Resolución de 18 de septiembre de 2020, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con la Fundación Anar, para reforzar la asistencia y la protección de las personas menores de edad víctimas de violencia.

Nº de Disposición: BOE-A-2020-11567|Boletín Oficial: 260|Fecha Disposición: 2020-09-18|Fecha Publicación: 2020-10-01|Órgano Emisor: Ministerio de Justicia

Con fecha 4 de agosto de 2020 se ha suscrito el Convenio entre el Ministerio de Justicia y la Fundación Anar para reforzar la asistencia y la protección de las personas menores de edad víctimas de violencia.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 18 de septiembre de 2020.–El Secretario de Estado de Justicia, Pablo Zapatero Miguel.

ANEXO

Convenio entre el Ministerio de Justicia y la Fundación Anar para reforzar la asistencia y la protección de las personas menores de edad víctimas de violencia

En Madrid, a 4 de agosto de 2020.

REUNIDOS

El Secretario de Estado de Justicia, don Pablo Zapatero Miguel, nombrado por Real Decreto 160/2020, de 29 de enero, en representación del Ministerio de Justicia y en el ejercicio de las competencias que le confiere el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Presidenta de la Fundación Anar, doña Silvia Moroder de León y Castillo, con domicilio en Madrid, Avenida de América, número 24, y con CIF G-80453731, actuando en nombre y representación de ésta, en virtud de poder notarial otorgado ante el Notario de Madrid, don Santiago Rubio Liniers, con el número 2137/1997 de su Protocolo, e inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, bajo el número 28/0849.

Ambas partes intervienen en virtud de las facultades que sus respectivos cargos les confieren, se reconocen mutuamente capacidad y legitimación para suscribir el presente Convenio y a tal efecto,

EXPONEN

I. El artículo 39 de la Constitución española establece la obligación de los poderes públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia y, dentro de ésta, con carácter singular la de las personas menores de edad.

El 30 de noviembre de 1990 el Estado español ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989.

A partir de tales normas internacionales y constitucionales, diversas leyes han desarrollado la protección de la infancia y la adolescencia: así, la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima del Delito o la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

II. El Estado ostenta la competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia, de conformidad con el artículo 149.1.5.ª de la Constitución española.

De acuerdo con el Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, y se modifica el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, corresponde a la Secretaría de Estado de Justicia, bajo la superior autoridad del Ministro y a través de sus correspondientes órganos directivos, la cooperación jurídica internacional y las relaciones con los organismos internacionales y de la Unión Europea en el ámbito de las competencias del Ministerio de Justicia, así como la organización y supervisión de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual y de los equipos de especialistas sobre la materia.

Asimismo, el artículo 27.2 de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima del Delito dispone que el Ministerio de Justicia podrá celebrar convenios con entidades públicas y privadas, sin ánimo de lucro, para prestar los servicios de asistencia y apoyo a las víctimas de delitos, en coordinación con las Oficinas de Asistencia a Víctimas.

III. La Fundación Anar (Ayuda a Niños, Niñas y Adolescentes en Riesgo) es una organización española sin ánimo de lucro constituida en el año 1970, cuya finalidad general, tal como se recoge en el artículo III de sus Estatutos, es toda acción encaminada a la protección y ayuda de los niños, niñas y adolescentes en el marco de la Convención de los Derechos del Niño de Naciones Unidas, mediante el desarrollo de distintos programas tanto en España como Latinoamérica.

Dentro de sus programas, la Fundación Anar cuenta con el Teléfono Anar formado actualmente por las siguientes líneas de ayuda: el Teléfono Anar de Ayuda a Niños, Niñas y Adolescentes, cuyo objetivo principal es ofrecer al niño, niña o adolescente que llama el apoyo y la orientación necesaria cuando tiene problemas o se encuentra en situación de riesgo; el Teléfono Anar del Adulto y la Familia, una línea de ayuda dirigida a personas mayores de edad que necesitan ser orientadas en temas relacionados con niños, niñas y adolescentes; el Teléfono Anar para la atención de las personas menores de edad víctimas de violencia de género; el Teléfono Anar 116000 para Casos de Niños Desaparecidos (número armonizado de interés social de la Unión Europea para la atención de estos casos); el servicio de Email Anar, al que pueden acudir tanto las personas tanto menores como mayores de edad; y, por último, el Chat Anar de Ayuda a Niños, Niñas, Adolescentes y personas mayores de edad de su entorno en cualquier problema que les pueda afectar. A estas líneas de ayuda se unirá cualquier otra que, en el futuro, Fundación Anar implemente empleando los nuevos canales de comunicación tecnológicos usados por personas menores de edad.

