Resolución de 18 de mayo de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de servicios de limpieza y de vigilancia y seguridad privada celebrado por las entidades locales de las comunidades autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicios 2018 y 2019.

Nº de Disposición: BOE-A-2021-15642|Boletín Oficial: 231|Fecha Disposición: 2021-05-18|Fecha Publicación: 2021-09-27|Órgano Emisor: Cortes Generales

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 18 de mayo de 2021, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de los contratos de servicios de limpieza y de vigilancia y seguridad privada celebrado por las entidades locales de las comunidades autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicios 2018 y 2019, acuerda:

1. Asumir el contenido del citado Informe, así como sus conclusiones y recomendaciones.

2. Instar al Gobierno a:

– Asumir las conclusiones y seguir las recomendaciones del Informe emitido por el Tribunal de Cuentas.

– Establecer las medidas necesarias para asegurar una dotación de efectivos suficiente de funcionarios de habilitación nacional en los órganos de control interno de las entidades locales, cuya selección corresponde a la Administración General del Estado.

3. Instar a los ayuntamientos de Barcelona, Madrid, Málaga, Sevilla, Valencia y Zaragoza a:

– Realizar una correcta planificación y programación de las actuaciones precisas para cubrir las necesidades públicas, restringiendo la utilización de los contratos menores.

– Establecer una normativa interna para la aplicación en los contratos menores de las condiciones especiales con el fin de promover la igualdad entre hombres y mujeres.

4. Instar a las entidades locales a:

– Efectuar una adecuada planificación y programación de su gestión contractual que permitan concluir la tramitación y adjudicación de sus contratos con la debida antelación.

– Adoptar las medidas oportunas para la cuantificación del presupuesto de licitación y el valor estimado de los contratos, así corno su adecuación al precio general de mercado a partir de una correcta estimación de los costes directos e indirectos.

– Salvaguardar en todo momento el principio de transparencia en la contratación pública y, en particular, en la valoración de los criterios de adjudicación de los contratos.

– Establecer unos indicadores adecuados para la valoración de los criterios de adjudicación dependientes de un juicio de valor que salvaguarden los principios de publicidad, transparencia y objetividad.

– Utilizar en la valoración del criterio precio unas fórmulas que guarden una adecuada proporcionalidad en cuanto a las diferencias existentes entre las ofertas y las puntos otorgados, a fin de evitar que dicho criterio quede desvirtuado al otorgar puntuación a ofertas que no representan baja alguna respecto del presupuesto base de licitación.

– Evitar la acumulación de funciones de intervención en un único puesto como el desempeño de funciones adicionales a las de control interno, que incrementen significativamente la carga de trabajo o que resulten incompatibles con las funciones ordinariamente asignadas a los órganos de intervención.

Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de mayo de 2021.–El Presidente de la Comisión, Santos Cerdán León.–El Secretario Primero de la Comisión, Jesús Manuel Alonso Jiménez.

ANEXO I

Contratos fiscalizados

ANEXO II

Expedientes no remitidos o remitidos fuera de plazo