Resolución de 18 de octubre de 2017, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se convocan acciones formativas para el aprendizaje y perfeccionamiento del euskera, en colaboración con la Delegación del Gobierno en el País Vasco.

Nº de Disposición: BOE-A-2017-12005|Boletín Oficial: 253|Fecha Disposición: 2017-10-18|Fecha Publicación: 2017-10-20|Órgano Emisor: Ministerio de Hacienda y Función Pública

Entre las funciones asignadas al Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) de acuerdo con su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 464/2011, de 1 de abril, se encuentra la formación y el perfeccionamiento de los empleados públicos.

Para poder atender adecuadamente a los ciudadanos y garantizar el derecho a la utilización de todas las lenguas cooficiales, es preciso promover el conocimiento de las diferentes lenguas de España por parte de los empleados públicos. Con este objetivo, el INAP colabora con la Delegación del Gobierno en el País Vasco en la impartición de cursos de euskera para los empleados públicos de Ia Administración General del Estado destinados en dicha comunidad autónoma.

Por ello, esta Dirección adopta la siguiente resolución:

Primero. Objeto.

Mediante la presente resolución se convocan actividades formativas de euskera para el periodo comprendido entre octubre de 2017 y junio de 2018, cuyos contenidos se adecuarán a los niveles del currículo básico de enseñanza de euskera a personas adultas (HEOC).

Los cursos se impartirán en la modalidad presencial y, excepcionalmente, en la modalidad on line.

La modalidad presencial cubrirá los niveles A1, A2, B1, B2.1, B2.2, C1.1 y C1.2, con una duración media de 250 horas.

La modalidad on line cubrirá los niveles A1, A2, B1, B2.1, B2.2, C1.1 y C1.2, con una duración de 100 horas, con seguimiento y 2,5 horas al trimestre de tutoría presencial en el euskaltegi.

Segundo. Destinatarios.

Podrán participar en los cursos los empleados públicos que presten servicio, durante 2017/2018 en los diferentes centros y servicios de Ia Administración General del Estado en el ámbito territorial del País Vasco.

Tercero. Solicitudes.

Quien desee participar en el curso convocado deberá presentar la correspondiente solicitud que será accesible en la dirección http://buscadorcursos.inap.es/formacion-idiomas, donde se podrán localizar los cursos que se encuentren en período de inscripción, debiendo elegir provincia, modalidad y nivel. También podrá acceder entrando en http://www.inap.es/lenguas-cooficiales.

Para realizar la inscripción será preciso contar con la autorización previa del superior jerárquico. Para formalizar dicha autorización, el sistema de inscripción le permitirá imprimir la solicitud que, una vez firmada, deberá conservar en soporte papel y que podrá ser requerida por el INAP en cualquier momento.

Adicionalmente, deberá enviar cumplimentado, a la dirección de correo electrónico de la Subdelegación del Gobierno de su ámbito territorial indicada en el apartado octavo el documento que se adjunta como anexo de esta convocatoria. La información sobre las euskaltegis elegibles para la modalidad presencial en cada ámbito territorial y módulos disponibles pueden consultarse en la página web del INAP (http://www.inap.es/lenguas-cooficiales).

Cuarto. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el BOE.

Quinto. Selección.

1. El INAP generará una base de datos con las solicitudes electrónicas que enviará a la persona responsable de formación de la Delegación del Gobierno en el País Vasco, quien realizará la selección final de los participantes, previa priorización por las Subdelegaciones del Gobierno correspondientes. En la selección se observarán los siguientes criterios: valoración del puesto de trabajo en función del nivel de atención al público, equilibrio territorial, aprovechamiento, inasistencia o falta de conexión en anteriores ediciones, así como el interés objetivo de la organización administrativa en la participación del solicitante en el curso.

2. Los empleados públicos podrán participar en cursos de formación durante los permisos por parto, adopción o acogimiento, así como durante Ia situación de excedencia por cuidado de familiares, según lo dispuesto en los artículos 49 y 89.4 de La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

3. De acuerdo con el artículo 60 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se otorgará preferencia en la selección a quienes se hayan incorporado en el plazo de un año al servicio activo, procedentes del permiso de maternidad o paternidad, o hayan reingresado desde la situación de excedencia por razones de guarda legal y atención a personas mayores dependientes o personas con discapacidad, con objeto de actualizar los conocimientos de los empleados públicos y empleadas públicas. Asimismo, se reservará al menos un 40 por ciento de las plazas en los cursos de formación para su adjudicación a mujeres que reúnan los requisitos establecidos, salvo que el número de solicitudes de mujeres sea insuficiente para cubrir este porcentaje.

4. En aplicación del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, se valorará como criterio de selección a quienes se encuentren afectados por una discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por ciento. Las personas con discapacidad que soliciten el curso podrán hacer constar tal circunstancia en la inscripción, y podrán indicar, asimismo, las adaptaciones necesarias en el curso formativo, siempre y cuando hayan sido seleccionadas.

5. Una vez efectuada Ia selección definitiva de participantes, el INAP publicará en Ia web el listado de alumnos admitidos y será Ia Delegación del Gobierno en el País Vasco la que comunicará individualmente por correo electrónico a los alumnos admitidos a cada actividad formativa el aula, la fecha y el horario en que tendrá lugar, así como cualquier otro tipo de información que considere oportuna. Los alumnos que no reciban el correo invitándoles a participar en la actividad formativa deberán entender que no han resultado admitidos.

6. Al inicio del curso los alumnos nuevos deberán realizar una prueba de nivel o acreditarlo aportando el certificado correspondiente a la titulación que posean. Los antiguos alumnos serán ubicados en el nivel siguiente al superado en el curso anterior.

Sexto. Certificación.

La participación en los cursos no supone Ia expedición de ningún certificado ni titulación oficial que acredite haber superado alguno de los niveles oficiales. El nivel superado por cada participante quedará registrado en la plataforma de formación del Instituto para la Euskaldunización y Alfabetización de Adultos (HABE).

Séptimo. Régimen académico.

Los alumnos seleccionados que no observen las reglas elementales de participación, respeto y consideración hacia profesores, compañeros o personal del INAP y, en general, que contravengan lo dispuesto en el código ético del INAP (que podrá consultarse en http://www.inap.es/conocenos), podrán ser excluidos de las actividades formativas.

Para el desarrollo de los procesos de aprendizaje, los alumnos contarán con el acceso gratuito a «Ágora» (http://agora.edu.es/), a la Administración al Día (http://laadministracionaldia.inap.es) y al Banco de Conocimiento (http://bci.inap.es/), así como a la Red Social Profesional (http://social.inap.es/).

El INAP y la Delegación de Gobierno en el País Vasco realizarán un seguimiento del nivel de aprovechamiento de estos cursos. La falta de asistencia o la falta de conexión, sin la debida justificación, implicará la exclusión en cursos posteriores.

Octavo. Información adicional.

Se podrá solicitar información adicional sobre esta convocatoria, en función de la provincia del lugar de trabajo del solicitante de la formación, en las direcciones de correo electrónico siguientes:

secretario_general.alava@seap.minhap.es

secretario_general.gipuzkoa@seap.minhap.es

secretario_general.bizkaia@seap.minhap.es

Madrid, 18 de octubre de 2017.–El Director del Instituto Nacional de Administración Pública, Manuel Arenilla Saez.

1