Resolución de 18 de enero de 2021, del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Madrid, para dar continuidad al Centro Mixto de Investigación, Desarrollo e Innovación sobre Genómica y Ecofisiología Forestal.

Nº de Disposición: BOE-A-2021-3292|Boletín Oficial: 52|Fecha Disposición: 2021-01-18|Fecha Publicación: 2021-03-02|Órgano Emisor: Ministerio de Ciencia e Innovación

El Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, O.A., M.P. (INIA), y la Universidad Politécnica de Madrid (UPM) han formalizado con fecha 23 de diciembre de 2020 un Convenio para dar continuidad al Centro Mixto (antes Unidad Mixta) de Investigación, Desarrollo e Innovación sobre Genómica y Ecofisiología Forestal.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta Dirección dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de enero de 2021.–La Directora del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, Esther Esteban Rodrigo.

CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA AGRARIA Y ALIMENTARIA, O.A., M.P. (INIA), Y LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID (UPM) PARA DAR CONTINUIDAD AL CENTRO MIXTO (ANTES UNIDAD MIXTA) DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN SOBRE GENÓMICA Y ECOFISIOLOGÍA FORESTAL

En Madrid, a 23 de diciembre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, doña Esther Esteban Rodrigo, Directora del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, O.A., M.P. (en lo sucesivo INIA), con CIF Q-2821013-F, con sede en Madrid, Ctra. de La Coruña, km 7,5, en representación del mismo por acuerdo de nombramiento de 1 de octubre de 2018, actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 12.2.d) del Estatuto del INIA, aprobado por Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre.

De otra parte, don Guillermo Cisneros Pérez, Rector Magnífico de la Universidad Politécnica de Madrid (en lo sucesivo UPM), nombrado por Decreto 109/2020 de 25 de noviembre (BOCM núm. 289 de 26 de noviembre), del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, actuando en nombre y representación de la misma, en virtud de las facultades que le confieren los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid, aprobados por Decreto de la Comunidad de Madrid 74/2010, de 21 de octubre (BOCM de 15 de noviembre).

Actuando ambos en razón de sus respectivas competencias y reconociéndose poderes y facultades suficientes para formalizar el presente Convenio,

EXPONEN

Primero.

Que el INIA, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación, a través de la Secretaría General de Investigación, por el Real Decreto 404/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación, actúa conforme a lo establecido en el Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo. Asimismo, de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, el INIA como Organismo Público de Investigación, puede suscribir convenios para el desarrollo de proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación.

Una de las funciones del INIA, de acuerdo con el artículo 3.2.g) de su Estatuto, es la participación en la creación de Unidades de Investigación y Desarrollo de carácter mixto, asociadas o de otro tipo, mediante Convenio con organismos de investigación agraria y alimentaria de las Comunidades Autónomas, organismos públicos, universidades u otras instituciones o entidades.

Segundo.

Que la UPM es una Universidad Pública que realiza el servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio y tiene plena personalidad jurídica y patrimonio propio para el desarrollo de sus funciones y la consecución de sus fines.

Que tiene entre sus funciones el establecimiento de relaciones con otras instituciones académicas, culturales o científicas, españolas o extranjeras y la creación de estructuras específicas que actúen como soporte de la investigación (Ley 6/2001, del 21 de diciembre; artículo 2, letra c), encuadrando en esta función la cooperación investigadora que se propone en este Convenio.

Tercero.

Que el INIA y la UPM han desarrollado y tienen interés en seguir realizando actividades conjuntas de investigación, innovación, desarrollo, divulgación y asesoramiento técnico en los siguientes campos:

– Genómica forestal.

– Caracterización estructural y funcional de los recursos genéticos forestales (especies, procedencias, familias o clones) tanto en ambientes naturales como en condiciones controladas.

Cuarto.

Que las partes cuentan con equipos de profesionales que disponen de capacidad científica y técnica, así como de una amplia experiencia en investigación, gestión, formación y asesoramiento en relación con los campos mencionados en el punto anterior.

Asimismo, disponen de infraestructuras, metodologías y equipamientos científicos y técnicos adecuados y contrastados en el ámbito internacional, así como de los recursos suficientes para desarrollar adecuadamente trabajos conjuntos en relación con los temas anteriormente citados.

Quinto.

Que los recursos materiales, humanos y técnicos de la UPM y del INIA se complementan entre sí, creando una masa crítica suficiente que permite abordar conjuntamente trabajos de difícil ejecución por separado.

