Resolución de 18 de septiembre de 2020, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para su reconocimiento como entidad evaluadora del Sistema de Acreditación de Centros Instituto Cervantes.

Nº de Disposición: BOE-A-2020-11563|Boletín Oficial: 260|Fecha Disposición: 2020-09-18|Fecha Publicación: 2020-10-01|Órgano Emisor: Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio por el que el Instituto Cervantes reconoce a la Universidad Autónoma de Madrid como Entidad Evaluadora del «Sistema de Acreditación de Centros Instituto Cervantes» (SACIC).

Madrid, 18 de septiembre de 2020.–La Secretaria General del Instituto Cervantes, Carmen Noguero Galilea.

CONVENIO POR EL QUE EL INSTITUTO CERVANTES RECONOCE A LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID COMO ENTIDAD EVALUADORA DEL «SISTEMA DE ACREDITACIÓN DE CENTROS INSTITUTO CERVANTES» (SACIC)

De una parte, don Luis Manuel García Montero, Director del Instituto Cervantes, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 933/2018, de 20 de julio (BOE de 21 de julio de 2018), y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes, actúa en nombre y en representación del Instituto Cervantes, con domicilio a los efectos del presente Convenio en la calle Alcalá, 49, 28014 Madrid, con NIF Q-2812007 I.

Y de otra parte don Rafael Garesse Alarcón, Rector Magnífico de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM), de conformidad con el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y con los artículos 39 y siguientes de los Estatutos de la UAM, nombrado por Decreto 62/2017, de 20 de junio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, con domicilio a los efectos del presente Convenio en la calle Einstein, 3, 28049 de Madrid, con NIF Q2818013A.

Los firmantes en nombre de ambas partes, manifiestan y aseguran que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente, de acuerdo con la normativa que les resulta de aplicación, para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que el Instituto Cervantes es un organismo público sin ánimo de lucro creado por la Ley 7/1991, de 21 de marzo, cuyos fines primordiales son la promoción universal de la lengua y la difusión de la cultura en el exterior, así como el fomento de cuantas actividades y acciones contribuyan a la consecución de los fines que tiene encomendados y a mejorar el conocimiento, el uso y la enseñanza del español como lengua extranjera.

II. Que la Universidad Autónoma de Madrid tiene como funciones al servicio de la sociedad, entre otras, la creación, el desarrollo, la transmisión y la crítica de la ciencia, de la técnica, de la cultura y del arte, siempre orientadas hacia la libertad, el desarrollo sostenible, la justicia, la paz y la amistad entre los pueblos y el apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social y económico en todos sus ámbitos, tanto nacionales como internacionales y la difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación permanente, y que estos fines, dado su carácter educativo, son concurrentes o complementarios con los del Instituto Cervantes.

III. Que el Instituto Cervantes, para promover la difusión de la lengua y la cultura en español decidió, entre otras medidas, crear el «Sistema de Acreditación de Centros Instituto Cervantes» (SACIC, en adelante), un sello de calidad al que pueden postular aquellos centros de enseñanza de español como lengua extranjera (ELE, en adelante) que quieren ser reconocidos como «Centros Acreditados por el Instituto Cervantes» porque han hecho de esta actividad una línea de su desarrollo docente y porque prestan servicios de enseñanza y aprendizaje de acuerdo a los requisitos y estándares que establece el Instituto Cervantes.

IV. Que la obtención del reconocimiento como «Centro Acreditado por el Instituto Cervantes», tanto para centros de ELE en España como fuera de España se regula mediante el procedimiento de acreditación y de evaluación que establece el SACIC. La acreditación del SACIC corresponde al Instituto Cervantes, y prevé también la colaboración con el Instituto Cervantes de otras instituciones en la evaluación. Así, el Instituto Cervantes, para cumplir los objetivos del SACIC, comparte la actividad de evaluación con otras instituciones especializadas en evaluación de la calidad y la enseñanza de ELE, a las que reconoce como Entidades Evaluadoras para la labor de evaluación de centros de ELE en el marco del SACIC.

V. Que el Consejo de Administración del Instituto Cervantes, en su sesión de fecha de 28 de abril de 2011 aprobó el Sistema de Acreditación de Centros ELE para favorecer e impulsar la aplicación de estándares internacionales comunes a la enseñanza de español como lengua extranjera (ELE), tanto en España como el exterior.

