Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se publica el Convenio con el Gobierno de Aragón, para fomentar el desarrollo económico de la provincia de Teruel y la corrección de los desequilibrios existentes.

Nº de Disposición: BOE-A-2021-15751|Boletín Oficial: 232|Fecha Disposición: 2021-09-17|Fecha Publicación: 2021-09-28|Órgano Emisor: Ministerio de Política Territorial

Con fecha 28 de julio de 2021, la Administración General del Estado –a través del Ministerio de Política Territorial– y el Gobierno de Aragón, han suscrito un convenio para fomentar el desarrollo económico de la provincia de Teruel y la corrección de los desequilibrios existentes.

Para general conocimiento y en cumplimiento de lo establecido en su cláusula 13.ª, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio, como anexo a la presente resolución.

Madrid, 17 de septiembre de 2021.–El Director General de Cooperación Autonómica y Local, Fernando Galindo Elola-Olaso.

ANEXO

Convenio entre la Administración General del Estado y el Gobierno de Aragón para fomentar el desarrollo económico de la provincia de Teruel y la corrección de los desequilibrios existentes

En Teruel, a 28 de julio de 2021.

INTERVIENEN

Por parte de la Administración General del Estado, doña Isabel Rodríguez García, ministra de Política Territorial, quien actúa en virtud de su nombramiento efectuado por Real Decreto 531/2021, de 10 de julio, y conforme a la Resolución de fecha 28 de julio de 2021 de avocación de la competencia para la firma del presente convenio, a los efectos establecidos en el artículo 10.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuenta con la autorización del Consejo de Ministros otorgada mediante acuerdo de 20 de julio de 2021.

Por parte de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, don Francisco Javier Lambán Montañés, Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, nombrado por Real Decreto 469/2019, de 2 de agosto.

Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para la suscripción del presente convenio.

De acuerdo con los principios de equilibrio territorial y sostenibilidad, la Administración General del Estado interviene en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, en materia de coordinación de la planificación general de la actividad económica. La Comunidad Autónoma de Aragón interviene en virtud de lo establecido en el artículo 71 de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón en materia de planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico.

EXPONEN

Primero.

La Constitución Española reconoce en su artículo 158 el principio de solidaridad como un instrumento para atenuar las desigualdades territoriales y procurar la cohesión interna como un objetivo de la política económica y social.

Segundo.

Este principio constitucional se materializa mediante el Fondo de Compensación Interterritorial, previsto en el citado artículo, del cual no es beneficiaria la Comunidad Autónoma de Aragón por su nivel de renta. Existen, no obstante, desigualdades estructurales internas en la Comunidad Autónoma de Aragón que afectan a la provincia de Teruel y sobre las que la política regional no puede actuar eficazmente con los mecanismos generales disponibles. En este sentido, la provincia de Teruel requiere de una acción pública específica para promover medidas tendentes a corregir los desequilibrios existentes en la provincia y la generación de actividad económica y de empleo.

Tercero.

La Comunidad Autónoma de Aragón, conforme a lo establecido en el artículo 20.c) del Estatuto de Autonomía de Aragón, y en el ejercicio de la competencia que corresponde a la Comunidad Autónoma en el artículo 71.32.ª de su Estatuto, desarrolla una acción sostenida para promover la corrección de los desequilibrios económicos y sociales que afectan a la provincia de Teruel, fomentando y adoptando las medidas necesarias para hacer efectiva la solidaridad entre los territorios que integran la comunidad autónoma.

Cuarto.

La Administración General del Estado ha manifestado su voluntad de colaborar en el objetivo de superar los desequilibrios estructurales de la provincia de Teruel, para lo que concurre con el Gobierno de Aragón mediante la cooperación financiera que se refleja en este convenio.

Quinto.

Ambas Administraciones vienen colaborando desde el año 1992, a través de la suscripción de sucesivos convenios destinados a la financiación de inversiones que favorezcan el desarrollo económico de la provincia de Teruel.

Sexto.