Sexto.

Que con fecha 6 de junio de 2005 ambas partes firmaron un Convenio de colaboración mediante el cual se creaba una Unidad Mixta de Investigación, Desarrollo e Innovación sobre Genómica y Ecofisiología forestal, Convenio que se renovó el 29 de julio de 2011 y que finalizará el 1 de octubre de 2020. Desde 2005 la colaboración de ambos grupos se ha materializado en la participación conjunta en diversos proyectos regionales, nacionales e internacionales (por ejemplo, europeos y transnacionales), así como proyectos de transferencia a administraciones y empresa. Por ello, ambas partes han evaluado de forma muy positiva el funcionamiento de la Unidad Mixta durante su periodo de vigencia, constatando la conveniencia de prolongar este tipo de colaboración.

Séptimo.

Que, de acuerdo con la denominación establecida en el artículo 19.2.c) de los Estatutos de la UPM actualmente en vigor, aprobados por Decreto 74/2010, de 21 de octubre (BOCM de 15 de noviembre), la Unidad Mixta pasa a denominarse Centro Mixto.

Por todo ello, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto dar continuidad al Centro Mixto (anteriormente Unidad Mixta) de Investigación, Desarrollo e Innovación, especializada en Genómica y Ecofisiología Forestal, creada por el INIA y la UPM mediante Convenio de fecha 6 de diciembre de 2005, renovado el 29 de julio de 2011.

Segunda. Concepto y ámbito de actuación del Centro Mixto.

El Centro Mixto de Genómica y Ecofisiología Forestal es un centro de investigación y desarrollo I+D+i, sin personalidad jurídica, creado por el INIA y la UPM por Convenio de fecha 6 de diciembre de 2005, al amparo de la Ley Orgánica de Universidades y de acuerdo con el artículo 3.2.g) del Estatuto del INIA y el artículo 19.2.c) de los Estatutos de la UPM.

Este Centro Mixto se concibe como un instrumento que favorezca la cooperación científica y técnica entre las dos instituciones, para llevar a cabo de forma conjunta y coordinada actividades de investigación, innovación, desarrollo, divulgación y asesoramiento técnico. Éstas se proyectarán en los ámbitos de la genómica y ecofisiología para la caracterización de los recursos genéticos forestales, con el objetivo de su aplicación a la mejora y conservación de los sistemas forestales, todo ello sin que suponga la modificación de las estructuras administrativas de cada una de las instituciones firmantes.

Tercera. Finalidades.

Las finalidades del Centro Mixto son:

– La investigación, el desarrollo y la innovación en los ámbitos de la genómica y la caracterización estructural y funcional del material forestal mediante la participación conjunta en proyectos de investigación.

– Apoyo a la transferencia de tecnología y a la formación de personal investigador en los ámbitos de la unidad, mediante el estímulo de actividades de investigación, docencia y publicaciones conjuntas.

– La participación en redes de ámbito nacional e internacional relacionadas con las áreas de investigación previamente indicadas.

Cuarta. Organización.

El Centro Mixto está formado por investigadores y personal de apoyo a la investigación, especializado en su ámbito de actuación, perteneciente a las instituciones firmantes y que han sido previamente designados por ellas. En el caso del INIA son los que ha aprobado o apruebe en el futuro, la Dirección del INIA a propuesta de la Subdirección General de Investigación y Tecnología. Estos investigadores y personal de apoyo a la investigación del Centro Mixto siguen vinculados a su institución de origen, sin que su participación en el Centro Mixto signifique ninguna modificación en su situación laboral y administrativa.

Las actividades de investigación, desarrollo e innovación se llevan a cabo en los laboratorios e instalaciones de ambas instituciones, por personal adscrito al Centro Mixto.

Todo el personal del Centro Mixto, con independencia de su pertenencia a la UPM o al INIA, recibirá el mismo tratamiento por ambas instituciones respecto al acceso y uso de las instalaciones, dependencias y servicios de una o de otra entidad, obligándose al cumplimiento de la normativa interna de cada institución.

En el caso de que se elabore un Reglamento específico de organización y funcionamiento del Centro Mixto, se deberá someter a la aprobación del Consejo de Gobierno de la UPM y de la Dirección del INIA.

El Centro Mixto está integrado inicialmente por los siguientes equipos de investigación:

– Laboratorio de Análisis Molecular del Centro de Investigación Forestal (CIFOR) del INIA.

