Resolución de 19 de abril de 2018, de convocatoria de subvenciones para el fomento de los sistemas voluntarios de gestión ambiental, para el año 2018.

Nº de Disposición: BOE-A-2018-6212|Boletín Oficial: 112|Fecha Disposición: 2018-04-19|Fecha Publicación: 2018-05-09|Órgano Emisor: Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente

(Ref. BDNS 396622)

Las políticas europeas en materia de medio ambiente consideran que muchos de los temas ambientales se pueden abordar mejor mediante una interacción entre los principales agentes económicos y la utilización de un conjunto amplio e integrado de instrumentos, y no solo mediante la legislación. Entre estos instrumentos hay los sistemas voluntarios de gestión ambiental, como el sistema comunitario de gestión y auditoría ambientales de la Unión Europea, regulado por el Reglamento (CE) núm. 1221/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y por el que se derogan el Reglamento (CE) núm. 761/2001 y las decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE, de la Comisión (DOUE número L 342, de 22.12.2009).

Visto lo que disponen el capítulo 9 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones;

De acuerdo con la Orden TES/130/2015, de 4 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de los sistemas voluntarios de gestión ambiental (DOGC número 6.871, del 14), modificada por la Orden TES/8/2017, de 16 de enero (DOGC número 7.293, del 24),

De acuerdo con las previsiones del Real Decreto 944/2017, de 27 de octubre, por el que se designa a órganos y autoridades encargados de dar cumplimiento a las medidas dirigidas al Gobierno y a la Administración de la Generalitat de Cataluña, autorizadas por acuerdo del Pleno del Senado, de 27 de octubre de 2017, por el que se aprueban las medidas requeridas por el Gobierno, al amparo del artículo 155 de la Constitución, por todo ello, resuelvo:

1. Convocar las subvenciones para el fomento de los sistemas voluntarios de gestión ambiental, para el año 2018.

2. Las subvenciones que prevé esta convocatoria se rigen por las bases reguladoras aprobadas por la Orden TES/130/2015, de 4 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de los sistemas voluntarios de gestión ambiental (DOGC número 6.871, del 14), modificada por la Orden TES/8/2017, de 16 de enero (DOGC número 7.293, del 24).

3. La dotación máxima de las subvenciones que prevé esta convocatoria es de 250.000 euros, y su concesión se imputa con cargo a las posiciones presupuestarias D/460000100/5540/0000 (20.000 euros), D/470000100/5540/0000 (210.000 euros), D/481000100/5540/0000 (10.000 euros), y D/482000100/5540/0000 (10.000 euros), del centro gestor PO13, del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2018.

Las dotaciones establecidas en las posiciones presupuestarias mencionadas pueden ser modificadas de acuerdo con la normativa vigente.

4. De Acuerdo con lo que prevé la base 5.2 de la Orden TES/130/2015, de 4 de mayo, la subvención se puede conceder por el importe total solicitado, o bien por un importe parcial, que se determinará teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y de forma proporcional al número de solicitudes presentadas aplicando los criterios de distribución previstos en la base 10 de la citada Orden.

El importe máximo de las subvenciones a otorgar en esta convocatoria se fija en las cantidades siguientes:

4.1 Implantación de un sistema de gestión ambiental de acuerdo con el Reglamento EMAS, debidamente verificado:

a) Actividades incluidas en el anexo I de la Ley 20/2009, del 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades (DOGC número 5.524, de 11.12.2009): 5.000 euros.

b) Actividades incluidas en el anexo II de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre: 4.000 euros.

c) Resto de actividades: 2.000 euros.

4.2 Renovación del registro EMAS, de acuerdo con el artículo 6.1 del Reglamento EMAS:

a) Actividades incluidas en el anexo I de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre: 1.200 euros.

b) Actividades incluidas en el anexo II de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre: 800 euros.

c) Resto de actividades: 500 euros.

De los importes máximos previstos se descontarán los importes de las subvenciones percibidas para la misma actividad en ejercicios anteriores.

En caso de que la implantación de sistemas de gestión ambiental se lleve a cabo por una organización en la modalidad de emplazamientos múltiples, o en caso de que se trate de un sistema de gestión ambiental corporativo implantado en diferentes empresas de una misma organización, el importe máximo de la subvención en estos supuestos será el resultante de aplicar a la cuantía fijada en los apartados 4.1 y 4.2 la fórmula siguiente:

a) Cuantía 4.1 × número de centros × 0,5 con un máximo de 8.000 euros para las actividades incluidas en los anexos I y II de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre; y de 5.000 euros para el resto de actividades.

b) Cuantía 4.2 × número de centros × 0,5 con un máximo de 2.000 euros para las actividades incluidas en los anexos I y II de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre; y de 1.500 euros para el resto de actividades.