Estas líneas de ayuda comparten las mismas características: son servicios gratuitos, confidenciales y anónimos; disponibles las veinticuatro horas, con la excepción del Chat Anar, que está operativo de 16:00 a 00:00 horas, durante todos los días del año; dan cobertura a todo el territorio nacional. Están atendidas siempre por un equipo de atención psicológica y orientación, coordinado y asistido por profesionales de la abogacía y el trabajo social. Este equipo multidisciplinar ha recibido formación específica en materia de infancia y adolescencia.

Desde el Teléfono Anar se ofrece un servicio de orientación jurídica gratuito en todas las materias en que esté implicada, de forma directa o indirecta, una persona menor de edad. En relación a las personas menores de edad, realiza una labor informativa y educativa sobre sus derechos, muchas veces desconocidos para ellas, pero también sobre sus deberes. Cuando se trate de personas menores de edad víctimas de posibles delitos, se informa al niño, niña o adolescente o a la persona mayor de edad de referencia que llama, sobre sus derechos conforme al Estatuto de la Víctima. Además de esta labor informativa, se procede a derivar a los recursos externos adecuados para cada caso. Para ello, la Fundación Anar cuenta con una Guía Nacional de Infancia y Adolescencia que cuenta con información actualizada de más de 15.457 recursos especializados. Ante situaciones de riesgo grave donde la persona menor de edad carece de algún adulto de referencia que pueda o quiera ayudarle, desde el Teléfono Anar se da traslado de la situación a los organismos o autoridades competentes y posteriormente se hace seguimiento del caso conforme al Protocolo de prevención, comunicación e intervención entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y el Teléfono Anar, suscrito al amparo del Convenio entre el Ministerio del Interior y la Fundación Anar.

Para el buen desarrollo de su labor, la Fundación Anar, con amplia experiencia en la protección de la infancia y la adolescencia tiene suscritos convenios y otras formas de relación con los siguientes Ministerios:

– Ministerio del Interior (2008), Convenio para la coordinación entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y el Centro Nacional de Desaparecidos, del que Fundación Anar forma parte.

– Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social (1994), Convenio para el desarrollo del servicio, la coordinación con la Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia de dicho Ministerio y con los Servicios de Protección al Menor de las diecisiete Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

Delegación de Gobierno para la Violencia de Género, dependiente del Ministerio de Sanidad, (2009), Convenio para la atención de todas las personas menores de edad víctimas de violencia de género.

– Ministerio de Educación –CNIIE– (2012), Convenio para el desarrollo del Proyecto de «Buen trato» en los centros escolares y para la atención del acoso escolar.

– Ministerio de Economía y Empresa, Secretaría de Estado para el Avance Digital (2007), formando parte de los grupos de trabajo de Red.es.

En atención a lo expuesto, y en consideración de la voluntad de ambas partes de aunar esfuerzos para mejorar la asistencia y protección de los niños, niñas y adolescentes víctimas de cualquier tipo de violencia, se firma el presente Convenio - marco, que se regirá por lo determinado en las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Es objeto del presente Convenio establecer el marco general de colaboración entre el Ministerio de Justicia y la Fundación Anar, para mejorar la situación de los niños, niñas y adolescentes víctimas de cualquier tipo de violencia, garantizando el ejercicio y tutela de sus derechos, su asistencia y apoyo psicológico, jurídico y social y su protección como víctimas de delitos durante las actuaciones policiales y judiciales.

Segunda. Colaboración y compromisos de las partes en relación con el Teléfono Anar.

Se potenciará la utilización del Teléfono Anar y de las Líneas que lo integran como una herramienta de apoyo al Ministerio de Justicia y a las instituciones de él dependientes, orientada al objetivo descrito en la cláusula primera.

A estos efectos, las partes firmantes colaborarán con la finalidad de:

a) Desarrollar un protocolo de coordinación y comunicación entre el Teléfono Anar y las Oficinas de Asistencias a las Víctimas de Delitos, para la cooperación en los servicios de información, asistencia y apoyo psicológico, jurídico y social de las personas menores de edad víctimas de delitos y de sus familiares cuando así proceda, así como para la derivación conjunta de aquellos casos que necesiten de uno u otro servicio.

b) Facilitar el acceso al servicio prestado por el Teléfono Anar a los progenitores de personas menores de edad que hayan sido objeto de sustracción parental y que establezcan contacto con la Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Justicia, cuando soliciten la prestación de un servicio de asistencia y apoyo psicológico y social.

Estas actuaciones deberán respetar el principio de supremacía del interés de la persona menor de edad y el derecho a la intimidad y contendrán las directrices de actuación para dar respuesta a los casos de atención o derivación conjunta y la forma de proceder ante cada uno de ellos.

Tercera. Difusión del Teléfono Anar.

Con el objeto de dar a conocer el servicio prestado a través del Teléfono Anar y de las Líneas que lo integran, se podrá editar cartelería y folletos informativos sobre dicho servicio para su distribución o difusión en todas las entidades dependientes del Ministerio de Justicia, así como en las Oficinas de Atención a las Víctimas, sedes de Fiscalías, sedes de Juzgados y Tribunales y de cualquier otra autoridad o institución que pudiera ser de interés, promoviendo el conocimiento del servicio conjuntamente por las partes.