– Laboratorios de Anatomía, Fisiología y Genética de la E.T.S.I. de Montes, Forestal y Medio Natural.

Las personas de contacto en cada una de las instituciones son el Dr. Luis Gil Sánchez, del Departamento de Sistemas y Recursos Naturales, por parte de la UPM, y la Dra. María Teresa Cervera Goy, del Departamento de Ecología y Genética Forestal, por parte del INIA.

Quinta. Comisión de Seguimiento.

El Órgano de vigilancia y control del presente Convenio será la Comisión de Seguimiento, formada por dos representantes de cada una de las partes, nombrados respectivamente por la Directora del INIA y el Rector de la Universidad Politécnica de Madrid.

La Comisión de Seguimiento se reunirá anualmente, y cuantas veces se considere conveniente, a petición de cualquiera de las partes, pudiendo participar en estas reuniones investigadores y personal de apoyo a la investigación adscritos al Centro Mixto, cuando así lo soliciten los miembros de la Comisión. La presidencia de la Comisión será asumida anualmente de forma rotatoria por cada una las partes. Las decisiones de la Comisión se tomarán por unanimidad siendo necesaria para su válida constitución la presencia de al menos un representante de cada parte.

Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán supervisar el desarrollo del Convenio, los detalles relativos a la ejecución del contenido del Convenio, como los equipos de investigación que integran el Centro Mixto y las personas de contacto, así como revisar su programación, si es necesario, siempre que no afecte a su contenido mínimo y esencial, y controlar la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

Las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán celebrarse por medios electrónicos.

En lo no previsto en el presente Convenio, y a falta de normas propias, la Comisión de Seguimiento se regirá por lo establecido, para los órganos colegiados, en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Gestión administrativa de las actividades del Centro Mixto.

La gestión administrativa de proyectos de investigación conjuntos será responsabilidad del INIA o de la UPM, según la institución a la que pertenezca el Coordinador o Investigador Principal de cada proyecto. Esta gestión administrativa de cada proyecto o actividad se llevará a cabo conforme a las normas que rijan en la institución que, en cada caso, tenga esta responsabilidad.

El Centro Mixto podrá hacer uso de los servicios de transferencia de tecnología adscritos a las partes.

En la medida de lo posible, las actividades se organizarán de forma coordinada en subproyectos, definiéndose en cada uno de ellos los equipos de investigación participantes.

En las actas, informes o publicaciones que se preparen como resultado de la ejecución de actividades conjuntas de I+D+i y de asesoramiento técnico efectuadas con cargo al presente Convenio figurarán ambas instituciones firmantes, así como una referencia explícita al Centro Mixto.

Séptima. Funciones.

Las funciones del Centro Mixto desarrolladas, en su caso, a través de las entidades suscriptoras del Convenio y de los equipos de investigación conjuntos que se creen, de acuerdo con las normas internas, son:

a) Planteamiento, diseño y ejecución de proyectos de I+D+i de acuerdo con sus finalidades.

b) Actuaciones de coordinación entre grupos de investigación, administraciones, asociaciones y empresas, a fin de lograr la complementariedad que permita que la transferencia de tecnología sea rápida y eficaz.

c) La gestión y difusión de los resultados de investigación e innovación potencialmente transferibles.

d) Coordinación de actividades con otras Unidades y Centros de I+D+i, tanto nacionales como internacionales.

e) Redacción de publicaciones conjuntas.

f) Organización de programas de dinamización, educación y formación.

g) Organización de cursos, jornadas, seminarios y másteres, tanto de carácter nacional como internacional.

Octava. Financiación del Centro Mixto.

El funcionamiento del Centro Mixto no supone obligaciones económicas entre las partes. La financiación de las actividades de investigación del Centro Mixto se realizará mediante la presentación de proyectos conjuntos por las partes, en concurrencia competitiva, en el marco de los Planes Estatales de I+D+i, de los Programas Europeos, y de los Planes Regionales de I+D. Asimismo, se podrá obtener financiación procedente de Proyectos Estratégicos y otras actuaciones para el fomento de la Innovación que las partes puedan recibir de Administraciones Públicas o de otras entidades.

El personal de plantilla se financiará con cargo a los presupuestos de la institución a la que pertenezcan. El personal contratado para proyectos conjuntos concretos, por alguna de las partes, será financiado por el presupuesto del proyecto.