Esta línea de cooperación y la ejecución de estos convenios ha permitido avanzar en la dirección de los objetivos señalados, si bien la evaluación de los resultados obtenidos pone de relieve la necesidad de garantizar la continuidad y la concurrencia de ambas Administraciones con el instrumento convencional diseñado, y ello no sólo mediante la financiación de proyectos estratégicos de naturaleza análoga a los que hasta ahora se han venido llevando a cabo, sino también ampliando el objetivo a todas las líneas de acción que puedan materializar el objetivo último del convenio.

Séptimo.

Ambas partes consideran, por lo tanto, que los objetivos antes citados continúan siendo plenamente vigentes y creen oportuno renovar su compromiso de seguir financiando actuaciones que favorezcan el desarrollo económico de la provincia de Teruel, suscribiendo un nuevo convenio.

Por lo expuesto, ambas partes acuerdan la formalización del presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Cláusula 1.ª Objeto.

El presente convenio tiene por objeto establecer las bases de la cooperación entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Aragón, para fomentar el desarrollo económico de la provincia de Teruel y la corrección de los desequilibrios estructurales territoriales identificados.

A tal efecto, es objeto de este convenio la financiación de proyectos de inversión que promuevan la creación de un espacio de competitividad necesario para superar las peculiaridades socioeconómicas de la provincia de Teruel y favorecer la generación de actividad económica.

Cláusula 2.ª Proyectos de inversión financiables.

1. A los efectos del presente convenio se entenderá por proyecto de inversión aquella actuación que tenga la consideración de operación de capital imputada a los capítulos VI, VII y VIII de los presupuestos de las entidades gestoras de estos fondos. En concreto, tendrán esta consideración los gastos destinados a la creación o adquisición de bienes de capital, así como los destinados a la adquisición de bienes de naturaleza inventariable necesarios para el funcionamiento operativo de los servicios y aquellos otros gastos de naturaleza inmaterial que tengan carácter amortizable. En particular, un gasto se considera amortizable cuando contribuya al mantenimiento de la actividad del sujeto que lo realiza en ejercicios futuros.

2. La relación de los distintos proyectos de inversión financiados con el Fondo será la que se efectúe de común acuerdo entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Aragón, y que se formalice mediante acuerdo expreso de la Comisión de Seguimiento.

3. No podrán financiarse gastos corrientes ni ampliaciones de capital para reequilibrar la situación financiera de entidades. No obstante, sí podrá financiarse de forma excepcional el gasto corriente vinculado a la puesta en marcha de los proyectos de inversión por un período máximo de un año y sin que el gasto corriente financiado pueda superar el 30 % del total del gasto financiado. En los casos en los que la Comisión de Seguimiento decida financiar gasto corriente en estos términos, podrá aprobar de forma motivada la elevación del límite del 30 % para un proyecto concreto cuando concurran razones extraordinarias que así lo justifiquen.

4. Se entenderá por proyecto, las actuaciones individuales o grupo de actuaciones con un mismo objetivo. El coste mínimo de cada proyecto será de 125.000 euros.

5. Se financiarán los proyectos de inversión enmarcados en las siguientes líneas de actuación:

a) Apoyo a la creación y mejora de infraestructuras del transporte, que tengan como finalidad mejorar la accesibilidad de la provincia de Teruel y su integración en las redes de transporte intrautonómicas e interautonómicas.

b) Apoyo al desarrollo e implantación de iniciativas empresariales, fundamentalmente en los ámbitos industrial, agroalimentario y turístico, con pleno respeto a la normativa de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado.

c) Apoyo a la creación de infraestructuras para la implantación de empresas.

d) Apoyo a la realización de inversiones que tengan como finalidad la protección y mejora del medio ambiente y la mejora de las condiciones medioambientales.

e) Apoyo a la realización de iniciativas y actividades tendentes a desarrollar la sociedad de la información en el ámbito de la provincia.

f) Apoyo a las inversiones necesarias para desarrollar la cohesión social, en especial en los ámbitos de la educación, la asistencia sanitaria, vivienda pública y los servicios sociales, y para incrementar el bienestar social de sus habitantes.

g) Apoyo al fomento de iniciativas culturales, en especial las destinadas a la rehabilitación y creación de bienes de contenido cultural.

h) Apoyo a la realización de inversiones que tenga como finalidad la dotación de equipamientos sociales, deportivos o de ocio destinados al uso de los ciudadanos.

i) Apoyo al mantenimiento y desarrollo de proyectos estratégicos.

