

– A asumir el mantenimiento de los mismos y a financiar las inversiones necesarias para el correcto funcionamiento del Nodo, así como a financiar la totalidad de los gastos de explotación.

– A ofrecer a los usuarios con personal propio y adecuado, contratado a su cargo, el apoyo y asistencia necesarios, desarrollado con criterios homogéneos para toda la RES, en la forma que se fije por los órganos competentes de la RES identificados en los Estatutos y en la normativa complementaria que se desarrolle.

5.2 Sin perjuicio de las obligaciones específicas de cada una de las instituciones titulares de los nodos, las Partes se comprometen a cumplir con las obligaciones de carácter técnico y capacidad de supercomputación o datos que debe asumir cada Parte y que se detalla en los anexos 4 y 5 de los Estatutos.

5.3 Asimismo, las instituciones titulares de los nodos podrán participar en:

– Actividades conjuntas de formación y divulgación.

– Conjuntamente en proyectos o en actividades, incluyendo proyectos de los respectivos Programas de la Unión Europea.

– Actividades conjuntas de uso de horas compartidas.

– Iniciativas de movilidad de científicos y tecnólogos entre nodos de la RES u otros con los que se llegue a acuerdos conjuntos.

– Iniciativas de compras conjuntas.

– Comité de acceso común y ventanilla única para investigadores y tecnólogos para los nodos de la RES.

– Comité asesor científico-técnico común.

– Diseño de estrategias conjuntas de supercomputación y/o de servicio de datos.

– Participación conjunta en convocatorias como las de Fondos Europeos de Desarrollo Regional y otras similares.

– Y en general, cualquier iniciativa en el ámbito de la supercomputación y de servicio de datos que pueda beneficiarse de una acción conjunta entre los nodos.

5.4 Para la realización de las actividades de la RES que precisen financiación adicional a los recursos aportados por los centros participantes en virtud de los presentes Estatutos, el Gestor de la RES podrá coordinar la concurrencia de la RES, a través de una o de varias de las instituciones integradas en ella, en las convocatorias de ayudas nacionales e internacionales que correspondan y a recabar financiación de cualesquiera otras fuentes. Asimismo, los Nodos participantes que lo deseen podrán contribuir voluntariamente con sus propios fondos o con fondos provenientes de ayudas percibidas a título individual a financiar las actividades de la RES.

Sexta. Financiación.

De este Convenio no se derivan obligaciones de contenido económico ni patrimonial para las Partes.

Séptima. Vigencia.

7.1 Conforme establece el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LJRSP) el Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las Partes, resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

7.2 El periodo de vigencia será de cuatro (4) años, desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Antes de la finalización del plazo indicado, las Partes podrán acordar por unanimidad la prórroga del Convenio por un periodo de hasta cuatro (4) años adicionales o su extinción. Para tramitar la prórroga, se cumplirá con las exigencias previstas en la LJRSP.

7.3 Sin perjuicio de lo descrito en el apartado anterior, la RES está condicionada a la pertenencia del BSC-CNS a la misma. Caso de que el BSC-CNS tomase la decisión de separarse de la RES, deberá procederse a su disolución en la forma como se aprobase por parte del Consejo, que incluirá el acuerdo sobre la liquidación de los derechos y deberes.

Octava. Comisión de seguimiento.

8.1 El seguimiento del presente Convenio se realizará a través de una Comisión de Seguimiento paritaria formada por las Partes. Por Partes se entiende a: 1) aquellas Partes originarias firmantes de este Convenio y que continúan siendo Partes presentes en este Convenio (no han causado separación y baja del Convenio) y 2) aquellas Partes adheridas a este Convenio.

8.2 Esta Comisión se constituirá en el plazo máximo de un (1) mes a contar desde la vigencia del presente Convenio y estará constituida por un (1) representante de cada organismo que forme parte de este Convenio. Las atribuciones de la Comisión de Seguimiento serán las indicadas a continuación:

8.2.1 Coordinación y supervisión de las actividades a realizar en el marco del presente Convenio.

8.2.2 Velar por el cumplimiento de los fines de este Convenio y examinar la buena marcha del proyecto.

8.2.3 Interpretación del presente Convenio, resolución de discrepancias, dudas o conflictos que se presenten en la ejecución de las actividades.