VI. Que la Universidad Autónoma de Madrid, interesada en ser considerada como Entidad Evaluadora, cumple con los requisitos exigidos por esta institución para poder suscribir el presente Convenio.

En consecuencia de todo lo anterior, y a tal efecto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto reconocer a la Universidad Autónoma de Madrid de forma no exclusiva como Entidad Evaluadora del SACIC (en adelante, Entidad Evaluadora) para la realización de las distintas tareas de evaluación de que dispone este sistema de acreditación de centros de ELE, en los términos previstos en el presente Convenio.

El Instituto Cervantes, a través de su equipo técnico especializado, ha diseñado el esquema de evaluación, de acreditación y la metodología para la evaluación, así como los procedimientos, las herramientas y las guías que centros y evaluadores han de utilizar en las evaluaciones del SACIC.

La Entidad Evaluadora se compromete a utilizar estas guías y herramientas de evaluación únicamente para las evaluaciones del SACIC. Por su parte, el Instituto Cervantes, a través de la plataforma sacic.cervantes.es se compromete a poner a disposición de la Entidad Evaluadora Universidad Autónoma de Madrid todas las herramientas que centros y evaluadores de su propia entidad han de utilizar tanto en las evaluaciones de inicio de acreditación, como en las de prórroga de la acreditación. La plataforma sacic.cervantes.es ha sido diseñada con la finalidad de facilitar a las Entidades Evaluadoras y a los centros que postulan a esta acreditación un espacio donde encontrar todas las herramientas actualizadas para los procesos de evaluación, así como un espacio de comunicación con los centros para el seguimiento de las evaluaciones y el intercambio de comunicación.

El Instituto Cervantes se compromete a incorporar el nombre de la Entidad Evaluadora en la relación que hará pública en los instrumentos de difusión del SACIC, en cualquier soporte que se utilicen para dar a conocer este sistema de acreditación de centros de ELE.

La Entidad Evaluadora podrá incorporar, en todos los documentos propios que edite en cualquier tipo de soporte, la expresión «Entidad Evaluadora del Sistema de Acreditación de Centros Instituto Cervantes», pero en ningún caso utilizará el logotipo del Instituto Cervantes.

Segunda. Ámbito territorial de actuación de la Entidad Evaluadora.

El ámbito territorial de actuación de la Entidad Evaluadora será mundial.

Tercera. Condiciones Generales.

La Entidad Evaluadora para el cumplimiento de los compromisos que asume en virtud del presente Convenio:

a) Garantizará que las personas que participen como evaluadores del SACIC no tengan en ningún caso relación con el Instituto Cervantes, ni laboral ni de ningún otro tipo con el centro evaluado, y tengan un trato profesional, ético e imparcial en la realización de sus funciones.

Las evaluaciones y la elaboración de los informes correspondientes deberán ser realizadas por personal directivo, técnico o colaborador de la Entidad Evaluadora, que deberá contar con la cualificación y la experiencia técnica necesarias. En todo caso, deberán contar con titulación superior, una trayectoria técnico-académica y profesional en la enseñanza de ELE y formación por parte del Instituto Cervantes o de la propia Entidad Evaluadora en el SACIC.

Para garantizar el conocimiento preciso de los evaluadores del procedimiento de acreditación y de evaluación del SACIC, la Entidad Evaluadora se compromete a participar en las sesiones de formación que el Instituto Cervantes establezca con esos fines y, a su vez, a formar a sus evaluadores a través de las herramientas e instrumentos de formación que prevea el SACIC.

b) La Entidad Evaluadora no admitirá las solicitudes de aquellos centros de ELE respecto de los cuales tenga vinculación comercial, financiera o de cualquier otro tipo que pueda afectar a su independencia e influir en el resultado de la evaluación.

c) Asistirá a las reuniones anuales que establezca el Instituto Cervantes para el seguimiento de su actividad como Entidad Evaluadora y para conocer, cuando sea necesario, las novedades y la actualización de las herramientas de evaluación del SACIC.

d) Adoptará las medidas oportunas para salvaguardar en todos los niveles de su organización la confidencialidad de la información relativa a los centros de ELE obtenida durante el desarrollo de sus actividades como Entidad Evaluadora.

e) Tramitará por orden de entrada las solicitudes que efectúen los centros de ELE del ámbito territorial establecido en la cláusula segunda de este Convenio. Atenderá solamente solicitudes de centros de ELE que previamente hayan recibido el visto bueno del Instituto Cervantes para la fase de evaluación y le mantendrá informado del estado de las evaluaciones de los centros que hayan contratado sus servicios como Entidad Evaluadora.

