Resolución de 18 de julio de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, para colaborar en la financiación de una actividad.

Nº de Disposición: BOE-A-2017-10812|Boletín Oficial: 229|Fecha Disposición: 2017-07-18|Fecha Publicación: 2017-09-22|Órgano Emisor: Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo y Banco Bilbao Vizcaya Argentaria han suscrito, con fecha 19 de junio de 2017, un Convenio de colaboración para colaborar en la financiación de una actividad, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 18 de julio de 2017.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO

Convenio de colaboración entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., para colaborar en la financiación de una actividad

A 19 de junio de 2017.

De una parte, don César Nombela Cano, en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (en lo sucesivo «UIMP»), (entidad con N.I.F. Q2818022B y domicilio social en calle Isaac Peral, 23, 28040 Madrid), en su calidad de Rector Magnífico, que actúa facultado por su nombramiento realizado por Real Decreto 1705/2012, de 21 de diciembre («BOE» del 22) y haciendo uso de las atribuciones que tiene conferidas en el artículo 12 del Estatuto de la Universidad, aprobado por Real Decreto 331/2002, de 5 de abril («BOE» del 12).

Y, de otra, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., (en adelante, «BBVA»), con CIF A-48265169, domicilio social en Bilbao, plaza de San Nicolás, 4, representada en este acto por don Pablo García Tobin, mayor de edad, con N.I.F. número 33.531.295-D, en su calidad de Director de Communications y con domicilio a los efectos de este contrato en Madrid, calle Azul, 4, Ciudad BBVA, Ed. La Vela, planta 3 código postal 28050 actuando en uso de las facultades conferidas mediante escritura de poder otorgada ante el Notario de Madrid, don Rodrigo Tena Arregui, el 18 de junio de 2015, con el número 2.070 de su protocolo

Los presentes declaran que las facultades y poderes con los que actúan se encuentran vigentes y que no les han sido limitados, suspendidos o revocados, y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen.

EXPONEN

I. Que la UIMP es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Educación Cultura y Deporte, definido en su Estatuto como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio de información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras.

II. Que la UIMP, en cumplimiento de su fin institucional, va a realizar en Santander, dentro de la programación para el año 2017 de su sede en Santander, un seminario sobre el nuevo modelo económico tras la crisis en colaboración con la Asociación de Periodistas de Información Económica (APIE).

III. Que BBVA desea colaborar en la financiación del referido encuentro, por considerarlo de un alto interés académico, de incuestionable actualidad y relevancia social y acorde a sus objetivos y fines institucionales.

En consecuencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo («BOE» del 24), ambas entidades

ACUERDAN

Suscribir el presente convenio –que tendrá la consideración de convenio de colaboración empresarial– con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Objeto del convenio

Primera.

El objeto del presente convenio es regular la colaboración económica de BBVA con la UIMP para la realización de la siguiente actividad que se realizará dentro de su programación académica.

Título: «La Cuarta Revolución. ¿Cómo Afecta la Agenda Digital a la Economía y a la Industria? (en adelante «la Actividad»).

Lugar: Santander.

Fechas de celebración: del 19 al 23 de junio de 2017.

La cuantía y condiciones de la financiación de BBVA, así como las contrapartidas y obligaciones de la UIMP, son las que se indican en las cláusulas del convenio.

Aspectos académicos, de organización y gestión

Segunda.

Corresponde exclusivamente a la UIMP la aprobación del programa de la Actividad y de las normas conforme a las que debe desarrollarse, vigilando en todo momento por el más escrupuloso respeto a la independencia de la propia institución y de las personas que participan en sus programas.

La Actividad estará dirigida por Miguel Ángel Noceda y Amancio Fernández Rodríguez, y se ajustará básicamente al programa previsto que se adjunta como Anexo I a este convenio, sin perjuicio de los datos pendientes de completar y de las obligadas variaciones que sea imprescindible efectuar en cuanto a ponentes o conferencias por causa de fuerza mayor o por motivos de otra índole valorados por el director del curso y por la Universidad

La UIMP avalará académicamente la Actividad objeto de este convenio, emitiendo los correspondientes diplomas a los participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia y aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las certificaciones académicas que se soliciten. Con tal fin la UIMP se responsabilizará del control de asistencia de los alumnos.

Tercera.

La UIMP se compromete a realizar toda la gestión económica y administrativa que se derive de la realización de la Actividad, arbitrando las instalaciones, material, documentación, servicios y personal necesarios y efectuando todos los pagos e ingresos que se generen.

Cuarta.

BBVA no adquiere en virtud de este convenio ninguna responsabilidad directa ni subsidiaria en relación con el desarrollo de la Actividad, ni frente a los participantes, los asistentes o las empresas con las que la UIMP deba contratar para la prestación de los servicios.

Aspectos económicos

Quinta.

Los costes de organización y celebración del curso ascienden a un máximo de treinta y seis mil seiscientos cuarenta y cuatro euros (36.644,00 €), según presupuesto detallado que se adjunta como anexo II.