8.2.4 Proponer modificaciones del presente Convenio.

8.2.5 Proponer las adhesiones de nuevos miembros.

8.2.6 Proponer la propuesta de abandono de los miembros.

8.2.7 Propuesta de resolución del Convenio con el miembro que desee darse de baja o separarse.

Novena. Extinción del Convenio.

9.1 El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución las siguientes:

9.1.1 El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado su prórroga.

9.1.2 El mutuo acuerdo de las Partes que lo suscriben, manifestado por escrito.

9.1.3 El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las Partes. En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del Convenio y a la otra parte firmante. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

9.1.4 Por decisión judicial declaratoria de nulidad del Convenio.

9.1.5 Por denuncia de una de las Partes con un mínimo de tres meses de antelación.

9.1.6 Por cualquier causa diferente a las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

9.2 En caso de que existiesen actuaciones en curso de ejecución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 52.3 de la LRJSP, se podrá acordar la continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable, transcurrido el cual el Convenio deberá liquidarse. Dicho plazo deberá fijarse por las Partes cuando se resuelva el Convenio.

9.3 Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP en relación con los efectos de la resolución de los Convenios, a lo que las Partes quedan sometidas en lo que les sea de aplicación.

Décima. Modificación del Convenio.

10.1 El presente Convenio solo podrá ser modificado siguiendo los mismos trámites que para su suscripción, por acuerdo de los firmantes originarios del Convenio o sus representantes debidamente autorizados, siendo éstos Partes presentes en el Convenio. El resto de firmantes adheridos serán informados de cualquier propuesta de modificación por parte de la Comisión de Seguimiento y si en el plazo de diez (10) días naturales no han presentado oposición se entenderá su conformidad sobre la misma. En caso de no estar de acuerdo se pondrá de manifiesto la discrepancia por parte del firmante adherido y se valorará por la comisión de seguimiento si puede llegarse a un acuerdo o se acuerda la resolución del Convenio con dicho firmante.

10.2 Las modificaciones de este Convenio deberán tramitarse, mediante adenda y por escrito, y de acuerdo a las exigencias previstas de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima. Naturaleza jurídica del Convenio.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, se regirá por las estipulaciones en él contenidas y se realiza al amparo de lo establecido en el Capítulo VI, del Título Preliminar de la LRJSP.

Duodécima. Resolución de controversias.

Cualquier eventual discrepancia que pueda surgir en la gestión de la RES deberá ser conocida y en su caso resuelta por el Gestor de la RES. Caso de no llegar a una solución aceptada por los implicados en la discrepancia el Gestor deberá informar al Consejo de la RES (en adelante Consejo). En el caso de no llegar a un acuerdo en el Consejo se elevará la cuestión al Ministerio de Ciencia e Innovación, quién deberá resolver, sea directamente o designando un árbitro. La resolución que resulte de este procedimiento agotará la vía administrativa.

Decimotercera. Publicidad del Convenio.

Las Partes manifiestan su conformidad a que el contenido íntegro de este Convenio sea publicado en el «Boletín Oficial del Estado», en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y para que conste, y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en Madrid a 14 de septiembre de 2021.–Mateo Valero Cortés, Director del Consorcio BSC-CNS.–Rafael Rebolo López, Director del Instituto de Astrofísica de Canarias.–Luigi Dell´Olio, Vicerrector de Investigación y Política Científica de la Universidad de Cantabria.–José Ángel Narváez Bueno, Rector de la Universidad de Málaga.–María Vicenta Mestre Escrivá, Rectora de la Universidad de Valencia.–José Antonio Mayoral Murillo, Rector de la Universidad de Zaragoza.–Patricia Argerey Vilar, Presidenta de la Fundación Pública Gallega Centro Tecnológico de Supercomputación de Galicia.–Montserrat Soler i Prat, Directora General del Consorcio de Servicios Universitarios de Cataluña.–Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández, Presidente de la Fundación Centro de Supercomputación de Castilla y León.–José Luis González Sánchez, Director General de la Fundación Computación y Tecnologías Avanzadas de Extremadura.–Miguel Manso Silván, Vicerrector de Campus e Infraestructuras de la Universidad Autónoma de Madrid.–Iñaki Pinillos Resano, Director Gerente de Navarra de Servicios y Tecnologías SAU.–Carlos Alejaldre Losilla, Director General del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas.