No obstante lo anterior, el Instituto Cervantes podrá, en función de sus planes estratégicos y previa comunicación a la Entidad Evaluadora, establecer otros criterios de prioridad en el orden de tramitación de solicitudes.

f) Será la encargada de comprobar el cumplimiento por parte de los centros de los requisitos mínimos y los requisitos de puntuación de los criterios de evaluación. Para ello, utilizará siempre los instrumentos de evaluación del SACIC y la metodología aportada por el Instituto Cervantes.

El Instituto Cervantes se compromete a poner a disposición de las Entidades Evaluadoras las herramientas de evaluación en la plataforma sacic.cervantes.es. y, estas a su vez, a utilizar siempre las que estén a su disposición en esta plataforma.

g) Llevará un registro en el que quede constancia de los centros solicitantes, actuaciones realizadas, evaluaciones realizadas y precios aplicados, así como la relación de las personas que hayan participado en los expedientes de evaluación. Esta información estará a disposición del Instituto Cervantes.

h) Aplicará por los servicios de evaluación del SACIC un precio unitario por país, cuyo máximo para cada uno de estos servicios será el establecido por el Instituto Cervantes anualmente y publicado en la página de Internet: acreditacion.cervantes.es.

La Entidad Evaluadora podrá aplicar un descuento adicional máximo del 20 % sobre el precio mínimo que el Instituto Cervantes establece para cada servicio de evaluación.

La Entidad Evaluadora comunicará al Instituto Cervantes los precios que aplicará a los centros a los que evalúe durante el año en curso.

i) La Entidad Evaluadora comunicará al Instituto Cervantes en el mes de enero de cada año en que esté en vigor el presente Convenio la relación de las personas que participarán como evaluadores del SACIC por su parte. Para ello, enviará al Instituto Cervantes la ficha de evaluador de cada una de las personas que integren su equipo de evaluadores.

j) Informará expresamente al Instituto Cervantes de cualquier modificación que afecte a su régimen jurídico (representantes, domicilio social, objeto social, etc.) o a la persona autorizada de la emisión de dictámenes técnico-académicos e informes de ratificación.

k) El Instituto Cervantes informará a la Entidad Evaluadora de los cambios que apruebe el Consejo de Administración del Instituto en el procedimiento de acreditación y evaluación del SACIC, para que pueda transmitir esta información a los centros que a ella se dirijan.

l) En relación con aquellos centros de enseñanza cuya acreditación vaya a ser tramitada como grupo de centros de enseñanza, la Entidad Evaluadora seleccionada por el representante de los centros recibirá del Instituto Cervantes copia de solicitud de inicio de acreditación.

Cuarta. Información y atención a los centros solicitantes.

La Entidad Evaluadora podrá facilitar a los centros ELE interesados información sobre los procedimientos, plazos, precios de los servicios de evaluación, costes derivados de las visitas, etc., que aplicará como entidad para emitir los correspondientes informes de evaluación.

Deberá informar a los centros interesados de que el procedimiento de inicio de acreditación, su renovación o modificación se inicia con la comunicación y solicitud formal al Instituto Cervantes y el visto bueno, en su caso, del Instituto Cervantes a la misma.

Aclarará que la actividad que la Entidad Evaluadora puede realizar se limita a la evaluación y que la acreditación es responsabilidad exclusiva del Instituto Cervantes. Por ello, es importante que informe de que la obtención de un informe de evaluación favorable no deriva obligatoriamente para el Instituto Cervantes en el reconocimiento del centro como «Centro Acreditado por el Instituto Cervantes». El Instituto Cervantes siempre habrá de validar el expediente y dar su visto bueno a la tramitación del contrato de acreditación del centro, para que dicho contrato pueda perfeccionarse y surtir efectos.