En el caso de empresas, estas subvenciones se someten al Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DOUE L 352/1, del 24).

De acuerdo con este Reglamento, el total de ayudas de minimis otorgados a una empresa no podrá exceder los 200.000,00 euros en un periodo de tres años, con independencia de la forma de la ayuda de minimis o del objetivo perseguido e indistintamente si la ayuda otorgada está financiada totalmente o parcialmente mediante recursos de origen comunitario.

5. El plazo de presentación de las solicitudes, acompañadas de la documentación pertinente, es de un mes desde la publicación de esta Resolución en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

6. De acuerdo con lo que prevé la base 7.1 de la Orden TES/130/2015, de 4 de mayo, modificada por la Orden TES/8/2017, de 16 de enero, las solicitudes, acompañados de la documentación requerida, se deben de presentar de la manera siguiente:

a) En el caso de los entes locales, mediante la extranet de las administraciones públicas de Cataluña, EACAT, en los términos que establece la normativa vigente.

El formulario de solicitud y el escrito de envío, así como la información sobre este trámite, están a disposición de los solicitantes en la extranet de las administraciones públicas de Cataluña, EACAT, web: http://www.eacat.cat.

b) El resto de personas solicitantes, por vía telemática, utilizando la sede electrónica de la Generalidad de Cataluña y a través del Registro electrónico de la Generalidad de Cataluña.

La solicitud se debe de rellenar en el formulario normalizado que se puede descargar desde la dirección electrónica siguiente: http://tramits.gencat.cat.

De acuerdo con lo previsto en la Orden GRI/233/2015, de 20 de julio, por la que se aprueba el Protocolo de identificación y firma electrónica, y la base 7.2 de la Orden TES/130/2015, de 4 de mayo, modificada por la Orden TES/8/2017, de 16 de enero, la presentación de las solicitudes se deben realizar con mecanismos de identificación y firma electrónica de nivel alto de seguridad.

7. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita por la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático y se resuelve por la persona titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad de acuerdo con la propuesta de resolución de concesión, fundamentada en la propuesta de concesión formulada por la comisión de valoración que prevé la base 11.3 de la Orden TES/130/2015, de 4 de mayo, y que está integrada por las personas siguientes:

El/la Director/A General de Calidad Ambiental y Cambio Climático.

El/la Subdirector/A General de Intervención y Calificación Ambiental.

El/la Jefa del Servicio de Calificación Ambiental.

En el caso de los entes locales, la resolución de concesión o denegación de las subvenciones se notifica a través de la plataforma EACAT, dentro del plazo de 6 meses, contadores desde la fecha de publicación de la convocatoria.

En el caso del resto de personas solicitantes, la resolución de concesión o denegación de las subvenciones se notifica mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html), sin perjuicio de utilizar adicionalmente otros medios electrónicos, dentro del plazo de seis meses, contadores desde la fecha de publicación de la convocatoria. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

Contra la resolución dictada, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, de conformidad con lo que prevé el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente de recibir la notificación, ante el órgano que ha dictado el acto impugnado o ante el órgano competente para resolver el recurso.

8. Todas las notificaciones de las resoluciones de las subvenciones relacionadas con esta convocatoria se harán de la misma forma y con los medios indicados en el apartado 7 de esta Resolución.

9. De acuerdo con lo que prevé la base 15.1 de la Orden TES/130/2015, de 4 de mayo, se da publicidad de las subvenciones concedidas en el plazo de un mes desde la fecha de resolución que pone fin al procedimiento, mediante la exposición en el tablón de anuncios de la Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad, en el tablón electrónico disponible en la sede electrónica de la Generalidad de Catalunya (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html) y en el web del Departamento de Territorio y Sostenibilidad.

Además, se debe dar publicidad de las subvenciones de acuerdo con lo que prevén las bases 15.2, 15.3 y 15.4 de la Orden TES/130/2015, de 4 de mayo.

10. De acuerdo con la base reguladora 2.1 de la Orden TES/130/2015, de 4 de mayo, modificada por la Orden TES/8/2017, de 16 de enero, las actuaciones objeto de subvención deben de haber sido verificadas o certificadas desde el día siguiente al día de cierre del plazo de presentación de solicitudes de la anterior convocatoria hasta el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria vigente.

11. El pago de la subvención se tramita a partir de su concesión.

12. Contra esta resolución de convocatoria, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que lo ha dictado, de conformidad con lo que prevén el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y en el «Boletín Oficial del Estado», o bien directamente recurso contencioso administrativo ante de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente al de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Cataluña» y en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con las previsiones del artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y de los artículos 10, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Madrid, 19 de abril de 2018.–La Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 944/2017, de 27 de octubre), Isabel García Tejerina.