ANEXO AL CONVENIO

Estatutos de la Red Española de Supercomputación

1. Definición

La Red Española de Supercomputación (RES) es una infraestructura virtual distribuida al servicio de la I+D+i en España, en el área de la supercomputación y el servicio de gestión datos, consistente en la interconexión de un conjunto de supercomputadores que en régimen de libre asociación y trabajo compartido aportan recursos que son gestionados de forma conjunta para maximizar su eficiencia y capacidad de servicio en el ámbito de la supercomputación y el servicio de datos. La RES carece de personalidad jurídica.

2. Integración y representación

La integración de un recurso en la RES es decisión de la institución propietaria del mismo. Corresponderá al representante legal de cada institución integrada en la RES el ejercicio de las competencias que tiene asignadas en los presentes Estatutos y el nombramiento de su representante en el Consejo de la RES, que además será quién debe velar por la operatividad y el servicio de la RES, así como el punto de contacto para Gestionar las solicitudes, proyectos y fondos asignados al Nodo.

3. Estructura y composición de la RES

Los distintos supercomputadores y centros de gestión datos que interconectados forman la RES, distribuidos geográficamente según la ubicación física de la institución cedente, organizan su funcionamiento del siguiente modo:

El Nodo principal, de la RES, corresponde al conjunto de ordenadores y restantes equipamientos informáticos cedidos de forma total o parcial a la RES por el BSC-CNS según la descripción que figura en el anexo 4 a los presentes Estatutos.

El resto de nodos se componen por las restantes máquinas conectadas y cedidas total o parcialmente e instaladas en un determinado Nodo.

La participación como Nodo a través de la cesión de un determinado conjunto de recursos de supercomputación y/o de servicios de gestión de datos a la RES es una decisión voluntaria de la institución propietaria de los mismos. Los recursos deben cumplir los requerimientos técnicos mínimos exigidos para formar parte de la misma y la institución firmar su adhesión a los presentes Estatutos e integrarse formalmente a la red a través de la firma del presente Convenio.

La integración de un Nodo a la RES se formalizará en la forma prevista en los presentes Estatutos. Los derechos y deberes de la institución son los que contienen los Estatutos. En un anexo 4 a los Estatutos se identificarán los recursos cedidos a la RES por cada institución. Los recursos adicionales de supercomputación y/o de servicio de datos de distinto tipo que se añadan a la RES, deberán ser acordados e identificados de manera equivalente y su aceptación estará sujeta a la aprobación por el Consejo. La RES se compromete a desarrollar estas normas y a proceder a su adaptación siempre que se apruebe un nuevo recurso para añadir al catálogo de servicios de la RES.

En el momento de aprobación de los presentes Estatutos forman parte de la RES los Nodos que figuran en el anexo 4, los cuales se comprometen a cumplir las características mínimas recogidas en el anexo 3.

La RES permanecerá permanentemente abierta a la incorporación de nuevos nodos.

4. Condiciones y forma de adhesión

La RES tiene la condición de infraestructura virtual abierta, a la que en la forma que corresponda podrán adherirse los distintos Nodos situados en sedes distribuidas en lugares geográficamente distintos, siempre que cumplan los requisitos y condiciones que normativamente se establezcan. Las condiciones que a la fecha de firma de los presentes Estatutos se fijan que debe cumplir un Nodo para poder formar parte de la RES son las que se mencionan en el anexo 3 y las que se establezcan con carácter general para las ICTS. Los requerimientos mínimos establecidos en el citado anexo 3 se actualizarán según se acuerde por el Consejo de la RES.

Es un requisito indispensable para poder formar parte de la RES que la institución titular del Nodo ofrezca el acceso abierto a su instalación a través de la red, de la parte porcentual de sus recursos, sometido dicho acceso a la calidad y viabilidad de la propuesta evaluada por el Comité de Acceso de la RES, según se establece en el artículo 10 de los Estatutos.

Sin perjuicio de la competencia del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación en relación al Mapa de Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares y su composición y actualización, la adhesión de un nuevo nodo a la RES se realizará mediante solicitud del Nodo candidato, dirigida al Gestor de la RES quien previa evaluación y redacción de un informe trasladará la petición al Consejo para que una vez examinado sea aprobada o rechazada la integración. En el caso de los nodos de datos, en una etapa inicial, se podrá ordenar el ingreso de nuevos nodos a través de convocatorias de nodos de datos.