6. La Comisión de Seguimiento podrá determinar el carácter estratégico de proyectos plurianuales en atención a su relevancia y especificidad, dentro del periodo de vigencia del presente convenio. En ningún caso un proyecto estratégico podrá ser inferior a 3 millones de euros.

7. De la dotación anual del Fondo de Inversiones de Teruel, una parte de la misma se destinará a financiar la construcción de infraestructuras educativas y sanitarias en dicha provincia.

Cláusula 3.ª Aportaciones de las partes, financiación y pago.

1. La aportación de la Administración General del Estado para la realización de los proyectos de inversión será, como máximo, de 30.000.000,00 de euros, subvención a la que le será aplicable íntegramente lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siendo beneficiaria de la misma la Comunidad Autónoma de Aragón. Se imputará el total de la aportación en el ejercicio presupuestario de 2021.

La aportación de la Administración General del Estado se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 22.03.942A.753 «A la Comunidad Autónoma de Aragón para financiar proyectos de inversión en la provincia de Teruel», de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

2. La aportación de la Comunidad Autónoma de Aragón será de 30.000.000,00 de euros, aportados a lo largo de la vigencia del convenio e imputándose al ejercicio presupuestario que corresponda, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 11.ª del presente convenio.

3. La aportación del Estado se transferirá de forma efectiva, en un único pago, una vez aprobados por la Comisión de Seguimiento los proyectos de inversiones y acciones a realizar.

4. El Gobierno de Aragón podrá ejecutar directamente los diferentes proyectos o hacerlo en régimen de cooperación con otras Administraciones de la comunidad autónoma, en especial con las Entidades que forman la Administración Local.

5. Los proyectos serán ejecutados por cualquiera de las entidades del sector público autonómico o local del territorio de Aragón.

6. Cuando algunos de los proyectos que se aprueben por la Comisión de Seguimiento como financiables con cargo al Fondo se correspondan con actuaciones cuya ejecución sea competencia del Estado, mediante el oportuno convenio, y previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento, se realizará la asignación de los fondos correspondientes con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel.

7. La Comunidad Autónoma de Aragón podrá transferir anticipadamente la totalidad de los fondos correspondientes a un proyecto, una vez se haya producido su asignación por parte de la Comisión de Seguimiento, cuando la ejecución corresponda a otras Administraciones Públicas.

8. Cuando la comunidad autónoma financie los proyectos mediante la convocatoria de ayuda, deberá como regla general aplicar procedimientos de concurrencia competitiva, pudiendo acudir excepcionalmente a la concesión de ayudas directas cuando concurran especiales razones de interés público, social, económico o humanitario que justifiquen su concesión en este régimen. Las ayudas nominativas solamente serán posibles en favor de Entidades Locales cuando la ayuda únicamente pueda ser otorgada a una entidad concreta, bien por razones competenciales o bien por el ámbito territorial determinado en el que se va a desarrollar la actuación.

9. El periodo de ejecución de los proyectos podrá ser anual o plurianual, conforme a la previsión que para cada uno de ellos se realice en el momento de aprobación de los mismos por la Comisión de Seguimiento, pudiendo acordarse los reajustes de anualidades que fueran necesarios en el transcurso de la propia ejecución, y sin que en ningún caso dicho reajuste pueda exceder del plazo de vigencia del presente convenio.

Cláusula 4.ª Comisión de Seguimiento del convenio.

1. Se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por cinco representantes de la Administración General del Estado y cinco representantes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por parte de la Administración General del Estado, la integrarán tres representantes del Ministerio de Política Territorial y Función Pública y dos representantes de la Delegación del Gobierno en Aragón.

Por parte de la Comunidad Autónoma de Aragón, formarán parte de la Comisión de Seguimiento tres representantes del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, uno en representación del Instituto Aragonés de Fomento, y uno en representación del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

La presidencia corresponderá al titular de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública. La secretaría de la Comisión de Seguimiento será desempeñada por la titular de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

2. La convocatoria de la Comisión de Seguimiento corresponderá a la Presidencia, de común acuerdo con la Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón.

