Resolución de 19 de noviembre de 2025, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se modifica la de 20 de octubre de 2023, sobre delegación de competencias.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-24250|Boletín Oficial: 287|Fecha Disposición: 2025-11-19|Fecha Publicación: 2025-11-29|Órgano Emisor: Consejo de Seguridad Nuclear

Con la finalidad de mejorar la gestión ordinaria del Consejo de Seguridad Nuclear, la Presidencia de este CSN adoptó la Resolución de 20 de octubre de 2023, del Consejo de Seguridad Nuclear, sobre delegación de competencias. En esta resolución se efectúan las delegaciones de competencias de la persona titular de la Presidencia en diferentes órganos del CSN y se aprueban las delegaciones de la persona titular de la Secretaría General en diferentes órganos y unidades del organismo; todas ellas en materia de gestión económica y presupuestaria y de contratación, en materia de personal, así como de revisión de actos administrativos, responsabilidad patrimonial y ejercicio de acciones.

Advertida la necesidad de seguir simplificando y mejorando diversos aspectos de la gestión en materia de contratación y tramitación de expedientes de gasto, se ha determinado la necesidad de modificar la citada delegación de competencias, a cuyo efecto se dicta esta resolución.

En su virtud y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico y el artículo 36.3 del Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear, aprobado mediante el Real Decreto 1440/2010, de 5 de noviembre, resuelvo:

Primero.

Modificar la Resolución de 20 de octubre de 2023, del Consejo de Seguridad Nuclear, sobre delegación de competencias, en los siguientes términos:

1. Se incorpora un apartado 2.e) al artículo 2, con la siguiente redacción:

«e) La competencia para el nombramiento y cese, oído el Pleno, de las personas titulares de puestos de trabajo cuya provisión se efectúe mediante el sistema de libre designación, a excepción de los subdirectores y puestos de carácter eventual.»

2. Se modifica el apartado 3.a) del artículo 2, quedando su redacción como sigue:

«a) El ejercicio de las competencias sobre modificaciones presupuestarias en los términos previstos en el artículo 63.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y leyes de presupuestos generales del Estado.»

3. Se modifica el apartado 3.b) del artículo 2, quedando su redacción como sigue:

«b) Las relativas al ejercicio de las competencias atribuidas a la Presidencia en el apartado 1, letra p) del artículo 36 del Estatuto del CSN, aprobado por el Real Decreto 1440/2010, de 5 de noviembre, en todos aquellos procedimientos de contratación, y sus prórrogas, cuyo valor estimado sea superior a 40.000 euros y no supere el importe de 350.000 euros, IVA excluido.

Así como la formalización de los encargos a medios propios personificados regulados en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y sus prórrogas, cuyo importe sea superior a 40.000 euros y no supere el importe de 350.000 euros, IVA excluido.»

4. Se modifica el apartado 3.e) del artículo 2, quedando su redacción como sigue:

«e) La adopción de las providencias de apremio para la reclamación de deudas tributarias en vía ejecutiva.»

5. Se modifica el apartado 3.f) del artículo 2, quedando su redacción como sigue:

«f) La aprobación de la convocatoria y concesión de becas y subvenciones.»

6. Se incorpora un nuevo apartado 3.g) al artículo 2, quedando su redacción como sigue:

«g) La aprobación de los expedientes de gasto y la autorización de su compromiso, siempre que la cuantía sea superior a 40.000 euros y no supere el importe de 350.000 euros, IVA excluido.»

7. Se incorpora un nuevo apartado 3.h) al artículo 2, con la siguiente redacción:

«h) La remisión de documentación al Tribunal de Cuentas, para el ejercicio de su función fiscalizadora, prevista en los artículos 39 y 40 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas y sus disposiciones de desarrollo.»

8. Se modifica el apartado 1.a).1.º del artículo 5, quedando redactado como sigue:

«1.º Las relativas al ejercicio de las competencias atribuidas a la Presidencia en el apartado 1, letra p) del artículo 36 del Estatuto del CSN, en todos aquellos procedimientos de contratación y, en su caso, sus prórrogas correspondientes, cuyo valor estimado sea igual o inferior a 40.000 euros IVA excluido.

Así como la formalización de los encargos a medios propios personificados regulados en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y sus prórrogas, y la aprobación de los expedientes de gasto y la autorización de su compromiso. Dicha delegación se limita a los encargos cuyo importe sea igual o inferior a 40.000 euros.»

9. Se modifica el apartado 1.a).2.º del artículo 5, quedando redactado como sigue:

«2.º La aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y el pago de tasas, impuestos, y otros gastos que correspondan a los edificios ocupados por los servicios centrales del CSN cualquiera que sea su cuantía.»

10. Se modifica el apartado 1.a).3.º del artículo 5, quedando redactado como sigue:

«3.º La aprobación de los expedientes de gasto y la autorización de su compromiso, siempre que la cuantía sea igual o inferior a 40.000 euros, IVA excluido, salvo los indicado en los apartados 2.º y 4.º que se delegan con independencia de su cuantía.»

11. Se incorpora un nuevo apartado 1.a).6.º del artículo 5, quedando redactado como sigue:

«6.º La aprobación de los documentos contables de aprobación y compromiso del gasto, así como los de reconocimiento y pago de las obligaciones necesarios para la tramitación de los expedientes económicos de gasto del organismo, cualquiera que sea su cuantía.»

12. Se incorpora un nuevo apartado 1.a).7.º del artículo 5, quedando redactado como sigue:

«7.º Las facultades de arrendamiento de bienes inmuebles previstas en el artículo. 123.1 de la Ley 33/2003 del 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, cualquiera que sea su cuantía.»

Segundo.

La presente resolución entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de noviembre de 2025.–El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, Juan Carlos Lentijo Lentijo.