La adhesión formal de nuevas instituciones a la RES se formalizará mediante la firma del «Acto de Adhesión» que figura como anexo 1 de los Estatutos. La adhesión obligará a la institución solicitante, mientras forme parte de la RES, a la aceptación de los Estatutos y a satisfacer los requisitos técnicos y organizativos mínimos exigidos en cada momento, así como a asumir sus normas de funcionamiento y aceptar los derechos y obligaciones suscritos en los documentos que forman parte de las normas de gobierno de la RES.

Los nodos de datos se comprometen a:

– Participar activamente en el proceso de asignación de los proyectos de datos.

– Una vez aceptada la asignación de un proyecto:

• Garantizar los servicios ofrecidos al proyecto para toda la duración del mismo, y

• Monitorizar los servicios ofrecidos y publicar los reportes en las reuniones periódicas de la RES para toda la duración del proyecto.

– Informar a la RES y a los proyectos afectados de cualquier cambio en los servicios ofrecidos (cambio de infraestructura o actualización de los servicios), para tener en cuenta en las asignaciones de proyectos posteriores.

Los cambios tendrán que ser notificados a la RES, que actualizará la información y confirmará al nodo la aceptación de los cambios (o, en caso contrario, notificará el incumplimiento de los requerimientos mínimos y propondrá la baja del nodo, en su caso).

El Consejo de la RES revisará periódicamente las características necesarias para la admisión a la red de nuevos nodos de datos y los actualizará en las convocatorias correspondientes.

5. Separación y baja

La separación de la RES podrá realizarse de forma voluntaria en cualquier momento por iniciativa de la institución titular que opere el Nodo, cuya baja deberá solicitar con un preaviso de seis meses mediante comunicación escrita dirigida al Gestor de la RES, quien previo informe lo comunicará al Consejo, quién comprobará que se cumplen los requerimientos que estén establecidos dará su conformidad a la baja. La separación voluntaria de un Nodo se formalizará mediante la firma del «Acto de separación» que figura como anexo 2 a los presentes Estatutos.

En este sentido, la separación y baja de cualesquiera de las Partes será objeto de modificación del Convenio y deberá tramitarse mediante un Adenda que será formalizada de acuerdo a las exigencias establecidas en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La separación de un Nodo podrá producirse sin el preaviso de seis meses cuando se justifique como consecuencia de su disconformidad por una modificación acordada normativamente de los Estatutos. La baja será efectiva una vez sea comunicada a la institución solicitante por el Consejo al Gestor de la RES para que se proceda a hacer efectivo el acuerdo a través de la firma del documento del anexo 2. El trámite no podrá demorar más de 30 días naturales.

En el caso de que un Nodo de la RES por la obsolescencia de los equipos de supercomputación y/o de servicio de datos u otra causa, pasase a incumplir los requisitos y condiciones que se mencionan en el anexo 3 de los presentes Estatutos, la institución titular del Nodo causará baja de la RES.

El nodo de datos que albergue un proyecto de datos tendrá que negociar con los investigadores principales del mismo cualquier cambio en los servicios ofrecidos a través de la red. En especial, el nodo de datos que quiera dejar de ser parte de la red, tendrá́ que comunicarlo con antelación, y se excluirá́ de la selección para albergar proyectos en las convocatorias siguientes.

6. Estructura orgánica de la RES

La RES se estructura a nivel orgánico en el Consejo y dos Comisiones: la Comisión de Computación (CC) y la Comisión de Datos (CD), formados por todos los nodos que presten servicios de computación o datos, respectivamente. Un mismo nodo podrá ser miembro de ambas comisiones.

7. El Consejo de la RES

Con el objeto de ordenar la participación de las instituciones titulares de los Nodos que conforman la RES, se crea el Consejo de la RES, constituido inicialmente con la participación de un representante de cada una de ellas. Con el fin de mantener la operatividad del Consejo como órgano de gobierno de la RES, se limita el número máximo de nodos representados a 15. De ellos, habrá un máximo de 2 nodos de datos.

Periódicamente, en un plazo no inferior a 3 años ni superior a 5 años, se procederá a la revisión y renovación, en su caso, de la composición del Consejo de la RES. Se deberán tener en cuenta los siguientes criterios:

a) Los nodos de computación y datos estarán representados directamente con un miembro en el Consejo, hasta completar todas las vocalías.

b) La capacidad de cómputo y/o almacenamiento de datos, así como la inversión efectuada en las instalaciones.

c) Los nodos firmantes del Convenio de la RES, de fecha 30/03/2015, estarán representados, en cualquier circunstancia, en el Consejo de la RES.