3. La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos dos veces al año.

4. La Comisión de Seguimiento es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes; y, a tal efecto, le corresponden las siguientes funciones:

a) Analizar y aprobar, en su caso, los proyectos de inversión propuestos por la Comunidad Autónoma de Aragón, así como las posibles modificaciones.

b) Analizar y aprobar, en su caso, el plan financiero de los proyectos a financiar y su periodización temporal, así como la modificación de ésta en función de las circunstancias que pudieran sobrevenir durante la ejecución de los mismos.

c) Analizar la documentación justificativa aportada por la comunidad autónoma, una vez aprobada la liquidación de su presupuesto, donde se analizará el balance de cumplimiento y ejecución de los proyectos, tanto individualmente considerados, como desde una perspectiva de cumplimiento de los objetivos del presente convenio.

d) Efectuar un seguimiento del estado de las inversiones acordadas y financiadas de acuerdo con lo previsto en el presente convenio.

e) Identificar y debatir los indicadores de gestión aportados por la Comunidad Autónoma de Aragón para valorar la idoneidad de las medidas adoptadas.

f) Resolver las discrepancias que pudieran suscitarse con ocasión de la ejecución del convenio.

5. El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se ajustará a las previsiones contenidas en la sección 3.ª, del capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo atendida con medios personales, técnicos, materiales y presupuestarios de las administraciones públicas que la integran.

6. La aprobación de proyectos a financiar y la adscripción de recursos financieros se llevará a cabo a partir de la propuesta de la Comunidad Autónoma de Aragón, a la que se adjuntará un informe de cada uno de los Departamentos del Gobierno de Aragón a los que se asigne la gestión de las diferentes líneas de actuación financiables y que tendrán la consideración de órganos responsables de la ejecución a todos los efectos, que habrá de recoger tanto la verificación desde una perspectiva técnica a las prescripciones del presente convenio, como la conformidad de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón respecto a la elegibilidad de los mismos al objeto de su posterior justificación y certificación conforme al procedimiento establecido en la cláusula 7.ª

7. En el momento de la reunión de balance de cumplimiento, la Comunidad Autónoma de Aragón aportará el correspondiente informe de la Intervención General de la comunidad autónoma, sobre la ejecución de aquellos proyectos cuyo plazo de ejecución concluya en el año en curso.

8. La Comisión de Seguimiento podrá, para facilitar con ello un funcionamiento más operativo, acordar la creación de una Subcomisión de Seguimiento, integrada por dos representantes de cada una de las dos Administraciones, para entender y resolver las cuestiones operativas que se determinen, lo que se trasladará a la Comisión de Seguimiento.

9. La aprobación de los proyectos y la adscripción de recursos financieros a los mismos se aprobará por la Comisión de Seguimiento inmediatamente después a la firma del convenio y en todo caso antes del cierre del ejercicio presupuestario del año 2021.

Cláusula 5.ª Publicidad.

La información pública que se difunda sobre el contenido del presente convenio incluirá la participación de ambas administraciones públicas. A tal fin, los beneficiarios de los fondos previstos en el presente convenio deberán destacar y difundir este hecho, mediante los soportes adecuados y que se determinen por la Comisión de Seguimiento, incluyendo el lema «Actuación subvencionada por el Gobierno de España y el Gobierno de Aragón con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel».

Cláusula 6.ª Compatibilidad con otras subvenciones.

Los proyectos podrán ser financiados mediante otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, de acuerdo con los límites establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa de aplicación. Asimismo, las aportaciones correspondientes a cada una de las partes que suscriben el presente convenio podrán ser cofinanciadas con Fondos Europeos.

Cláusula 7.ª Forma de justificación.

1. El gasto certificado por la Comunidad Autónoma de Aragón deberá corresponder a las actuaciones que hayan sido desarrolladas durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2024.

2. Se considerará que los proyectos están ejecutados cuando las facturas o documentos con valor probatorio equivalente, y el pago correspondiente se hayan emitido y realizado respectivamente dentro del plazo de vigencia del convenio. En el caso de préstamos participativos se considerará ejecutado el gasto en el momento de concesión del crédito.

