Resolución de 16 de mayo de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y Plena Inclusión Madrid, como patrocinador de las X Jornadas sobre la Inclusión Social y la Educación en las Artes Escénicas 2018.

Nº de Disposición: BOE-A-2018-6975|Boletín Oficial: 127|Fecha Disposición: 2018-05-16|Fecha Publicación: 2018-05-25|Órgano Emisor: Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y Plena Inclusión Madrid, han suscrito, con fecha 8 de mayo de 2018, un Convenio, como patrocinador de las X Jornadas sobre la Inclusión social y la Educación en las Artes Escénicas 2018, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 16 de mayo de 2018.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO

Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y Plena Inclusión Madrid, como patrocinador de las X Jornadas sobre la Inclusión Social y la Educación en las Artes Escénicas 2018

En Madrid, a 8 de mayo de 2018.

De una parte, doña Montserrat Iglesias Santos, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (de ahora en adelante INAEM), en nombre y representación del citado organismo, con sede en la Plaza del Rey, n.º 1 (28004) de Madrid, y CIF número Q2818024H, en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 856/2014, de 3 de octubre, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre (BOE n.º 306 de 20 de diciembre).

De otra, don Javier Luengo Vicente, con DNI 02640572B en su calidad de Director General de Plena Inclusión Madrid, Organización de entidades en Favor de personas con discapacidad intelectual de Madrid, en lo sucesivo Plena Inclusión Madrid, con CIF G-28729853, sita en Avenida Ciudad de Barcelona, 108, esq. 2, bajo D, 28007 Madrid, en nombre y representación de la misma e, igualmente en virtud de las atribuciones que tiene conferidas en razón de su cargo.

EXPONEN

Que el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante INAEM), organiza anualmente, en colaboración con otras instituciones públicas y privadas, las Jornadas sobre la Inclusión Social y la Educación en las Artes Escénicas, evento que orienta sus actividades al fomento de la visibilidad de las artes escénicas y musicales profesionales inclusivas en España, tanto desde el sector de las artes integradas con personas con discapacidad como de las artes escénicas y musicales comunitarias.

Que Plena Inclusión Madrid es la Federación de Organizaciones de personas con discapacidad intelectual o del desarrollo de Madrid cuya acción se traduce en proveer servicios, defender derechos y ser agente de cambio social. Representa al movimiento asociativo de la discapacidad intelectual en la Comunidad de Madrid.

Que la misión de Plena Inclusión Madrid, es contribuir, desde su compromiso ético, con apoyos y oportunidades, a que cada persona con discapacidad intelectual o del desarrollo y su familia puedan desarrollar su proyecto de calidad de vida, así como a promover su inclusión como ciudadana de pleno derecho en una sociedad justa y solidaria, también en el ámbito de la Cultura.

Que del 9 al 11 de mayo de 2018 se celebra en Madrid la décima edición de las Jornadas sobre la Inclusión Social y la Educación en las Artes Escénicas teniendo como sede principal el Teatro Valle Inclán del Centro Dramático Nacional, unidad de producción artística del INAEM. Esta nueva edición tiene como lema «Retos: la conquista de una sociedad más igualitaria a través de las Artes» y se plantea como conmemorativa de las diez ediciones celebradas y como oportunidad de análisis de los retos y nuevos objetivos a abordar en el futuro en las artes escénicas inclusivas.

Y en orden a lo expuesto, se ha decidido formalizar en el presente convenio según las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este Convenio es establecer los términos en los que el INAEM y Plena Inclusión Madrid colaborarán para la organización de las X Jornadas sobre la Inclusión Social y la Educación en las Artes Escénicas que se celebrarán del 9 al 11 de mayo de 2018 y para la edición de una publicación extraordinaria de celebración del décimo aniversario de este evento que organiza el INAEM.

Segunda. Aportación económica.

Plena Inclusión Madrid aportará a través del programa «Más Cultura. Más Inclusión», que desarrolla con Fundación Repsol, un máximo de dieciséis mil ciento treinta y cinco euros (16.135,00 €), los cuales serán abonados directamente por Plena Inclusión Madrid en pagos directos a profesionales implicados o a los distintos proveedores de los distintos servicios acordados entre las partes firmantes, en los siguientes conceptos:

I. El pago de honorarios de gestión y coordinación de los distintos colectivos de personas con discapacidad que participarán en los talleres del Ballet Nacional de España (BNE) y la Compañía Nacional de Danza CND), con la participación musical de la Orquesta y Coro Nacionales de España (OCNE), y cuyo resultado artístico se mostrará en las X Jornadas sobre la Inclusión Social y la Educación en las Artes Escénicas de 2018.

II. La contratación y abono de honorarios de los profesionales de apoyo para la coordinación de las personas con discapacidad que vayan a participar en los talleres individuales de la CND y BNE y en los que desarrollen conjuntamente con los músicos que aporta la OCNE.

III. Pago del servicio de grabación audiovisual de los talleres mencionados anteriormente. De este material audiovisual grabado Plena Inclusión Madrid entregará al INAEM un máster resumen en bruto para edición y archivo del propio INAEM y para su publicación en el sitio web de las Jornadas de Inclusión 2018.

IV. La contratación y abono de honorarios de las personas con discapacidad que ejerzan labores de auxiliares culturales de producción en el Teatro Valle Inclán de Madrid, los días 9, 10 y 11 de mayo, durante la celebración de las X Jornadas de Inclusión 2018.

V. Pago directo de los servicios profesionales de edición, maquetación, elaboración de la sección de lectura fácil e imprenta de una tirada de 400 ejemplares en papel para el libro conmemorativo del décimo aniversario de las Jornadas sobre la Inclusión.

Tercera. Aportación del INAEM.

El INAEM asumirá el pago de los honorarios de los autores de los distintos artículos y trabajos intelectuales que se soliciten para el libro conmemorativo del décimo aniversario de las Jornadas sobre la Inclusión Social y la Educación en las Artes Escénicas, así como el pago de las traducciones español-inglés-español, previstas en el plan de diseño de la publicación.

El INAEM designará a «Más Cultura. Más Inclusión, programa de Plena Inclusión Madrid y Fundación Repsol» como Patrocinador de las X Jornadas sobre la Inclusión Social y la Educación en las Artes Escénicas 2018 y de la publicación extraordinaria que se editará con motivo del décimo aniversario de este evento organizado por el INAEM.

Cuarta. Régimen de modificación y plazo de vigencia.

El presente acuerdo se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2018.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Quinta. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente acuerdo podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En cualquier caso, ninguno de estos supuestos de resolución anticipada del acuerdo podrá afectar a las actividades que se encuentren en curso, que deberán ser finalizadas en los términos establecidos.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente acuerdo, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Sexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Para la gestión del objeto de este acuerdo los interlocutores serán: por el INAEM, don Jaime Guerra Carballo y por la otra parte por doña Ana Lozano Fernández.

Séptima. Naturaleza y régimen jurídico.

El presente Convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1.

Asimismo el presente convenio, se ajusta a lo dispuesto en Capítulo III, artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, sobre convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general.

Octava. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente acuerdo tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente acuerdo se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Novena. Información al ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia.

En prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente convenio en ejemplar duplicado y en todas sus hojas, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el INAEM, la Directora General del INAEM, Montserrat Iglesias.– Por Plena Inclusión Madrid, el Director General, Javier Luengo Vicente.