Quinta. Comprobación de requisitos mínimos y criterios exigidos por el Instituto Cervantes.

La Entidad Evaluadora para el cumplimiento de los compromisos que asume en virtud del presente Convenio:

a) Podrá prestar los siguientes servicios de evaluación del SACIC:

Preevaluación de centros: Servicio de preparación de la evaluación para la acreditación. Incluye una visita al centro por parte de la Entidad Evaluadora contratada, reunión con los responsables del centro, análisis de la documentación que se debe preparar y presentar a la evaluación, y un breve informe de recomendaciones sobre áreas en las que el centro debe trabajar para afrontar con garantías el procedimiento de acreditación. La contratación de este servicio es opcional, es decir, un centro candidato a la acreditación inicial puede solicitar directamente la emisión del dictamen técnico académico a la Entidad Evaluadora elegida, sin solicitar el servicio de preevaluación.

Dictamen técnico-académico: Servicio de evaluación que requiere una visita al centro evaluado y que da lugar a la emisión de un dictamen técnico-académico y a la elaboración de un informe de evaluación por parte de la Entidad Evaluadora contratada.

Los gastos derivados de la visita al centro por parte de la Entidad Evaluadora contratada (traslado, alojamiento y manutención) no están incluidos en el precio que anualmente establece el Instituto Cervantes para este servicio.

Informe de ratificación: Servicio de evaluación que da lugar a un informe de ratificación del dictamen anterior que no requiere visita al centro evaluado y que realiza la Entidad Evaluadora contratada (que también puede ser el Instituto Cervantes).

Revisión dictamen/informe no favorable: Servicio de evaluación en el caso de centros que soliciten la evaluación para la subsanación de un dictamen no favorable. Podrán solicitarlo los centros que cumplan los requisitos de puntuación para la subsanación. En el caso de que la revisión del dictamen requiera de una visita al centro, los gastos del desplazamiento del evaluador (traslado y manutención) no están incluidos en el precio que anualmente establece el Instituto Cervantes para este servicio.

b) Aplicará únicamente el procedimiento de evaluación del SACIC establecido para cada servicio de evaluación antes descrito y utilizará las herramientas e instrumentos de que el SACIC dispone.

Los centros, dispondrán de un acceso a la plataforma sacic.cervantes.es donde podrán descargarse los instrumentos de evaluación actualizados y que han de utilizar para el desarrollo de las evaluaciones.

c) Comprobará el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos mínimos y de mejora que el SACIC establece para la acreditación. Hará esta comprobación, tanto en los expedientes de inicio de acreditación, como en los de prórroga o regularización.

d) Comprobará el cumplimiento de los requisitos de puntuación que el SACIC establece para la obtención de un dictamen técnico-académico favorable o un informe de ratificación favorable.

e) Emitirá informes de evaluación, siguiendo los modelos proporcionados por el Instituto Cervantes, para orientar a los centros al fortalecimiento y a la mejora de su actividad.

Sexta. Emisión de dictámenes, informes de ratificación e informes de evaluación.

La Entidad Evaluadora emitirá, tras realizar las labores de comprobación de los requisitos y criterios de evaluación, de acuerdo con lo establecido en la cláusula anterior y el procedimiento del SACIC en vigor, un dictamen o informe de ratificación y un informe de evaluación de cada uno de los expedientes de los centros que tramite.

La Entidad Evaluadora emitirá el dictamen técnico-académico (o su ratificación) y los informes de evaluación en un plazo que no excederá de un mes, bien desde la fecha de la visita de evaluación, bien desde la recepción del plan de mejora del centro.

La Entidad Evaluadora emitirá los dictámenes y los informes de evaluación utilizando el modelo actualizado y siguiendo las orientaciones de cumplimentación recogidas en la Guía del evaluador del SACIC.

La Entidad Evaluadora remitirá al Instituto Cervantes, junto con el dictamen técnico-académico o el informe de ratificación, y el informe de evaluación, toda la documentación aportada por del centro. El Instituto Cervantes no validará un dictamen de la Entidad Evaluadora, favorable o no, que no aporte un informe detallado donde se incluya el análisis del centro y la relación de aspectos destacables y mejorables para la actividad del centro.