3. La Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón deberá elaborar un informe de rendición de cuentas anualmente y de forma individualizada, en el que se certifique el gasto efectivamente realizado en aplicación de los fondos previstos en el convenio, así como realizar una verificación y comprobación material de las inversiones, o en su caso, conforme a lo previsto en la Ley General de Subvenciones, que el gasto ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en el plazo y las condiciones previstas para cada una de las acciones que se hubieren aprobado por la Comisión de Seguimiento. Este informe deberá remitirse antes del 31 de marzo de cada anualidad de vigencia del convenio.

4. La Dirección General de Relaciones Institucionales del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón enviará a la Comisión de Seguimiento el informe previsto en el apartado 7 de la cláusula 4.ª del presente convenio, así como al menos la siguiente documentación:

a) Certificado emitido por el titular del Departamento responsable de la gestión de los proyectos financiados con el presente convenio, por el que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad del convenio.

b) Informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la Comunidad Autónoma de Aragón, que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de los gastos efectuados, desglosando el concepto y el coste total final de los mismos. Se acreditará expresamente que el importe de las subvenciones o financiación afectada a los proyectos financiados por este convenio, no supera los límites a los que se refiere el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Memoria explicativa de los proyectos ejecutados que acredite el cumplimiento de la finalidad del convenio, de acuerdo con el formato y los indicadores acordados por la Comisión de Seguimiento.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Aragón deberá remitir oficialmente el informe de rendición de cuentas previsto en la Ley General de Subvenciones y en su correspondiente Reglamento, a la Administración General del Estado, a través de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local. Este informe deberá remitirse antes del 31 de marzo de cada anualidad de vigencia del convenio.

6. La Comunidad Autónoma de Aragón deberá identificar de forma separada en su sistema contable los fondos gestionados con cargo a los fondos aportados al presente convenio, al objeto de permitir un seguimiento eficaz de los ingresos y de los gastos asociados a los proyectos. Asimismo las partes se obligan a que su parte de financiación se identifique presupuestariamente con un código financiador específicamente dirigido a la financiación de este convenio.

Cláusula 8.ª Gestión, comprobación, control financiero y reintegro de los ayudas.

1. De acuerdo con el orden constitucional de distribución de competencias, la gestión, comprobación, control financiero y, en su caso, reintegro de los fondos otorgados en forma de subvenciones con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel se llevará a cabo por la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su normativa de desarrollo y demás normativa autonómica que resulte de aplicación. En el caso de que se inicien expedientes de reintegro la comunidad autónoma informará de su evolución en cada reunión de la Comisión de Seguimiento.

2. Si a consecuencia de la concesión de una subvención por la Comunidad Autónoma de Aragón a otra entidad de Derecho Público, esta convocara a su vez una ayuda para financiar proyectos que se enmarquen en la finalidad de la ayuda concedida por la comunidad autónoma, dicha convocatoria se regirá igualmente por la normativa de subvenciones citada en el apartado anterior.

Cláusula 9.ª Contratación y préstamos participativos.

1. Cuando la Comunidad Autónoma de Aragón o cualquier otra entidad del sector público emplee en el marco de este convenio los fondos comprometidos en operaciones que impliquen licitación de contratos, dichas entidades se someterán plenamente a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y su normativa de desarrollo.

2. En el supuesto de que se apruebe como proyecto de inversión la concesión de instrumentos financieros, tales como préstamos participativos, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 7.ª, apartado 2, el proyecto se entenderá adecuadamente ejecutado con la formalización del préstamo a lo largo de la vigencia del convenio y, en ningún caso, con la mera puesta a disposición de los fondos en la entidad prestataria. Únicamente se financiarán proyectos a través de instrumentos financieros cuando haya una cofinanciación aportada por el interesado que alcance al menos el 60 % del importe total de la inversión. En todo caso deberá exigirse al interesado la demostración de la viabilidad técnica y financiera del proyecto.

3. Los intereses de los instrumentos financieros se destinarán a sufragar los gastos incurridos en la gestión de la oficina, personal, gestión de inversiones y su recuperación, gastos externos asociados, así como gastos de promoción de las líneas de financiación de la entidad prestataria. Las devoluciones del capital, en todo caso, y de los intereses sobrantes después de aplicarlos a las finalidades antes descritas, se reintegrarán necesariamente al Fondo de Inversiones de Teruel considerándose remanentes del mismo a los efectos de la cláusula 10.ª.