Las Partes acuerdan que la Presidencia la ejerza un representante nombrado por la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación que no podrá pertenecer a ninguna de las instituciones que participa en la RES y la Vicepresidencia el representante del BSC-CNS.

El Consejo nombrará un secretario, con voz y sin voto quien entre otras funciones deberá levantar acta de las reuniones y emitir las correspondientes certificaciones. En caso de ausencia, ejercerá la secretaría provisionalmente un miembro del propio Consejo.

Las funciones y competencias del Consejo son las que se derivan de los presentes Estatutos. Los acuerdos y recomendaciones del Consejo se tomarán, en cada caso por mayoría simple siendo que cada institución representada dispondrá de un voto. El Consejo se considerará reunido formalmente cuando asistan en primera convocatoria el Presidente o el Vicepresidente y al menos 1/2 de sus componentes. En segunda convocatoria se considerará formalmente reunido siendo requisito imprescindible que asistan el Presidente o Vicepresidente por causa de suplencia y al menos 1/3 de sus componentes.

El Consejo redactará su propio reglamento, que no podrá contradecir los contenidos de los documentos normativos de la RES.

El Consejo, convocado por su Presidente o, por causa de suplencia, por el Vicepresidente, se reunirá al menos dos veces al año, y cada vez que formalmente se convoque a solicitud de al menos 2/3 de sus consejeros o lo soliciten el Presidente o el Gestor de la RES. Asistirá a las reuniones con voz y sin voto el Gestor de la RES.

El Consejo deberá conocer todo aquello que corresponda al gobierno y gestión de la RES, para lo cual recibirá la información periódica del Gestor de la RES.

El Consejo ejercerá las siguientes funciones:

a) Nombra y cesa al secretario.

b) Nombra y cesa al Gestor de la RES.

c) A propuesta del Gestor de la RES aprueba el Plan de Trabajo Anual y las fuentes de financiación y otros recursos identificados para su realización.

d) Propone altas y bajas de nodos y máquinas previo informe del Gestor de la RES.

e) Conocer periódicamente del Gestor de la RES, y aprobar a su vencimiento, la ejecución del Plan de Trabajo Anual y su financiación asociada.

f) A propuesta de las Comisiones de Computación y de Datos, aprueba el Plan Estratégico de la RES.

g) Aprueba la Memoria Anual de actividades de la RES que le presentará el Gestor de la RES. Dicha memoria integrará las memorias que presentan las Comisiones de Computación y de Datos.

h) Elabora y aprueba su propio Reglamento.

i) A propuesta de las Comisiones de Computación y de Datos, aprueba el reglamento de funcionamiento de las mismas.

j) Conoce y aprueba en su caso las actuaciones de interés común propuestas y ejecutadas por el Gestor de la RES.

k) Aprueba a propuesta del Gestor de la RES el plan de formación, el plan de mejoras y el plan de comunicación y difusión.

l) Solicita asesoramiento a través de los informes que considere oportunos.

m) Propone la modificación de estos Estatutos.

n) Resuelve en segunda instancia las controversias que puedan suscitarse en el seno de la RES.

o) Propone al Gestor de la RES las disposiciones de orden que faciliten la gestión.

p) Actúa, en el ámbito de sus competencias, como asesor del MICINN a requerimiento del mismo y por iniciativa propia elabora y emite los informes que considere oportunos dirigidos al MICINN o a otras instituciones.

q) Propone y adopta acuerdos que puedan resultar convenientes para el adecuado funcionamiento de la RES.

r) A propuesta del Gestor de la RES, aprueba las normas de funcionamiento del Comité de Acceso.

s) Conoce y aprueba a propuesta del gestor de la RES los cambios de requerimientos mínimos que resulten de la aplicación de los criterios que para pertenecer como Nodo de la RES se exigen en el anexo 3 de los Estatutos.

t) Podrá crear grupos de trabajo específicos por sectores/áreas y describe las actividades a realizar en cada grupo.

8. Las Comisiones de la RES

Las funciones de dichas comisiones serán:

a) Elaborar y proponer al Consejo la parte del Plan Estratégico de la RES, en su correspondiente ámbito: computación o datos.

b) Elaborar y proponer al Consejo la Memoria Anual de actividades de cada ámbito.

c) Elaborar y proponer al Consejo el Reglamento de funcionamiento de la comisión.

d) Las funciones que le delegue específicamente el Consejo de la RES.