Asimismo, la Entidad Evaluadora remitirá una copia original de cada dictamen o del informe de ratificación y del informe de evaluación, al centro docente o, en su caso, al representante del grupo de centros docentes, en un plazo máximo de treinta días desde su fecha de emisión.

En el caso de expedientes de prórroga o de regularización, el Instituto Cervantes comunicará a la Entidad Evaluadora las fechas de los contratos de acreditación y los datos de los centros que les hayan solicitado sus servicios de evaluación.

Séptima. Revisiones de los dictámenes.

En el caso de que un centro de ELE no cumpla con los requisitos mínimos, no supere la puntuación exigida para una evaluación favorable y pueda acogerse a la Revisión de dictamen negativo, el Instituto Cervantes comunicará al centro que tiene un plazo máximo de 6 meses, a contar desde la fecha en la que reciba la comunicación del Instituto, para contratar los servicios de una Entidad Evaluadora y para la subsanación del resultado de la evaluación.

En el caso de que fuera necesaria una nueva visita para la comprobación in situ de las subsanaciones realizadas por el centro, este último sufragaría los gastos de la misma y la Entidad Evaluadora deberá realizar esa visita de la Revisión del dictamen negativo en dicho plazo de 6 meses.

Una vez finalizado este plazo, se emitirá el correspondiente dictamen por la Entidad Evaluadora. Si el centro no hubiese obtenido un dictamen favorable, se entenderá finalizado el procedimiento de acreditación, por lo que si este siguiese interesado en obtener el reconocimiento como «Centro Acreditado por el Instituto Cervantes», deberá volver a solicitar una nueva evaluación y contratar los servicios de la misma Entidad Evaluadora de la que obtuvo el anterior dictamen, o de otra de las Entidades Evaluadoras reconocidas por el Instituto Cervantes, o del propio Instituto.

Octava. Régimen económico.

La Entidad Evaluadora podrá cobrar a los centros solicitantes por los servicios de evaluación que le hayan contratado, de acuerdo con lo establecido en el apartado e) de la cláusula tercera de este Convenio y conforme a lo establecido en el apartado h) de dicha cláusula.

La relación de precios aplicables para cada año y servicio de evaluación figura en el portal del SACIC (acreditacion.cervantes.es) y se actualizará en el mes de enero de cada año.

Los gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento que se deriven de las visitas del personal de la Entidad Evaluadora al centro de ELE serán financiados por éste último. La Entidad Evaluadora aplicará criterios que permitan abaratar, en la medida de lo posible, los costes que tiene que asumir el centro docente (días de visita, tarifas de transporte, ofertas hoteleras, y demás).

Este Convenio no implica la transferencia de recursos económicos entre las partes ni gastos para ninguna de ellas.

Novena. Salvaguarda y confidencialidad.

Las partes se comprometen a tratar de forma confidencial y, en consecuencia, a no difundir de ninguna forma las informaciones, instrucciones, etc., con independencia de su soporte o de cómo los haya recibido, si directamente de cualquiera de las partes o si de cualquier otra institución o persona colaboradora de estos organismos. En consecuencia, su utilización por parte de ambas partes está limitada únicamente al fin de poder cumplir con los compromisos que asume en virtud del presente documento.

La Entidad Evaluadora se compromete a no difundir las informaciones pertenecientes al centro de ELE, y a las que haya tenido acceso en el desarrollo del presente Convenio y a tratarlas de forma confidencial.

Igualmente, la Entidad Evaluadora se compromete a usar la información y la documentación que reciba bien del centro docente o bien del Instituto Cervantes únicamente para cumplir con el objeto del presente Convenio.

La Entidad Evaluadora deberá extender estas obligaciones a todas las personas que intervengan o colaboren en la realización y desarrollo del presente Convenio.

La Entidad Evaluadora hará llegar al Instituto Cervantes, en formato electrónico, toda la documentación que los centros evaluados hayan aportado para la evaluación, así como todas las herramientas de recogida de información cumplimentadas. Una vez, entregado el expediente de evaluación al Instituto Cervantes, la Entidad Evaluadora se compromete a destruir los documentos electrónicos o impresos de que disponga del centro.