4. Las entidades gestoras de los instrumentos financieros deberán tener la consideración de entidades de crédito, incluyendo los establecimientos financieros de crédito, y serán seleccionadas mediante un proceso de concurrencia competitiva previo de acuerdo con los criterios que fije la Comisión de Seguimiento.

5. Las entidades seleccionadas que gestionen los instrumentos financieros deberán enviar al Departamento competente de la Comunidad Autónoma de Aragón información semestral sobre la evolución de los préstamos concedidos y, en particular, sobre las cifras de préstamos concedidos con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel en relación con proyectos financiables, nivel de morosidad y las actuaciones de recuperación de cantidades respecto de los prestatarios incursos en morosidad.

6. Los portales de transparencia de las entidades prestatarias recogerán la información exigida por la normativa de transparencia aplicable instrumentos financieros formalizados con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel.

Cláusula 10.ª Gestión de remanentes.

Si por razón de reintegro o por cualquier otra circunstancia se produjesen remanentes en un ejercicio, la Comisión de Seguimiento podrá acordar su reasignación a otros proyectos, o la reprogramación de los previstos, con el límite de los plazos de ejecución establecidos en el clausulado del presente convenio. En el caso de reasignación o reprogramación la Comisión de Seguimiento deberá fijar los nuevos plazos concretos de realización. La Subcomisión de Seguimiento únicamente podrá proponer pero no acordar la reasignación o reprogramación de remanentes.

Cláusula 11.ª Régimen aplicable a los importes no ejecutados derivados de convenios anteriores.

1. De conformidad con la certificación de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón de 23 de junio de 2021 y una vez realizadas las comprobaciones correspondientes al Convenio de la anualidad de 2018, el importe no ejecutado en aplicación de dicho convenio asciende a 2.296.339,83 euros. Esta cantidad, conforme al Acuerdo de la Comisión de Seguimiento del referido convenio, celebrada el 8 de julio de 2021, resultará imputable a las aportaciones correspondientes a la Comunidad Autónoma, de tal forma que ésta deberá realizar una aportación adicional a la prevista en la cláusula 3.ª del presente convenio, quedando distribuida de la siguiente forma durante la vigencia del mismo: 2022: 2.296.339,83 euros.

2. Una vez se proceda a la liquidación de las aportaciones realizadas conforme al Convenio de 2019 en los términos previstos en el mismo, si resultara una inejecución de los proyectos inicialmente aprobados, al importe de la misma deberá aplicarse el mismo procedimiento previsto en la presente cláusula. A tal efecto, la Comisión de Seguimiento dispone de las facultades necesarias para aprobar la propuesta que habrá de formular el Gobierno de Aragón con la periodización de las aportaciones que fueran aplicables.

Cláusula 12.ª Naturaleza, régimen jurídico aplicable y resolución de controversias.

1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo.

2. Sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Comisión de Seguimiento prevista en este convenio, la resolución de los litigios que pudieran plantearse sobre la interpretación, cumplimiento, extinción y efectos del mismo corresponderá a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Cláusula 13.ª Eficacia y vigencia.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio se perfeccionará con la prestación del consentimiento de las partes y adquirirá eficacia desde la fecha de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, y una vez publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

No obstante lo anterior, serán financiables con cargo a las aportaciones realizadas por las partes en el presente convenio, las actuaciones previstas en su cláusula 2.ª que se hayan desarrollado desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2024.

2. El presente convenio extenderá su vigencia hasta el 31 de marzo de 2025, pudiendo ser prorrogado mediante acuerdo de las partes adoptado de forma expresa por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Cláusula 14.ª Modificación del convenio.

De conformidad con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo de los firmantes.

Cláusula 15.ª Causas de extinción y resolución.

1. Este convenio se extinguirá por concurrir cualquiera de las causas previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

2. En el supuesto de resolución por incumplimiento de las obligaciones y compromisos por alguno de los firmantes se estará a lo dispuesto en el artículo 51.2.c).

En prueba de conformidad, firman el presente convenio, en duplicado ejemplar original, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.–La Ministra de Política Territorial, Isabel Rodríguez García.–El Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, Javier Lambán Montañés.