El mantenimiento de las instalaciones y equipos, así como el material fungible y otros gastos, se financiará también con el presupuesto de los proyectos, en la proporción fijada en el estudio de costes de los mismos. El uso por parte del personal de la Unidad de los laboratorios pertenecientes a cada entidad firmante y que sean compartidos con personal no integrado en el Centro Mixto, deberá ajustarse a la normativa interna de la institución donde se lleven a cabo los trabajos, o a las instrucciones concretas que reciban de los responsables de dichas instituciones.

El equipo inventariable adquirido con cargo a los proyectos referidos en el primer párrafo de esta cláusula, ejecutados de forma común, pasará a formar parte del patrimonio de la parte que lo adquiera salvo que esté previsto de otra manera en la financiación que se apruebe de los mismos.

Novena. Propiedad de los resultados conjuntos y uso de los mismos.

De los resultados conjuntos susceptibles de protección, a través de patentes o registros de propiedad intelectual o de obtención vegetal u otros de análoga naturaleza que surjan de las actuaciones del presente Convenio, serán cotitulares el INIA y la UPM en la proporción que se haya establecido en los proyectos de investigación financiados y/o convenios o contratos a los que se refiere la cláusula octava. Si esta distribución no estuviera prevista, la titularidad será al 50 %. La distribución de los beneficios que puedan obtenerse de su comercialización se llevará a cabo de forma análoga.

Los beneficios que pueda recibir el INIA y la UPM por la comercialización de estos resultados conjuntos se distribuirán, en el caso del INIA, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 4 y 5 del Real Decreto 55/2002, de 18 de enero, sobre explotación y cesión de invenciones realizadas en los entes públicos de investigación y en el caso de la UPM, la normativa sobre protección de resultados de investigación de la Universidad Politécnica de Madrid aprobada por Consejo de Gobierno de la Universidad Politécnica de Madrid el 21 de diciembre de 2017.

Los resultados conjuntos obtenidos tendrán carácter reservado y las partes mantendrán la confidencialidad sobre la información generada durante la ejecución de los trabajos amparados por el Convenio.

La posible publicación de resultados conjuntos en revistas científicas o de divulgación necesitará del permiso de las partes.

Décima. Régimen de personal.

El régimen de personal será el de cada una de las partes integrantes. Cuando el personal de una de las partes desarrolle alguna actividad en una sede perteneciente a la otra, deberá respetar sus normas de funcionamiento interno sin que en ningún caso se altere su relación jurídica ni adquiera derecho alguno frente a ella, quedando, en todo caso, en el ámbito de la organización y dirección de la institución a la que pertenezca.

En el caso de que, durante el manejo de algún equipo, se produjera algún desperfecto por mal uso, la entidad de origen del personal será la responsable.

Undécima. Confidencialidad y protección de datos.

Ambas partes se comprometen a adoptar las medidas oportunas para respetar la confidencialidad y asegurar el tratamiento de los datos de carácter personal de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales, y con el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).

Duodécima. Comienzo de efectos y duración del Convenio.

La duración del presente Convenio será de cuatro años y surtirá efectos desde su fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO).

No obstante, podrá ser prorrogado, por acuerdo expreso de las partes antes de su finalización, por un periodo adicional máximo de hasta cuatro años adicionales, que se formalizará mediante la firma del oportuno Acuerdo.

Decimotercera. Modificación del Convenio.

El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

Decimocuarta. Extinción del Convenio.

La extinción del Convenio será por conclusión o cumplimiento del mismo, o por resolución, siendo causas de resolución las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las partes.

c) El desistimiento unilateral, con un preaviso a la otra parte de al menos tres meses.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de tres meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al presidente de la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

e) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

En caso de resolución, ambas partes deberán adoptar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las medidas necesarias para asegurar la finalización de las actividades que estuvieran en ejecución, sin perjuicio de las indemnizaciones procedentes por los daños y perjuicios ocasionados en caso de resolución por incumplimiento o desistimiento unilateral.

Decimoquinta. Publicidad del Convenio.

El Convenio estará a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Decimosexta. Régimen jurídico y resolución de conflictos.

El presente Convenio se rige por lo dispuesto en el Capítulo VI, Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y tiene su fundamento en lo establecido en el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Las partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno de la Comisión de Seguimiento, cuantas diferencias resulten de la interpretación y cumplimiento de este Convenio. Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente Convenio serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

En prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Convenio.–La Directora del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, O.A., M.P., Esther Esteban Rodrigo.–El Rector de la Universidad Politécnica de Madrid, Guillermo Cisneros Pérez.