El gestor de la RES, o persona en la que delegue, coordinará las reuniones de las comisiones. En su caso, las decisiones de las comisiones se tomarán en votación por mayoría absoluta de sus miembros.

Los nodos sin representación en el Consejo, podrán proponer, a través de la Comisión correspondiente, un nodo que los represente en el Consejo.

9. El Comité de acceso

El acceso de los trabajos solicitados por los investigadores a los ordenadores que componen la RES en la fracción de capacidad cedida a ésta se regulará a través del Comité de Acceso del BSC-CNS, que ejercerá las funciones de Comité de Acceso de la RES. El Comité de Acceso de la RES tratará las solicitudes de acceso tanto a los servicios de supercomputación como a los servicios de datos.

El Comité de acceso propondrá, en base a la calidad científica y técnica de las propuestas recibidas, una lista razonada y priorizada de las solicitudes. Corresponderá a las entidades titulares de cada nodo la decisión sobre los accesos autorizados.

Las peticiones de acceso abierto competitivo para los recursos compartidos pueden ser tanto del sector público de investigación como del sector privado, debiendo fijarse, si así se considera, las tarifas correspondientes por el Consejo de la RES para este último.

El Gestor de la RES informará periódicamente al Consejo sobre la composición, el reglamento y sobre las actuaciones del Comité.

Adicionalmente y a petición de cada nodo, este Comité de Acceso podrá evaluar las propuestas destinadas al tiempo propio disponible en cada nodo, en las condiciones que acuerde el Consejo de la RES.

10. El Gestor de la RES

Para el buen funcionamiento de la RES, el BSC-CNS propondrá al Consejo de la RES un Gestor de la RES que será el responsable frente al Consejo del funcionamiento de la red, según lo establecido en estos Estatutos y de acuerdo con las directrices que en su caso reciba del Consejo.

El Gestor realizará las siguientes funciones:

a) Informa preceptivamente al Consejo sobre los requerimientos técnicos para que un Nodo forme parte de la RES.

b) Informa previamente al Consejo sobre la modificación de estos Estatutos.

c) Informa previamente sobre las altas y bajas de los Nodos y los recursos aportados a la RES.

d) Asegura y supervisa el buen funcionamiento de los recursos aportados por los Nodos.

e) Toma las medidas necesarias para el buen funcionamiento de la RES, tomando las decisiones que corresponda con la autoridad necesaria en la forma que se establece en los presentes Estatutos.

f) Gestiona el Comité de Acceso de la RES.

g) Coordina las reuniones de las Comisiones de Computación y de Datos.

h) Elabora y presenta al Consejo, en desarrollo del Plan de Trabajo, el plan de formación, el plan de mejoras y el plan de comunicación y difusión.

i) Elabora y presenta al Consejo el borrador del Plan Estratégico, en colaboración con las Comisiones de Computación y de Datos.

j) Elabora y presenta al Consejo el Plan de Trabajo anual y las fuentes de recursos identificadas para su realización.

k) Gestiona la ejecución del Plan de Trabajo Anual y los recursos asociados.

l) Resuelve las incidencias que se produzcan en el normal funcionamiento de la RES. Informa si fuese necesario al Consejo.

m) Presenta al Consejo el borrador de la Memoria anual.

n) Una vez cerrado cada periodo de acceso de usuarios a la RES, elabora y presenta al Consejo para su aprobación los requerimientos mínimos que debe cumplir un nodo para formar parte de la RES, explicitados en el anexo 3.

o) Crea las comisiones técnicas que considere necesarias para la realización de sus funciones previa aprobación del Consejo de la RES.

ANEXOS A LOS ESTATUTOS

Los anexos de los Estatutos a los que se refiere el Convenio-anexos 1 (Modelo de acto de Adhesión), 2 (Modelo de acto de separación de un nodo de la Red Española de Supercomputación, 3 (Requisitos y condiciones de las instituciones participantes), 4 (Composición de la Red Española de Supercomputación), 5 (Formulario de descripción de Supercomputadores), citados en el presente Convenio y en los Estatutos de la Red Española de Supercomputación- son objeto de publicación en la sección de transparencia del BSC-CNS en la web y en el Portal de Transparencia de la Administración General del Estado.