Asimismo, se difundirá información sobre el Teléfono Anar y las Líneas que lo integran en la página web del Ministerio de Justicia.

Cuarta. Colaboración en formación.

La Fundación Anar podrá colaborar en la formación del personal al servicio de la Administración de Justicia para la adecuada atención y buen trato de las personas menores de edad víctimas de violencia. En concreto, podrá colaborar en el diseño y en el desarrollo de la formación impartida desde el Centro de Estudios Jurídicos en materia de tutela judicial en casos de violencia contra la infancia y a la adolescencia.

Asimismo, la Fundación Anar podrá colaborar mediante su intervención o participación en grupos de trabajo, foros, jornadas y similares organizadas desde o a propuesta del Ministerio de Justicia.

Por su parte, el Ministerio de Justicia podrá colaborar en aquellas jornadas, foros o eventos que organice la Fundación Anar, en el marco de su acción encaminada a la protección y ayuda de los niños, niñas y adolescentes, así como en las actividades formativas dirigidas a los profesionales que desarrollan su labor en la Fundación Anar.

Quinta. Realización de estudios.

La Fundación Anar podrá realizar informes y estudios específicos sobre los problemas de las personas menores de edad y sus familiares en el ámbito de la Administración de Justicia, así como sobre otras cuestiones detectadas a través del Teléfono Anar u otros instrumentos, que pudiesen resultar de interés para el Ministerio de Justicia.

Sexta. Convenios específicos.

Ambas partes podrán suscribir convenios específicos para el desarrollo de actividades relacionadas con el objeto del presente Convenio marco, en virtud de los cuales, en caso de que de los mismos pudieran significar compromisos económicos o financieros, se atenderá a la normativa y procedimientos aplicables para la suscripción de dichos convenios.

Séptima. Utilización de signos distintos y logotipos.

Ambas partes autorizan mutua y recíprocamente el uso de sus signos distintivos y logotipos por la otra, bajo las condiciones establecidas en este Convenio. Esta autorización de uso se limita única y exclusivamente a los fines previstos en este Convenio y se extinguirá automáticamente en el momento de terminación del mismo cualquiera que sea la causa.

Octava. Comisión de Seguimiento y Control.

Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión de Seguimiento y Control, paritaria, integrada por tres miembros designados por cada una de las instituciones firmantes. Esta comisión se reunirá al menos una vez por año.

La comisión estará presidida por uno de sus miembros y la presidencia se ejercerá de forma rotatoria, desempeñando la secretaría otro de sus miembros. Ambos serán nombrados por acuerdo de la comisión en la primera reunión que se celebre y que será convocada por mutuo acuerdo de las partes. Los cargos se renovarán cada dos años.

La citada comisión tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Seguimiento y evaluación del Convenio.

b) Aprobación, seguimiento y evaluación de los planes anuales de actuación.

c) Resolución de las incidencias que afecten al Convenio.

d) Proposición de las adendas que, en cada momento, consideren oportunas para el mejor cumplimiento de los fines previstos en este Convenio.

La comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Efectos y modificación del Convenio.

El presente Convenio tendrá efectos de cuatro años naturales a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado en los términos del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de Cooperación del sector público estatal; será prorrogable a su término mediante acuerdo expreso por igual periodo, que deberá formalizarse con un mes de antelación a la expiración del Convenio.

Cualquiera de las partes firmantes podrá proceder a su denuncia expresa con un plazo mínimo de tres meses a la fecha en que se pretenda su expiración.

Asimismo, las partes firmantes podrán modificar los términos del presente Convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo.

Décima. Extinción del Convenio.

El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento y Control.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en la ley.

Desde la fecha de la concurrencia de una causa de resolución del Convenio, en los términos de la presente cláusula, se podrá acordar la continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable, trascurrido el cual el Convenio deberá liquidarse

Undécima. Naturaleza del Convenio y resolución de controversias.

El presente Convenio, de naturaleza jurídico-administrativa, se celebra al amparo de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando sometido al régimen jurídico de Convenios previsto en el Capítulo VI Título Preliminar de la citada Ley.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos del presente Convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento y Control.

El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Duodécima. Obligaciones financieras de las partes.

El presente Convenio no comporta gastos ni obligaciones financieras para ninguna de las partes.

Decimotercera. Protección de datos.

Todos los afectados por el presente Convenio vendrán obligados por las disposiciones establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás disposiciones vigentes sobre la materia.

Y para que conste y en prueba de conformidad, firman el presente documento por duplicado ejemplar en el lugar y fechas expresadas.–El Secretario de Estado de Justicia, Pablo Zapatero Miguel.–La Presidenta de la Fundación Anar, Silvia Moroder de León y Castillo.