Sexta.–BBVA se compromete a aportar a la UIMP la cantidad de treinta y seis mil seiscientos cuarenta y cuatro euros (36.644,00 €) en concepto de colaboración para la financiación de la Actividad señalada en la cláusula primera.

Esta cantidad será ingresada en la cuenta número ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta en el Banco de España de Madrid a nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, una vez celebrada la Actividad y presentada por parte de la UIMP a BBVA la liquidación final del presupuesto, en la que queden recogidas las variaciones que pudieran haberse producido como consecuencia de cambios en el programa académico, en honorarios y viajes de los ponentes, en las necesidades de alojamiento y manutención y en las becas concedidas a estudiantes, para verificar la conformidad de los gastos incluidos. Las variaciones respetarán en todo caso los precios unitarios acordados para cada partida en el presupuesto aprobado.

En todo caso BBVA deberá haber realizado el pago necesariamente antes del 30 de noviembre del año en curso.

Séptima.

En el caso de que el curso no se celebrara por causas imputables a la UIMP ésta no recibirá cantidad alguna de BBVA. Si el curso se cancelase por falta del número mínimo de alumnos según la normativa de la UIMP en esta materia, por causa de fuerza mayor o por cualquier otra causa no imputable a la UIMP, ésta percibirá de BBVA la cantidad correspondiente a los gastos de publicidad, difusión y programa o viajes que hubieran sido realizados antes de su anulación previa justificación de los mismos.

Octava.

Una vez recibido el ingreso, la UIMP emitirá un recibí de la recepción de los fondos y de su aplicación a la finalidad establecida en el presente convenio, con el fin de que se puedan practicar las correspondientes deducciones fiscales a las que da derecho esta aportación según el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo («BOE» del 24).

La UIMP resolverá el resto de la financiación de la Actividad, para lo que podrá aportar fondos propios o gestionar la participación de otras entidades públicas o privadas en calidad de copatrocinadores o colaboradores, informando de ello a BBVA y sin que la suma de esas otras colaboraciones junto con la aportación de BBVA sea superior a los gastos totales de la Actividad.

Publicidad, difusión y visibilidad de la colaboración

Novena.

La UIMP se compromete a destacar la financiación aportada por BBVA en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión de la Actividad (programa de mano, carteles, web, notas de prensa, ruedas de prensa, etc.), así como en la memoria anual del organismo, respetando en todo caso el logotipo o las directrices de imagen externa que se indiquen con este fin.

Décima.

BBVA podrá si lo estima oportuno apoyar a la UIMP en la campaña de promoción de la Actividad, a través de su propia web, o llevando a cabo cuantas otras acciones estime convenientes, en coordinación con la UIMP y respetando en la medida de lo posible el diseño de su campaña publicitaria.

Undécima.

BBVA podrá incluir en la documentación de la Actividad preparada por la UIMP para su entrega a los asistentes otros documentos sobre la entidad, sus actividades, o sus proyectos que considere de interés para los mismos, preferiblemente en relación con el tema de la Actividad.

Duodécima.

BBVA podrá designar a un representante para que esté presente en el acto de inauguración o clausura de la Actividad.

Otros aspectos

Decimotercera.

Una vez finalizada la Actividad la UIMP hará llegar a BBVA un dossier sobre la realización de la misma, que incluirá, al menos, información sobre número de asistentes y repercusión en prensa.

Decimocuarta.

En contraprestación a su colaboración, BBVA dispondrá de seis (6) plazas para asistir a la Actividad objeto de este convenio, por las que no deberá abonar ninguna cantidad adicional en concepto de matrícula ni gastos de secretaría. Estas plazas contarán también con alojamiento y manutención gratuitos en régimen de pensión completa dentro de las residencias universitarias propias o concertadas de la UIMP (habitación individual o doble compartida según disponibilidad a la hora de formalizar la reserva).

BBVA deberá comunicar por escrito a la UIMP los datos de las personas que ocuparán dichas plazas (nombre completo, fecha de nacimiento y DNI) con una antelación de, al menos, una semana al inicio de la Actividad.

El resto de las plazas serán cubiertas por los procedimientos habituales de la UIMP

Comisión de seguimiento

Decimoquinta.

Las partes no consideran necesario crear una comisión de coordinación específica que se encargue del seguimiento del desarrollo del convenio, si bien los equipos técnicos y responsables de ambas instituciones estarán en estrecho contacto, comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren conveniente para la buena coordinación de las acciones y el óptimo desarrollo de las mismas.

Por parte de la UIMP el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través del Vicerrectorado de Innovación y Desarrollo de Proyectos, y serán el personal técnico de dicho vicerrectorado, y como responsable último su Vicerrector, los encargados de velar por la consecución de los objetivos del presente convenio, de proponer cuantas medidas se estimen necesarias para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones y servicios, de efectuar el seguimiento y evaluación y de resolver en primer término las posibles controversias o problemas de interpretación y cumplimiento del convenio.

Por parte de BBVA el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través del departamento de Spain Media de BBVA Communications, con los mismos objetivos y funciones señalados en el párrafo anterior.