El Instituto Cervantes se reserva el derecho a cambiar parcial o totalmente la metodología y/o los instrumentos de evaluación del SACIC, hecho que será comunicado a la Entidad Evaluadora con antelación suficiente y siempre antes del final de cada año, para su aplicación a partir de la fecha que establezca el Instituto Cervantes.

Décima. Propiedad Intelectual.

Todos los derechos sobre los materiales que integran la metodología de evaluación, así como los instrumentos de evaluación facilitados por el Instituto Cervantes para la acreditación de centros de ELE en el marco del SACIC y, en particular, los derechos de explotación de la propiedad intelectual de reproducción, transformación, distribución y comunicación pública en todas sus modalidades (inclusive la puesta a disposición interactiva y del público) le corresponden en exclusiva al Instituto Cervantes para todos los países del mundo y durante el plazo más amplio permitido por la legislación vigente.

La Entidad Evaluadora no utilizará la metodología de evaluación, ni los instrumentos facilitados para otro fin que no sea el de emitir informes de evaluación en el marco del SACIC.

Undécima. Protección de Datos.

Las partes se comprometen a guardar absoluta confidencialidad sobre la totalidad de los datos, informaciones y documentación de todo tipo facilitados para el cumplimiento del presente Convenio, así como al estricto cumplimiento de lo establecido en el Reglamento UE 679/2016 General de Protección de Datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás legislación concordante y aplicable a esta materia.

Las entidades firmantes del Convenio tendrán la consideración de responsables del tratamiento de los datos de carácter personal que se recogen en este acuerdo, así como cualquier otro dato personal del que se tenga conocimiento como consecuencia del desarrollo del mismo. El acceso a los datos por parte de dichas entidades a sus respectivos ficheros se realizará única y exclusivamente con la finalidad de la correcta ejecución del presente Convenio.

Las Partes firmantes adoptarán las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal proporcionados, que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad a los mismos dirigiendo su solicitud por escrito al Instituto Cervantes, c/ Alcalá, 49, 28014 Madrid, y/o a la Delegada de Datos de la UAM, en la siguiente dirección de correo electrónico: delegada.protecciondedatos@uam.es

Duodécima. Seguimiento del Convenio.

El seguimiento de la ejecución de lo establecido en el presente Convenio se realizará mediante el intercambio de la información entre las partes o la elaboración de informes de evaluación y de valoración de los resultados.

Cada parte designará al responsable del seguimiento del presente Convenio.

Decimotercera. Duración y eficacia del Convenio.

El presente Convenio se perfecciona por el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y su vigencia se extenderá desde esa fecha por un período de 4 años, pudiendo prorrogarse en cualquier momento antes de su finalización por acuerdo de los firmantes por un nuevo período de 4 años.

El Instituto Cervantes realizará la preceptiva comunicación de la firma del presente Convenio al correspondiente Registro y la tramitación de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Decimocuarta. Extinción del Convenio.

Son causas de extinción del presente Convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, el presente Convenio se extinguirá por denuncia expresa de cualquiera de las partes con un preaviso mínimo de un mes a la fecha en que se desee darlo por resuelto.

De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la citada Ley 40/2015, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y control de la ejecución del presente Convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren necesarias dentro del plazo improrrogable de seis meses a contar desde la fecha de la citada resolución, en los términos previstos en dicho artículo.

Decimoquinta. Modificación del Convenio.

Las partes podrán modificar el presente Convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo y por escrito. Cualquier modificación del mismo deberá ser tramitada conforme a lo previsto en la citada Ley 40/2015.

Decimosexta. Naturaleza Jurídica.

El presente Convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público de España y demás normativa que resulte de aplicación.

Decimoséptima. Colaboración entre los firmantes y resolución de conflictos.

Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Igualmente, las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente Convenio.

La resolución de las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente Convenio serán sometidas a los Juzgados y tribunales competentes de Madrid de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29 /1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y para que conste a los efectos oportunos, las partes firman el presente Convenio en las fechas indicadas.–Por el Instituto Cervantes, Luis Manuel García Montero, 17 de septiembre de 2020.–Por la Universidad Autónoma de Madrid, Rafael Garesse Alarcón, 16 de septiembre de 2020.