Resolución de 16 de septiembre de 2020, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de La Rioja en relación con la Ley 1/2020, de 30 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2020.

Nº de Disposición: BOE-A-2020-11479|Boletín Oficial: 259|Fecha Disposición: 2020-09-16|Fecha Publicación: 2020-09-30|Órgano Emisor: Ministerio de Política Territorial y Función Pública

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 16 de septiembre de 2020.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.

ANEXO

Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de La Rioja en relación con la Ley 1/2020, de 30 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2020

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de La Rioja ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de La Rioja, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas con relación con el artículo 26.4 de la Ley 1/2020, de 30 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2020, ambas partes las consideran solventadas con arreglo a los siguientes compromisos:

a) Ambas partes acuerdan que las condiciones que se establezcan en las respectivas normas reglamentarias de concesión y gestión de subvenciones mencionadas en el artículo 26.4 de la Ley 1/2020, de 30 de enero, y en particular, la aplicación del mecanismo de financiación para el pago a los proveedores, sólo se incorporarán con pleno respeto a la normativa estatal vigente.

b) Asimismo, la Comunidad Autónoma se compromete a promover la iniciativa legislativa correspondiente al objeto a suprimir el artículo 26.4 de la Ley 1/2020, de 30 de enero.

2. En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar concluida la controversia planteada.

3. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de La Rioja».