En el caso de que en el proceso de ejecución del convenio ambas partes viesen la conveniencia de que exista una comisión de seguimiento, ambas partes podrán acordar su constitución mediante la firma de un adenda.

Régimen de modificación del convenio

Decimosexta.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de una adenda.

Vigencia y causas de resolución

Decimoséptima.

Este convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos, en todo caso el 31 de diciembre de 2017.

Decimoctava.

El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

I. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

II. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada, con una antelación de un mes a la fecha de su efectividad.

En el caso de incumplimiento recogido en el apartado c) la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora –a través del responsable de seguimiento del convenio– un requerimiento para que en el plazo de 15 días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento la parte que lo detectó notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio con eficacia del mismo día de la recepción de la notificación. Dicha terminación no perjudicará cualquier otro derecho o reclamación que la parte afectada pueda ostentar o tener con respecto de la parte infractora.

Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos

Decimonovena.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regula en primer término por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público («BOE» del 2).

El presente convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, de conformidad con el artículo 4.1.d. del texto refundido de la misma, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre («BOE» del 16); siéndole de aplicación no obstante los principios de dicho texto legal para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse, en defecto de normas específicas recogidas en el propio convenio y en la citada Ley 40/2015.

Vigésima.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente Convenio, a través de los responsables del seguimiento del convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley de 29/1998 de 13 de julio.

Y en prueba de conformidad, firman el presente documento en dos ejemplares y en la fecha indicada al inicio.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, César Nombela Cano.–El Director de Comunicación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria. S.A., Pablo García Tobin.

ANEXO I

Programa

«La Cuarta Revolución».

Santander, del 19 al 23 de junio de 2017.

Dirección:

Miguel Ángel Noceda Llano, Presidente de APIE (2002-2007), Corresponsal de Economía de El País.

Amancio Fernández Rodríguez, Presidente de APIE (1999-2002).

Lunes 19.

11,00 h. Inauguración.

Álvaro Nadal, Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital.

Carlos Torres Vila, Consejero Delegado de BBVA.

Juan José Sota, Consejero de Economía de la Comunidad de Cantabria.

17,00 h. El futuro de los sectores claves en la agenda digital.

Pilar López, presidenta de Microsoft España.

Martes 20.

09,30 h. Visión de la Autoridad fiscal.

José Luis Escrivá, Presidente de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.

11,00 h. Luis de Guindos, ministro de Economía, Industria y Competitividad.

13,00 h. Los sindicatos ante la revolución digital.

Ignacio Fernández Toxo, secretario general de Comisiones Obreras.

Josep Maria Álvarez, secretario general de UGT.

16,30 h. Mesa redonda. La empresa ante la revolución digital.

Rafael Myro, catedrático de Economía Aplicada de la Universidad Complutense.

Miércoles 21.

09,30 h. El big data aplicada a negocio.

Elena Alfaro, Directora de BBVA Data & Open Innovation.

10,45 h. Los nuevos negocios tecnológicos.

Arnaldo González, director de Airbnb España.

12,30 h. La incidencia en el sector asegurador.

Antonio Huertas, presidente de Mapfre.

16,30 h. Los retos económicos de España 2017.

Jordi Sevilla.

Jueves 22.

09,30 h. El sector financiero ante el reto tecnológico.

José María Roldán, presidente de la AEB.

11,00 h. El sector financiero ante el reto tecnológico.

José Ignacio Goirigolzarri, presidente de Bankia.

12,30 h. Los pioneros de la banca digital.

César González-Bueno, consejero delegado de ING.

16,30 h. Lecciones de banca para todos los tiempos.

Aristóbulo de Juan.

Viernes 23.

Sesión de clausura. Los organismos supervisores ante la cuarta revolución.

09,30 h. José María Marín Quemada, presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).

10,45 h. Sebastián Albella, presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

ANEXO II

Presupuesto

Concepto

Unidad.

Coste unit.

Total

Honorarios

2

Dirección 4-5 días.

700,00

1.400,00

5

Ponencia.

380,00

1.900,00

5

Mesa redonda o moderación.

150,00

750,00

4.050,00

Viajes.

Avión.

16

Avión madrid.

Turista

717,00

11.472,00

11.472,00

Alojamiento y manutención.

2

Director T.B.

6 días

138,00

1.656,00

16

Conferenciantes T.B.

2 días

138,00

4.416,00

6.072,00

Publicidad.

1

General.

2.000,00

2.000,00

Específica.

2.000,00

Becas convocatoria oficial.

1 día

51,00

2 días

51,00

(Alojamiento 30 €/día.

3 días

51,00

Manutención 21 €/día).

4 días

51,00

10

5 días

51,00

2.550,00

2.550,00

Imprenta.

1

Diseño e impresión programa.

400,00

400,00

400,00

Otros gastos.

1

Diplomas, reprografía, carpetas,.

Equipos audiovisuales, etc.

1.100,00

1.100,00

Gastos infraestructura.

5

Mantenimiento, local e instalaciones, limpieza

(Precio por día).

Vigilancia,personal, etc.

1.800,00

9.000,00

10.100,00

Presupuesto curso

36.644,00